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<documento fecha_actualizacion="20241021212002">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>7/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 7/2013 de la Comisión, de 8 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 748/2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/004/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="123" orden="">Agencia Europea de Seguridad Aérea</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="3062" orden="">Diseño</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81506" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 748/2012, de 3 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 216/2008 dispone que los productos, componentes y equipos deben ajustarse a los requisitos sobre protección medioambiental del volumen I y el volumen II del anexo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «el Convenio de Chicago»), aplicable a 20 de noviembre de 2008, excepto en lo referente a sus apéndices.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Convenio de Chicago y sus anexos se han modificado desde la adopción del Reglamento (CE) n o 216/2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 748/2012 de la Comisión ( 2 ) en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento están basadas en el dictamen emitido por la Agencia en virtud del artículo 17, apartado 2, letra b), y del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 216/2008.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 65 del Reglamento (CE) n o 216/2008.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n o 748/2012 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto 21.A.4.a) de la subparte A de la sección A se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) la satisfactoria coordinación de diseño y producción requerida por el punto 21.A.122, el punto 21.A.130.b).3) y 4), el punto 21.A.133 y el punto 21.A.165.c).2) y 3), según proceda;».</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 21.A.130.b) de la subparte F de la sección A se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) La declaración de conformidad deberá incluir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1. para cada producto, componente o equipo, la declaración de que el producto o equipo se ajusta a los datos de diseño aprobados y está en condiciones de funcionar con seguridad, y</p>
    <p class="parrafo">2. para cada aeronave, la declaración de que la aeronave ha sido ensayada en tierra y en vuelo de conformidad con el punto 21.A.127.a), y</p>
    <p class="parrafo">3. para cada motor o hélice de paso variable, la declaración de que el fabricante de dicho motor o hélice lo ha sometido a un ensayo funcional final, de conformidad con lo dispuesto en el punto 21.A.128, y</p>
    <p class="parrafo">4. además, en el caso de los motores, la declaración de que el motor completo cumple los requisitos de emisiones aplicables vigentes en la fecha de fabricación del motor.».</p>
    <p class="parrafo">3) en el punto 21.A.165.c) de la subparte G de la sección A, los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. determinar que los demás productos, componentes o equipos están completos y muestran conformidad con los datos de diseño aprobados y están en condiciones de operar con seguridad, antes de emitir del formulario EASA 1 para certificar la conformidad con los datos de diseño aprobados y las condiciones para operar con seguridad;</p>
    <p class="parrafo">3. además, en el caso de los motores, determinar que el motor completo cumple los requisitos de emisiones aplicables vigentes en la fecha de fabricación del motor;</p>
    <p class="parrafo">4. determinar que los demás productos, componentes o equipos muestran conformidad con los datos aplicables, antes de expedir el formulario EASA 1 como certificado de conformidad.».</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 224 de 21.8.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
