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<documento fecha_actualizacion="20241021212126">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80472</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>135/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2007/506/CE y 2007/742/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos [notificada con el número C(2013) 1411].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/075/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="253" orden="">Aparatos de uso doméstico</materia>
      <materia codigo="311" orden="">Artículos de aseo e higiene</materia>
      <materia codigo="872" orden="">Climatización</materia>
      <materia codigo="1750" orden="">Cosméticos</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82066" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Decisión 2007/742, de 9 de noviembre</texto>
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          <texto>El art. 4 de la Decisión 2007/506, de 21 de junio</texto>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, letra c),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello (2), expira el 31 de marzo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas (3), expira el 31 de marzo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se ha llevado a cabo una evaluación de la pertinencia e idoneidad de los criterios ecológicos actuales, así como de los correspondientes requisitos de evaluación y comprobación, establecidos mediante esas Decisiones. Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de vigencia de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación en ellas establecidos. Procede prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y comprobación establecidos en las Decisiones 2007/506/CE y 2007/742/CE hasta el 31 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2007/506/CE y 2007/742/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2007/506/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 4</p>
    <p class="sangrado">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos "jabones, champús y acondicionadores de cabello", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2007/742/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="sangrado_articulo">«Artículo 4</p>
    <p class="sangrado">Los criterios ecológicos para la categoría de productos "bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas", así como los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2013.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Janez POTOÈNIK</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="cita_con_pleca">_____________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 186 de 18.7.2007, p. 36.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 301 de 20.11.2007, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
