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    <identificador>DOUE-L-2013-80777</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>200/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20130422</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5591" orden="">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6021" orden="">Reglamentaciones técnico sanitarias</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 168, apartado 4, letra b), en relación con su artículo 218, apartado 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación de, entre otros, el anexo II de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) El anexo II del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas específicas sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012, relativo a un programa plurianual coordinado de control para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 3 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 4 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE con las adaptaciones pertinentes para Islandia y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dichas adaptaciones deben incorporarse al Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012. Se refieren a la serie de plaguicidas que debe controlar Islandia y al número de muestras de cada producto que deben tomar y analizar Islandia y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(8) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 235 de 1.9.2012, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 325 de 8.12.2011, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. GILMORE</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO</p>
    <p class="parrafo">DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N o …/2013 de …</p>
    <p class="parrafo">por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012, relativo a un programa plurianual coordinado de control para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 ( 2 ) de la Comisión, que ha sido incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas se haga extensiva a Liechtenstein, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime el texto del punto 68 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión].</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 71 [Reglamento (UE) n o 378/2012 de la Comisión] se inserta el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«72. 32012 R 0788: Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 235 de 1.9.2012, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) en el artículo 1 se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"A lo largo de 2013, 2014 y 2015, Islandia podrá seguir recogiendo muestras y efectuando análisis de los mismos 61 plaguicidas controlados en los productos alimenticios comercializados en ese país en 2012."; b) en el anexo II, punto 5, se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"IS 12 (*) 15 (**)</p>
    <p class="parrafo">NO 12 (*) 15 (**)"»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 788/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE ________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 235 de 1.9.2012, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 325 de 8.12.2011, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]</p>
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