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    <identificador>DOUE-L-2013-80924</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20130414</fecha_disposicion>
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    <titulo>Recomendación del Comité Mixto UE-Autoridad Palestina, de 14 de abril de 2013, relativa a la aplicación del Plan de Acción Unión Europea-Autoridad Palestina en el marco de la política europea de vecindad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 1997/430, de 2 de junio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO UE-AUTORIDAD PALESTINA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza ( 1 ), y, en particular, su artículo 63, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 70 del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza («el Acuerdo»), las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del mismo y velarán por que se logren los objetivos en él establecidos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto del Plan de Acción Unión Europea — Autoridad Palestina en el marco de la política europea de vecindad (en lo sucesivo, «el Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV»).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV debe contribuir a la aplicación del Acuerdo gracias a la elaboración y la adopción de medidas concretas con el fin de alcanzar sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV obedece al doble propósito de proponer medidas concretas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las Partes según lo establecido en el Acuerdo y proporcionar un marco más amplio para seguir reforzando las relaciones entre la Unión y la Autoridad Palestina.</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA a las Partes que apliquen el Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV ( 2 ), en la medida en que tal aplicación tiene por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto UE-Autoridad palestina</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) http://register.consilium.europa.eu/pdf/es/12/st17/st17814.es12.pdf</p>
  </texto>
</documento>
