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<documento fecha_actualizacion="20241021212000">
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    <identificador>DOUE-L-2013-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20130104</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="8090" orden="">Certificación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3461" orden="">Israel</materia>
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      <materia codigo="5742" orden="">Productos industriales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo de 6 de mayo de 2010, adjunto a la misma.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81047" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2010/319, de 19 de abril</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 207 en relación con su artículo 218,</p>
    <p class="parrafo">apartado 6, letra a), inciso v), y artículo 218, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una</p>
    <p class="parrafo">asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por</p>
    <p class="parrafo">otra ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «Acuerdo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">»), entró en vigor el 20 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 47 del Acuerdo de Asociación prevé la celebración,</p>
    <p class="parrafo">en su caso, de acuerdos de reconocimiento mutuo</p>
    <p class="parrafo">en el ámbito de la evaluación de la conformidad, y el</p>
    <p class="parrafo">artículo 55 del Acuerdo de Asociación dispone que las</p>
    <p class="parrafo">Partes se esfuercen por aproximar sus respectivas legislaciones</p>
    <p class="parrafo">con el fin de facilitar la aplicación del Acuerdo de</p>
    <p class="parrafo">Asociación.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Protocolo del Acuerdo de Asociación sobre evaluación</p>
    <p class="parrafo">de la conformidad y aceptación de productos industriales</p>
    <p class="parrafo">(ECA) (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), se</p>
    <p class="parrafo">firmó en nombre de la Unión el 6 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene aprobar dicho Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Incumbe a la Comisión asegurar la representación exterior</p>
    <p class="parrafo">de la Unión en lo que se refiera al Protocolo, incluidas</p>
    <p class="parrafo">las funciones de información y notificación, así como</p>
    <p class="parrafo">dar contestación a las solicitudes efectuadas de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con los anexos. El Protocolo se aplicará sobre la base</p>
    <p class="parrafo">de la legislación pertinente de la Unión relativa a acreditación,</p>
    <p class="parrafo">supervisión de mercados y comercialización de</p>
    <p class="parrafo">productos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Es necesario delegar en la Comisión la facultad de realizar</p>
    <p class="parrafo">modificaciones técnicas al Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación</p>
    <p class="parrafo">entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por</p>
    <p class="parrafo">una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la</p>
    <p class="parrafo">conformidad y aceptación de productos industriales (ECA).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Unión, la</p>
    <p class="parrafo">nota diplomática contemplada en el artículo 16 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autorizará a la Comisión a aprobar las modificaciones que se</p>
    <p class="parrafo">acuerden en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 13 y 15</p>
    <p class="parrafo">del Protocolo, previa consulta al comité especial designado por</p>
    <p class="parrafo">el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del</p>
    <p class="parrafo">Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación</p>
    <p class="parrafo">en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. D. MAVROYIANNIS</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y</p>
    <p class="parrafo">sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la</p>
    <p class="parrafo">conformidad y aceptación de productos industriales (ECA)</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo «UE»,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">EL ESTADO DE ISRAEL,</p>
    <p class="parrafo">denominado en lo sucesivo «Israel»,</p>
    <p class="parrafo">denominados en conjunto «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que Israel es una Parte en el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, denominado en lo sucesivo</p>
    <p class="parrafo">«el Acuerdo de Asociación» ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO que la adopción y aplicación de la legislación de la UE pertinente por parte de Israel ofrece la</p>
    <p class="parrafo">oportunidad de extender determinadas ventajas del mercado interior y garantizar el funcionamiento eficaz del mismo</p>
    <p class="parrafo">en algunos sectores,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO el común compromiso de las Partes respecto de los principios de la libre circulación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">y del fomento de la calidad de los productos con objeto de garantizar la salud y seguridad de sus ciudadanos y la</p>
    <p class="parrafo">protección del medio ambiente, utilizando diversos medios como la asistencia técnica y otras formas de cooperación,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS de concluir un Protocolo del Acuerdo de Asociación sobre evaluación de la conformidad y aceptación de</p>
    <p class="parrafo">productos industriales (denominado en lo sucesivo «este Protocolo» o «el presente Protocolo») que contemple la aceptación</p>
    <p class="parrafo">mutua de productos industriales que cumplan los requisitos para poder ser comercializados legalmente en el mercado de</p>
    <p class="parrafo">una de las Partes, incluido, en su caso, el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación obligatoria de la</p>
    <p class="parrafo">conformidad de los productos industriales,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA que el artículo 47 del Acuerdo de Asociación prevé, cuando proceda, la celebración de un</p>
    <p class="parrafo">acuerdo europeo de reconocimiento mutuo y que el artículo 55 del Acuerdo de Asociación dispone que las Partes se</p>
    <p class="parrafo">esfuercen para aproximar sus respectivas legislaciones,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, en los sectores contemplados por el presente Protocolo, la legislación nacional israelí está</p>
    <p class="parrafo">sustancialmente armonizada con la legislación de la UE pertinente,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES de que el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo vincula estrechamente a la Unión Europea con</p>
    <p class="parrafo">Islandia, Liechtenstein y Noruega y de que ese vínculo sugiere la oportunidad de considerar la celebración entre Israel y</p>
    <p class="parrafo">estos países de un Acuerdo europeo paralelo de evaluación de la conformidad, equivalente a este Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA la condición de Partes como Partes contratantes en el Acuerdo por el que se establece la</p>
    <p class="parrafo">Organización Mundial del Comercio, y conscientes, sobre todo, de sus derechos y obligaciones de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo OMC sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto y medios</p>
    <p class="parrafo">1. El objeto de este Protocolo es facilitar la eliminación por</p>
    <p class="parrafo">las Partes de los obstáculos técnicos al comercio con respecto a</p>
    <p class="parrafo">determinados productos industriales recogidos en los anexos del</p>
