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<documento fecha_actualizacion="20241021212222">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80788</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>205/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de abril de 2013, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas para las nuevas sustancias activas acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, flubendiamida, gamma-cihalotrina, ipconazol, metaflumizona, orthosulfamuron, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, pyridalil, piroxsulam, espiromesifeno, tiencarbazona y topramezona [notificada con el número C(2013) 2246].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/117/L00020-00022.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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      <nota codigo="38" orden="310">Efectos hasta el 30 de abril de 2015.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82202" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="3060">
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          <texto>La Directiva 91/414, de 15 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 2 ), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación para las sustancias activas respecto a las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los Países Bajos recibieron en marzo de 2003 una solicitud de Agro-Kanesho para la inclusión de la sustancia activa acequinocilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2003/636/CE de la Comisión ( 3 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en abril de 2004 una solicitud de Dow AgroSciences Ltd para la inclusión de la sustancia activa aminopiralida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2005/778/CE de la Comisión ( 4 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los Países Bajos recibieron en septiembre de 2004 una solicitud de Citrex Nederland BV para la inclusión de la sustancia activa ácido ascórbico en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2005/751/CE de la Comisión ( 5 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Grecia recibió en marzo de 2006 una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa flubendiamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2006/927/CE de la Comisión ( 6 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en agosto de 2001 una solicitud de Pytech Chemicals GmbH para la inclusión de la sustancia activa gamma-cihalotrina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2004/686/CE de la Comisión ( 7 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en marzo de 2007 una solicitud de Kureha GmbH para la inclusión de la sustancia activa ipconazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2008/20/CE de la Comisión ( 8 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 221 de 4.9.2003, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 293 de 9.11.2005, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 282 de 26.10.2005, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 354 de 14.12.2006, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 313 de 12.10.2004, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 1 de 4.1.2008, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en noviembre de 2005 una solicitud de BASF SE para la inclusión de la sustancia activa metaflumizona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2006/517/CE de la Comisión ( 1 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(9) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Italia recibió en julio de 2005 una solicitud de Isagro SpA para la inclusión de la sustancia activa orthosulfamuron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2006/806/CE de la Comisión ( 2 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">(11) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los Países Bajos recibieron en marzo de 2006 una solicitud de Sumitomo Chemical Agro Europe SAS para la inclusión de la sustancia activa pyridalil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2007/669/CE de la Comisión ( 4 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(12) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en febrero de 2006 una solicitud de Dow AgroSciences GmbH para la inclusión de la sustancia activa piroxsulam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2007/277/CE de la Comisión ( 5 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(13) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en abril de 2002 una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa espiromesifeno en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2003/105/CE de la Comisión ( 6 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(14) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió en abril de 2007 una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa tiencarbazona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2008/566/CE de la Comisión ( 7 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(15) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, Francia recibió en mayo de 2003 una solicitud de BASF SE para la inclusión de la sustancia activa topramezona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2003/850/CE de la Comisión ( 8 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(16) La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, a productos fitosanitarios que contuvieran las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente con las condiciones relativas a la evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios atendiendo a los requisitos establecidos en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(17) Los efectos de estas sustancias activas en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los proyectos de informe de evaluación los días 15 de marzo de 2005 (acequinocilo), 10 de septiembre de 2007 (ácido ascórbico), 22 de agosto de 2006 (aminopiralida), 1 de septiembre de 2008 (flubendiamida), 13 de septiembre de 2012 (gamma-cihalotrina), 29 de mayo de 2008 (ipconazol), 15 de abril de 2008 (metaflumizona), 19 de julio de 2012 (orthosulfamuron), 3 de noviembre de 2009 (Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134), 13 de enero de 2009 (pyridalil), 20 de marzo de 2008 (piroxsulam), 9 de marzo de 2004 (espiromesifeno), 17 de diciembre de 2008 (tiencarbazona) y 26 de julio de 2007 (topramezona).</p>
    <p class="parrafo">(18) Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por los Estados miembros ponentes, se constató que era preciso recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de los expedientes y</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 201 de 25.7.2006, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 329 de 25.11.2006, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 193 de 22.7.2008, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 274 de 18.10.2007, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 116 de 4.5.2007, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 43 de 18.2.2003, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 181 de 10.7.2008, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 322 de 9.12.2003, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE, leída en relación con la Decisión de Ejecución 2011/490/UE de la Comisión ( 1 ) (acequinocilo, aminopiralida, flubendiamida, metaflumizona, piroxsulam y tiencarbazona), la Decisión de Ejecución 2011/252/UE de la Comisión ( 2 ) (ácido ascórbico, ipconazol, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, espiromesifeno y topramezona) y la Decisión de Ejecución 2011/671/UE de la Comisión ( 3 ) (gamma-cihalotrina).</p>
    <p class="parrafo">(19) Dado que hasta ahora la evaluación no ha puesto de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar por un período de veinticuatro meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre una posible decisión de aprobación de las sustancias acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, flubendiamida, gamma-cihalotrina, ipconazol, metaflumizona, orthosulfamuron, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, pyridalil, piroxsulam, espiromesifeno, tiencarbazona y topramezona, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, hayan terminado en el plazo de veinticuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">(20) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan acequinocilo, aminopiralida, ácido ascórbico, flubendiamida, gamma- cihalotrina, ipconazol, metaflumizona, orthosulfamuron, Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, pyridalil, piroxsulam, espiromesifeno, tiencarbazona y topramezona por un período que finalice, a más tardar, el 30 de abril de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión expirará el 30 de abril de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 201 de 4.8.2011, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 106 de 27.4.2011, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 267 de 12.10.2011, p. 19.</p>
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