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    <numero_oficial>170/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 170/2013 de la Comisión, de 25 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
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          <texto>los arts. 9 a 12, por Reglamento 2016/442, de 23 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, sus artículos 41 y 16, leídos en relación con el anexo IV, sección 3, letra a), punto 4, y su artículo 18, leído en relación con el anexoV, sección 4, parte II,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las disposiciones referentes a la producción y los intercambios comerciales en el mercado del azúcar añadidas en el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), por el Acta de adhesión de Croacia deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2013, siempre y cuando el Acta de adhesión entre en vigor en esa fecha. No obstante, para la campaña de comercialización 2012/13, toda la producción de azúcar de remolacha de Croacia deberá haber sido producida con arreglo a las normas nacionales vigentes. Se precisan, por lo tanto, medidas transitorias que permitan pasar de las disposiciones en materia de producción e intercambios comerciales vigentes en Croacia a las contempladas en el Reglamento (CE) n o 1234/2007. Por consiguiente, las disposiciones en materia de precio mínimo de la remolacha, acuerdos interprofesionales, canon de producción, sistema de cuotas y asignación de cuotas recogidas en los artículos 49, 50, 51, 55, apartado 1, letra b), y 56 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 no deben aplicarse a Croacia en la campaña de comercialización 2012/13.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el Acta de adhesión, se reserva a Croacia, durante un período de hasta tres campañas de comercialización, un contingente anual de importación de 40 000 toneladas de azúcar de caña en bruto destinado al refino, con un derecho de importación de 98 EUR por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los certificados de importación expedidos con arreglo a los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento deben reservarse para las refinerías a tiempo completo autorizadas en Croacia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Existe un considerable riesgo de trastornos de los mercados del sector del azúcar como consecuencia de la introducción de productos en Croacia, antes de su adhesión a la Unión, con fines especulativos. Por consiguiente, procede adoptar medidas que faciliten la transición e impidan esos movimientos especulativos u otras perturbaciones del mercado. Se requieren disposiciones específicas que permitan tener en cuenta las particularidades del sector del azúcar.</p>
    <p class="parrafo">(5) Deben adoptarse las disposiciones necesarias para impedir que los agentes económicos eludan los gravámenes aplicables a determinados productos del sector del azúcar despachados a libre práctica, mediante la inclusión en un régimen suspensivo de las mercancías ya despachadas a libre práctica en la Unión en su composición a 30 de junio de 2013 o en Croacia antes de la adhesión, bien en almacenamiento temporal, bien con uno de los tratamientos o procedimientos contemplados en el artículo 4, apartado 15, letra b), y en el artículo 16, letras b) a g), del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el Acta de adhesión, Croacia debe efectuar un pago al presupuesto general de la Unión por las cantidades de las existencias de azúcar o isoglucosa que rebasen las existencias normales de enlace.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comisión debe determinar las cantidades excedentes sobre la base de la evolución de las corrientes comerciales y las tendencias de producción y consumo en Croacia durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2013. Para tal fin, además del azúcar y la isoglucosa, deben tenerse en cuenta otros productos con un contenido significativo de azúcar añadido, pues también podrían ser objeto de especulación. En los casos en que las cantidades excedentes de azúcar e isoglucosa determinadas no hayan sido eliminadas del mercado de la Unión en la fecha límite de 31 de octubre de 2014, Croacia debe responsabilizarse financieramente de la cantidad correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) El pago que ha de efectuar Croacia debe reflejar el coste relacionado con las repercusiones de las existencias excedentes en el mercado de azúcar de la Unión. Por lo tanto, el importe que ha de reclamarse a Croacia e imputarse en el presupuesto de la Unión en caso de no eliminación de las existencias excedentes debe calcularse sobre la base de la diferencia positiva más elevada entre el