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    <identificador>DOUE-L-2012-82649</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>837/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad Europea y Australia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20110718</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1293" orden="">Australia</materia>
      <materia codigo="8090" orden="">Certificación comunitaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 23 de febrero de 2012, adjunto a la misma.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81417" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2011/456, de 18 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en</p>
    <p class="parrafo">relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación</p>
    <p class="parrafo">con la evaluación de la conformidad, la certificación y el</p>
    <p class="parrafo">marcado entre la Comunidad Europea y Australia ( 1 ) entró</p>
    <p class="parrafo">en vigor el 1 de enero de 1999 ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con la Decisión 2011/456/UE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">( 3 ), el Acuerdo entre la Unión Europea y Australia</p>
    <p class="parrafo">por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">mutuo en relación con la evaluación de la conformidad,</p>
    <p class="parrafo">la certificación y el marcado entre la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Europea y Australia («el Acuerdo») fue firmado por la</p>
    <p class="parrafo">Comisión el 23 de febrero de 2012, a reserva de su</p>
    <p class="parrafo">celebración.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de</p>
    <p class="parrafo">Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha</p>
    <p class="parrafo">sustituido y sucede a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe celebrarse el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de</p>
    <p class="parrafo">la conformidad, la certificación y el marcado entre la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Europea y Australia («el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para</p>
    <p class="parrafo">proceder, en nombre de la Unión, a la transmisión de las notas</p>
    <p class="parrafo">diplomáticas previstas en el artículo 2 del Acuerdo, a fin de</p>
    <p class="parrafo">expresar el consentimiento de la Unión en vincularse por el</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DOWGIELEWICZ</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 229 de 17.8.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 5 de 9.1.1999, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 194, de 26.7.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">mutuo en relación con la evaluación e la conformidad, la certificación y el marcado entre la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea y Australia</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">AUSTRALIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">HABIENDO celebrado el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la</p>
    <p class="parrafo">certificación y el marcado ( 1 ), hecho en Canberra el 24 de junio de 1998 (en lo sucesivo «el Acuerdo sobre reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">mutuo»),</p>
    <p class="parrafo">OBSERVANDO la necesidad de simplificar el funcionamiento del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo,</p>
    <p class="parrafo">OBSERVANDO la necesidad de aclarar el estatuto de los anexos sectoriales del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el artículo 3 del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo establece detalladamente la forma de los</p>
    <p class="parrafo">anexos sectoriales,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el artículo 4 del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo restringe la aplicación del mismo a los</p>
    <p class="parrafo">productos industriales originarios de las Partes con arreglo a las normas de origen no preferenciales,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el artículo 12 del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo establece un Comité mixto que, entre</p>
    <p class="parrafo">otras cosas, da efecto a la decisión de incluir organismos de evaluación de la conformidad en los anexos sectoriales o de</p>
    <p class="parrafo">excluir de los mismos a los organismos de evaluación de la conformidad, y prevé el procedimiento tanto para la inclusión</p>
    <p class="parrafo">como para la exclusión,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que los artículos 8 y 12 del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo se refieren a la Presidencia del</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el artículo 12 del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo no faculta explícitamente al Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">a modificar los anexos sectoriales, excepto para dar efecto a la decisión de una autoridad de designación de designar o de</p>
    <p class="parrafo">anular la designación de un organismo de evaluación de la conformidad específico,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que debe modificarse el artículo 3 del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo, con el fin de reflejar las</p>
    <p class="parrafo">modificaciones de su artículo 12 propuestas para limitar el requisito de que el Comité mixto actúe respecto al reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">o anulación del reconocimiento de los organismos de evaluación de la conformidad a casos que hayan sido</p>
    <p class="parrafo">impugnados por la otra Parte con arreglo al artículo 8, por una parte, así como para permitir mayor flexibilidad en la</p>
    <p class="parrafo">estructura de los anexos sectoriales del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo, por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, con el fin de que el comercio entre las Partes no se vea innecesariamente restringido, debe</p>
    <p class="parrafo">suprimirse la restricción relativa al origen contemplada en el artículo 4 del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, con el fin de reflejar el hecho de que el Comité mixto está copresidido por las Partes, las</p>
    <p class="parrafo">referencias a la Presidencia del Comité mixto deben ser suprimidas de los artículos 8 y 12 del Acuerdo sobre reconocimiento</p>
