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    <identificador>DOUE-L-2013-80213</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>94/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 94/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 162/2011 en lo que respecta a los centros de intervención del arroz en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/033/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20130205</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80305" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 162/2011, de 21 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (UE) n o 162/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, por el que se determinan los centros de intervención del arroz ( 2 ), designa en su anexo los centros de intervención de arroz.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 3 ), España ha notificado a la Comisión la lista modificada de sus centros de intervención de arroz, así como la lista de los locales de almacenamiento ( 4 ) vinculados a estos centros que han sido autorizados al reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 162/2011 en consecuencia y publicar en internet la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (UE) n o 162/2011 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 47 de 22.2.2011, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Las direcciones de los locales de almacenamiento de los centros de intervención están publicadas en el sitio web EUROPA/agricultura de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/agriculture/cereals/ legislation/index_en.htm</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (UE) n o 162/2011, la sección titulada «ESPAÑA» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Andalucía</p>
    <p class="parrafo">Aragón</p>
    <p class="parrafo">Castilla y León</p>
    <p class="parrafo">Castilla-La Mancha</p>
    <p class="parrafo">Extremadura</p>
    <p class="parrafo">Navarra»</p>
  </texto>
</documento>