precio medio del azúcar en el mercado de la Unión y el precio del azúcar blanco en el mercado mundial durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de octubre de 2014, aumentado 50 EUR por tonelada. El importe de 50 EUR por tonelada se corresponde con la desviación típica de los precios en los Estados miembros con relación al precio medio del azúcar blanco en la Unión durante los últimos 12 meses. Este incremento es, pues, necesario para tener en cuenta que los precios del azúcar blanco en diferentes regiones de la Unión pueden diferir de la media mensual publicada por la Comisión. A efectos de este cálculo, procede considerar el precio de mercado mundial la media mensual de las cotizaciones en el mercado de futuros de azúcar blanco de Londres (n o 5) para el primer mes de entrega en el que sea posible la comercialización de azúcar blanco.</p>
    <p class="parrafo">(9) Es de interés tanto para la Unión como para Croacia impedir la acumulación de existencias excedentes y, en cualquier caso, poder identificar a los agentes económicos implicados en importantes movimientos comerciales especulativos. Con ese fin, Croacia debe haber establecido a 1 de julio de 2013 un sistema que haga posible la identificación de las personas o agentes económicos responsables de esas actividades. Ese sistema debe permitir a Croacia identificar a los agentes económicos que hayan contribuido a los excedentes privados con el fin de recuperar, en la medida de lo posible, cualquier canon imputado al presupuesto de la Unión. Croacia debe utilizar ese sistema para obligar a los agentes económicos identificados a eliminar del mercado de la Unión sus excedentes correspondientes. Si los agentes económicos responsables de las existencias excedentes privadas no puedan facilitar una prueba válida de la eliminación de las mismas, Croacia debe reclamar un importe a esos agentes económicos. Procede fijar dicho importe en un nivel suficientemente elevado para disuadir a los agentes económicos en cuestión de mantener sus existencias excedentes privadas y evitar, de este modo, cualquier riesgo de acumulación de existencias en Croacia. En aras de la coherencia, el importe a facturar por Croacia por las existencias excedentes identificadas debe ser de 500 EUR por tonelada (en equivalente de azúcar blanco o en equivalente de materia seca) para las existencias excedentes no eliminadas. Este es el mismo importe que el fijado para la tasa contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 967/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que se refiere a la producción obtenida al margen de cuotas en el sector del azúcar ( 1 ). Aunque tanto los agentes económicos como las unidades familiares pueden ser responsables de las existencias excedentes privadas, es muy probable que contribuyan más los agentes económicos a esta cantidad y que no sea factible solicitar a las familias contribuir al importe antes mencionado.</p>
    <p class="parrafo">(10) Con vistas a determinar las existencias excedentes y proceder a su eliminación, Croacia debe facilitar a la Comisión las estadísticas más recientes sobre comercio, producción y consumo de los productos considerados, así como las pruebas de eliminación del mercado de las existencias excedentes determinadas, antes de la fecha límite que fije la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS TRANSITORIAS CON VISTAS A LA ADHESIÓN DE CROACIA</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 1</p>
    <p class="parrafo">Aplicabilidad del Reglamento único para las OCM en el sector del azúcar</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Aplicabilidad de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n o 1234/2007 Los artículos 49, 50, 51, 55, apartado 1, letra b), y 56 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 no se aplicarán a Croacia en la campaña de comercialización 2012/13.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el artículo 56 se aplicará en lo que respecta a la asignación en 2013 de la cuota nacional que se aplicará a partir de la campaña de comercialización 2013/14.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 2</p>
    <p class="parrafo">Apertura de contingentes arancelarios para refinar</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Apertura de contingentes arancelarios para la importación de azúcar de caña en bruto para refinar</p>