    <p class="parrafo">presente Protocolo, los cuales forman parte integral del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2. El objeto establecido en el apartado 1 se alcanzará mediante:</p>
    <p class="parrafo">a) la adopción y aplicación por parte de Israel de reglamentación</p>
    <p class="parrafo">técnica, normas y procedimientos de evaluación de la</p>
    <p class="parrafo">conformidad nacionales que sean equivalentes a los de la</p>
    <p class="parrafo">legislación de la UE pertinente;</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 147 de 21.6.2000, p. 3, y «Kitvei Amana» (Boletín Oficial del</p>
    <p class="parrafo">Estado de Israel), 1034.</p>
    <p class="parrafo">b) la aplicación por parte de Israel de una infraestructura reglamentaria</p>
    <p class="parrafo">y técnica equivalente a la existente en los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros de la UE;</p>
    <p class="parrafo">c) la aceptación mutua en sus mercados por ambas Partes de</p>
    <p class="parrafo">los productos industriales que cumplen los requisitos necesarios</p>
    <p class="parrafo">para su comercialización legal en el territorio de una</p>
    <p class="parrafo">de las Partes, incluido, en su caso, el reconocimiento mutuo</p>
    <p class="parrafo">de los resultados de la evaluación de la conformidad obligatoria</p>
    <p class="parrafo">de los productos industriales sometidos a la legislación</p>
    <p class="parrafo">de la UE pertinente y a la legislación nacional israelí equivalente;</p>
    <p class="parrafo">d) la aceptación en sus mercados por ambas Partes de productos</p>
    <p class="parrafo">industriales que cumplen los requisitos para su comercialización</p>
    <p class="parrafo">legal en el mercado de Israel y en cualquiera de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros de la UE, en condiciones análogas a</p>
    <p class="parrafo">las aplicables al intercambio de mercancías entre los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del presente Protocolo se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «productos industriales», los productos definidos por el ámbito</p>
    <p class="parrafo">de los anexos del presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">b) «legislación de la UE pertinente», el conjunto de la legislación</p>
    <p class="parrafo">y prácticas de aplicación de la Unión Europea aplicables a</p>
    <p class="parrafo">una determinada situación, riesgo o categoría de productos</p>
    <p class="parrafo">industriales mencionados en los anexos del presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">c) «legislación nacional», el conjunto de la legislación y las</p>
    <p class="parrafo">prácticas de aplicación por las cuales Israel ha adaptado su</p>
    <p class="parrafo">legislación a la legislación de la UE aplicable a una determinada</p>
    <p class="parrafo">situación, riesgo o categoría de productos industriales;</p>
    <p class="parrafo">d) «autoridad responsable», un organismo bajo la jurisdicción de</p>
    <p class="parrafo">uno de los Estados miembros de la UE o Israel que sea</p>
    <p class="parrafo">responsable de la aplicación efectiva de las legislaciones de</p>
    <p class="parrafo">la UE y nacional en un sector industrial concreto y que,</p>
    <p class="parrafo">cuando proceda, esté encargado de notificar a los organismos</p>
    <p class="parrafo">notificados;</p>
    <p class="parrafo">e) «organismo notificado», un organismo que haya sido notificado</p>
    <p class="parrafo">por una autoridad responsable que se halle bajo la</p>
    <p class="parrafo">jurisdicción respectiva de una de las Partes del presente Protocolo</p>
    <p class="parrafo">a la otra Parte como competente para evaluar la</p>
    <p class="parrafo">conformidad en relación con los requisitos de la legislación</p>
    <p class="parrafo">de la UE o nacional;</p>
    <p class="parrafo">f) «Comité», el Comité de Asociación establecido al amparo del</p>
    <p class="parrafo">artículo 70 del Acuerdo de Asociación o un organismo establecido</p>
    <p class="parrafo">por el Consejo de Asociación al amparo del artículo</p>
    <p class="parrafo">73 del Acuerdo de Asociación y designado para tratar</p>
    <p class="parrafo">cuestiones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Los términos que se utilicen en este Acuerdo tendrán el mismo</p>
    <p class="parrafo">significado que se les da en la legislación comunitaria y en la</p>
    <p class="parrafo">legislación nacional israelí pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Aproximación de las legislaciones</p>
    <p class="parrafo">A los fines del presente Protocolo, Israel acuerda tomar las</p>
    <p class="parrafo">medidas adecuadas, en consultas con la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">para aproximar su legislación a la legislación de la UE pertinente</p>
    <p class="parrafo">y mantenerla en lo que respecta a la comercialización de los</p>
    <p class="parrafo">productos comprendidos en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">En los sectores comprendidos en el presente Protocolo en los</p>
    <p class="parrafo">que la legislación de la UE pertinente se basa en la aplicación de</p>
    <p class="parrafo">normas técnicas que hacen presumir la conformidad con requisitos</p>
    <p class="parrafo">esenciales de seguridad (conocidos como sectores de</p>
    <p class="parrafo">«nuevo enfoque»), Israel acuerda tomar las medidas adecuadas,</p>
    <p class="parrafo">en consultas con la Comisión Europea, para aproximar su legislación</p>
    <p class="parrafo">a la legislación de la UE pertinente, y mantenerla, en</p>
    <p class="parrafo">los campos de la normalización, la metrología, la acreditación,</p>
    <p class="parrafo">la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado, la</p>
    <p class="parrafo">seguridad general de los productos y la responsabilidad del</p>
    <p class="parrafo">fabricante. En los anexos sectoriales se indican los sectores de</p>
    <p class="parrafo">«nuevo enfoque» como tales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Infraestructura técnica</p>
    <p class="parrafo">A los fines del presente Protocolo, Israel se compromete a</p>
    <p class="parrafo">tomar las medidas adecuadas, en consultas con la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Europea, para establecer y mantener las autoridades responsables</p>
    <p class="parrafo">pertinentes de conformidad con el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">En los sectores cubiertos por el presente Protocolo, en los que la</p>
    <p class="parrafo">legislación de la UE pertinente se basa en la aplicación de</p>
    <p class="parrafo">normas técnicas que hacen presumir la conformidad con requisitos</p>
    <p class="parrafo">esenciales de seguridad (conocidos como sectores de</p>
    <p class="parrafo">«nuevo enfoque»), Israel acuerda establecer y mantener organismos</p>
    <p class="parrafo">capaces de llevar a cabo las funciones de normalización,</p>
    <p class="parrafo">metrología, acreditación, vigilancia del mercado, evaluación de</p>
    <p class="parrafo">la seguridad general de los productos y evaluación y observancia</p>
    <p class="parrafo">de la responsabilidad del fabricante en su territorio a un nivel</p>
    <p class="parrafo">globalmente equivalente al de los establecidos en los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Aceptación mutua de productos industriales, incluida su</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes acuerdan que, a efectos de la aceptación mutua,</p>
    <p class="parrafo">los productos industriales enumerados en los anexos sobre</p>
    <p class="parrafo">aceptación de productos regulados que cumplan los requisitos</p>
    <p class="parrafo">necesarios para su comercialización legal en el territorio de una</p>
    <p class="parrafo">de las Partes podrán ser comercializados en el de la otra, en</p>
