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    <identificador>DOUE-L-2013-80752</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20130422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>365/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 365/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa glufosinato.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82202" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2007/25/CE de la Comisión ( 2 ) incluyó el glufosinato como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 3 ), con la condición de que los Estados miembros afectados velasen por que el notificante, a cuya solicitud se incluyó esta sustancia en dicho anexo, presente información confirmatoria complementaria sobre el riesgo para los mamíferos y los artrópodos no diana en las plantaciones de manzanos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) El notificante presentó información complementaria, en forma de estudios a fin de confirmar la evaluación del riesgo para los mamíferos y los artrópodos no diana en las plantaciones de manzanos, a las autoridades de Suecia, Estado miembro ponente, dentro del plazo previsto a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las autoridades suecas evaluaron la información adicional presentada por el notificante. El 9 de marzo de 2010 presentaron su evaluación, en forma de adenda al proyecto de informe de evaluación, a los demás Estados miembros, la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en adelante, «la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión consultó a la Autoridad, que presentó su dictamen sobre la evaluación del riesgo del glufosinato el 8 de marzo de 2012 ( 5 ). El proyecto de informe de evaluación, el informe suplementario y el dictamen de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ultimados el 15 de marzo de 2013 como Informe de revisión de la Comisión relativo al glufosinato.</p>
    <p class="parrafo">(6) A la vista de la información adicional suministrada por el notificante, la Comisión consideró que no se había proporcionado la información confirmatoria complementaria exigida y que no podía descartarse un alto riesgo para los mamíferos y los artrópodos no diana a no ser que se aplicaran más restricciones.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comisión invitó al notificante a presentar sus observaciones sobre el Informe de revisión relativo al glufosinato.</p>
    <p class="parrafo">(8) Se confirma que la sustancia activa glufosinato debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009. No obstante, para minimizar la exposición de mamíferos y artrópodos no diana, procede restringir aún más los usos de esta sustancia activa y establecer medidas específicas de reducción del riesgo para proteger dichas especies.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Debe darse tiempo a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan glufosinato.</p>
    <p class="parrafo">(11) Con respecto a los productos fitosanitarios que contengan glufosinato, cuando los Estados miembros concedan un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, un año después de la retirada de las autorizaciones.</p>
    <p class="parrafo">(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 106 de 24.4.2007, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of confirmatory data submitted for the active substance glufosinate», EFSA Journal 2012; 10 (3):2609. [14 pp.] doi:10.2903/j.efsa.2012.2609.</p>
    <p class="parrafo">Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Medidas transitorias</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si procede, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa glufosinato a más tardar el 13 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Período de gracia</p>
    <p class="parrafo">Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, doce meses tras la retirada de la autorización correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011, la columna «Disposiciones específicas» de la fila 151, relativa al glufosinato, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Solo se podrán autorizar los usos como herbicida para su aplicación por franjas o de manera localizada, sin superar los 750 g de sustancia activa/ha (superficie tratada) por aplicación y un máximo de dos aplicaciones por año.</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">En la evaluación de las solicitudes de autorización de productos fitosanitarios que contengan glufosinato, en particular por lo que respecta a la exposición de los operarios y los consumidores, los Estados miembros prestarán especial atención a los criterios mencionados en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, y velarán por que se faciliten todos los datos y la información necesarios antes de conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del Informe de revisión relativo al glufosinato y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue ultimado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 24 de noviembre de 2006. En esta evaluación general, los Estados miembros prestarán una atención particular a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) la seguridad de los operarios, los trabajadores y los circunstantes; cuando proceda, las condiciones de autorización incluirán medidas de protección;</p>
    <p class="parrafo">b) la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas, en aquellos casos en que la sustancia activa se aplique en regiones con suelos o condiciones climáticas vulnerables;</p>
    <p class="parrafo">c) la protección de los mamíferos y de los artrópodos y plantas no diana.</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones de autorización incluirán la aplicación de boquillas antideriva y pantallas contra la pulverización y contemplarán el etiquetado correspondiente de los productos fitosanitarios. Dichas condiciones incluirán medidas de reducción del riesgo complementarias, cuando proceda.».</p>
  </texto>
</documento>