    <p class="parrafo">1. Para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2013, se abrirá un contingente arancelario de 40 000 toneladas para la importación de cualquier tercer país de azúcar de caña en bruto para refinar del código NC 1701 14 10 con un derecho de 98 EUR por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2. Para las campañas de comercialización 2013/14 y 2014/15 se abrirá un contingente arancelario de 40 000 toneladas para la importación de cualquier tercer país de azúcar de caña en bruto para refinar del código NC 1701 14 10 con un derecho de 98 EUR por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">3. Las cantidades importadas de conformidad con el presente Reglamento llevarán el número de orden 09.4367.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 176 de 30.6.2006, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) n o 891/2009 de la Comisión ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Las normas relativas a los certificados de importación y a la gestión de determinados contingentes arancelarios de la Unión en el sector del azúcar establecidas en el Reglamento (CE) n o 891/2009 se aplicarán a las importaciones de azúcar realizadas en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento, salvo que se disponga otra cosa en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Certificados de importación</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes de certificado de importación por las cantidades mencionadas en el artículo 2, apartados 1 y 2, se remitirán a las autoridades competentes de Croacia.</p>
    <p class="parrafo">2. Únicamente las refinerías a tiempo completo que estén establecidas en el territorio de Croacia y hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 57 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 podrán presentar solicitudes de certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 891/2009, las solicitudes de certificados de importación por las cantidades contempladas en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento podrán presentarse únicamente a partir del 1 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">4. Las solicitudes de certificado de importación y los certificados llevarán las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) en las casillas 17 y 18: las cantidades de azúcar en bruto que no podrán exceder de las cantidades previstas en el artículo 2, apartados 1 y 2;</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 20: al menos una de las menciones que figuran en el anexo, parte A;</p>
    <p class="parrafo">c) en la casilla 24 (en lo que respecta a los certificados): al menos una de las menciones que figuran en el anexo, parte B.</p>
    <p class="parrafo">5. Los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento solo serán válidos para las importaciones a Croacia. Serán válidos:</p>
    <p class="parrafo">a) hasta el 31 de enero de 2014, por lo que se refiere al contingente arancelario contemplado en el artículo 2, apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">b) hasta el final de la campaña de comercialización en cuestión por lo que se refiere al contingente arancelario contemplado en el artículo 2, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">MEDIDAS TRANSITORIAS DESTINADAS A EVITAR LA ESPECULACIÓN Y LAS PERTURBACIONES DEL MERCADO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente capítulo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «azúcar»: i) el azúcar de remolacha y el azúcar de caña, en estado sólido, del código NC 1701, ii) el jarabe de azúcar de los códigos NC 1702 60 95 y 1702 90 95, iii) el jarabe de inulina de los códigos NC 1702 60 80 y 1702 90 80;</p>
    <p class="parrafo">b) «isoglucosa»: el producto de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10, 1702 90 30 y 2106 90 30;</p>
    <p class="parrafo">c) «productos transformados»: los productos que tengan un contenido de azúcar añadido/equivalente de azúcar superior al 10 %, y resulten de la transformación de productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">d) «fructosa»: la fructosa químicamente pura del código NC 1702 50 00.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 1</p>
    <p class="parrafo">Productos con tratamientos y procedimientos aduaneros especiales en la fecha de adhesión</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Régimen suspensivo</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el anexo IV, sección 5, del Acta de adhesión los productos de los códigos NC 1701, 1702, 1704, 1904, 1905, 2006, 2007, 2009, 2105 y 2202, que el 1 de julio de 2013 se encuentren en Croacia en el régimen de depósito temporal a que se refieren los artículos 50 y 51 del Reglamento (CEE) n o 2913/92, o sometidos a uno de los tratamientos o procedimientos aduaneros contemplados en el artículo 4, apartado 15, letra b), y en el artículo 16, letras b) a g), de dicho Reglamento, deberán pagar el derecho de importación de conformidad con el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo ( 2 ), y cualquier derecho adicional aplicable en la fecha en que se origine la deuda aduanera.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN 2</p>
