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    <identificador>DOUE-L-2013-80110</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>81/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 81/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1051/2011 en lo relativo a los ficheros de microdatos para la transmisión de datos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2013/028/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3114" orden="">Educación</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5221" orden="">Oficina Estadística de las Comunidades Europeas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2014.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-82134" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 1051/2011, de 20 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="114" orden="">Educación y enseñanza</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartados 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La introducción de un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, habida cuenta de la evolución y los cambios en el ámbito de la educación.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 1997) con el objetivo de garantizar que se ajuste a la evolución de las políticas y las estructuras de educación y formación.</p>
    <p class="parrafo">(3) La necesidad de una comparabilidad internacional de las estadísticas educativas requiere que los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011 revisada, adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36 a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 de la Comisión ( 2 ) en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (CE) n o 1051/2011 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 276 de 21.10.2011, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La descripción que figura en la fila 80 (Nivel educativo) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Fila</p>
    <p class="parrafo">Identificador</p>
    <p class="parrafo">Descripción</p>
    <p class="parrafo">Filtro/observaciones</p>
    <p class="parrafo">«80</p>
    <p class="parrafo">Nivel de logro educativo</p>
    <p class="parrafo">Variable opcional; si no se ha transmitido: código = en blanco»</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">Educación secundaria baja como máximo (CINE 2011, niveles 0-2)</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">Educación secundaria alta y educación postsecundaria (no terciaria) (CINE 2011, niveles 3 y 4)</p>
    <p class="parrafo">3</p>
    <p class="parrafo">Educación terciaria (CINE 2011, niveles 5-8)</p>
  </texto>
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