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<documento fecha_actualizacion="20241021212021">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>197/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 197/2012, de 26 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/021/L00045-00047.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4897" orden="">Materiales de construcción</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/81/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los adhesivos para azulejos de cerámica ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/82/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/83/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los compuestos para juntas que secan al aire libre ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/85/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las soleras a base de cemento, las soleras a base de sulfato de calcio y las soleras para suelos a base de resinas sintéticas ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/679/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, que modifica la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/683/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 97/555/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/737/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las chapas de acero con revestimiento de poliéster y con revestimiento de plastisol ( 7 ).</p>
    <p class="parrafo">(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/738/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los productos de yeso fibroso de aplicación manual ( 8 ).</p>
    <p class="parrafo">(9) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/14/UE de la Comisión, de 13 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 97/556/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco ( 9 ).</p>
    <p class="parrafo">(10) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/19/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2011, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que respecta a los productos selladores para usos no estructurales en juntas de edificios y sendas peatonales ( 10 ).</p>
    <p class="parrafo">(11) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/232/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2000/367/CE, que establece un sistema de clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos ( 11 ).</p>
    <p class="parrafo">(12) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/246/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 1999/93/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(13) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/284/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, por lo que respecta a los cables de alimentación, control y comunicación ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(14) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/201/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2012, por la que se modifica la Decisión 98/213/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los kits de tabiquería interior ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(15) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/202/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2012, por la que se modifica la Decisión 1999/94/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(16) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 38 de 11.2.2010, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 38 de 11.2.2010, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 38 de 11.2.2010, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 38 de 11.2.2010, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 292 de 10.11.2010, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 293 de 11.11.2010, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO L 10 de 14.1.2011, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">( 10 ) DO L 11 de 15.1.2011, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">( 11 ) DO L 97 de 12.4.2011, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XXI del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el décimo guion (Decisión 95/467/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32010 D 0679: Decisión 2010/679/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010 (DO L 292 de 10.11.2010, p. 55).».</p>
    <p class="parrafo">2. En el decimoctavo guion (Decisión 97/555/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32010 D 0683: Decisión 2010/683/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010 (DO L 293 de 11.11.2010, p. 60).».</p>
    <p class="parrafo">3. En el decimonoveno guion (Decisión 97/556/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32011 D 0014: Decisión 2011/14/UE de la Comisión, de 13 de enero de 2011 (DO L 10 de 14.1.2011, p. 5).».</p>
    <p class="parrafo">4. En el vigésimo quinto guion (Decisión 98/213/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 D 0201: Decisión de Ejecución 2012/201/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2012 (DO L 109 de 21.4.2012, p. 20).».</p>
    <p class="parrafo">5. En el cuadragésimo guion (Decisión 1999/93/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32011 D 0246: Decisión 2011/246/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011 (DO L 103 de 19.4.2011, p. 114).».</p>
    <p class="parrafo">6. En el cuadragésimo primer guion (Decisión 1999/94/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 D 0202: Decisión de Ejecución 2012/202/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2012 (DO L 109 de 21.4.2012, p. 22).».</p>
    <p class="parrafo">7. En el cuadragésimo noveno guion (Decisión 2000/367/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32011 D 0232: Decisión 2011/232/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011 (DO L 97 de 12.4.2011, p. 49).».</p>
    <p class="parrafo">8. Después del punto 2g (Decisión 2006/600/CE de la Comisión), se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«2h. 32010 D 0081: Decisión 2010/81/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los adhesivos para azulejos de cerámica (DO L 38 de 11.2.2010, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">2i. 32010 D 0082: Decisión 2010/82/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los adhesivos para azulejos de cerámica (DO L 38 de 11.2.2010, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">2j. 32010 D 0083: Decisión 2010/83/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los compuestos para juntas que secan al aire libre (DO L 38 de 11.2.2010, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">2k. 32010 D 0085: Decisión 2010/85/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las soleras a base de cemento, las soleras a base de sulfato de calcio y las soleras para suelos a base de resinas sintéticas (DO L 38 de 11.2.2010, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">2l. 32010 D 0737: Decisión 2010/737/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las chapas de acero con revestimiento de poliéster y con revestimiento de plastisol (DO L 317 de 3.12.2010, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">2m. 32010 D 0738: Decisión 2010/738/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los productos de yeso fibroso de aplicación manual (DO L 317 de 3.12.2010, p. 42).</p>
    <p class="parrafo">2n. 32011 D 0019: Decisión 2011/19/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2011, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que respecta a los productos selladores para usos no estructurales en juntas de edificios y sendas peatonales (DO L 11 de 15.1.2011, p. 49).</p>
    <p class="parrafo">2o. 32011 D 0284: Decisión 2011/284/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, por lo que respecta a los cables de alimentación, control y comunicación (DO L 131 de 18.5.2011, p. 22).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Decisiones 2010/81/UE, 2010/82/UE, 2010/83/UE, 2010/85/UE, 2010/679/UE, 2010/683/UE, 2010/737/UE, 2010/738/UE, 2011/14/UE, 2011/19/UE, 2011/232/UE, 2011/246/UE, 2011/284/UE, y de las Decisiones de Ejecución 2012/201/UE y 2012/202/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 103 de 19.4.2011, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 131 de 18.5.2011, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 109 de 21.4.2012, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 109 de 21.4.2012, p. 22.</p>
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