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    <identificador>DOUE-L-2013-80731</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20130410</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>329/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 329/2013 de la Comisión, de 10 de abril de 2013, que establece una excepción a lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº 967/2006 en lo relativo a los plazos de comunicación de las cantidades de azúcar trasladadas de la campaña de comercialización 2012/13.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20130418</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
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      <nota codigo="38" orden="310">Efectos hasta el 30 de septiembre de 2013.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81192" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 967/2006, de 29 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 85, leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 17 del Reglamento (CE) n o 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar ( 2 ), establece los plazos en los que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las cantidades de azúcar trasladadas a la campaña de comercialización siguiente.</p>
    <p class="parrafo">(2) No obstante lo dispuesto en el artículo 63, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 319/2013 de la Comisión ( 3 ) amplía, en lo que respecta a la campaña de comercialización 2012/13, el período dentro del que los Estados miembros deben fijar el plazo en el que los agentes económicos han de comunicarles su decisión de trasladar la producción excedentaria de azúcar.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, es necesario modificar en consecuencia los plazos en los que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión las cantidades que se vayan a trasladar a la campaña siguiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 967/2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, pues, establecer una excepción para la campaña de comercialización 2012/13 con respecto a los plazos fijados en el artículo 17, letras a) y b), del Reglamento (CE) n o 967/2006.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 17, letras a) y b), del Reglamento (CE) n o 967/2006, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 1 de septiembre de 2013, las cantidades de azúcar de remolacha y de caña de la campaña de comercialización 2012/13 que deban trasladarse a la campaña de comercialización siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento expirará el 30 de septiembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 176 de 30.6.2006, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 99 de 9.4.2013, p. 13.</p>
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