    <p class="parrafo">particular, si cumplen:</p>
    <p class="parrafo">a) los requisitos de las disposiciones legislativas aplicables relacionadas</p>
    <p class="parrafo">con la localización en el territorio de una de las</p>
    <p class="parrafo">Partes de las personas responsables de la comercialización de</p>
    <p class="parrafo">productos, y</p>
    <p class="parrafo">b) cuando proceda, las disposiciones aplicables relacionadas con</p>
    <p class="parrafo">la localización de los organismos responsables de la evaluación</p>
    <p class="parrafo">de la conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes acuerdan que, a los fines de la aceptación mutua,</p>
    <p class="parrafo">los productos industriales enumerados en los anexos sobre</p>
    <p class="parrafo">aceptación de productos no regulados de manera común y para</p>
    <p class="parrafo">los que no existen reglamentaciones técnicas europeas podrán</p>
    <p class="parrafo">ser intercambiados comercialmente entre Israel y la UE a partir</p>
    <p class="parrafo">del principio de que un producto legalmente comercializado en</p>
    <p class="parrafo">el mercado de Israel o uno de los Estados miembros de la UE</p>
    <p class="parrafo">puede comercializarse legalmente en el mercado de la otra Parte</p>
    <p class="parrafo">del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando los productos estén sujetos a procedimientos de</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la conformidad obligatorios que hayan de llevarse</p>
    <p class="parrafo">a cabo de acuerdo con las legislaciones de la UE y nacional</p>
    <p class="parrafo">recogidas en los anexos, las Partes acuerdan asimismo reconocer</p>
    <p class="parrafo">los resultados de dichos procedimientos sin exigir que se repitan</p>
    <p class="parrafo">y sin imponer ningún requisito adicional para los fines de la</p>
    <p class="parrafo">aceptación de dicha evaluación de la conformidad.</p>
    <p class="parrafo">4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, ninguna</p>
    <p class="parrafo">de las Partes estará obligada a aceptar en su mercado</p>
    <p class="parrafo">productos que se hayan comercializado legalmente en el mercado</p>
    <p class="parrafo">de la otra Parte como consecuencia de un acuerdo similar</p>
    <p class="parrafo">en cuanto a sus efectos al presente Protocolo entre cada Parte y</p>
    <p class="parrafo">un tercer país o parte, o en virtud de una concesión unilateral</p>
    <p class="parrafo">de cualquiera de las Partes a un tercer país o parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de salvaguardia</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes estimara que un producto industrial comercializado</p>
    <p class="parrafo">en su territorio en virtud del presente Protocolo y</p>
    <p class="parrafo">utilizado de acuerdo con el fin al que está destinado puede</p>
    <p class="parrafo">constituir un riesgo para la seguridad o la salud de los usuarios</p>
    <p class="parrafo">o de otras personas, o para cualquier otro interés legítimo</p>
    <p class="parrafo">protegido por la legislación especificada en los anexos, podrá</p>
    <p class="parrafo">adoptar las medidas oportunas para retirar del mercado el producto</p>
    <p class="parrafo">en cuestión, prohibir su comercialización, su puesta en</p>
    <p class="parrafo">servicio o su utilización, o restringir su libre circulación.</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento que se habrá de aplicar en estos casos se</p>
    <p class="parrafo">establecerá en los anexos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Ampliación del ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">A medida que Israel adopte y aplique en mayor medida su</p>
    <p class="parrafo">legislación nacional en consonancia con la legislación de la</p>
    <p class="parrafo">UE pertinente, las Partes podrán modificar los anexos o acordar</p>
    <p class="parrafo">otros nuevos, de conformidad con el procedimiento establecido</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 13.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones de las Partes en lo tocante a sus autoridades</p>
    <p class="parrafo">responsables y organismos notificados</p>
    <p class="parrafo">1. a) Las Partes garantizarán la continua aplicación de la</p>
    <p class="parrafo">legislación de la UE y nacional por parte de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">de su jurisdicción responsables del eficaz cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">de dichas legislaciones. También garantizarán</p>
    <p class="parrafo">la capacidad de esas autoridades para velar por la</p>
    <p class="parrafo">conformidad de los productos industriales con la legislación</p>
    <p class="parrafo">de la UE o nacional o exigir su retirada del</p>
    <p class="parrafo">mercado y, en su caso, notificar, suspender, revocar la</p>
    <p class="parrafo">suspensión y retirar la notificación de organismos.</p>
    <p class="parrafo">b) Las Partes se notificarán recíprocamente los nombres y</p>
    <p class="parrafo">direcciones de sus autoridades responsables y mantendrán</p>
    <p class="parrafo">una lista de dichos organismos.</p>
    <p class="parrafo">2. a) Las Partes garantizarán que los organismos notificados</p>
    <p class="parrafo">en sus respectivas jurisdicciones para evaluar la conformidad</p>
    <p class="parrafo">con las normas de la legislación de la UE o</p>
    <p class="parrafo">nacional especificadas en los anexos cumplen sistemáticamente</p>
    <p class="parrafo">los requisitos establecidos en dichas legislaciones.</p>
    <p class="parrafo">Además, adoptarán todas las medidas necesarias</p>
    <p class="parrafo">para garantizar que esos organismos mantienen la</p>
    <p class="parrafo">competencia necesaria para realizar las tareas para las</p>
    <p class="parrafo">cuales han sido notificados.</p>
    <p class="parrafo">b) Las Partes se notificarán recíprocamente los nombres y</p>
    <p class="parrafo">direcciones de sus organismos notificados y mantendrán</p>
    <p class="parrafo">una lista de dichos organismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos para el reconocimiento de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">responsables y la notificación de los organismos</p>
    <p class="parrafo">notificados</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento que se recoge a continuación será de</p>
    <p class="parrafo">aplicación para el reconocimiento de las autoridades responsables</p>
    <p class="parrafo">encargadas de la aplicación efectiva de las legislaciones de la</p>
    <p class="parrafo">UE y nacional para garantizar la conformidad de los productos</p>
    <p class="parrafo">industriales con la legislación de la UE o nacional o exigir su</p>
    <p class="parrafo">retirada del mercado y, en su caso, encargadas de notificar,</p>
    <p class="parrafo">suspender, revocar la suspensión y retirar la notificación de</p>
    <p class="parrafo">los organismos notificados:</p>
    <p class="parrafo">a) cada Parte transmitirá su nombramiento a la otra Parte por</p>
    <p class="parrafo">escrito, indicando el territorio y el título del anexo del presente</p>
    <p class="parrafo">Protocolo al amparo del cual la autoridad responsable</p>
    <p class="parrafo">es competente para llevar a cabo las tareas recogidas en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 8, apartado 1, incluidas, si procede, las limitaciones</p>
    <p class="parrafo">a dichas competencias en el territorio o en el ámbito de</p>
    <p class="parrafo">dicho anexo;</p>
    <p class="parrafo">b) a partir de la fecha en que la otra Parte acuse recibo por</p>
    <p class="parrafo">escrito, la autoridad responsable se considerará competente</p>
