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<documento fecha_actualizacion="20241021212101">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80294</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>104/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de febrero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a la entrada correspondiente a Brasil en la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados [notificada con el número C(2013) 899].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/051/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6164" orden="">Brasil</materia>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; DOUE-L-2020-80869</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82148" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 1 ), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8 y los puntos 1, párrafo primero, y 4 de ese mismo artículo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE ( 2 ), se fija la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados y se establecen los tratamientos necesarios para controlar los riesgos zoosanitarios derivados de dicha introducción.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se establece la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que están autorizadas las importaciones en la Unión de biltong/jerky y de productos cárnicos pasteurizados.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la actualidad, las regiones de Brasil desde las que está autorizada la introducción en la Unión de productos obtenidos a partir de carne de bovinos domésticos que ha sido sometida a un tratamiento específico figuran en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Brasil ha pedido a la Comisión que autorice también las importaciones en la Unión, procedentes de esas regiones, de biltong/jerky obtenido a partir de carne de bovinos domésticos que haya sido sometida al tratamiento específico correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">(5) Habida cuenta de la situación zoosanitaria de esas regiones de Brasil, demostrada ante la Comisión, procede autorizar las importaciones en la Unión, procedentes de esas regiones, de biltong/jerky obtenido a partir de carne de bovinos domésticos que haya sido sometida al tratamiento específico «E» o «F» que figura en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 312 de 30.11.2007, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte 3 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, tras la entrada correspondiente a Argentina, se inserta la siguiente entrada correspondiente a Brasil:</p>
    <p class="parrafo">«BR Brasil</p>
    <p class="parrafo">BR-2</p>
    <p class="parrafo">E o F</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX</p>
    <p class="parrafo">XXX»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
