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<documento fecha_actualizacion="20241021212031">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80106</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/026/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="103" orden="">Aeropuertos y aeródromos</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="5023" orden="">Discapacidad</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="7134" orden="">Viajeros</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81414" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 1107/2006, de 5 de julio</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 1, en el considerando 5, en la tercera frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «La asistencia debe organizarse de modo que no sea objeto de interrupción ni demora alguna, presentar un nivel de calidad elevado y homogéneo en toda la Comunidad y hacer el mejor uso posible de los recursos, con independencia del aeropuerto o la línea aérea de que se trate»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «La asistencia debe organizarse de modo que no sea objeto de interrupción ni demora alguna, al mismo tiempo que se garantiza un nivel de calidad elevado y homogéneo en toda la Comunidad y se hace el mejor uso posible de los recursos, con independencia del aeropuerto o la línea aérea de que se trate».</p>
    <p class="parrafo">En la página 2, en el considerando 8, en la segunda frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «La imposición a cada una de las compañías aéreas usuarias de un aeropuerto de una tarifa proporcional al número de pasajeros que transporte con origen o destino en el mismo se considera la mejor forma de financiación»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «La imposición a cada una de las compañías aéreas usuarias de un aeropuerto de una tarifa proporcional al número de pasajeros que transporte con origen y destino en el mismo se considera la mejor forma de financiación.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 2, en el considerando 9, en la segunda frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…], las disposiciones relativas a la separación de actividades, […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…], las disposiciones relativas a la separación contable, […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 2, en el considerando 12:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…], con el fin de garantizar que se respete la intimidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, que la información requerida se limite a cumplir las obligaciones de asistencia establecidas en el presente Reglamento y que no se utilice en contra de los pasajeros que solicitan el servicio»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…], con el fin de garantizar que se respete la intimidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida y de asegurar que la información requerida se limite a cumplir las obligaciones de asistencia establecidas en el presente Reglamento y que no se utilice en contra de los pasajeros que solicitan el servicio».</p>
    <p class="parrafo">En la página 2, en el considerando 15:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] organismo responsable del control del mismo. […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] organismo responsable de su aplicación. […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 5, en el artículo 6, en el apartado 4:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…], el número de personas con discapacidad o movilidad reducida que requerirán la asistencia especificada en el anexo 1 y las características de esa asistencia»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…], el número de personas con discapacidad o movilidad reducida que requerirán en ese vuelo la asistencia especificada en el anexo 1 y las características de esa asistencia».</p>
    <p class="parrafo">En la página 6, en el artículo 9, en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] y determinarán los requisitos acerca de los recursos necesarios para su cumplimiento, [...]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] y determinarán los recursos necesarios para su cumplimiento, […]».</p>
  </texto>
</documento>
