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<documento fecha_actualizacion="20241021212041">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80223</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>107/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 107/2013 de la Comisión, de 5 de febrero de 2013, por el que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los niveles máximos de melamina en alimentos enlatados para animales de compañía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80907" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 2002/32, de 7 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con la Directiva 2002/32/CE, está prohibido el uso de productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los contenidos máximos fijados en su anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(2) De la información recibida se desprende que en el revestimiento de las latas que contienen alimentos para animales de compañía se utiliza melamina, que puede migrar a estos alimentos. En las conservas de alimentos se utilizan latas con ese mismo revestimiento y, de conformidad con el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) relativo a la melamina en alimentos y piensos ( 2 ), se estableció un límite de migración específica (LME) de 2,5 mg/kg para los alimentos en conserva como tales mediante el Reglamento (UE) n o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos ( 3 ), modificado por el Reglamento (UE) n o 1282/2011 ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión del Codex Alimentarius ha establecido unos contenidos máximos para la melamina en la alimentación humana y animal ( 5 ) aplicables a los alimentos para animales tal como estos se comercializan, mientras que los niveles máximos establecidos mediante la Directiva 2002/32/CE afectan a los alimentos para animales con un contenido de humedad del 12 %.</p>
    <p class="parrafo">(4) De los datos presentados recientemente se desprende que la melamina puede migrar desde el revestimiento de la lata a los alimentos no secos para animales de compañía a un nivel superior a los 2,5 mg/kg aplicables a los alimentos para animales con un contenido de humedad de 12 %, pero por debajo del LME de 2,5 mg/kg en alimentos no secos para animales de compañía. A la luz de esta evolución del conocimiento científico y técnico, procede establecer un contenido máximo para la melamina de 2,5 mg/kg en alimentos no secos enlatados para animales de compañía, «tal como estos se comercializan», que se ajuste a lo anteriormente expuesto en relación con las conservas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2002/32/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2002/32/CE queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM), de la EFSA, y Comisión Técnica de Materiales en contacto con Alimentos, Enzimas, Aromatizantes y Auxiliares Tecnológicos (CEF), de la EFSA; Dictamen científico relativo a la melamina en alimentos y piensos; EFSA Journal 2010; 8(4):1573. [145 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2010.1573. Disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/1573.pdf</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 12 de 15.1.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 328 de 10.12.2011, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) Informe del 33 o período de sesiones del Programa Conjunto FAO/ OMS sobre Normas Alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius, Ginebra (Suiza), 5-9 de julio de 2010 (ALINORM 10/33/REP).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I, sección I, de la Directiva 2002/32/CE, la entrada 7 de sustituye por el siguiente texto: Sustancias indeseables</p>
    <p class="parrafo">Productos destinados a la alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">«7. Melamina ( 9 )</p>
    <p class="parrafo">Alimentos para animales</p>
    <p class="parrafo">2,5</p>
    <p class="parrafo">excepto</p>
    <p class="parrafo">— alimentos enlatados para animales de compañía</p>
    <p class="parrafo">2,5 (*)</p>
    <p class="parrafo">— los siguientes aditivos para la alimentación animal:</p>
    <p class="parrafo">- - ácido guanidinoacético</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">- - urea</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">- - biuret</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(*) El nivel máximo se aplica a los alimentos enlatados para animales de compañía, tal como estos se comercializan.».</p>
  </texto>
</documento>