    <p class="parrafo">Cantidades excedentes</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Determinación de las cantidades excedentes</p>
    <p class="parrafo">1. A más tardar el 31 de enero de 2014, la Comisión determinará para Croacia, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007:</p>
    <p class="parrafo">a) la cantidad de azúcar como tal o en forma de productos transformados (en equivalente de azúcar blanco);</p>
    <p class="parrafo">b) la cantidad de isoglucosa (materia seca);</p>
    <p class="parrafo">c) la cantidad de fructosa,</p>
    <p class="parrafo">que, a 1 de julio de 2013, rebasen las cantidades consideradas existencias de enlace normales y deban, por lo tanto, ser eliminadas del mercado a expensas de Croacia.ES 27.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 55/3 ( 1 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">2. Para determinar las cantidades excedentes mencionadas en el apartado 1, se tendrá especialmente en cuenta la evolución desde el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, en relación con los tres años anteriores, desde el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2012, de:</p>
    <p class="parrafo">a) las cantidades importadas y exportadas de azúcar como tal o en forma de productos transformados, isoglucosa y fructosa;</p>
    <p class="parrafo">b) la producción, el consumo y las existencias de azúcar y de isoglucosa;</p>
    <p class="parrafo">c) las circunstancias que hayan ocasionado la acumulación de existencias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Identificación de las cantidades excedentes a nivel de los agentes económicos</p>
    <p class="parrafo">1. Croacia deberá haber establecido, a 1 de julio de 2013, un sistema de identificación, a nivel de los agentes económicos, de las cantidades excedentes comercializadas o producidas de azúcar como tal o en forma de productos transformados, isoglucosa o fructosa. Ese sistema podrá basarse sobre todo en el rastreo de las importaciones, los controles fiscales, las investigaciones de las cuentas de los agentes económicos y las existencias físicas, e incluir medidas como garantías de riesgos y certificados de importación.</p>
    <p class="parrafo">El sistema de identificación se basará en un análisis de riesgos que tendrá debidamente en cuenta los criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) el tipo de actividad de los agentes económicos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">b) la capacidad de las instalaciones de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">c) la escala de actividad económica.</p>
    <p class="parrafo">2. Croacia utilizará el sistema de identificación contemplado en el apartado 1 para obligar a los agentes económicos en cuestión a eliminar del mercado, a expensas propias, una cantidad de azúcar o isoglucosa equivalente a su cantidad excedente individual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Eliminación de las cantidades excedentes</p>
    <p class="parrafo">1. Croacia garantizará la eliminación del mercado, a más tardar el 31 de octubre de 2014, sin intervención de la Unión, de una cantidad de azúcar o isoglucosa igual a la cantidad excedente mencionada en el artículo 7, apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">2. La eliminación de las cantidades excedentes determinadas en virtud del artículo 7 se realizará sin ayuda de la Unión, utilizando los métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) exportación desde la Unión, por los agentes económicos identificados, sin ayuda nacional;</p>
    <p class="parrafo">b) utilización en el sector de los combustibles;</p>
    <p class="parrafo">c) desnaturalización, sin ayuda, para la alimentación animal, de conformidad con lo dispuesto en los títulos III y IV del Reglamento (CEE) n o 100/72 de la Comisión ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Importe que debe reclamarse en caso de cantidades excedentes</p>
    <p class="parrafo">Si las cantidades totales determinadas por la Comisión de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, rebasan las cantidades totales a que se refiere el artículo 8, se reclamará a Croacia un importe igual a la diferencia entre dichas cifras (en equivalente de azúcar blanco o de materia seca), multiplicado por la diferencia positiva más elevada entre el precio medio del azúcar en el mercado de la Unión notificado mensualmente de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 952/2006 de la Comisión ( 2 ) y la cotización media mensual, en equivalente en EUR, del azúcar blanco registrada en el mercado de futuros de azúcar blanco de Londres (n o 5) para el plazo más corto durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de octubre de 2014. Ese importe se incrementará 50 EUR por tonelada. El importe reclamado se imputará en el presupuesto de la Unión a más tardar el 30 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Presentación de las pruebas de eliminación por los agentes económicos</p>