    <p class="parrafo">mutuo,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que un mejor intercambio de información entre las Partes en lo que se refiere al funcionamiento del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo sobre reconocimiento mutuo lo facilitará,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, a fin de adaptar oportunamente los anexos sectoriales de modo que se tenga en cuenta el</p>
    <p class="parrafo">progreso técnico y otros factores, como la ampliación de la Unión Europea, el Comité mixto debe estar explícitamente</p>
    <p class="parrafo">facultado, gracias al artículo 12 del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo, para modificar los anexos sectoriales con fines</p>
    <p class="parrafo">distintos del de dar efecto a la decisión de la autoridad responsable de la designación o de retirar la designación de un</p>
    <p class="parrafo">organismo de evaluación de la conformidad específico, así como para adoptar nuevos anexos sectoriales,</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO que las Partes pueden necesitar emprender determinados procedimientos internos antes de que surtan</p>
    <p class="parrafo">efecto la modificación de los anexos sectoriales o la adopción de nuevos anexos sectoriales,</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 229 de 17.8.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, con vistas a simplificar el funcionamiento del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo, debería</p>
    <p class="parrafo">limitarse la necesidad de que el Comité mixto actúe sobre el reconocimiento o la retirada del reconocimiento de</p>
    <p class="parrafo">organismos de evaluación de la conformidad a los casos que hayan sido impugnados por la otra Parte con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">artículo 8 del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, con el fin de simplificar el funcionamiento del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo, debe</p>
    <p class="parrafo">establecerse en su artículo 12 un procedimiento más sencillo para el reconocimiento, la retirada del reconocimiento y</p>
    <p class="parrafo">la suspensión de los organismos de evaluación de la conformidad, y que debería aclararse la posición relativa a la</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la conformidad llevada a cabo por los organismos posteriormente suspendidos o retirados,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo</p>
    <p class="parrafo">El Acuerdo sobre reconocimiento mutuo queda modificado</p>
    <p class="parrafo">como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. Cada anexo sectorial contendrá, en general, la información</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) una declaración sobre su alcance y ámbito de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">b) los requisitos legales, reglamentarios y administrativos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes a los procedimientos de evaluación</p>
    <p class="parrafo">de la conformidad;</p>
    <p class="parrafo">c) las autoridades de designación;</p>
    <p class="parrafo">d) un conjunto de procedimientos para la designación de</p>
    <p class="parrafo">los organismos de evaluación de la conformidad, y</p>
    <p class="parrafo">e) las disposiciones adicionales que proceda.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Alcance y ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo se aplicarán a la evaluación de la</p>
    <p class="parrafo">conformidad de los productos especificados en la declaración</p>
    <p class="parrafo">sobre el alcance y ámbito de aplicación de cada anexo</p>
    <p class="parrafo">sectorial.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Autoridades de designación</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes velarán por que las autoridades de designación</p>
    <p class="parrafo">responsables de designar los organismos de evaluación</p>
    <p class="parrafo">de la conformidad tengan el poder y la competencia</p>
    <p class="parrafo">necesarios para designar, suspender, anular la suspensión y</p>
    <p class="parrafo">anular la designación de dichos organismos.</p>
    <p class="parrafo">2. Al efectuar dichas designaciones, suspensiones, anulaciones</p>
    <p class="parrafo">de suspensiones y anulaciones de designaciones, las</p>
    <p class="parrafo">autoridades de designación, salvo que se especifique otra</p>
    <p class="parrafo">cosa en los anexos sectoriales, seguirán los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">de designación establecidos en el artículo 12 y en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Las Partes intercambiarán información relativa a los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos utilizados para garantizar que los organismos</p>
    <p class="parrafo">de evaluación de la conformidad designados bajo su</p>
    <p class="parrafo">responsabilidad cumplen los requisitos legales, reglamentarios</p>
    <p class="parrafo">y administrativos expuestos en los anexos sectoriales y</p>
    <p class="parrafo">los requisitos de competencia mencionados en el anexo.».</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 8 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Dicha impugnación tendrá que ser justificada por</p>
    <p class="parrafo">escrito de manera objetiva y razonada a la otra Parte y</p>
    <p class="parrafo">al Comité mixto.»;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6. Excepto cuando el Comité mixto decida otra cosa,</p>
    <p class="parrafo">el organismo de evaluación de la conformidad impugnado</p>
    <p class="parrafo">será suspendido por la autoridad de designación</p>
    <p class="parrafo">competente desde el momento en que se haya impugnado</p>
    <p class="parrafo">su competencia o el cumplimiento de los requisitos</p>
    <p class="parrafo">necesarios y hasta el momento en que se haya llegado</p>
    <p class="parrafo">a un acuerdo en el Comité mixto sobre la condición</p>
    <p class="parrafo">de ese organismo o la Parte en desacuerdo notifique</p>
    <p class="parrafo">a la otra Parte y al Comité mixto su satisfacción</p>
    <p class="parrafo">respecto a la competencia y al cumplimiento de los</p>
    <p class="parrafo">requisitos necesarios de dicho organismo.».</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes intercambiarán información relativa a la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas</p>
    <p class="parrafo">incluidas en los anexos sectoriales y mantendrán</p>
    <p class="parrafo">una lista precisa de organismos de evaluación de la</p>
