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<documento fecha_actualizacion="20241021212226">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80907</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>403/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 403/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3(4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) como aditivo para la alimentación de aves de engorde y ponedoras y para lechones destetados, y por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 1259/2004, el Reglamento (CE) nº 1206/2005 y el Reglamento (CE) nº 1876/2006 (titular de la autorización: DSM Nutritional Products).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/121/L00026-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81387" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1206/2005, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81835" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y SUPRIME el anexo II del Reglamento 1259/2004, de 8 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82578" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 3 y el anexo III del Reglamento 1876/2006, de 18 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo, por Reglamento 2024/221, de 12 de enero de 2024</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, se autorizó sin límite de tiempo un preparado de endo-1,4-beta- xilanasa, endo-1,3 (4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma longibrachiatum (ATCC 74252) como aditivo en los piensos para su utilización en pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1259/2004 de la Comisión ( 3 ), en pavos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1206/2005 de la Comisión ( 4 ), y en gallinas ponedoras y lechones destetados mediante el Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión ( 5 ). Posteriormente, este preparado se incluyó en el registro de aditivos para piensos como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud de reexamen del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3 (4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) (anteriormente ATCC 74252), como aditivo para la alimentación de pollos de engorde, pavos de engorde, gallinas ponedoras y lechones, y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para un nuevo uso en la alimentación de todas las especies de aves de corral para engorde y ponedoras, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 17 de octubre de 2012 ( 6 ) que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3 (4)-beta- glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444), no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que tiene potencial para influir positivamente en el rendimiento de los animales de las especies destinatarias. Sin embargo, debido a la información incompleta proporcionada por el solicitante, la Autoridad no pudo especificar las actividades enzimáticas mínimas. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, ha verificado el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa, endo-1,3 (4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta-glucanasa producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) muestra que se cumplen las condiciones de autorización previstas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dado que se concede una nueva autorización de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1831/2003, deben modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n o 1259/2004, el Reglamento (CE) n o 1206/2005 y el Reglamento (CE) n o 1876/2006.</p>
    <p class="parrafo">(7) Habida cuenta de que no hay razones de seguridad que exijan introducir inmediatamente modificaciones de las condiciones de autorización, conviene permitir un período transitorio a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 239 de 9.7.2004, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 197 de 28.7.2005, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 360 de 19.12.2006, p. 126.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) EFSA Journal 2012; 10 (11):2930.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Autorización</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento (CE) n o 1259/2004 El Reglamento (CE) n o 1259/2004 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso sin límite de tiempo como aditivos en la alimentación animal de los preparados pertenecientes al grupo "enzimas" que figuran en los anexos III, IV, V y VI, en las condiciones establecidas en esos anexos.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) n o 1206/2005 En el anexo del Reglamento (CE) n o 1206/2005 se suprimen todos los datos contenidos en la entrada E 1602.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento (CE) n o 1876/2006 El Reglamento (CE) n o 1876/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de noviembre de 2013 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de mayo de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos</p>
    <p class="parrafo">4a1602i</p>
    <p class="parrafo">DSM Nutritional Products</p>
    <p class="parrafo">Endo-1,4-beta- xilanasa EC 3.2.1.8 Endo-1,3 (4)- beta-glucanasa EC 3.2.1.6 Endo-1,4-beta- glucanasa EC 3.2.1.4 Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de endo-1,4-beta-glucanasa, endo-1,3 (4)-beta-glucanasa y endo-1,4-beta- xilanasa, producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) con una actividad mínima de: endo-1,4-beta-xylanasa 2 700 U (1 )/ml o g de aditivo endo-1,3 (4)-beta-glucanasa 700 U (2 )/ml o g de aditivo endo-1,4-beta-glucanasa 800 U (3 )/ml o g de aditivo (Forma líquida y sólida) Caracterización de la sustancia activa endo-1,4-betaxilanasa, endo-1,4-betaglucanasa y endo-1,3 (4)-betaglucanasa, producido por Trichoderma reesei (ATCC 74444) Método analítico (4 )</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa en el pienso:</p>
    <p class="parrafo">— método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la acción de endo-1,4-beta-xilanasa a partir de un sustrato de azo-xilano de madera de abedul entrecruzado,</p>
    <p class="parrafo">Aves de engorde distintas de los pavos de engorde</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">endo-1,4-beta- xilanasa: 135 U endo-1,3 (4)- beta-glucanasa: 35 U endo-1,4-beta- glucanasa: 40 U —</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Para uso en piensos ricos en polisacáridos no amiláceos (principalmente beta-glucanos y arabinoxilanos).</p>
    <p class="parrafo">3. Indicado para el uso en lechones destetados de hasta 35 kg.</p>
    <p class="parrafo">4. Seguridad: utilícense protección respiratoria y guantes durante la manipulación.</p>
    <p class="parrafo">23 de mayo de 2023</p>
    <p class="parrafo">Aves ponedoras</p>
    <p class="parrafo">endo-1,4-beta- xilanasa: 216 U endo-1,3 (4)- beta-glucanasa: 56 U endo-1,4-beta- glucanasa: 64 U Pavos de engorde Lechones (destetados)</p>
    <p class="parrafo">endo-1,4-beta- xilanasa: 270 U endo-1,3 (4)- beta-glucanasa: 70 U endo-1,4-beta- glucanasa: 80 U</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">— método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la acción de endo-1,3 (4)-beta-glucanasa a partir de un sustrato de glucano de azo-cebada entrecruzado,</p>
    <p class="parrafo">— método colorimétrico que mide el tinte hidrosoluble liberado por la acción de endo-1,4 (4)-beta-glucanasa a partir de un sustrato de azo-carboximetilcelulosa entrecruzado.</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de glucosa por minuto a partir de arabinoxilano de trigo a un pH de 5,0 y a 40 °C.</p>
    <p class="parrafo">(2 ) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de glucosa por minuto a partir de beta-glucano de cebada, a un pH de 5,0 y una temperatura de 40 °C. (3 ) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de glucosa por minuto a partir de carboximetilcelulosa, a un pH de 5,0 y una temperatura de 40 °C.</p>
    <p class="parrafo">(4 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx</p>
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