    <p class="parrafo">1. A más tardar el 31 de enero de 2015, los agentes económicos en cuestión deberán presentar pruebas, a satisfacción de Croacia, de que han eliminado, de acuerdo con el artículo 9, apartado 2, y a expensas propias, sus cantidades excedentes de azúcar e isoglucosa determinadas en virtud de la aplicación del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando el azúcar o la isoglucosa se eliminen de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra a), la prueba de su eliminación serán:</p>
    <p class="parrafo">a) los certificados de exportación expedidos de acuerdo con los Reglamentos (CE) n o 951/2006 ( 3 ) y (CE) n o 376/2008 ( 4 ) de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">b) los documentos necesarios para la liberación de la garantía que se indican en los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) n o 376/2008.</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 20 de la solicitud del certificado de exportación mencionado en el párrafo primero figurará la indicación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para exportación conforme al artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 170/2013».</p>
    <p class="parrafo">En la casilla 22 del certificado de exportación figurará la indicación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Destinado a su exportación sin restitución … (cantidad para la que se ha expedido este certificado) kg».</p>
    <p class="parrafo">El certificado de exportación será válido desde la fecha de su expedición hasta el 31 de octubre de 2014.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de que no se presente la prueba de eliminación de conformidad con los apartados 1 y 2, Croacia reclamará al agente económico de que se trate un importe igual a su cantidad excedente individual, identificada en virtud de la aplicación del artículo 8, multiplicada por 500 EUR por tonelada (en equivalente de azúcar blanco o materia seca). Ese importe se imputará en el presupuesto nacional de Croacia.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 12 de 15.1.1972, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Presentación de la prueba de eliminación por Croacia</p>
    <p class="parrafo">1. A más tardar el 28 de febrero de 2015, Croacia presentará a la Comisión la prueba de que la cantidad excedente mencionada en el artículo 7, apartado 1, ha sido eliminada del mercado de la Unión de acuerdo con los métodos contemplados en el artículo 9, apartado 2, y especificará la cantidad eliminada con cada método.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que no se presente la prueba de la eliminación del mercado de la Unión de toda la cantidad excedente o de una parte, de conformidad con el apartado 1, se reclamará a Croacia un importe igual a la cantidad que no se haya eliminado (en equivalente de azúcar blanco o materia seca) multiplicado por la diferencia positiva más elevada entre el precio medio del azúcar en el mercado de la Unión notificado mensualmente de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 952/2006 y la cotización media mensual, en equivalente EUR, de azúcar blanco observada en el mercado de futuros de azúcar blanco de Londres (n o 5) para el plazo más corto durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de octubre de 2014. Este importe se incrementará 50 EUR por tonelada. De la cantidad total resultante se deducirá cualquier cantidad reclamada en virtud del artículo 10 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Este importe se imputará en el presupuesto de la Unión a más tardar el 30 de junio de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Los importes contemplados en el párrafo primero y en el artículo 10 se determinarán, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, a más tardar el 30 de abril de 2015, sobre la base de las comunicaciones efectuadas por Croacia en virtud del apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Control</p>
    <p class="parrafo">1. Croacia adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del presente capítulo y establecerá los procedimientos de control necesarios para la eliminación de la cantidad excedente mencionada en el artículo 7, apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">2. Croacia comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2013:</p>