    <p class="parrafo">para llevar a cabo las tareas enumeradas en el artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">apartado 1, en relación con los anexos para los que haya</p>
    <p class="parrafo">sido reconocida.</p>
    <p class="parrafo">2. El procedimiento que se recoge a continuación será de</p>
    <p class="parrafo">aplicación para la notificación de los organismos notificados</p>
    <p class="parrafo">que habrán de evaluar la conformidad con las normas de las</p>
    <p class="parrafo">legislaciones de la UE o nacional especificadas en los anexos</p>
    <p class="parrafo">a) cada Parte transmitirá su notificación a la otra Parte por</p>
    <p class="parrafo">escrito, indicando el título del anexo del presente Protocolo</p>
    <p class="parrafo">al amparo del cual el organismo notificado es competente</p>
    <p class="parrafo">para evaluar la conformidad, incluidas, si procede, las limitaciones</p>
    <p class="parrafo">a dichas competencias en el ámbito de dicho anexo;</p>
    <p class="parrafo">b) a partir de la fecha en que la otra Parte acuse recibo por</p>
    <p class="parrafo">escrito, el organismo se considerará notificado y competente</p>
    <p class="parrafo">para evaluar la conformidad con dichos requisitos especificados</p>
    <p class="parrafo">en los anexos.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando una de las Partes decida retirar la notificación de</p>
    <p class="parrafo">un organismo notificado dependiente de su jurisdicción, informará</p>
    <p class="parrafo">de ello por escrito a la otra Parte. A más tardar a partir de</p>
    <p class="parrafo">la fecha de su retirada, el organismo notificado cesará de evaluar</p>
    <p class="parrafo">la conformidad con los requisitos especificados en los anexos.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, las evaluaciones de conformidad realizadas antes</p>
    <p class="parrafo">de esa fecha seguirán siendo válidas, salvo decisión en contrario</p>
    <p class="parrafo">del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Verificación de los organismos notificados</p>
    <p class="parrafo">1. Cada una de las Partes podrá solicitar a la otra que verifique</p>
    <p class="parrafo">la competencia técnica y la conformidad de un organismo</p>
    <p class="parrafo">notificado, o un candidato a organismo notificado, bajo su</p>
    <p class="parrafo">jurisdicción. Dicha solicitud deberá justificarse de manera objetiva</p>
    <p class="parrafo">y razonada, de forma que la Parte que haya hecho la</p>
    <p class="parrafo">notificación pueda efectuar la verificación solicitada e informar</p>
    <p class="parrafo">sin demora a la otra Parte. Las Partes podrán también examinar</p>
    <p class="parrafo">el organismo conjuntamente, con la participación de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">responsables pertinentes. A tal fin, las Partes garantizarán</p>
    <p class="parrafo">la plena cooperación de los organismos bajo su jurisdicción.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas y utilizarán</p>
    <p class="parrafo">todos los medios necesarios para resolver los problemas que se</p>
    <p class="parrafo">detecten.</p>
    <p class="parrafo">2. Si los problemas no pueden resolverse a la satisfacción de</p>
    <p class="parrafo">ambas Partes, podrán notificar al Comité su desacuerdo, facilitando:</p>
    <p class="parrafo">a) las razones de la solicitud apoyadas por las pruebas</p>
    <p class="parrafo">pertinentes para verificar la competencia técnica y la conformidad</p>
    <p class="parrafo">del organismo notificado; b) las razones por las que los</p>
    <p class="parrafo">problemas no pueden resolverse a la satisfacción de ambas</p>
    <p class="parrafo">Partes; y c) pruebas que demuestren que existe una amenaza</p>
    <p class="parrafo">inminente y real a la salud y la seguridad humanas, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá decidir las medidas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Salvo que el Comité decida lo contrario y en tanto no</p>
    <p class="parrafo">haya decidido, se suspenderá parcial o totalmente la notificación</p>
    <p class="parrafo">del organismo y el reconocimiento de su competencia para</p>
    <p class="parrafo">evaluar la conformidad con las normas de la legislación de la</p>
    <p class="parrafo">UE o nacional especificadas en los anexos a partir de la fecha en</p>
    <p class="parrafo">la que se hubiera comunicado al Comité el desacuerdo de las</p>
    <p class="parrafo">Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de información y cooperación</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de velar por la aplicación e interpretación correctas</p>
    <p class="parrafo">y uniformes del presente Protocolo y para fomentar el comercio</p>
    <p class="parrafo">de mercancías industriales entre ellas, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">a) se notificarán recíprocamente las modificaciones legislativas</p>
    <p class="parrafo">propuestas y reales pertinentes e intercambiarán información</p>
    <p class="parrafo">sobre la aplicación de la legislación y las prácticas, incluidos,</p>
    <p class="parrafo">en particular, los procedimientos para velar por el cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">por parte de los organismos notificados en su territorio</p>
    <p class="parrafo">de las normas que les son aplicables;</p>
    <p class="parrafo">b) se invitarán recíprocamente a participar en sus mecanismos</p>
    <p class="parrafo">de intercambio de información pertinentes con respecto a</p>
    <p class="parrafo">mecanismos que se refieran a los sectores contemplados en</p>
    <p class="parrafo">los anexos del presente Protocolo, a menos que se especifique</p>
    <p class="parrafo">lo contrario en los anexos. La UE explorará la posibilidad</p>
    <p class="parrafo">de invitar a Israel a participar en las redes y órganos</p>
    <p class="parrafo">europeos;</p>
    <p class="parrafo">c) fomentarán la cooperación entre sus respectivos organismos</p>
    <p class="parrafo">notificados con objeto de establecer acuerdos de reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">mutuo voluntario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">Se requerirá de los representantes, expertos y demás agentes de</p>
    <p class="parrafo">las Partes, incluso después de que hayan cesado sus obligaciones,</p>
    <p class="parrafo">que se abstengan de revelar cualquier información obtenida</p>
    <p class="parrafo">en virtud del presente Protocolo que corresponda al tipo de</p>
    <p class="parrafo">información sujeta al secreto profesional. Dicha información</p>
    <p class="parrafo">no podrá ser utilizada a efectos distintos de los previstos en</p>
    <p class="parrafo">el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Gestión del presente Protocolo</p>
    <p class="parrafo">1. La responsabilidad del funcionamiento efectivo del presente</p>
    <p class="parrafo">Protocolo recaerá en el Comité. En particular, tendrá el</p>
    <p class="parrafo">poder de tomar decisiones en lo tocante a:</p>
    <p class="parrafo">a) la modificación y la retirada de los anexos;</p>
    <p class="parrafo">b) la adición de nuevos anexos;</p>
    <p class="parrafo">c) el nombramiento de expertos para verificar la competencia</p>
    <p class="parrafo">técnica de un organismo notificado y su cumplimiento de</p>
    <p class="parrafo">los requisitos que le son aplicables, de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">artículo 10, apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">d) el intercambio de información sobre propuestas de modificación</p>
    <p class="parrafo">y modificaciones efectivas de la legislación de la UE y</p>
    <p class="parrafo">nacional a la que se refieren los anexos;</p>
    <p class="parrafo">e) el estudio de procedimientos de evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">nuevos o adicionales que afecten a un sector contemplado</p>
