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<documento fecha_actualizacion="20241021212227">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80911</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>407/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 407/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por el que se corrigen las versiones española y sueca del Reglamento (UE) nº 475/2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/121/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20120503</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="3472" orden="">Estados financieros</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6674" orden="">Sociedades</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2012.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81020" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 475/2012, de 5 de junio</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han producido errores en las versiones española y sueca del Reglamento (UE) n o 475/2012 de la Comisión ( 2 ), en particular en su artículo 2 y en lo relativo a la fecha de aplicación de las modificaciones introducidas por dicho Reglamento en el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) La versión sueca de dicho Reglamento contiene igualmente algunos errores tipográficos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede pues corregir en consecuencia el Reglamento (UE) n o 475/2012.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que las modificaciones introducidas en virtud del artículo 1, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) n o 475/2012 deben ser aplicadas por las empresas, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de julio de 2012 o después de dicha fecha, procede prever que el presente Reglamento sea aplicable retroactivamente a partir del 1 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n o 475/2012 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) (Afecta solamente a la versión sueca)</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 1 y 2, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de julio de 2012 o después de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">2. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, puntos 3 y 4, a más tardar, desde la fecha de inicio de su primer ejercicio que comience el 1 de enero de 2013 o después de dicha fecha.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 146 de 6.6.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