    <p class="parrafo">a) la información pertinente sobre el sistema establecido para la identificación de las cantidades excedentes mencionadas en el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">b) las cantidades de azúcar, isoglucosa, fructosa y productos transformados importados y exportados mensualmente durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2013, desglosadas por importaciones y exportaciones a:</p>
    <p class="parrafo">i) la Unión en su composición a 30 de junio de 2013,</p>
    <p class="parrafo">ii) terceros países;</p>
    <p class="parrafo">c) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2013, las cantidades de azúcar y de isoglucosa producidas anualmente, desglosadas, según proceda, por producción sujeta a cuota y no sujeta a cuota, refinadas a partir de azúcar en bruto importado y consumidas anualmente;</p>
    <p class="parrafo">d) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2013, las existencias de azúcar y de isoglucosa de que se disponga a 1 de julio de cada año.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIÓN FINAL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Croacia.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4, letra b)</p>
    <p class="parrafo">— en búlgaro: Преференциална сурова тръстикова захар за рафиниране, внесена в съответствие с член 2 от Регламент за изпълнение (ЕС) № 170/2013. Пореден номер (поредният номер, който трябва да се впише в съответствие с член 2, параграф 3 от посочения регламент)</p>
    <p class="parrafo">— en español: Azúcar de caña en bruto preferencial, que se destine al refinado, importado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 170/2013. N o de orden (el número de orden se insertará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento)</p>
    <p class="parrafo">— en checo: Preferenční surový třtinový cukr určený k rafinaci, dovezený podle článku 2 prováděcího nařízení (EU) č. 170/2013. Pořadové číslo (pořadové číslo se vloží v souladu s čl. 2 odst. 3 uvedeného nařízení)</p>
    <p class="parrafo">— en danés: Præferencerårørsukker til raffinering, importeret i henhold til artikel 2 i gennemførelsesforordning (EU) nr. 170/2013. Løbenummer (der indsættes løbenummer i overensstemmelse med artikel 2, stk. 3, i nævnte forordning)</p>
    <p class="parrafo">— en alemán: Präferenzrohrohrzucker zur Raffination, eingeführt gemäß Artikel 2 der Durchführungsverordnung (EU) Nr. 170/2013. Laufende Nummer (gemäß Artikel 2 Absatz 3 der genannten Verordnung einzusetzen)</p>
    <p class="parrafo">— en estonio: Sooduskorra alusel rakendusmääruse (EL) nr 170/2013 artikli 2 kohaselt imporditav rafineerimiseks ettenähtud toor-roosuhkur. Seerianumber (märgitakse vastavalt kõnealuse määruse artikli 2 lõikele 3)</p>
    <p class="parrafo">— en griego: Προτιμησιακή ακατέργαστη ζάχαρη ζαχαροκάλαμου για ραφινάρισμα, που εισάγεται σύμφωνα με το άρθρο 2 του εκτελεστικού κανονισμού (ΕΕ) αριθ. 170/2013. Αύξων αριθμός (συμπληρώνεται ο αύξων αριθμός σύμφωνα με το άρθρο 2 παράγραφος 3 του εν λόγω κανονισμού)</p>
    <p class="parrafo">— en inglés: Preferential raw cane sugar for refining, imported in accordance with Article 2 of Implementing Regulation (EU) No 170/2013. Order No (order number to be inserted in accordance with Article 2 (3) of that Regulation)</p>
    <p class="parrafo">— en francés: Sucre de canne brut préférentiel destiné au raffinage, importé conformément à l’article 2 du règlement d'exécution (UE) n o 170/2013. Numéro d’ordre (numéro d’ordre à insérer conformément à l’article 2, paragraphe 3, dudit règlement)</p>
    <p class="parrafo">— en italiano: Zucchero di canna greggio preferenziale destinato alla raffinazione, importato conformemente all’articolo 2 del regolamento di esecuzione (UE) n. 170/2013. Numero d’ordine (inserire in base all’articolo 2, paragrafo 3, del suddetto regolamento)</p>
    <p class="parrafo">— en letón: rafinēšanai paredzēts preferenciāls niedru jēlcukurs, ko importē saskaņā ar Īstenošanas regulas (ES) Nr. 170/2013 2. pantu. Kārtas Nr. (kārtas numuru ieraksta saskaņā ar šīs regulas 2. panta 3. punktu)</p>
    <p class="parrafo">— en lituano: Lengvatinėmis sąlygomis pagal Įgyvendinimo reglamento (ES) Nr. 170/2013 2 straipsnį importuotas rafinuoti skirtas žaliavinis cukranendrių cukrus. Eilės Nr. (eilės numeris įrašomas remiantis to reglamento 2 straipsnio 3 dalimi)</p>
    <p class="parrafo">— en húngaro: A 170/2013/EU végrehajtási rendelet 2. cikkével összhangban behozott, finomításra szánt kedvezményes nyers nádcukor. Tételszám (tételszám az említett rendelet 2. cikkének (3) bekezdése szerint)</p>
    <p class="parrafo">— en maltés: Zokkor tal-kannamieli preferenzjali mhux maħdum għar-raffinar, importat skont l-Artikolu 2 tar-Regolament ta’ Implimentazzjoni (UE) Nru 170/2013. Nru tal-Ordni (in-numru tal-ordni għandu jiddaħħal skont l-Artikolu 2 (3) ta’ dak ir-Regolament)</p>
