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<documento fecha_actualizacion="20241021212243">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80968</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>458/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 458/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013, que rectifica el Reglamento (CE) nº 589/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130517</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4042" orden="">Huevos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 589/2008, de 23 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 121, letra d), leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 589/2008 de la Comisión ( 2 ) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos. Para evitar dar origen a interpretaciones divergentes y, por consiguiente, a prácticas diferentes en los Estados miembros, debe aclararse la redacción de la definición de «lote» en el artículo 1 del Reglamento (CE) n o 589/2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 589/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 589/2008, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«i) “lote”: los huevos, en estuches o a granel, procedentes de un mismo establecimiento de producción o centro de embalaje, situados en un mismo lugar, con una misma fecha de puesta, de duración mínima o de embalaje, un mismo sistema de cría y, en el caso de los huevos clasificados, una misma categoría de calidad y de peso;».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 163 de 24.6.2008, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
