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<documento fecha_actualizacion="20241021212109">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130304</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>183/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 183/2013 de la Comisión, de 4 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 1.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130305</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20130308</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20231016</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="1755" orden="">Crédito Oficial</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="5680" orden="">Préstamos</materia>
      <materia codigo="6674" orden="">Sociedades</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 2013.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. DOUE-L-2023-81329</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82353" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión ( 2 ) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 13 de marzo de 2012, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera - Préstamos públicos (denominadas en lo sucesivo «modificaciones de la NIIF 1»). Las modificaciones de la NIIF 1 se refieren a los préstamos públicos recibidos a tipos de interés inferiores a los de mercado y su finalidad es dispensar a las entidades que adopten por primera vez las NIIF de una aplicación retroactiva completa en la transición a dichas normas. Así pues, las modificaciones de la NIIF 1 añaden una excepción a la aplicación retroactiva de las NIIF, exigiendo que las entidades que adopten por primera vez las NIIF apliquen los requerimientos establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, y la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas, de forma prospectiva, a los préstamos públicos vigentes en la fecha de transición a las NIIF.</p>
    <p class="parrafo">(3) El presente Reglamento viene a adoptar las modificaciones de la NIIF 1. Dicha Norma contiene referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que esta última Norma no ha sido adoptada aún por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 según figura en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.</p>
    <p class="parrafo">(4) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIIF 1 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera queda modificada según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Toda referencia a la NIIF 9, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD NIIF 1</p>
    <p class="parrafo">NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera - Préstamos públicos</p>
    <p class="parrafo">«Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del CNIC/IASB en www.iasb.org.».</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera</p>
    <p class="parrafo">Préstamos públicos</p>
    <p class="parrafo">Se añaden los párrafos 39N y 39O, y se modifica el párrafo B1.</p>
    <p class="parrafo">39N El documento Préstamos públicos (Modificaciones de la NIIF 1), emitido en marzo de 2012, añadió los párrafos B1.f) y B10 a B12. Las entidades aplicarán esos párrafos a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada.</p>
    <p class="parrafo">39O Los párrafos B10 y B11hacen referencia a la NIIF 9. Si una entidad aplica esta Norma, pero no aplica aún la NIIF 9, toda referencia a la NIIF 9 en los párrafos B10 y B11 se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración.</p>
    <p class="parrafo">B1 La entidad aplicará las siguientes excepciones:</p>
    <p class="parrafo">(a) baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros (párrafos B2 y B3);</p>
    <p class="parrafo">(b) contabilidad de coberturas (párrafos B4 a B6);</p>
    <p class="parrafo">(c) participaciones no dominantes (párrafo B7);</p>
    <p class="parrafo">(d) clasificación y valoración de los activos financieros (párrafo B8);</p>
    <p class="parrafo">(e) derivados implícitos (párrafo B9), y</p>
    <p class="parrafo">(f) préstamos públicos (párrafos B10 a B12).</p>
    <p class="parrafo">A continuación del párrafo B9, se añaden un encabezamiento y los párrafos B10 a B12.</p>
    <p class="parrafo">Préstamos públicos</p>
    <p class="parrafo">B10 Una entidad que adopte por primera vez las NIIF clasificará todos los préstamos públicos recibidos como pasivos financieros o instrumentos de patrimonio de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación. Salvo indicación en contrario en el párrafo B11, una entidad que adopte por primera vez las NIIF aplicará los requerimientos de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas, de forma prospectiva, a los préstamos públicos vigentes en la fecha de transición a las NIIF y no reconocerá como subvención oficial el beneficio que se derive de los préstamos públicos otorgados a un tipo inferior al de mercado. En consecuencia, si una entidad que adopte por primera vez las NIIF no reconocía y valoraba, según los anteriores PCGA, los préstamos públicos otorgados a tipos de interés inferiores a los de mercado de forma acorde con los requerimientos de las NIIF, tomará el importe en libros del préstamo en la fecha de transición a las NIIF, determinado según los anteriores PCGA, como importe en libros en el estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF. A partir de la fecha de transición a las NIIF, la entidad aplicará la NIIF 9 para la valoración de esos préstamos.</p>
    <p class="parrafo">B11 No obstante lo especificado en el párrafo B10, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la NIIF 9 y la NIC 20 de forma retrospectiva a cualquier préstamo público contraído antes de la fecha de transición a las NIIF, siempre y cuando la información necesaria para ello se haya obtenido en el momento de reconocimiento inicial del préstamo.</p>
    <p class="parrafo">B12 Los requerimientos y la guía de aplicación de los párrafos B10 y B11 no impedirán que una entidad pueda hacer uso de las exenciones descritas en los párrafos D19 a D19D en relación con la designación de instrumentos financieros previamente reconocidos a su valor razonable con cambios en resultados.</p>
  </texto>
</documento>
