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<documento fecha_actualizacion="20241021212126">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2012/414/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2012, por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Unión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/075/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5171" orden="">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="6066" orden="">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="1345" orden="">Suiza</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81308" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2012/414, de 17 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80368" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2006/168, de 4 de enero</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1. En la página 19, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en el punto II.3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «II.3. Desde el momento de la recogida hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «II.3. Desde el momento de la recogida de los oocitos hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina».</p>
    <p class="parrafo">2. En la página 20, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.11:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de recogida de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de producción de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.».</p>
    <p class="parrafo">3. En la página 20, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.28:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Casilla I.28: Especie: elegir entre "Bos taurus", "Bison bison" o "Bubalus bubalis", según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">Categoría: elegir "embriones obtenidos in vivo".</p>
    <p class="parrafo">Identidad de la hembra donante corresponderá a la identificación oficial del animal.</p>
    <p class="parrafo">Identidad del macho donante corresponderá a la identificación oficial del animal.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de congelación se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa.</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de recogida de embriones por el que fueron recogidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Casilla I.28: Especie: elegir entre "Bos taurus", "Bison bison" o "Bubalus bubalis", según corresponda.</p>
    <p class="parrafo">Categoría: elegir "embriones producidos in Vitro".</p>
    <p class="parrafo">Identidad de la hembra donante corresponderá a la identificación oficial del animal.</p>
    <p class="parrafo">Identidad del macho donante corresponderá a la identificación oficial del animal.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de congelación: se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa.</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de producción de embriones por el que fueron producidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.».</p>
    <p class="parrafo">4. En la página 23, en el anexo, en las modificaciones del anexo IV de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador, en la parte II, «Certificación», en el punto II.3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «II.3. Desde el momento de la recogida hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «II.3. Desde el momento de la recogida de los oocitos hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina».</p>
    <p class="parrafo">5. En la página 24, en el anexo, en las modificaciones del anexo IV de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.11:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de recogida de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de producción de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm».</p>
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