    <p class="parrafo">conformidad designados de conformidad con el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. De acuerdo con sus obligaciones con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de la Organización</p>
    <p class="parrafo">Mundial del Trabajo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,</p>
    <p class="parrafo">cada Parte informará a la otra Parte de los cambios que</p>
    <p class="parrafo">pretende efectuar respecto de las disposiciones legales, reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">y administrativas relativas al objeto del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo y, con la excepción de lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del presente artículo notificará a la otra Parte las</p>
    <p class="parrafo">nuevas disposiciones como mínimo sesenta días antes de su</p>
    <p class="parrafo">entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">3. En los casos en que una Parte adopte las medidas</p>
    <p class="parrafo">urgentes que considere necesarias por motivos de seguridad,</p>
    <p class="parrafo">sanitarios o de protección del medio ambiente para</p>
    <p class="parrafo">eliminar un riesgo inmediato planteado por un producto</p>
    <p class="parrafo">cubierto por un anexo sectorial, notificará inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">a la otra Parte las medidas y las razones para la imposición</p>
    <p class="parrafo">de las medidas, a menos que se disponga de otro modo en</p>
    <p class="parrafo">un anexo sectorial.».</p>
    <p class="parrafo">7) El artículo 12 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) los apartados 3 a 7 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. El Comité mixto se reunirá como mínimo una</p>
    <p class="parrafo">vez al año, salvo que dicho Comité o las Partes decidan</p>
    <p class="parrafo">otra cosa. Si así se requiriere para el funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">eficaz del presente Acuerdo, o a instancias de cualquiera</p>
    <p class="parrafo">de las Partes, se celebrarán una o más reuniones adicionales.</p>
    <p class="parrafo">4. El Comité mixto podrá considerar cualquier</p>
    <p class="parrafo">asunto relacionado con el funcionamiento del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo. En particular, será responsable de:</p>
    <p class="parrafo">a) modificar los anexos sectoriales de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b) intercambiar información relativa a los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">utilizados por cualquiera de las Partes para garantizar</p>
    <p class="parrafo">que los organismos de evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">mantienen el nivel necesario de competencia;</p>
    <p class="parrafo">c) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">nombrar un equipo o equipos conjuntos de expertos</p>
    <p class="parrafo">para verificar la competencia técnica de un organismo</p>
    <p class="parrafo">de evaluación de la conformidad y su cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">de los demás requisitos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">d) intercambiar información y notificar a las Partes las</p>
    <p class="parrafo">modificaciones de las disposiciones legales, reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">y administrativas mencionadas en los anexos</p>
    <p class="parrafo">sectoriales, incluidas las que requieran una modificación</p>
    <p class="parrafo">de los anexos sectoriales;</p>
    <p class="parrafo">e) resolver cualquier cuestión relativa a la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo y sus anexos sectoriales, y</p>
    <p class="parrafo">f) adoptar los anexos sectoriales de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5. Toda modificación de los anexos sectoriales efectuada</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con lo dispuesto en el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo y cualesquiera anexos sectoriales nuevos adoptados</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con el presente Acuerdo será</p>
    <p class="parrafo">notificada sin demora por escrito por el Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">a cada Parte, y entrará en vigor para ambas Partes en la</p>
    <p class="parrafo">fecha en que el Comité mixto haya recibido la notificación</p>
    <p class="parrafo">de cada una de las Partes confirmando la realización</p>
    <p class="parrafo">de sus procedimientos respectivos para que las</p>
    <p class="parrafo">modificaciones o el nuevo anexo sectorial surtan efecto,</p>
    <p class="parrafo">a menos que las Partes determinen otra cosa por escrito</p>
    <p class="parrafo">y de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6. Se aplicará el siguiente procedimiento en relación</p>
    <p class="parrafo">con la designación de un organismo de evaluación de la</p>
    <p class="parrafo">conformidad:</p>
    <p class="parrafo">a) la Parte que desee designar un organismo de evaluación</p>
    <p class="parrafo">de la conformidad enviará su propuesta a la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte por escrito, a ese efecto, añadiendo a la</p>
    <p class="parrafo">petición la documentación justificativa según lo definido</p>
    <p class="parrafo">por el Comité mixto;</p>
    <p class="parrafo">b) en caso de que la otra Parte acepte la propuesta, o</p>
    <p class="parrafo">tras la expiración de un plazo de sesenta días sin que</p>
    <p class="parrafo">se haya presentado ninguna objeción de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con los procedimientos del Comité mixto, se considerará</p>
    <p class="parrafo">que el órgano de evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">es un órgano de evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">designado de conformidad con el artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">c) en caso de que, con arreglo a lo dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 8, la otra Parte impugne la competencia</p>
    <p class="parrafo">técnica de un organismo de evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">o su cumplimiento de los requisitos necesarios</p>
    <p class="parrafo">en el plazo antes mencionado de sesenta días, el</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto podrá decidir efectuar una verificación</p>
    <p class="parrafo">del organismo en cuestión, con arreglo a lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">d) en el caso de la designación de un nuevo organismo</p>
    <p class="parrafo">de evaluación de la conformidad, la evaluación de la</p>
