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    <identificador>DOUE-L-2013-81017</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 2 de febrero de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 456/2012 de la Comisión, de 30 de mayo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/5/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, que modifica la Directiva 2000/75/CE del Consejo, en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/204/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2012, por la que se modifican los anexos de la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Letonia como Estado miembro oficialmente indemne de brucelosis y de determinadas regiones de Italia, Polonia y Portugal como oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/253/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2004/68/CE del Consejo en lo referente a los criterios generales básicos para que un territorio pueda considerarse libre de la fiebre catarral ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/303/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de Lituania como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/304/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se autorizan laboratorios en Croacia y en México para efectuar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.</p>
    <p class="parrafo">(8) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 141 de 31.5.2012, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 81 de 21.3.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 109 de 21.4.2012, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 125 de 12.5.2012, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 152 de 13.6.2012, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 152 de 13.6.2012, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del punto 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 L 0005: Directiva 2012/5/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (DO L 81 de 21.3.2012, p. 1)».</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 40 [Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión] de la parte 3.2, se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 0456: Reglamento de Ejecución (UE) n o 456/2012 de la Comisión, de 30 de mayo de 2012 (DO L 141 de 31.5.2012, p. 7)».</p>
    <p class="parrafo">3) Después del punto 54 (Decisión 2000/258/CE del Consejo) de la parte 4.2, se añade el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«54a. 32012 D 0304: Decisión de Ejecución 2012/304/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por la que se autorizan laboratorios en Croacia y en México para efectuar las pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 152 de 13.6.2012, p. 50).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento no será aplicable a Islandia».</p>
    <p class="parrafo">4) Después del punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añaden los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 D 0204: Decisión de Ejecución 2012/204/UE de la Comisión, de 19 de abril de 2012 (DO L 109 de 21.4.2012, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 D 0303: Decisión de Ejecución 2012/303/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2012 (DO L 152 de 13.6.2012, p. 48)».</p>
    <p class="parrafo">5) Después del punto 16a (Directiva 2004/68/CE del Consejo) de la parte 8.1 se añade el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«queda modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 D 0253: Decisión de Ejecución 2012/253/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012 (DO L 125 de 12.5.2012, p. 51)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 456/2012, la Directiva 2012/5/UE, las Decisiones de Ejecución 2012/204/UE, 2012/253/UE, 2012/303/UE y 2012/304/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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</documento>
