<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212258">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-81021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 5/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/144/L00006-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 2 de febrero de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 451/2012 de la Comisión, de 29 de mayo de 2012, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional «aditivos para ensilaje» ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 610/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 124/2009, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 832/2012 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de cloruro de amonio como aditivo en los piensos para corderos de engorde (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd) ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la 6- fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) como aditivo en los piensos para aves de corral, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 838/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus brevis (DSMZ 21982) como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 839/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la urea como aditivo en piensos para rumiantes ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I y el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 140 de 30.5.2012, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 178 de 10.7.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 251 de 18.9.2012, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 252 de 19.9.2012, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 252 de 19.9.2012, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 252 de 19.9.2012, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 1zzzzzb [Reglamento (CE) n o 124/2009 de la Comisión], se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 0610: Reglamento (UE) n o 610/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 (DO L 178 de 10.7.2012, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 52 (Recomendación 2011/25/UE de la Comisión) se insertan los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">«53. 32012 R 0451: Reglamento de Ejecución (UE) n o 451/2012 de la Comisión, de 29 de mayo de 2012, sobre la retirada del mercado de determinados aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional “aditivos para ensilaje” (DO L 140 de 30.5.2012, p. 55).</p>
    <p class="parrafo">54. 32012 R 0832: Reglamento de Ejecución (UE) n o 832/2012 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de cloruro de amonio como aditivo en los piensos para corderos de engorde (titular de la autorización: Latochema Co. Ltd) (DO L 251 de 18.9.2012, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">55. 32012 R 0837: Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) como aditivo en los piensos para aves de corral, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products) (DO L 252 de 19.9.2012, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">56. 32012 R 0838: Reglamento de Ejecución (UE) n o 838/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de Lactobacillus plantarum (NCIMB 21982) como aditivo en los piensos para todas las especies animales (DO L 252 de 19.9.2012, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">57. 32012 R 0839: Reglamento de Ejecución (UE) no 839/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización de la urea como aditivo en piensos para rumiantes (DO L 252 de 19.9.2012, p. 11)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el punto 54zzzzc [Reglamento (CE) n o 124/2009 de la Comisión], del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 0610: Reglamento (UE) n o 610/2012 de la Comisión, de 9 de julio de 2012 (DO L 178 de 10.7.2012, p. 1)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 451/2012, del reglamento (UE) n o 610/2012, y de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 832/2012, (UE) n o 837/2012, (UE) n o 838/2012 y (UE) n o 839/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