    <p class="parrafo">conformidad efectuada por dicho organismo será válida</p>
    <p class="parrafo">a partir de la fecha en la que el mismo se</p>
    <p class="parrafo">convierta en organismo de evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">designado de conformidad con el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">e) cualquiera de las Partes podrá suspender, levantar la</p>
    <p class="parrafo">suspensión o anular la designación de un organismo</p>
    <p class="parrafo">de evaluación de la conformidad que esté bajo su</p>
    <p class="parrafo">jurisdicción; la Parte de la que se trate notificará</p>
    <p class="parrafo">inmediatamente a la otra Parte y al Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">su decisión por escrito, así como la fecha de dicha</p>
    <p class="parrafo">decisión; la suspensión, la supresión de la suspensión</p>
    <p class="parrafo">o la retirada surtirán efecto a partir de la fecha de la</p>
    <p class="parrafo">decisión de la Parte;</p>
    <p class="parrafo">f) de conformidad con el artículo 8, cualquiera de las</p>
    <p class="parrafo">Partes podrá, en circunstancias excepcionales, impugnar</p>
    <p class="parrafo">la competencia técnica de un organismo de evaluación</p>
    <p class="parrafo">de la conformidad designado que esté bajo la</p>
    <p class="parrafo">jurisdicción de la otra Parte; en ese caso, el Comité</p>
    <p class="parrafo">mixto podrá decidir llevar a cabo una verificación del</p>
    <p class="parrafo">organismo del que se trate, de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">7. En caso de que la designación de un organismo de</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la conformidad sea suspendida o retirada,</p>
    <p class="parrafo">la evaluación de la conformidad efectuada por dicho</p>
    <p class="parrafo">organismo antes de la fecha de efecto de la suspensión</p>
    <p class="parrafo">o retirada seguirá siendo válida a menos que la Parte</p>
    <p class="parrafo">responsable haya limitado o anulado dicha validez, o</p>
    <p class="parrafo">que el Comité mixto determine otra cosa. La Parte</p>
    <p class="parrafo">bajo cuya jurisdicción actuara el organismo de evaluación</p>
    <p class="parrafo">de la conformidad suspendido o retirado notificará</p>
    <p class="parrafo">a la otra Parte por escrito cualquiera de los cambios</p>
    <p class="parrafo">relacionados con una limitación o una anulación de la</p>
    <p class="parrafo">validez.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se añade el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«9. El Comité mixto mantendrá los anexos sectoriales</p>
    <p class="parrafo">en vigor y se los facilitará a las Partes cuando surtan</p>
    <p class="parrafo">efecto las modificaciones.».</p>
    <p class="parrafo">8) El artículo 15 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El anexo del presente Acuerdo forma parte integrante</p>
    <p class="parrafo">del mismo. Los anexos sectoriales constituyen las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones administrativas necesarias para la aplicación</p>
    <p class="parrafo">del presente Acuerdo y no tienen estatuto de tratado.</p>
    <p class="parrafo">»;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. El Comité mixto podrá adoptar anexos sectoriales,</p>
    <p class="parrafo">a los que se aplicará lo dispuesto en el artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">que establecerán las disposiciones de aplicación del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.»;</p>
    <p class="parrafo">c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Las modificaciones de los anexos sectoriales, y la</p>
    <p class="parrafo">adopción de nuevos anexos sectoriales, serán determinadas</p>
    <p class="parrafo">por el Comité mixto y entrarán en vigor de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con el artículo 12, apartado 5.».</p>
    <p class="parrafo">9) El anexo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«9. Las autoridades de designación informarán a los</p>
    <p class="parrafo">representantes de su Parte en el Comité mixto, creado</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al artículo 12 del presente Acuerdo, acerca</p>
    <p class="parrafo">de los organismos de evaluación de la conformidad que</p>
    <p class="parrafo">deben designarse, suspenderse o retirarse. La designación,</p>
    <p class="parrafo">suspensión o retirada de la designación de los</p>
    <p class="parrafo">organismos de evaluación de la conformidad se producirá</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con lo dispuesto en el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo y con el reglamento interno del Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">»;</p>
    <p class="parrafo">b) el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«10. Al informar al representante de su Parte en el</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto creado con arreglo al presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">acerca de los organismos de evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">que deberán designarse, la autoridad de designación</p>
    <p class="parrafo">facilitará los siguientes datos relativos a cada organismo</p>
    <p class="parrafo">de evaluación de la conformidad:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre;</p>
    <p class="parrafo">b) dirección postal;</p>
    <p class="parrafo">c) número de fax y dirección de correo electrónico;</p>
    <p class="parrafo">d) gama de productos, procesos, normas o servicios que</p>
    <p class="parrafo">esté autorizado a evaluar;</p>
    <p class="parrafo">e) procedimientos de evaluación de la conformidad que</p>
    <p class="parrafo">está autorizado a aplicar, y</p>
    <p class="parrafo">f) procedimiento de designación utilizado para determinar</p>
    <p class="parrafo">la competencia.».</p>
    <p class="parrafo">10) El anexo sectorial sobre inspección de los medicamentos con arreglo a las prácticas correctas de</p>
    <p class="parrafo">fabricación y certificación por lotes, incluidos los apéndices 1 y 2, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO SECTORIAL SOBRE INSPECCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS CON ARREGLO A LAS</p>
    <p class="parrafo">PRÁCTICAS CORRECTAS DE FABRICACIÓN Y CERTIFICACIÓN POR LOTES DEL ACUERDO ENTRE</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA Y AUSTRALIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO EN RELACIÓN</p>
