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    <identificador>DOUE-L-2013-80510</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>219/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 219/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/081/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="872" orden="">Climatización</materia>
      <materia codigo="1625" orden="">Consumo de energía</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II y IV del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, la Directiva 2002/31/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las Directivas 79/531/CEE ( 3 ) y 86/594/CEE ( 4 ) del Consejo incorporadas al Acuerdo EEE han sido derogadas en la UE y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime el texto de los puntos 2 (Directiva 79/531/CEE del Consejo) y 3 (Directiva 86/594/CEE del Consejo) del capítulo IV.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el texto del punto 4h (Directiva 2001/31/CE de la Comisión) del capítulo IV con efecto a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">3) Después del punto 4l [Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión] del capítulo IV, se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«4m. 32011 R 0626: El Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">4) Se suprime el texto de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 1 y la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 2 con efecto a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime el texto del punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 11l [Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«11m. 32011 R 0626: Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1) ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimen los textos de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 5 y de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 6 con efecto a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 178 de 6.7.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 86 de 3.4.2002, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 145 de 13.6.1979, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 344 de 6.12.1986, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 ( 1 ), si esta fuese posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.</p>
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