    <p class="parrafo">en un anexo;</p>
    <p class="parrafo">f) la resolución de las cuestiones relacionadas con la aplicación</p>
    <p class="parrafo">del presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">g) el envío de cuestiones para decisión al mecanismo de resolución</p>
    <p class="parrafo">de conflictos establecido en el artículo 75 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">de Asociación o cualquier otro mecanismo de resolución de</p>
    <p class="parrafo">diferencias establecido mediante acuerdo entre las Partes de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el Acuerdo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité podrá delegar las responsabilidades mencionadas,</p>
    <p class="parrafo">establecidas al amparo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3. Las modificaciones de los anexos entrarán en vigor</p>
    <p class="parrafo">cuando lo decida el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Cooperación técnica</p>
    <p class="parrafo">Las Partes cooperarán cuando sea necesario para apoyar la aplicación</p>
    <p class="parrafo">y ejecución efectivas del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos con otros países</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Protocolo podrá, por acuerdo explícito entre</p>
    <p class="parrafo">las Partes, incluso por una decisión del Comité, ser ampliado</p>
    <p class="parrafo">para abarcar la aceptación de productos industriales de terceros</p>
    <p class="parrafo">países o partes con los que la UE haya celebrado un Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">similar al presente Protocolo en los sectores correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando la UE notifique a Israel que ha celebrado un</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo similar al presente Protocolo con un tercer país o</p>
    <p class="parrafo">parte, que comprenda la aceptación de productos industriales</p>
    <p class="parrafo">en sectores correspondientes, Israel considerará la posibilidad de</p>
    <p class="parrafo">celebrar un Acuerdo, con el tercer país o parte, que contemple</p>
    <p class="parrafo">tal ampliación del ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor treinta días después de la</p>
    <p class="parrafo">fecha de la última comunicación escrita, mediante vía diplomática,</p>
    <p class="parrafo">en la que las Partes se notifiquen que se han cumplido sus</p>
    <p class="parrafo">respectivos requisitos jurídicos internos para la entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Duración</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo se celebra por tiempo indefinido. Cualquiera</p>
    <p class="parrafo">de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación a la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte. El presente Protocolo dejará de tener efecto doce</p>
    <p class="parrafo">meses después de la fecha de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">Durante el período transcurrido entre la denuncia del presente</p>
    <p class="parrafo">Protocolo por una Parte y el momento en el que deje de aplicarse,</p>
    <p class="parrafo">su finalización no afectará ni prejuzgará de manera alguna</p>
    <p class="parrafo">ningún derecho u obligación derivado de su aplicación antes de</p>
    <p class="parrafo">la fecha efectiva de dicha finalización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Lenguas</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares originales en</p>
    <p class="parrafo">las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena,</p>
    <p class="parrafo">española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana,</p>
    <p class="parrafo">letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa,</p>
    <p class="parrafo">rumana, sueca y hebrea; todas las versiones serán auténticas.</p>
    <p class="parrafo">Съставено в Брюксел на шести май две хиляди и десета година.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el seis de mayo de dos mil diez.</p>
    <p class="parrafo">V Bruselu dne šestého května dva tisíce deset.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget i Bruxelles den sjette maj to tusind og ti.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Brüssel am sechsten Mai zweitausendzehn.</p>
    <p class="parrafo">Kahe tuhande kümnenda aasta maikuu kuuendal päeval Brüsselis.</p>
    <p class="parrafo">Έγινε στις Βρυξέλλες, στις έξι Μαΐου δύο χιλιάδες δέκα.</p>
    <p class="parrafo">Done at Brussels on the sixth day of May in the year two thousand and ten.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le six mai deux mille dix.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, addì sei maggio duemiladieci.</p>
    <p class="parrafo">Briselē, divi tūkstoši desmitā gada sestajā maijā.</p>
    <p class="parrafo">Priimta du tūkstančiai dešimtų metų gegužės šeštą dieną Briuselyje.</p>
    <p class="parrafo">Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év május havának hatodik napján.</p>
    <p class="parrafo">Magħmul fi Brussell, fis-sitt jum ta' Mejju tas-sena elfejn u għaxra.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de zesde mei tweeduizend tien.</p>
    <p class="parrafo">Sporządzono w Brukseli dnia szóstego maja roku dwa tysiące dziesiątego.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em seis de Maio de dois mil e dez.</p>
    <p class="parrafo">Întocmit la Bruxelles, la șase mai două mii zece.</p>
    <p class="parrafo">V Bruseli šiesteho mája dvetisícdesať.</p>
    <p class="parrafo">V Bruslju, dne šestega maja leta dva tisoč deset.</p>
    <p class="parrafo">Tehty Brysselissä kuudentena päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakymmenen.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den sjätte maj tjugohundratio.</p>
    <p class="parrafo">2010</p>
    <p class="parrafo">За Европейския съюз</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Za Evropskou unii</p>
    <p class="parrafo">For Den Europæiske Union</p>
    <p class="parrafo">Für die Europäische Union</p>
    <p class="parrafo">Euroopa Liidu nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Ευρωπαϊκή Ένωση</p>
    <p class="parrafo">For the European Union</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">Per l'Unione europea</p>
    <p class="parrafo">Eiropas Savienības vārdā –</p>
    <p class="parrafo">Europos Sąjungos vardu</p>
    <p class="parrafo">Az Európai Unió részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Unjoni Ewropea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Unie</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Unii Europejskiej</p>
    <p class="parrafo">Pela União Europeia</p>
    <p class="parrafo">Pentru Uniunea Europeană</p>
    <p class="parrafo">Za Európsku úniu</p>
    <p class="parrafo">Za Evropsko unijo</p>
    <p class="parrafo">Euroopan unionin puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europeiska unionens vägnar</p>
    <p class="parrafo">За Държавата Израел</p>
    <p class="parrafo">Por el Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">Za Stát Izrael</p>
    <p class="parrafo">For Staten Israel</p>
    <p class="parrafo">Für den Staat Israel</p>
    <p class="parrafo">Iisraeli Riigi nimel</p>
    <p class="parrafo">Για το Κράτος του Ισραήλ</p>
    <p class="parrafo">For the State of Israel</p>
    <p class="parrafo">Pour l'État d'Israël</p>
    <p class="parrafo">Per lo Stato d'Israele</p>
    <p class="parrafo">Izraēlas Valsts vārdā</p>
    <p class="parrafo">Izraelio Valstybės vardu</p>
    <p class="parrafo">Izrael Állam részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Istat tal-Iżrael</p>
    <p class="parrafo">Voor de Staat Israël</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Państwa Izrael</p>
