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    <identificador>DOUE-L-2013-80402</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20111223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>110/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1 del Comité de Comercio UE-Corea, de 23 de diciembre de 2011, sobre la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20111223</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="1589" orden="">Consejos consultivos</materia>
      <materia codigo="6086" orden="">Corea del Sur</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 6 de octubre de 2010</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ DE COMERCIO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra ( 1 ) («el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010, y, en particular, su artículo 15.1, apartado 3, letra c), y 15.1, apartado 4, letra f),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Comité de Comercio podrá adoptar su propio reglamento interno y supervisará el trabajo de todos los comités especializados, grupos de trabajo y otros organismos, a excepción del Comité de Cooperación Cultural, de conformidad con el artículo 3.3 del Protocolo relativo a la Cooperación Cultural del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Comité de Comercio tiene la facultad exclusiva de adoptar decisiones en los ámbitos cubiertos por los comités especializados y grupos de trabajo, salvo que se disponga lo contrario en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1. Se establece el reglamento interno del Comité de Comercio, que figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Decisión entrará en vigor el 23 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Hecho el 23 de diciembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de Comercio Ministro de Comercio de la República de Corea</p>
    <p class="parrafo">Kim JONG-HOON</p>
    <p class="parrafo">Comisario de Comercio de la Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">Karel DE GUCHT</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMERCIO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Composición y Presidencia</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité de Comercio que se crea, de conformidad con el artículo 15.1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Acuerdo y asumirá la responsabilidad de la aplicación general del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Tal como se dispone en el artículo 15.1, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Comercio estará compuesto por representantes de la Unión Europea, por una parte, y por representantes de Corea, por otra.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité de Comercio será copresidido por el Ministro de Comercio de Corea y el miembro de la Comisión Europea responsable de Comercio. Los presidentes podrán hacerse representar por las personas designadas a tal fin, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.1, apartado 2, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Representación</p>
    <p class="parrafo">1. Una Parte notificará a la otra Parte la lista de sus miembros en el Comité de Comercio. La lista será gestionada por la secretaría del Comité.</p>
    <p class="parrafo">2. El miembro que desee ser representado por un representante suplente notificará a los presidentes del Comité de Comercio el nombre de su representante suplente antes de la reunión en la que vaya a ser representado. El representante suplente de un miembro del Comité de Comercio ejercerá todos los derechos que asistan a dicho miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité de Comercio se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera de las Partes. Las reuniones se celebrarán en Bruselas o Seúl alternativamente, salvo que las Partes acuerden otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">2. Excepcionalmente, siempre que ambas Partes estén de acuerdo, las reuniones del Comité de Comercio podrán celebrarse por vídeo o teleconferencia.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada reunión del Comité de Comercio será convocada por su secretaría en la fecha y el lugar convenidos por ambas Partes. La secretaría del Comité de Comercio remitirá la convocatoria de la reunión a los miembros del Comité a más tardar 28 días antes del inicio de la sesión, salvo que las Partes acuerden otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Delegación</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del Comité de Comercio podrán estar acompañados por funcionarios. Antes de cada reunión, se informará a los presidentes del Comité de Comercio de la composición prevista de las delegaciones que asistirán a la reunión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Observadores</p>
    <p class="parrafo">El Comité de Comercio podrá decidir invitar a observadores sobre una base ad hoc.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">Los coordinadores designados por las Partes de conformidad con el artículo 15.6 del Acuerdo se concertarán para actuar como secretaría del Comité de Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Documentos</p>
    <p class="parrafo">Cuando las deliberaciones del Comité de Comercio se basen en documentos justificativos escritos, dichos documentos irán numerados y serán distribuidos por su secretaría como documentos de dicho Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Correspondencia</p>