    <p class="parrafo">CON LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, LA CERTIFICACIÓN Y EL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">ALCANCE Y COBERTURA</p>
    <p class="parrafo">1. Las partes establecen de común acuerdo que las disposiciones del presente anexo sectorial cubrirán a todos los</p>
    <p class="parrafo">medicamentos fabricados industrialmente en Australia y en la Unión Europea y a los cuales se aplican los</p>
    <p class="parrafo">requisitos en materia de prácticas correctas de fabricación (Good Manufacturing Practice – GMP).</p>
    <p class="parrafo">Para los medicamentos cubiertos por el presente anexo sectorial, cada una de las Partes reconocerá las conclusiones</p>
    <p class="parrafo">de las inspecciones de los fabricantes efectuadas por los servicios de inspección competentes de la otra</p>
    <p class="parrafo">Parte y las autorizaciones de fabricación correspondientes expedidas por las autoridades competentes de la otra</p>
    <p class="parrafo">Parte.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, la certificación de la conformidad de cada lote con sus especificaciones, realizada por el fabricante, será</p>
    <p class="parrafo">reconocida por la otra Parte, que se abstendrá de efectuar nuevos controles en el momento de la importación.</p>
    <p class="parrafo">Por "medicamentos" se entenderán todos los productos regulados por la legislación farmacéutica de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea y Australia mencionados en la sección I. La definición del término medicamentos incluye todos los</p>
    <p class="parrafo">productos tanto de consumo humano como animal, tales como los productos farmacéuticos químicos y biológicos,</p>
    <p class="parrafo">inmunológicos, radiológicos, medicamentos estables derivados de la sangre y del plasma humano, premezclas</p>
    <p class="parrafo">para la fabricación de alimentos medicamentosos para animales y, en su caso, las vitaminas, los minerales, las</p>
    <p class="parrafo">hierbas medicinales y los medicamentos homeopáticos.</p>
    <p class="parrafo">Las "prácticas correctas de fabricación" son la parte de la garantía de calidad que asegura que los medicamentos</p>
    <p class="parrafo">son elaborados y controlados de manera constante, durante el proceso de fabricación, de acuerdo con las normas</p>
    <p class="parrafo">de calidad apropiadas para el uso al que están destinados y tal y como lo establece la autorización de comercialización</p>
    <p class="parrafo">expedida por la Parte importadora. A efectos del presente anexo sectorial, ello incluye el sistema por el</p>
    <p class="parrafo">cual el fabricante recibe la especificación del producto y/o del proceso del titular o del solicitante de la autorización</p>
    <p class="parrafo">de comercialización y garantiza que el medicamento se produce con arreglo a dicha especificación</p>
    <p class="parrafo">(equivalente a la certificación por la persona cualificada en la Unión Europea).</p>
    <p class="parrafo">2. Respecto a los medicamentos cubiertos por la legislación de una Parte ("Parte reguladora"), pero no por la de la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte, la empresa fabricante podrá solicitar a la autoridad nombrada por el punto de contacto pertinente de la</p>
    <p class="parrafo">Parte reguladora que figura en la sección III, punto 12, a efectos del presente Acuerdo, que el servicio de</p>
    <p class="parrafo">inspección competente local proceda a una inspección. Esta disposición se aplicará, entre otros, a la fabricación</p>
    <p class="parrafo">de sustancias farmacéuticas activas, de productos intermedios y de productos destinados a ser utilizados en</p>
    <p class="parrafo">investigaciones clínicas, así como a las inspecciones determinadas de común acuerdo previas a la comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones operativas se especifican en la sección III, punto 3, letra b).</p>
    <p class="parrafo">Certificación de los fabricantes</p>
    <p class="parrafo">3. A petición de un exportador, de un importador o de la autoridad competente de la otra Parte, las autoridades</p>
    <p class="parrafo">encargadas de conceder las autorizaciones de fabricación y del control de la producción de medicamentos</p>
    <p class="parrafo">certificarán que el fabricante:</p>
    <p class="parrafo">— está debidamente autorizado para fabricar el medicamento en cuestión o para efectuar la operación de</p>
    <p class="parrafo">fabricación especificada en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">— es inspeccionado regularmente por las autoridades, y</p>
    <p class="parrafo">— satisface los requisitos nacionales en materia de prácticas correctas de fabricación reconocidos como equivalentes</p>
    <p class="parrafo">por las dos Partes y enumerados en la sección I. En los casos en que se utilicen como referencia</p>
    <p class="parrafo">requisitos diferentes en materia de prácticas correctas de fabricación [con arreglo a las disposiciones de la</p>
    <p class="parrafo">sección III, punto 3, letra b)], ello deberá mencionarse en el certificado.</p>
    <p class="parrafo">Los certificados deberán determinar asimismo el lugar o los lugares de fabricación (y, en su caso, los laboratorios</p>
    <p class="parrafo">de ensayos bajo contrato). El Grupo sectorial mixto decidirá el modelo de certificado.</p>
    <p class="parrafo">Los certificados se expedirán sin demora en un plazo que no deberá exceder los treinta días naturales. Excepcionalmente,</p>
    <p class="parrafo">en particular cuando deba efectuarse una nueva inspección, este plazo podrá ampliarse a sesenta días</p>
    <p class="parrafo">naturales.</p>
    <p class="parrafo">Certificación por lotes</p>
    <p class="parrafo">4. Cada lote exportado deberá ir acompañado de un certificado de lote elaborado por el fabricante (autocertificación)</p>
    <p class="parrafo">tras un análisis cualitativo completo, un análisis cuantitativo de todos los principios activos y todas las demás</p>
    <p class="parrafo">pruebas o controles necesarios para garantizar la calidad del producto de acuerdo con los requisitos de la</p>
    <p class="parrafo">autorización de comercialización. Dicho certificado deberá acreditar que el lote cumple sus especificaciones y</p>
    <p class="parrafo">será conservado por el importador del lote. Deberá presentarse a solicitud de la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">Al expedir un certificado, el fabricante deberá tener en cuenta las disposiciones del sistema actual de certificación</p>