    <p class="parrafo">Pelo Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">Pentru Statul Israel</p>
    <p class="parrafo">Za Izraelský štát</p>
    <p class="parrafo">Za Državo Izrael</p>
    <p class="parrafo">Israelin valtion puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Staten Israel</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">RELATIVO A LA ACEPTACIÓN MUTUA DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES</p>
    <p class="parrafo">Prácticas Correctas de Fabricación (PCF) de los productos farmacéuticos</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN I</p>
    <p class="parrafo">Legislación de la UE y legislación nacional</p>
    <p class="parrafo">Legislación de la UE: Legislación y disposiciones de la UE que la Comisión Europea haya notificado a Israel y haya</p>
    <p class="parrafo">publicado en relación con el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">Legislación nacional israelí: Legislación israelí que Israel haya notificado a la Comisión Europea y haya publicado en</p>
    <p class="parrafo">relación con el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN II</p>
    <p class="parrafo">Alcance y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. Alcance</p>
    <p class="parrafo">Con las excepciones contempladas en la cláusula 2, «Exclusiones», las disposiciones del presente anexo comprenden los</p>
    <p class="parrafo">medicamentos, los ingredientes farmacéuticos activos, los excipientes farmacéuticos y las mezclas de todos ellos, para su</p>
    <p class="parrafo">empleo humano o veterinario, a los cuales son aplicables los requisitos de las Prácticas Correctas de Fabricación (PCF) y se</p>
    <p class="parrafo">rigen por los requisitos de la legislación pertinente notificada por cada Parte a la otra al amparo de la sección I del</p>
    <p class="parrafo">presente anexo, distribuidos directamente por el fabricante o el importador de una Parte al importador de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Ello incluye los productos farmacéuticos químicos y biológicos, los medicamentos inmunológicos, los radiofármacos y los</p>
    <p class="parrafo">medicamentos a base de plantas.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del presente anexo son aplicables a los productos comprendidos en él, independientemente de cuál sea</p>
    <p class="parrafo">su origen.</p>
    <p class="parrafo">2. Exclusiones</p>
    <p class="parrafo">Los medicamentos derivados de la sangre humana o el plasma humano, los medicamentos de terapia avanzada, los</p>
    <p class="parrafo">medicamentos en investigación, los medicamentos homeopáticos, los gases medicinales y los medicamentos inmunológicos</p>
    <p class="parrafo">veterinarios quedan excluidos del ámbito de aplicación de este anexo.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes tratarán la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente anexo a los medicamentos derivados de</p>
    <p class="parrafo">la sangre humana o el plasma humano, los medicamentos en investigación y los medicamentos inmunológicos veterinarios</p>
    <p class="parrafo">dos años después de la entrada en vigor del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">3. Mantenimiento, publicación y ampliación del ámbito de aplicación y exclusión</p>
    <p class="parrafo">Tras la entrada en vigor del presente anexo, las Partes, mediante canje de notas, establecerán una lista de tipos de</p>
    <p class="parrafo">productos y actividades que comprende y podrán especificar productos que queden excluidos.</p>
    <p class="parrafo">Además, a los fines de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del presente Protocolo en relación con el presente anexo,</p>
    <p class="parrafo">las Partes aceptan informarse recíprocamente sobre Acuerdos similares en su efecto al presente Protocolo y sobre</p>
    <p class="parrafo">concesiones unilaterales a un tercer país o parte que tengan un efecto similar a un Acuerdo de este tipo, así como</p>
    <p class="parrafo">sobre el alcance de los productos y procedimientos comprendidos en él y su intención sobre la aceptación de productos</p>
    <p class="parrafo">en sus mercados, estableciendo al mismo tiempo excepciones a determinadas obligaciones (concretamente, las establecidas</p>
    <p class="parrafo">en la sección IV.2) en relación con dichos Acuerdos y concesiones unilaterales.</p>
    <p class="parrafo">A través de los puntos de contacto especificados en la cláusula 11 de la sección IV y tras una evaluación de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones y prácticas jurídicas y de aplicación en cumplimiento de la legislación de la UE mencionada en la sección</p>
    <p class="parrafo">I, las Partes pueden añadir o excluir otros tipos de productos y actividades. En virtud de dicho procedimiento, la lista</p>
    <p class="parrafo">puede modificarse, en su caso, mediante canje de notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes publicarán: 1) la lista de los tipos de productos y actividades comprendidos en el presente anexo; 2) una lista de</p>
    <p class="parrafo">todos los Acuerdos similares en sus efectos al presente Protocolo a los cuales la otra Parte haya aplicado la excepción</p>
    <p class="parrafo">contemplada en la sección IV, cláusula 2, letra e), y 3) una lista de todas las concesiones unilaterales a un tercer país o</p>
    <p class="parrafo">tercera parte que tengan un efecto similar a un Acuerdo de este tipo a las cuales la otra Parte haya aplicado la excepción</p>
    <p class="parrafo">contemplada en la sección IV, cláusula 2, letra e).</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN III</p>
    <p class="parrafo">Autoridades responsables</p>
    <p class="parrafo">UE</p>
    <p class="parrafo">Organismos designados por los Estados miembros de la UE de conformidad con la legislación de la UE mencionada en la</p>
    <p class="parrafo">sección I, notificados a Israel con arreglo al artículo 9 del presente Protocolo y publicados por la Comisión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Israel</p>
    <p class="parrafo">Organismos designados por Israel de conformidad con la legislación nacional israelí mencionados en la sección I,</p>
    <p class="parrafo">notificados a la UE con arreglo al artículo 9 del presente Protocolo y publicados por Israel.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">1. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente anexo serán de aplicación las siguientes definiciones:</p>
    <p class="parrafo">Laboratorio oficial de control de medicamentos (LOCM): Laboratorio designado por un Estado miembro de la UE o Israel, al</p>
    <p class="parrafo">que se refieren y reglamentan la legislación y las directrices farmacéuticas de la UE, el Consejo de Europa e Israel, para</p>
    <p class="parrafo">llevar a cabo pruebas de laboratorio de medicamentos en nombre de una autoridad competente, independientemente del</p>
    <p class="parrafo">fabricante, antes o después de su comercialización, con vistas a la vigilancia general de las medicinas en relación con la</p>
    <p class="parrafo">seguridad de los pacientes humanos o los animales.</p>
    <p class="parrafo">Aprobación por lotes por parte de la autoridad oficial de control (ALAOC): Petición por una Parte, a la que se refieren y</p>
    <p class="parrafo">reglamentan la legislación y las directrices farmacéuticas de la UE, el Consejo de Europa e Israel, consistente en que un</p>
    <p class="parrafo">laboratorio oficial de control de medicamentos determine la conformidad de un lote con el pliego de condiciones</p>
    <p class="parrafo">aprobado que se recoge en la autorización de comercialización antes de que la autoridad competente de dicha Parte</p>
    <p class="parrafo">permita la comercialización de ese lote concreto. El examen incluye pruebas según un calendario de conformidad con las</p>