    <p class="parrafo">— en neerlandés: Preferentiële ruwe rietsuiker voor raffinage die wordt ingevoerd overeenkomstig artikel 2 van Uitvoeringsverordening (EU) nr. 170/2013. Volgnummer (volgnummer in te voegen overeenkomstig artikel 2, lid 3, van die verordening)</p>
    <p class="parrafo">— en polaco: Preferencyjny surowy cukier trzcinowy przeznaczony do rafinacji, przywieziony zgodnie z art. 2 rozporządzenia wykonawczego (UE) nr 170/2013. Numer porządkowy (numer porządkowy zgodnie z art. 2 ust. 3 wymienionego rozporządzenia)</p>
    <p class="parrafo">— en portugués: Açúcar bruto de cana preferencial para refinação, importado em conformidade com o artigo 2. o do Regulamento de Execução (UE) n. o 170/2013. Número de ordem (número de ordem a inserir de acordo com o artigo 2. o , n. o 3, desse regulamento)</p>
    <p class="parrafo">— en rumano: Zahăr brut preferențial din trestie de zahăr destinat rafinării, importat în conformitate cu articolul 2 din Regulamentul de punere în aplicare (UE) nr. 170/2013. Nr. de ordine [numărul de ordine se va introduce în conformitate cu articolul 2 alineatul (3) din respectivul regulament]</p>
    <p class="parrafo">— en eslovaco: Preferenčný surový trstinový cukor na rafináciu, dovážaný v súlade s článkom 2 vykonávacieho nariadenia (EÚ) č. 170/2013. Poradové č. (poradové číslo sa doplní v súlade s článkom 2 ods. 3 uvedeného nariadenia)</p>
    <p class="parrafo">— en esloveno: Preferencialni uvoz surovega trsnega sladkorja za rafiniranje v skladu s členom 2 Izvedbene uredbe (EU) št. 170/2013. Zaporedna številka (vstaviti v skladu s členom 2 (3) navedene uredbe)</p>
    <p class="parrafo">— en finés: Puhdistettavaksi tarkoitettu etuuskohteluun oikeutettu raaka ruokosokeri, tuotu täytäntöönpanoasetuksen (EU) N:o 170/2013 2 artiklan mukaisesti. Järjestysnumero (järjestysnumero lisätään kyseisen asetuksen 2 artiklan 3 kohdan mukaisesti)</p>
    <p class="parrafo">— en sueco: Förmånsrårörsocker för raffinering, importerat i enlighet med artikel 2 i genomförandeförordning (EU) nr 170/2013. Löpnummer (löpnummer ska anges enligt artikel 2.3 i den förordningen)</p>
    <p class="parrafo">— en croata: Preferencijalni sirovi šećer od šećerne trske za rafiniranje, uvezen u skladu s člankom 2. Provedbena uredba (EU) br. 170/2013. Redni br. (redni broj treba umetnuti u skladu s člankom 2. stavkom 3. te Uredbe)</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Indicaciones a las que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4, letra c)</p>
    <p class="parrafo">— en búlgaro: Внос с мито 98 EUR на тон за сурова тръстикова захар за рафиниране със стандартно качество в съответствие с член 2 от Регламент за изпълнение (ЕС) № 170/2013. Пореден номер (поредният номер, който трябва да се впише в съответствие с член 2, параграф 3 от посочения регламент)</p>
    <p class="parrafo">— en español: Importación con un derecho de 98 EUR por tonelada de azúcar de caña en bruto de calidad estándar que se destine al refinado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 170/2013. N o de orden (el número de orden se insertará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento)</p>
    <p class="parrafo">— en checo: Dovoz surového třtinového cukru standardní jakosti určeného k rafinaci s clem ve výši 98 EUR za tunu podle článku 2 prováděcího nařízení (EU) č. 170/2013. Pořadové číslo (pořadové číslo se vloží v souladu s čl. 2 odst. 3 uvedeného nařízení)</p>
    <p class="parrafo">— en danés: Import til en told på 98 EUR/ton rårørsukker af standard kvalitet til raffinering i henhold til artikel 2 i gennemførelsesforordning (EU) nr. 170/2013. Løbenummer (der indsættes løbenummer i overensstemmelse med artikel 2, stk. 3, i nævnte forordning)</p>
    <p class="parrafo">— en alemán: Einfuhr zum Zollsatz von 98 EUR je Tonne Rohzucker der Standardqualität gemäß Artikel 2 der Durchführungsverordnung (EU) Nr. 170/2013. Laufende Nummer (gemäß Artikel 2 Absatz 3 der genannten Verordnung einzusetzen)</p>
    <p class="parrafo">— en estonio: Vastavalt rakendusmääruse (EL) nr 170/2013 artiklile 2 tollimaksumääraga 98 eurot tonni kohta imporditud rafineerimiseks ette nähtud standardkvaliteediga toor-roosuhkur. Seerianumber (märgitakse vastavalt kõnealuse määruse artikli 2 lõikele 3)</p>
    <p class="parrafo">— en griego: Εισαγωγή με δασμό 98 ευρώ ανά τόνο ακατέργαστης ζάχαρης ζαχαροκάλαμου του ποιοτικού τύπου για ραφινάρισμα σύμφωνα με το άρθρο 2 του εκτελεστικού κανονισμού (ΕΕ) αριθ. 170/2013. Αύξων αριθμός (συμπληρώνεται ο αύξων αριθμός σύμφωνα με το άρθρο 2 παράγραφος 3 του εν λόγω κανονισμού)</p>
