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    <identificador>DOUE-L-2013-80401</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>109/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2013/109/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/739/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>58</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20130301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82279" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 31 de la Decisión 2012/739, de 29 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 29 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/739/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2012/739/PESC, el Consejo ha llegado a la conclusión de que deben prorrogarse las medidas restrictivas hasta el 1 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede asimismo modificar las medidas relativas al embargo de armas para permitir el envío de equipos militares no letales destinados a la protección de civiles o a la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria, que la Unión considera como la representante legítima del pueblo sirio, y el envío a dichas fuerzas de vehículos logísticos, no destinados al combate, que se hayan fabricado o reforzado con materiales de protección balística, así como la prestación a las mismas de asistencia técnica destinada a la protección de civiles.</p>
    <p class="parrafo">(4) A fin de aplicar determinadas medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2012/739/PESC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2012/739/PESC queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 3, apartado 1, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no mortíferos o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados a uso humanitario o de protección, a la protección de civiles o a programas de consolidación institucional de las Naciones Unidas y de la Unión Europea, o a operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y de las Naciones Unidas, o a la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria destinados a la protección de civiles;</p>
    <p class="parrafo">c) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos logísticos no destinados al combate que se hayan fabricado o reforzado con materiales de protección balística, destinados únicamente a la protección del personal de la Unión Europea y de sus Estados miembros en Siria, o a la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria destinados a la protección de civiles;»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añade la siguiente letra:</p>
    <p class="parrafo">«f) el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios para la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de Siria destinados a la protección de civiles.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 31 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de junio de 2013. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">J. BURTON</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 330 de 30.11.2012, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