    <p class="parrafo">directrices arriba mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Nuevo control: Pruebas de medicamentos importados de un tercer país o de la otra Parte, incluidos un análisis cualitativo</p>
    <p class="parrafo">completo, un análisis cuantitativo de al menos todas las sustancias activas y todas las demás pruebas o verificaciones</p>
    <p class="parrafo">necesarias para garantizar la calidad de los medicamentos de conformidad con los requisitos de la autorización de</p>
    <p class="parrafo">comercialización.</p>
    <p class="parrafo">2. Obligaciones de las Partes</p>
    <p class="parrafo">a) En lo que respecta a los productos comprendidos en el presente anexo, cada Parte reconocerá las conclusiones de las</p>
    <p class="parrafo">inspecciones de cumplimiento, a las que se someten los fabricantes e importadores, de los principios y directrices de</p>
    <p class="parrafo">las PCF de la UE y de las PCF israelíes equivalentes llevadas a cabo por los servicios de inspección pertinentes de la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte en su propio territorio o en un tercer país, en cumplimiento de las disposiciones sobre inspecciones</p>
    <p class="parrafo">documentadas mediante la concesión o el rechazo de concesión de un certificado de PCF. En la sección I se recogen</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">b) En lo que respecta a los medicamentos comprendidos en el presente anexo, cada Parte reconocerá las autorizaciones</p>
    <p class="parrafo">de fabricación e importación pertinentes que confirmen el cumplimiento de la legislación en materia de fabricación e</p>
    <p class="parrafo">importación y de los principios y directrices de las PCF de la UE y de las PCF equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">c) La certificación de la conformidad de cada lote con su pliego de condiciones por parte del fabricante establecido en</p>
    <p class="parrafo">una de las Partes o el importador será reconocida por la otra Parte sin volver a controlarla en el momento de la</p>
    <p class="parrafo">importación procedente de una Parte en la otra. Sin embargo, las responsabilidades adicionales de la persona</p>
    <p class="parrafo">cualificada o el farmacéutico responsable del importador en cada Parte, con respecto a la certificación de cada lote</p>
    <p class="parrafo">según lo dispuesto en la sección I del presente anexo, se mantienen de conformidad con las disposiciones de la</p>
    <p class="parrafo">legislación de la UE y nacional israelí mencionadas en la sección I.</p>
    <p class="parrafo">d) Las disposiciones recogidas en las letras a), b) y c) se aplicarán al medicamento acabado o intermedio importado de un</p>
    <p class="parrafo">tercer país y vuelto a exportar a la otra Parte, solamente: 1) si cada lote del medicamento ha vuelto a ser sometido a</p>
    <p class="parrafo">control por parte del importador de un tercer país o un fabricante localizado en el territorio de una de las Partes, y 2)</p>
    <p class="parrafo">si el fabricante del tercer país ha sido sometido a una inspección por parte de la autoridad competente de cualquiera</p>
    <p class="parrafo">de las Partes cuyo resultado haya sido que, para el producto o categoría de productos en cuestión, el fabricante</p>
    <p class="parrafo">cumple las PCF.</p>
    <p class="parrafo">e) Sin embargo, las disposiciones recogidas en las letras a), b) y c) no son aplicables a los productos importados de un</p>
    <p class="parrafo">tercer país que hayan sido sometidos a pruebas e inspecciones únicamente por una autoridad competente de ese u</p>
    <p class="parrafo">otro tercer país. Toda excepción a esta disposición sobre la base de un acuerdo por una Parte similar en sus efectos al</p>
    <p class="parrafo">presente Protocolo o toda concesión unilateral por una Parte a un tercer país o parte con un efecto similar a un</p>
    <p class="parrafo">acuerdo de este tipo estará sometido al consentimiento de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">f) Cuando una de las Partes exija que una autoridad competente o un laboratorio oficial de control de medicamentos</p>
    <p class="parrafo">lleve a cabo una aprobación por lotes por parte de la autoridad oficial de control, tales controles llevados a cabo por</p>
    <p class="parrafo">la autoridad de una Parte serán reconocidos como válidos por la otra Parte a través de certificados que documenten el</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento con las condiciones establecidas en la autorización de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">g) Cada Parte velará por que cada lote de productos exportado a la otra Parte vaya acompañado por un certificado de</p>
    <p class="parrafo">lote. Los certificados de lote de los medicamentos estarán debidamente firmados por la persona cualificada o el</p>
    <p class="parrafo">farmacéutico responsable del fabricante o importador de la Parte pertinente.</p>
    <p class="parrafo">3. Intercambio de autorizaciones de fabricación/importación e información sobre el cumplimiento de las PCF</p>
    <p class="parrafo">Las Partes intercambiarán información sobre el estado de la autorización de los fabricantes e importadores y sobre el</p>
    <p class="parrafo">resultado de las inspecciones, concretamente mediante el registro de autorizaciones, certificados de PCF e información</p>
    <p class="parrafo">sobre el incumplimiento de las mismas en la base de datos sobre PCF gestionada por la Agencia Europea de Medicamentos</p>
    <p class="parrafo">(AEM).</p>
    <p class="parrafo">4. Intercambio de informes de inspección</p>
    <p class="parrafo">Previa solicitud motivada por una Parte, los servicios de inspección competentes de la otra Parte suministrarán una copia</p>
    <p class="parrafo">del último informe de inspección del lugar de fabricación o de importación o, en caso de subcontratación exterior de</p>
    <p class="parrafo">operaciones de análisis, también del lugar de subcontratación. Ello será especialmente de aplicación cuando la inspección</p>
    <p class="parrafo">incluya una evaluación del cumplimiento de las normas de las pruebas de fabricación y control para un medicamento de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con los detalles y documentos presentados para obtener una autorización de comercialización o cuando la</p>
    <p class="parrafo">inspección se haya realizado en respuesta a un defecto cualitativo. Cada una de las Partes utilizará estos informes de</p>
    <p class="parrafo">inspección con el grado de confidencialidad solicitado por la Parte suministradora. Las Partes se ocuparán de que los</p>
    <p class="parrafo">informes de inspección se presenten a más tardar en el plazo de treinta días civiles, ampliándose este plazo a sesenta días</p>
    <p class="parrafo">si debiera efectuarse una nueva inspección.</p>
    <p class="parrafo">5. Intercambio de resultados de pruebas de laboratorio llevadas a cabo por un laboratorio oficial de control de medicamentos</p>
    <p class="parrafo">Previa solicitud motivada por una Parte, las autoridades competentes de la otra Parte suministrarán una copia de los</p>
    <p class="parrafo">resultados de las pruebas de laboratorio realizadas como parte de las actividades de vigilancia del mercado. Ello será</p>
    <p class="parrafo">especialmente de aplicación cuando dichas pruebas se lleven a cabo en relación con un defecto cualitativo o cuando se</p>
    <p class="parrafo">sospeche que el producto pueda ser falsamente presentado como un producto autorizado con respecto a su identidad,</p>
    <p class="parrafo">historia o procedencia.</p>
    <p class="parrafo">6. Intercambio de resultados de la aprobación por lotes por parte de la autoridad oficial de control (ALAOC)</p>