    <p class="parrafo">de la OMS relativo a la calidad de los productos farmacéuticos que son objeto de intercambios comerciales</p>
    <p class="parrafo">internacionales. El certificado detallará las especificaciones del producto acordadas, la referencia de los métodos de</p>
    <p class="parrafo">análisis y los resultados de los análisis. Deberá incluir una declaración afirmando que los documentos relativos al</p>
    <p class="parrafo">tratamiento y al acondicionamiento del lote han sido revisados y son conformes a las prácticas correctas de</p>
    <p class="parrafo">fabricación. El certificado de lote irá firmado por la persona autorizada a aprobar la venta o la entrega del lote; es</p>
    <p class="parrafo">decir, en la Unión Europea "la persona cualificada" a tenor de dispuesto en la legislación pertinente de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea, y en Australia las personas responsables del control de la calidad de la fabricación a tenor de lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en la legislación australiana pertinente.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN I</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS</p>
    <p class="parrafo">A reserva de la sección III, las inspecciones generales en materia de prácticas correctas de fabricación se efectuarán en</p>
    <p class="parrafo">función de los requisitos de la Parte exportadora en dicha materia. Los requisitos legales, reglamentarios y administrativos</p>
    <p class="parrafo">relacionados con el presente anexo sectorial se enumeran en el apéndice.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, los requisitos de calidad de referencia de los productos destinados a la exportación, incluido el método</p>
    <p class="parrafo">de fabricación y las especificaciones de los productos, serán los de la autorización de comercialización del producto</p>
    <p class="parrafo">correspondiente expedida por la Parte importadora.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN II</p>
    <p class="parrafo">SERVICIOS OFICIALES DE INSPECCIÓN</p>
    <p class="parrafo">Las listas de los servicios oficiales de inspección relacionados con este anexo sectorial han sido establecidas de común</p>
    <p class="parrafo">acuerdo por las Partes, que las mantendrán al día. Si una de las Partes solicita a la otra una copia de sus listas más</p>
    <p class="parrafo">recientes de servicios oficiales de inspección, la Parte que reciba la solicitud remitirá a la solicitante una copia de</p>
    <p class="parrafo">dichas listas en el plazo de treinta días naturales a partir de la recepción de dicha solicitud.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES OPERATIVAS</p>
    <p class="parrafo">1. Transmisión de los informes de inspección</p>
    <p class="parrafo">Previa solicitud justificada, los servicios de inspección competentes facilitarán una copia del último informe de</p>
    <p class="parrafo">inspección de los locales de fabricación o de control, en caso de subcontratación exterior de operaciones de</p>
    <p class="parrafo">análisis. La petición puede corresponder a un "informe de inspección completo" o a un "informe detallado"</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 2, más adelante). Cada una de las Partes utilizará estos informes de inspección con el grado de</p>
    <p class="parrafo">confidencialidad solicitado por la Parte de origen.</p>
    <p class="parrafo">Si las operaciones de fabricación del medicamento en cuestión no hubieran sido objeto de una inspección</p>
    <p class="parrafo">reciente, es decir, cuando la última inspección se remonte a más de dos años atrás o cuando se hubiera</p>
    <p class="parrafo">determinado una necesidad particular de inspección, podrá solicitarse una inspección específica y detallada.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes se ocuparán de que los informes de inspección se presenten a más tardar en el plazo de treinta</p>
    <p class="parrafo">días naturales, ampliándose este plazo a sesenta días naturales si debiera efectuarse una nueva inspección.</p>
    <p class="parrafo">2. Informes de inspección</p>
    <p class="parrafo">Un "informe de inspección completo" incluye un expediente general de los locales de fabricación (elaborado por</p>
    <p class="parrafo">el fabricante o por el servicio de inspección) y un informe descriptivo elaborado por el servicio de inspección.</p>
    <p class="parrafo">Un "informe detallado" responde a cuestiones específicas sobre una empresa planteadas por la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">3. Prácticas correctas de fabricación de referencia</p>
    <p class="parrafo">a) Los fabricantes serán objeto de inspecciones con arreglo a las prácticas correctas de fabricación vigentes en la</p>
    <p class="parrafo">Parte exportadora (véase la sección I).</p>
    <p class="parrafo">b) Por lo que se refiere a los medicamentos cubiertos por la legislación farmacéutica de la Parte importadora,</p>
    <p class="parrafo">pero no por la de la Parte exportadora, el servicio de inspección local competente que desee proceder a una</p>
    <p class="parrafo">inspección de las operaciones de fabricación pertinentes lo hará teniendo en cuenta sus propias prácticas</p>
    <p class="parrafo">correctas de fabricación o, en ausencia de requisitos específicos en esta materia, en función de las prácticas</p>
    <p class="parrafo">correctas de fabricación vigentes en la Parte importadora. Así se hará también cuando las prácticas correctas</p>
    <p class="parrafo">de fabricación aplicables a nivel local no se consideren equivalentes, en términos de garantía de la calidad del</p>
    <p class="parrafo">producto terminado, a las prácticas correctas de fabricación de la Parte importadora.</p>
    <p class="parrafo">La equivalencia de los requisitos en materia de prácticas correctas de fabricación para algunos productos o</p>
    <p class="parrafo">categorías de productos específicos (por ejemplo medicamentos en investigación, materias de partida, etc.) se</p>
    <p class="parrafo">determinará de conformidad con un procedimiento establecido por el Grupo sectorial mixto.</p>
    <p class="parrafo">4. Naturaleza de las inspecciones</p>
    <p class="parrafo">a) Las inspecciones de rutina determinarán si los fabricantes cumplen las prácticas correctas de fabricación. Se</p>
    <p class="parrafo">denominarán inspecciones generales con arreglo a las prácticas correctas de fabricación (también inspecciones</p>
    <p class="parrafo">regulares, periódicas o de rutina).</p>
