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    <identificador>DOUE-L-2013-80250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>80/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de febrero de 2013, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo hierro de fundición o de acero salvo acero inoxidable, originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20130215</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2453" orden="">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5748" orden="">Productos siderúrgicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82519" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1225/2009, de 30 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité Consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(1) El 16 de febrero de 2012, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia sobre un supuesto dumping perjudicial en relación con las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo hierro de fundición o de acero salvo acero inoxidable («perfiles huecos»), originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania («los países afectados»).</p>
    <p class="parrafo">(2) La denuncia fue presentada en nombre de productores de la Unión («los denunciantes») que representan más del 25 % de la producción total de perfiles huecos de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante de las importaciones objeto de dumping, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.</p>
    <p class="parrafo">(3) Previa consulta al Comité Consultivo, la Comisión, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ), inició un procedimiento antidumping en relación con las importaciones de perfiles huecos originarios de los países afectados.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión envió cuestionarios a la industria de la Unión, a los productores exportadores de los países afectados, a los importadores y a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer su punto de vista por escrito y de solicitar audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que así lo solicitaron y que demostraron que existían razones específicas para que se las escuchara.</p>
    <p class="parrafo">B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(6) Los denunciantes retiraron formalmente su denuncia mediante una carta enviada el 23 de noviembre de 2012 a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(8) La Comisión considera que debe darse por concluido el presente procedimiento, dado que la investigación no ha aportado razones o consideraciones que demuestren que dicha conclusión contravenga los intereses de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(9) Se ha informado a las partes interesadas en consecuencia y se les ha brindado la oportunidad de presentar sus observaciones. No se han recibido observaciones en el sentido de que tal conclusión no convenga a los intereses de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Comisión concluye, por tanto, que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de perfiles huecos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania debe darse por finalizado sin imponer medidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo hierro de fundición o de acero salvo acero inoxidable, clasificados actualmente en los códigos NC 7306 61 92 y 7306 61 99, originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 96 de 31.3.2012, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