    <p class="parrafo">Cuando se aplique un procedimiento ALAOC, los resultados de dicho procedimiento, llevado a cabo por una autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente de la Parte exportadora, serán aceptados como válidos por la otra Parte en las condiciones definidas en la</p>
    <p class="parrafo">legislación de la UE y sus disposiciones de aplicación. La autoridad competente de la Parte exportadora pondrá a</p>
    <p class="parrafo">disposición de la Parte importadora, previa petición, el certificado o los resultados de incumplimiento de las normas.</p>
    <p class="parrafo">7. Formato del intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">Las autorizaciones, los informes de inspección, los certificados de las PCF y la información sobre el incumplimiento de</p>
    <p class="parrafo">dichas Prácticas se ajustarán al formato de acuerdo con los procedimientos publicados por la UE.</p>
    <p class="parrafo">Los certificados ALAOC, así como los avisos de incumplimiento, se ajustarán al formato de conformidad con los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos sobre ALAOC publicados por el Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo">Los certificados de lote de los medicamentos que acompañan cada lote documentarán al menos la fecha de fabricación, la</p>
    <p class="parrafo">fecha de expiración, los resultados de los análisis cualitativo y cuantitativo y el nombre y dirección del laboratorio en el</p>
    <p class="parrafo">que se hayan llevado a cabo dichos análisis, el nombre y la dirección del fabricante/de los fabricantes y, en su caso, el</p>
    <p class="parrafo">importador. También incluirán una referencia al certificado de PCF expedido para el fabricante y, en su caso, el</p>
    <p class="parrafo">importador. Los certificados de lote se ajustarán a las disposiciones de conformidad con los procedimientos publicados</p>
    <p class="parrafo">por la UE.</p>
    <p class="parrafo">8. Cláusula de salvaguardia</p>
    <p class="parrafo">Cada Parte tendrá derecho a pedir el informe de inspección completo o el informe de las pruebas completo realizado por</p>
    <p class="parrafo">un laboratorio oficial de control de medicamentos y a llevar a cabo su propia inspección y su propia ALAOC. Excepto en</p>
    <p class="parrafo">las situaciones mencionadas en la cláusula 4, el recurso a esta disposición ha de ser la excepción y la causa ha de</p>
    <p class="parrafo">comunicarse a la otra Parte de manera objetiva y motivada. Tales solicitudes se notificarán por anticipado a la otra Parte,</p>
    <p class="parrafo">la cual tendrá la posibilidad de unirse a la actividad.</p>
    <p class="parrafo">9. Sistema de alerta</p>
    <p class="parrafo">A partir de la entrada en vigor del Protocolo, Israel participará en el sistema de información y alerta rápida de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad en relación con los defectos cualitativos, las falsificaciones y las retiradas de lotes, y contribuirá a él.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes velarán por que toda suspensión o retirada (total o parcial) de una autorización de fabricación o importación,</p>
    <p class="parrafo">basada en el incumplimiento de las PCF, se comunique recíprocamente con el grado de urgencia necesario tal y como se</p>
    <p class="parrafo">establece en los procedimientos publicados por la UE.</p>
    <p class="parrafo">10. Información y cooperación</p>
    <p class="parrafo">Las Partes en el Protocolo intercambiarán periódicamente información sobre la aplicación y el funcionamiento del</p>
    <p class="parrafo">presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">Se mantendrán informadas mutuamente de los cursos de formación impartidos a los inspectores y científicos de los</p>
    <p class="parrafo">laboratorios oficiales de control de los medicamentos. Tales cursos, organizados por una Parte, deberán ser accesibles a la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte, cuando sea posible en términos prácticos.</p>
    <p class="parrafo">Se invita a los representantes de Israel a participar periódicamente en las conversaciones sobre PCF y temas relacionados</p>
    <p class="parrafo">con la calidad de los grupos de trabajo coordinados por la Agencia Europea de Medicamentos y de la red de laboratorios</p>
    <p class="parrafo">oficiales de control de medicamentos coordinados por la Dirección Europea de Calidad del Medicamento y Asistencia</p>
    <p class="parrafo">Sanitaria (EDQM en sus siglas inglesas) bajo los auspicios del Consejo de Europa. Además, se invita a Israel a participar en</p>
    <p class="parrafo">actividades de inspección coordinadas en terceros países.</p>
    <p class="parrafo">En el contexto de la aplicación de la legislación de la UE pertinente, Israel participará en el funcionamiento de la base de</p>
    <p class="parrafo">datos comunitaria sobre PCF gestionada por la Agencia Europea de Medicamentos.</p>
    <p class="parrafo">A los fines de la demostración de capacidad y cumplimiento, por parte de los sistemas de inspección de las PCF y los</p>
    <p class="parrafo">laboratorios oficiales de control de medicamentos, de las normas y requisitos europeos correspondientes a los sistemas</p>
    <p class="parrafo">normativos en evolución, las Partes participarán en el programa conjunto de auditoría de los Estados miembros de la UE,</p>
    <p class="parrafo">publicado por la AEEM, y en el programa conjunto de auditoría mutua, establecido por la EDQM, y en cualquier otro</p>
    <p class="parrafo">programa de auditoría futuro comparable.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se solicite, una de las Partes deberá suministrar información específica suplementaria en relación con su servicio</p>
    <p class="parrafo">de inspección oficial y los laboratorios oficiales de control de los medicamentos. Dicha información específica podrá</p>
    <p class="parrafo">incluir la formación, las auditorías observadas, la información general y el intercambio de documentos, la transparencia de</p>
    <p class="parrafo">auditorías de agencias y los intercambios de informes de evaluación externa y de análisis relacionados con los servicios de</p>
    <p class="parrafo">inspección oficiales.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes acuerdan facilitar el intercambio de información y la cooperación interdisciplinar en los casos en los que se</p>
    <p class="parrafo">sospeche que alguno de los agentes de la cadena de fabricación y distribución contraviene la legislación.</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a los medicamentos comprendidos en el ámbito del presente anexo, pero no abarcados por la sección II.3,</p>
    <p class="parrafo">las Partes podrán cooperar en la planificación y realización de inspecciones y en el intercambio de información sobre tales</p>
    <p class="parrafo">inspecciones.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes acordarán reunirse a petición razonable de cualquiera de ellas para tratar cuestiones de preparación, aplicación</p>
    <p class="parrafo">y cumplimiento de la legislación pertinente de la UE y nacional israelí.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de cooperación al amparo de esta cláusula deberán efectuarse a través de los puntos de contacto referidos</p>
    <p class="parrafo">en la cláusula 11.</p>
    <p class="parrafo">11. Puntos de contacto</p>
    <p class="parrafo">Cada una de las Partes notificará a la otra Parte sus puntos de contacto a los fines establecidos en el presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los puntos de contacto vigilarán conjuntamente la aplicación y el funcionamiento del presente anexo, en concreto, la</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la legislación pertinente de la UE y nacional israelí y sus disposiciones y prácticas de aplicación, y acordarán</p>
    <p class="parrafo">la lista de tipos de productos y actividades especificados en la cláusula 3 de la sección II.</p>
  </texto>
</documento>