    <p class="parrafo">b) Las inspecciones "de productos o de procesos" (que podrán también ser inspecciones "previas a la comercialización"</p>
    <p class="parrafo">cuando corresponda) se referirán fundamentalmente a la fabricación de un producto o de una</p>
    <p class="parrafo">serie de productos, o a un proceso o a una serie de procesos, e incluirán una evaluación de la validación y</p>
    <p class="parrafo">del respeto del proceso específico o de los aspectos de control descritos en la autorización de comercialización.</p>
    <p class="parrafo">En caso necesario, se facilitará a la inspección, con carácter confidencial, informaciones relevantes</p>
    <p class="parrafo">sobre el producto (expediente de calidad de una solicitud o de una autorización).</p>
    <p class="parrafo">5. Gastos de inspección/establecimiento</p>
    <p class="parrafo">El régimen de tasas por inspección o establecimiento vendrá determinado por el lugar de fabricación. No se</p>
    <p class="parrafo">exigirán tasas de inspección o establecimiento a los fabricantes situados en el territorio de la otra Parte para los</p>
    <p class="parrafo">productos cubiertos por el presente anexo sectorial.</p>
    <p class="parrafo">6. Cláusula de salvaguardia para las inspecciones</p>
    <p class="parrafo">Las Partes convienen en que cada Parte se reserva el derecho a proceder a su propia inspección por razones</p>
    <p class="parrafo">expuestas a la otra Parte. Estas inspecciones deberán notificarse de antemano a la otra Parte, que tendrá la</p>
    <p class="parrafo">posibilidad de unirse a la inspección. El recurso a esta cláusula de salvaguardia deberá ser excepcional. Si se</p>
    <p class="parrafo">llevase a cabo tal inspección, podrán recuperarse los gastos.</p>
    <p class="parrafo">7. Intercambio de información entre las autoridades y aproximación de los requisitos de calidad</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con las disposiciones generales del presente Acuerdo, las Partes intercambiarán todas las informaciones</p>
    <p class="parrafo">pertinentes, necesarias para mantener el reconocimiento mutuo de las inspecciones. A efectos de demostrar</p>
    <p class="parrafo">la capacidad en casos de cambios significativos de los sistemas reglamentarios en una de las Partes,</p>
    <p class="parrafo">cualquiera de las Partes podrá solicitar información adicional específica en relación con un servicio oficial de</p>
    <p class="parrafo">inspección. Estas solicitudes específicas podrán cubrir información sobre formación, procedimientos de inspección,</p>
    <p class="parrafo">información general e intercambio de documentos, y transparencia de las auditorías de los servicios</p>
    <p class="parrafo">oficiales de inspección competentes para el funcionamiento de este anexo sectorial. Dichas solicitudes deberán</p>
    <p class="parrafo">hacerse a través del Grupo sectorial mixto y ser gestionadas por el mismo como parte de un programa</p>
    <p class="parrafo">permanente de mantenimiento.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, las autoridades competentes de Australia y de la Unión Europea se mantendrán informadas sobre</p>
    <p class="parrafo">las nuevas directrices técnicas o procedimientos de inspección. Cada una de las Partes consultará a la otra antes</p>
    <p class="parrafo">de adoptarlas.</p>
    <p class="parrafo">8. Aprobación oficial de un lote</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento oficial de aprobación de un lote es una verificación adicional de la seguridad y de la eficacia de</p>
    <p class="parrafo">los medicamentos inmunológicos (vacunas) y de los derivados de la sangre, efectuada por las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes antes de la distribución de cada lote de productos. El presente Acuerdo no contemplará este</p>
    <p class="parrafo">reconocimiento mutuo de aprobaciones oficiales de lotes. No obstante, cuando se aplique un procedimiento</p>
    <p class="parrafo">oficial de aprobación por lotes, el fabricante facilitará, a petición de la Parte importadora, el certificado de</p>
    <p class="parrafo">aprobación oficial de lote si el lote en cuestión ha sido probado por las autoridades de control de la Parte</p>
    <p class="parrafo">exportadora.</p>
    <p class="parrafo">Por lo que se refiere a la Unión Europea, los procedimientos oficiales de aprobación por lotes para los</p>
    <p class="parrafo">medicamentos de uso humano están publicados por la Dirección Europea de Calidad del Medicamento y la</p>
    <p class="parrafo">Asistencia Sanitaria. En Australia el procedimiento oficial de aprobación por lotes se describe en el documento</p>
    <p class="parrafo">«OMS, Serie Informes Técnicos, n o 822, 1992».</p>
    <p class="parrafo">9. Formación de los inspectores</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo, los inspectores de la otra Parte tendrán</p>
    <p class="parrafo">acceso a los seminarios de formación para inspectores organizados por las autoridades. Las Partes se mantendrán</p>
    <p class="parrafo">mutuamente informadas de estos seminarios.</p>
    <p class="parrafo">10. Inspecciones comunes</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo y de común acuerdo entre las Partes,</p>
    <p class="parrafo">podrán autorizarse inspecciones comunes. Estas inspecciones estarán destinadas a conseguir el entendimiento y</p>
    <p class="parrafo">la interpretación comunes de las prácticas y requisitos. La organización de estas inspecciones y su forma serán</p>
    <p class="parrafo">establecidas mediante procedimientos aprobados por el Grupo sectorial mixto.</p>
    <p class="parrafo">11. Sistema de alerta</p>
    <p class="parrafo">Las Partes designarán de común acuerdo los puntos de contacto que permitan a las autoridades competentes y a</p>
    <p class="parrafo">los fabricantes informar a las autoridades de la otra Parte con la diligencia necesaria en caso de defectos de</p>
    <p class="parrafo">calidad, retirada de lotes, falsificación o cualquier otro problema en materia de calidad que pudiera requerir</p>
    <p class="parrafo">controles suplementarios o la suspensión de la distribución de los lotes. Se establecerá conjuntamente un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento de alerta detallado.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes garantizarán que toda suspensión o retirada (total o parcial) de una autorización de fabricación, basada</p>
    <p class="parrafo">en el incumplimiento de las prácticas correctas de fabricación y que pueda afectar a la protección de la salud</p>
