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<documento fecha_actualizacion="20241021212014">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80046</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>38/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas emamectina y maltodextrina [notificada con el número C(2013) 51].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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      <nota codigo="38" orden="310">Efectos hasta el 31 de enero de 2015.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2008/20, de 20 de diciembre de 2007</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81902" orden="5020">
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          <texto>Decisión 2007/669, de 15 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 2 ), y, en particular, su artículo 80, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE sigue siendo de aplicación respecto a las sustancias activas para las que se ha adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE antes del 14 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en junio de 2006 los Países Bajos recibieron una solicitud de Syngenta Ltd para la inclusión de la sustancia activa emamectina en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2007/669/CE de la Comisión ( 3 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en julio de 2008 Francia recibió una solicitud de Biological Crop Protection Ltd para la inclusión de la sustancia activa maltodextrina en el anexo I de dicha Directiva. Mediante la Decisión 2008/20/CE de la Comisión ( 4 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(4) La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por un período de hasta tres años, a productos fitosanitarios que contuvieran las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente con las condiciones relativas a la evaluación detallada de las sustancias activas y de los productos fitosanitarios atendiendo a los requisitos establecidos en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los efectos de estas sustancias activas en la salud humana y el medio ambiente se han evaluado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros ponentes presentaron a la Comisión los proyectos de informe de evaluación los días 6 de marzo de 2008 (emamectina) y 10 de diciembre de 2009 (maltodextrina).</p>
    <p class="parrafo">(6) Tras la presentación de los proyectos de informe de evaluación por los Estados miembros ponentes, se constató que era preciso recabar más información de los solicitantes y pedir a los Estados miembros ponentes que examinaran dicha información y presentaran su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de la documentación y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Dado que hasta ahora la evaluación no ha puesto de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, conviene dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar por un período de veinticuatro meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contienen las sustancias activas en cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de forma que pueda continuar el examen de los expedientes. Se espera que la evaluación y la toma de decisiones sobre una posible decisión de aprobación de la emamectina y la maltodextrina, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, hayan terminado en el plazo de veinticuatro meses.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 274 de 18.10.2007, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 1 de 4.1.2008, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan emamectina o maltodextrina por un período que finalice a más tardar el 31 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión expirará el 31 de enero de 2015.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Tonio BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
