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<documento fecha_actualizacion="20241021212130">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80489</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>255/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 255/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por el que se modifican para su adaptación a los avances científicos y técnicos los anexos IC, VII y VIII del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/079/L00019-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20240520</fecha_derogacion>
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    <materias>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3143" orden="">Eliminación de residuos</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/1157, de 11 de abril de 2024 DOUE-L-2024-80606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81366" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos IIC, VII y VIII del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 58, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1013/2006 especifica en qué condiciones el traslado de los residuos enumerados en su anexo IIIA o IIIB está sujeto al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito. Para presentar una notificación deben cumplimentarse los documentos de notificación y movimiento que figuran en los anexos IA y IB de dicho Reglamento. Los residuos enumerados en los anexos IIIA, IIIB o IVA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 pueden identificarse en la casilla 14 del anexo IA o del anexo IB, inciso vi), «Otros (especificar)». El anexo IC del Reglamento, que proporciona instrucciones específicas para cumplimentar los anexos IA y IB, debe modificarse a fin de aclarar la forma de indicar estos residuos en el anexo IA o IB.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n o 1013/2006 especifica asimismo en qué condiciones los residuos enumerados en sus anexos IIIA y IIIB deben ir acompañados del documento que figura en su anexo VII, cuando esos residuos estén destinados a la exportación. Puesto que la casilla 10 del anexo VII no ofrece la opción de indicar los residuos enumerados en los anexos IIIA y IIIB, tales residuos no pueden consignarse correctamente en el anexo VII. La inclusión de residuos en los anexos IIIA y IIIB requiere la ampliación de las opciones enumeradas en la casilla 10 del anexo VII.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, que se celebró del 17 al 21 de octubre de 2011, se adoptaron directrices técnicas y documentos de orientación sobre gestión ambientalmente correcta. A raíz de ello, el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 1013/2006 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1013/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 1013/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo IC se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El anexo IC del Reglamento (CE) n o 1013/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el punto 25, letra c), se suprime la segunda frase.</p>
    <p class="parrafo">b) En el punto 25, letra d), se suprime la segunda frase.</p>
    <p class="parrafo">c) En el punto 25, letra e), se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Dichos códigos pueden incluirse en los anexos IIIA, IIIB o IVA del presente Reglamento, en cuyo caso, el número del anexo debe figurar delante de los códigos. En lo que respecta al anexo IIIA, debe utilizarse el código o códigos pertinentes indicados en el anexo IIIA, en su caso, consecutivamente. Algunas categorías del Convenio de Basilea, como B1100, B3010 y B3020, solo se utilizan para flujos de residuos específicos, como se indica en el anexo IIIA.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3, APARTADOS 2 Y 4</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 21</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">DIRECTRICES SOBRE GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA (ARTÍCULO 49) I. Directrices y documentos de orientación adoptados en el marco del Convenio de Basilea:</p>
    <p class="parrafo">1. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos Biomédicos y Sanitarios (Y1; Y3) ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">2. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos de baterías de plomo-ácido ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">3. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta del desguace total y parcial de embarcaciones ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">4. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta del reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos (R4) ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">5. Directrices Técnicas Generales sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes (COP) ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">6. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) o polibromobifenilos (PBB) ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">7. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con los plaguicidas aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno (HCB), mirex o toxafeno o con HCB como sustancia química industrial ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">8. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con 1,1,1-tricloro-2,2-bis (4-clorofenil)etano (DDT) ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">9. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policloro-dibenzo-p-dioxinas (PCDD), policloro-dibenzofuranos (PCDF), hexaclorobenceno (HCB) o policloro-bifenilos (PCB) producidos de forma accidental ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">10. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de los neumáticos usados y de desecho ( 4 )</p>
    <p class="parrafo">11. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de residuos consistentes en mercurio elemental y residuos que contengan mercurio o estén contaminados con él ( 4 )</p>
    <p class="parrafo">12. Directrices Técnicas sobre el Coprocesamiento Ambientalmente Correcto de los residuos peligrosos en hornos de cemento ( 4 )</p>
    <p class="parrafo">13. Documento de Orientación sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de los teléfonos móviles usados y al final de su vida útil ( 4 )</p>
    <p class="parrafo">14. Documento de Orientación sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de equipos de computación usados y al final de su vida útil, secciones 1, 2, 4 y 5 ( 4 )</p>
    <p class="parrafo">II. Directrices adoptadas por la OCDE:</p>
    <p class="parrafo">Guías técnicas para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos:</p>
    <p class="parrafo">Ordenadores personales usados y reducidos a chatarra ( 5 )</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Adoptadas en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 9 al 13 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Adoptadas en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 25 al 29 de octubre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Adoptadas en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 27 de noviembre al 1 diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Adoptadas en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 17 al 21 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 [documento ENV/EPOC/WGWPR (2001) 3 final].</p>
    <p class="parrafo">III. Directrices adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI):</p>
    <p class="parrafo">Directrices sobre reciclado de buques ( 1 ) IV. Directrices adoptadas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT):</p>
    <p class="parrafo">Salud y seguridad durante el desguace de los buques: directrices para los países asiáticos y Turquía ( 2 )».</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Resolución A.962 adoptada por la Asamblea de la OMI en su sesión ordinaria n o 23, celebrada del 24 de noviembre al 5 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Aprobada su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su sesión n o 289, celebrada del 11 al 26 de marzo de 2004.</p>
  </texto>
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