    <p class="parrafo">1. La correspondencia a los presidentes del Comité de Comercio será remitida a la secretaría del Comité para su transmisión a los miembros del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. La correspondencia de los presidentes del Comité de Comercio será remitida a los destinatarios por su secretaría; deberá estar numerada, y, cuando proceda, se difundirá a los restantes miembros del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. La secretaría del Comité de Comercio preparará un orden del día provisional para cada reunión. Este será transmitido, junto con los documentos pertinentes, a los miembros del Comité de Comercio, así como a sus presidentes, a más tardar 7 días antes del comienzo de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">2. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a la secretaría del Comité de Comercio por las Partes, junto con los documentos pertinentes, a más tardar 14 días antes del comienzo de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité de Comercio aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales.</p>
    <p class="parrafo">4. Los presidentes del Comité de Comercio podrán, previo acuerdo, invitar a expertos a asistir a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.</p>
    <p class="parrafo">5. Los presidentes del Comité de Comercio podrán, previo acuerdo, reducir los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 con el fin de atender a los requisitos de un caso particular.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">1. El proyecto de acta de cada reunión será elaborado por la secretaría del Comité de Comercio, normalmente en el plazo de 21 días a partir del término de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">2. Por regla general, el acta resumirá cada punto del orden del día y especificará, si procede:</p>
    <p class="parrafo">a) la documentación presentada al Comité de Comercio;</p>
    <p class="parrafo">b) las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Comité de Comercio, y</p>
    <p class="parrafo">c) las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre puntos concretos.</p>
    <p class="parrafo">3. El acta incluirá asimismo una lista de los miembros del Comité de Comercio o de sus representantes suplentes que hayan participado en la reunión, una lista de los miembros de las delegaciones que les acompañen y una lista de todos los observadores o expertos presentes en la reunión.</p>
    <p class="parrafo">4. El acta será aprobada por escrito por ambas Partes en un plazo de 28 días a partir de la fecha de la reunión, o en cualquier otra fecha acordada por las Partes. Una vez aprobada el acta, la secretaría del Comité de Comercio firmará dos copias de la misma y cada Parte recibirá un original de dichos documentos auténticos. Se transmitirá una copia del acta a los miembros del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">El Comité de Comercio informará al Comité Mixto del Acuerdo Marco sobre sus actividades y las de sus comités especializados, grupos de trabajo y otros órganos en cada reunión ordinaria del Comité Mixto según lo previsto en el artículo 15.1, apartado 5, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Decisiones y recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité de Comercio podrá adoptar decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las Partes, tal como se establece en el artículo 15.4 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Entre las reuniones, el Comité de Comercio podrá adoptar, si ambas Partes convienen en ello, decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los presidentes del Comité.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando el Comité de Comercio esté autorizado en virtud del Acuerdo a adoptar decisiones o recomendaciones, estos actos se denominarán, respectivamente, «decisión» o «recomendación». La secretaría del Comité de Comercio atribuirá a cada decisión o recomendación un número de serie, indicará la fecha de adopción y facilitará una descripción de su objeto. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4. Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité de Comercio serán autenticadas en dos copias auténticas firmadas por los presidentes del Comité de Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Publicidad y confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">1. Salvo decisión contraria, las sesiones del Comité de Comercio no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando una Parte comunique información considerada confidencial en virtud de su legislación y reglamentos al Comité de Comercio, a los comités especializados, a los grupos de trabajo o a otros organismos, la otra Parte tratará dicha información como confidencial, con arreglo a lo dispuesto en artículo 15.1, apartado 7, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Comité de Comercio en su respectiva publicación oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Parte se hará cargo de los gastos en que incurra en razón de su participación en las reuniones del Comité de Comercio, tanto los relativos a personal, viajes y estancia como los de correo y telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Comités especializados y grupos de trabajo</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité de Comercio estará asistido en el ejercicio de sus funciones por los comités especializados y grupos de trabajo establecidos bajo los auspicios del Comité de Comercio.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité de Comercio será informado de los puntos de contacto designados por cada comité y grupo de trabajo especializados. Toda la correspondencia, los documentos y las comunicaciones, incluido el intercambio de correos electrónicos, entre los puntos de contacto de cada comité especializado y el grupo de trabajo en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo serán remitidos simultáneamente a la secretaría del Comité de Comercio.</p>
    <p class="parrafo">3. En cada reunión ordinaria, el Comité de Comercio recibirá un informe de cada comité y cada grupo de trabajo especializado sobre sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">4. Cada comité especializado y cada grupo de trabajo podrán establecer su propio reglamento interno, que se comunicará al Comité de Comercio.</p>
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