<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20231226125930">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-80778</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>380/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 380/2013 de la Comisión, de 25 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1141/2010 en lo que se refiere a la remisión del expediente complementario completo a la Autoridad, a los demás Estados miembros y a la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/116/L00004-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8155" orden="">Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n o 1141/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se establecen el procedimiento para renovar la inclusión de un segundo grupo de sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y la lista de dichas sustancias ( 2 ), dispone que, cuando remita el informe de evaluación de la renovación a la Comisión, el solicitante debe remitir a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), a los demás Estados miembros y, previa petición, a la Comisión el expediente complementario resumido, actualizado para incluir la información adicional solicitada por el Estado miembro ponente.</p>
    <p class="parrafo">(2) La práctica pone de manifiesto que la gran mayoría de los expedientes de aprobación o de renovación de la aprobación son evaluados por la Autoridad. A fin de que la Autoridad pueda presentar sus conclusiones sobre la evaluación del riesgo en su conjunto o sobre puntos concretos de la misma, es preciso que le sea remitido, además del expediente complementario resumido, el expediente complementario completo. Dicho expediente complementario completo debe remitirse también a los Estados miembros. La Comisión debe tener la posibilidad de pedir que se le remita el expediente complementario completo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1141/2010 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (UE) n o 1141/2010 En el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (UE) n o 1141/2010 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Además, el Estado miembro ponente pedirá al solicitante que remita a la Autoridad, a los demás Estados miembros y, previa petición, a la Comisión el expediente complementario completo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 322 de 8.12.2010, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
