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<documento fecha_actualizacion="20241021212021">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>196/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 196/2012, de 26 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/021/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4925" orden="">Menores</materia>
      <materia codigo="5064" orden="">Muebles</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/11/UE de la Comisión, de 7 de enero de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/376/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/48/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2012, que prorroga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 3n (Decisión 2009/251/CE de la Comisión) se añade el guion siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 D 0048: Decisión de Ejecución 2012/48/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2012 (DO L 26 de 28.1.2012, p. 35).».</p>
    <p class="parrafo">2. Después del punto 3n (Decisión 2009/251/CE de la Comisión), se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«3o. 32010 D 0011: Decisión 2010/11/UE de la Comisión, de 7 de enero de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a los dispositivos de cierre autoinstalables a prueba de niños para ventanas y puertas de balcones de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 4 de 8.1.2010, p. 91).</p>
    <p class="parrafo">3p. 32010 D 0376: Decisión 2010/376/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con determinados productos del entorno de sueño de los niños con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 170 de 6.7.2010, p. 39).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Decisiones 2010/11/UE, 2010/376/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/48/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 4 de 8.1.2010, p. 91.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 170 de 6.7.2010, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 26 de 28.1.2012, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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