    <p class="parrafo">— en inglés: Import at a duty of EUR 98 per tonne of standard-quality raw cane sugar for refining in accordance with Article 2 of Implementing Regulation (EU) No 170/2013. Order No (order number to be inserted in accordance with Article 2 (3) of that Regulation)</p>
    <p class="parrafo">— en francés: Importation à un droit de 98 EUR par tonne de sucre de canne brut destiné au raffinage de la qualité type conformément à l’article 2 du règlement d'exécution (UE) n o 170/2013. Numéro d’ordre (numéro d’ordre à insérer conformément à l’article 2, paragraphe 3, dudit règlement)</p>
    <p class="parrafo">— en italiano: Importazione con un dazio di 98 EUR/t di zucchero di canna greggio della qualità tipo destinato alla raffinazione a norma dell’articolo 2 del regolamento di esecuzione (UE) n. 170/2013. Numero d’ordine (inserire in base all’articolo 2, paragrafo 3, del suddetto regolamento)</p>
    <p class="parrafo">— en letón: rafinēšanai paredzēta standarta kvalitātes niedru jēlcukurs, ko importē saskaņā ar Īstenošanas regulas (ES) Nr. 170/2013 2. pantu, piemērojot nodokļa likmi EUR 98 par tonnu. Kārtas Nr. (kārtas numuru ieraksta saskaņā ar šīs regulas 2. panta 3. punktu)</p>
    <p class="parrafo">— en lituano: Importuojama taikant 98 EUR muito mokestį už toną standartinės kokybės rafinuoti skirto žaliavinio cukranendrių cukraus pagal Įgyvendinimo reglamento (ES) Nr. 170/2013 2 straipsnį. Eilės Nr. (eilės numeris įrašomas remiantis to reglamento 2 straipsnio 3 dalimi)</p>
    <p class="parrafo">— en húngaro: 98 EUR/tonna vámtételű, finomításra szánt minőségi nyers nádcukor behozatala a 170/2013/EU végrehajtási rendelet 2. cikkével összhangban. Tételszám (az említett rendelet 2. cikkének (3) bekezdése szerint)</p>
    <p class="parrafo">— en maltés: L-importazzjoni b’dazju ta’ EUR 98 għal kull tunnellata zokkor tal-kannamieli mhux maħdum ta’ kwalità standard għar-raffinar skont l-Artikolu 2 tar-Regolament ta’ Implimentazzjoni (UE) Nru 170/2013. Nru tal-Ordni (in-numru tal-ordni għandu jiddaħħal skont l-Artikolu 2 (3) ta’ dak ir-Regolament)</p>
    <p class="parrafo">— en neerlandés: Invoerrecht van 98 EUR per ton ruwe rietsuiker van standaardkwaliteit die is bestemd voor raffinage overeenkomstig artikel 2 van Uitvoeringsverordening (EU) nr. 170/2013. Volgnummer (volgnummer in te voegen overeenkomstig artikel 2, lid 3, van die verordening)</p>
    <p class="parrafo">— en polaco: Przywóz po stawce celnej 98 EUR za tonę surowego cukru trzcinowego standardowej jakości przeznaczonego do rafinacji zgodnie z art. 2 rozporządzenia wykonawczego (UE) nr 170/2013. Numer porządkowy (numer porządkowy zgodnie z art. 2 ust. 3 wymienionego rozporządzenia)</p>
    <p class="parrafo">— en portugués: Importação com direito de 98 EUR por tonelada de açúcar bruto de cana para refinação da qualidade- tipo, conformidade com o artigo 2. o do Regulamento de Execução (CE) n. o 170/2013. Número de ordem (número de ordem a inserir de acordo com o artigo 2. o , n. o 3, desse regulamento)</p>
    <p class="parrafo">— en rumano: Importat la o taxă de 98 EUR per tonă de zahăr brut din trestie de zahăr de calitate standard destinat rafinării în conformitate cu articolul 2 din Regulamentul de punere în aplicare (UE) Nr. 170/2013. Nr. de ordine [numărul de ordine se va introduce în conformitate cu articolul 2 alineatul (3) din respectivul regulament]</p>
    <p class="parrafo">— en eslovaco: Dovoz s clom 98 EUR za tonu surového trstinového cukru štandardnej kvality na rafináciu v súlade s článkom 2 vykonávacieho nariadenia (EÚ) č. 170/2013. Poradové č. (poradové číslo sa doplní v súlade s článkom 2 ods. 3 uvedeného nariadenia)</p>
    <p class="parrafo">— en esloveno: Uvoz po dajatvi 98 EUR na tono surovega trsnega sladkorja standardne kakovosti za rafiniranje v skladu s členom 2 Izvedbene uredbe (EU) št. 170/2013. Zaporedna številka (vstaviti v skladu s členom 2 (3) navedene uredbe)</p>
    <p class="parrafo">— en finés: Puhdistettavaksi tarkoitetun vakiolaatuisen raa’an ruokosokerin tuonti, josta kannetaan 98 euron tonnilta täytäntöönpanoasetuksen (EU) N:o 170/2013 2 artiklan mukaisesti. Järjestysnumero (järjestysnumero lisätään kyseisen asetuksen 2 artiklan 3 kohdan mukaisesti)</p>
    <p class="parrafo">— en sueco: Import till en tullsats av 98 euro per ton rårörsocker av standardkvalitet för raffinering i enlighet med artikel 2 i genomförandeförordning (EU) nr 170/2013. Löpnummer (löpnummer ska anges enligt artikel 2.3 i den förordningen)</p>
    <p class="parrafo">— en croata: Uvoz uz carinu od 98 EUR po toni sirovog šećera od šećerne trske za rafiniranje standardne kakvoće u skladu s člankom 2. Provedbena uredba (EU) br. 170/2013. Redni br. (redni broj treba umetnuti u skladu s člankom 2. stavkom 3. te Uredbe)</p>
  </texto>
</documento>
