<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212020">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-80067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>191/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 191/2012, de 26 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/021/L00037-00038.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Procede incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 176/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se modifican los anexos B, C y D de la Directiva 90/429/CEE del Consejo en lo que respecta a las exigencias de policía sanitaria para la brucelosis y la enfermedad de Aujeszky ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede incorporar al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/396/UE de la Comisión, de 4 de julio de 2011, por la que se autoriza a un laboratorio de Japón a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y a los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el anexo I del Acuerdo EEE, párrafo segundo de la parte introductoria del capítulo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia.</p>
    <p class="parrafo">(4) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el punto 8 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 7 (Directiva 90/429/CEE del Consejo) de la parte 8.1 se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 0176: Reglamento de Ejecución (UE) n o 176/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012 (DO L 61 de 2.3.2012, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">2. Después del punto 96 (Decisión 2011/91/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«97. 32011 D 0396: Decisión de Ejecución 2011/396/UE de la Comisión, de 4 de julio de 2011, por la que se autoriza a un laboratorio de Japón a efectuar pruebas serológicas de control de la eficacia de las vacunas antirrábicas (DO L 176 de 5.7.2011, p. 51).</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión no será aplicable a Islandia.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 176/2012 y de la Decisión de Ejecución 2011/396/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 61 de 2.3.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 176 de 5.7.2011, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
