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    <identificador>DOUE-L-2013-81000</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>484/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 484/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 718/2007 relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20130526</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="414" orden="">Ayuda al desarrollo</materia>
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      <materia codigo="4495" orden="">Instrumento Financiero Comunitario</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81077" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 66.3 del Reglamento 718/2007, de 12 de junio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Reglamento del IAP») y, en particular, su artículo 3, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 2 ), dispone normas detalladas para la aplicación del Reglamento del IAP.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de lograr los objetivos expuestos en los ámbitos de intervención del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional en algunas operaciones, como las que contribuyen a la solución del problema del alojamiento de los refugiados y las personas desplazadas en los Balcanes Occidentales, es indispensable, y constituye el núcleo de la acción, que los gastos para la adquisición de terrenos y edificios existentes sean subvencionables. Deberá establecerse el carácter subvencionable de los gastos para la adquisición de terrenos y edificios existentes mediante una nueva excepción.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 718/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del IAP.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 66, apartado 3 del Reglamento (CE) n o 718/2007 se añade la letra d) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) la adquisición de terrenos y edificios existentes cuando así lo justifique la naturaleza de la operación.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.</p>
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</documento>
