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    <identificador>DOUE-L-2013-80789</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>206/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20130422</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4519" orden="">Inversiones extranjeras</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 338, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación de, entre otros, el anexo XXI.</p>
    <p class="parrafo">(3) El anexo XXI del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas específicas sobre estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (UE) n o 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información y las definiciones ( 3 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE, con algunas adaptaciones para Noruega, Islandia y Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(6) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. GILMORE</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 166 de 27.6.2012, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o …/2013</p>
    <p class="parrafo">de …</p>
    <p class="parrafo">por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE</p>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, por lo que respecta a la actualización de los requisitos de información y las definiciones ( 1 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El punto 19s [Reglamento (CE) n o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 0555: Reglamento (UE) n o 555/2012 de la Comisión, de 22 de junio de 2012 (DO L 166 de 27.6.2012, p. 22).».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto adaptado se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) Los puntos 1 y 2 del cuadro 1 del anexo I no se aplicarán a Noruega.</p>
    <p class="parrafo">b) El cuadro 1 del anexo I no se aplicará a Islandia antes de mayo de 2017.</p>
    <p class="parrafo">c) El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (UE) n o 555/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el…, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Los Secretarios del Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 166 de 27.6.2012, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]</p>
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