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    <identificador>DOUE-L-2013-80229</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de febrero de 2013, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20130204</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6082" orden="">Cabo Verde</materia>
      <materia codigo="3528" orden="">Extranjeros</materia>
      <materia codigo="4272" orden="">Inmigración</materia>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre aprobación del Acuerdo: Decisión 2013/522, de 7 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="135" orden="">Extranjería</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 3, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 4 de junio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Cabo Verde sobre el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular («el Acuerdo»). Las negociaciones concluyeron con éxito y el Acuerdo se rubricó el 24 de abril de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Acuerdo debe ser firmado, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular («el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. GILMORE</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.</p>
  </texto>
</documento>
