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<documento fecha_actualizacion="20241021212051">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80257</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>82/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la Comisión de los planes nacionales de implantación de sistemas de validación conforme al artículo 109, apartado 8, del Reglamento del Consejo (CE) nº 1224/2009 [notificada con el número C(2013) 651].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/044/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82518" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 109.8 del Reglamento 1224/2009, de 20 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE), n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 109, apartado 8,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los planes nacionales de implantación de sistemas de validación presentados por los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 109, apartado 8, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, los Estados miembros deben establecer un plan nacional de implantación del sistema de validación que les permitirá establecer un orden de prioridad para las validaciones y comprobaciones cruzadas y para la investigación ulterior de las incoherencias sobre la base de la gestión de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los planes nacionales presentados a la Comisión para su aprobación son los del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Se ajustan al artículo 109 del Reglamento (CE) n o 1224/2009 y a los artículos 143 a 145 del Reglamento de Ejecución (UE) n o 404/2011, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común ( 2 ). Por tanto, dichos planes deben ser aprobados.</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión constituye la decisión de autorización a tenor del artículo 109, apartado 8, del Reglamento (CE) n o 1224/2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión supervisará la aplicación de los planes nacionales en lo que respecta a su funcionamiento eficaz. En caso de que se considere necesario modificar los planes nacionales, a la vista de los resultados de las verificaciones, inspecciones y auditorías que la Comisión lleve a cabo en el marco del título X del Reglamento (CE) n o 1224/2009, es preciso que los Estados miembros los modifiquen convenientemente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Se aprueban los planes nacionales del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, elaborados conforme al artículo 109, apartado 8, del Reglamento (CE) n o 1224/2009.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que, a la vista de los resultados de las verificaciones, inspecciones y auditorías que la Comisión lleve a cabo en el marco del título X del Reglamento (CE) n o 1224/2009, esta considere que los planes de validación aprobados con arreglo al punto 1 no garantizan el cumplimiento efectivo por parte de los Estados miembros de las obligaciones establecidas en</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">el artículo 109 del Reglamento (CE) n o 1224/2009, la Comisión podrá, tras consultar a los Estados miembros en cuestión, solicitar la modificación de los planes.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros deberán modificar sus planes de validación conforme a la solicitud de la Comisión con arreglo al punto 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Maria DAMANAKI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