    <p class="parrafo">pública, se comunique a la otra Parte con la diligencia oportuna.</p>
    <p class="parrafo">12. Puntos de contacto</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente anexo sectorial, los puntos de contacto para cualquier cuestión técnica como el intercambio</p>
    <p class="parrafo">de informes de inspección, los seminarios de formación de inspectores o los requisitos técnicos serán:</p>
    <p class="parrafo">PARA AUSTRALIA: Para medicamentos de uso humano:</p>
    <p class="parrafo">The Head of Office</p>
    <p class="parrafo">Therapeutic Goods Administration</p>
    <p class="parrafo">Department of Health and Ageing</p>
    <p class="parrafo">PO Box 100</p>
    <p class="parrafo">Woden ACT 2606</p>
    <p class="parrafo">AUSTRALIA</p>
    <p class="parrafo">Tel. +61 62328622</p>
    <p class="parrafo">Fax +61 62328426</p>
    <p class="parrafo">Para medicamentos veterinarios:</p>
    <p class="parrafo">The Manager, Manufacturing Quality and Licensing Section</p>
    <p class="parrafo">Australian Pesticides and Veterinary Medicines Authority</p>
    <p class="parrafo">PO Box 6182</p>
    <p class="parrafo">Kingston ACT 2604</p>
    <p class="parrafo">AUSTRALIA</p>
    <p class="parrafo">Tel. +61 62104803</p>
    <p class="parrafo">Fax +61 62104741</p>
    <p class="parrafo">PARA LA UNIÓN EUROPEA: El Director de la Agencia Europea de Medicamentos</p>
    <p class="parrafo">7 Westferry Circus</p>
    <p class="parrafo">Canary Wharf</p>
    <p class="parrafo">Londres E14 4HB</p>
    <p class="parrafo">REINO UNIDO</p>
    <p class="parrafo">Tel. +44 1714188400</p>
    <p class="parrafo">Fax +44 1714188416</p>
    <p class="parrafo">13. Grupo sectorial mixto</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al presente anexo sectorial se establecerá un Grupo sectorial mixto compuesto por representantes de</p>
    <p class="parrafo">las Partes. Dicho Grupo será responsable del funcionamiento eficaz del presente anexo sectorial. Informará al</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto de la forma que este determine.</p>
    <p class="parrafo">El Grupo sectorial mixto establecerá su reglamento interno. Tomará sus decisiones y adoptará sus recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">por consenso. Podrá decidir delegar sus tareas en los subgrupos.</p>
    <p class="parrafo">14. Divergencia de opiniones</p>
    <p class="parrafo">Ambas Partes harán todos los esfuerzos posibles para superar sus divergencias de opinión por lo que se refiere,</p>
    <p class="parrafo">entre otras cosas, al respeto de los requisitos por parte de los fabricantes y a las conclusiones de los informes de</p>
    <p class="parrafo">inspección. Las divergencias que persistan se remitirán al Grupo sectorial mixto.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN IV</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DE LA LISTA DE SERVICIOS OFICIALES DE INSPECCIÓN</p>
    <p class="parrafo">Las Partes reconocen de común acuerdo la necesidad de que el presente anexo sectorial dé cabida a modificaciones,</p>
    <p class="parrafo">especialmente en lo relativo a la entrada de nuevos servicios oficiales de inspección o a cambios en el tipo o papel de</p>
    <p class="parrafo">las autoridades competentes establecidas. Cuando se hayan producido cambios significativos en relación con servicios</p>
    <p class="parrafo">oficiales de inspección, el Grupo sectorial mixto estudiará qué información adicional, en su caso, es necesaria para</p>
    <p class="parrafo">comprobar los programas y establecer o mantener el reconocimiento mutuo de las inspecciones, de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">la sección III, punto 7.</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo, los fabricantes australianos de medicamentos veterinarios serán</p>
    <p class="parrafo">inspeccionados por la Therapeutic Goods Administration (TGA) en nombre de la Australian Pesticides and Veterinary</p>
    <p class="parrafo">Medicines Authority (APVMA), según el actual código australiano de prácticas correctas de fabricación y la Guía de</p>
    <p class="parrafo">prácticas correctas de fabricación de la Unión Europea para los medicamentos veterinarios. La Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">reconocerá las conclusiones de las inspecciones realizadas por la TGA y de los certificados de los fabricantes</p>
    <p class="parrafo">australianos sobre conformidad de lotes. En caso de que la APVMA comience a realizar inspecciones, los informes</p>
    <p class="parrafo">de inspección también se transmitirán regularmente a la Parte importadora hasta que se haya producido una</p>
    <p class="parrafo">verificación satisfactoria del programa de inspección de prácticas correctas de fabricación de la APVMA.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES</p>
    <p class="parrafo">Para la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">Directiva 91/412/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1991, por la que se establecen los principios y directrices de</p>
    <p class="parrafo">las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos veterinarios, en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un</p>
    <p class="parrafo">código comunitario sobre medicamentos veterinarios, en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un</p>
    <p class="parrafo">código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2003/94/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2003, por la que se establecen los principios y directrices</p>
    <p class="parrafo">de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano y de los medicamentos en investigación</p>
    <p class="parrafo">de uso humano, en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se</p>
    <p class="parrafo">establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y</p>
    <p class="parrafo">veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">Guía de prácticas correctas de distribución (94/C 63/03).</p>
    <p class="parrafo">Volumen 4, Guía de prácticas correctas de fabricación de medicamentos para uso humano y veterinarios.</p>
    <p class="parrafo">Para Australia:</p>
    <p class="parrafo">Para los medicamentos de uso humano:</p>
    <p class="parrafo">Therapeutic Goods Act 1989 y las disposiciones de aplicación correspondientes (Regulations, Orders y Determinations),</p>
    <p class="parrafo">incluidas las Orders que establecen normas para el etiquetado, las Determinations que fijan los principios de fabricación</p>
    <p class="parrafo">y los Códigos australianos de prácticas correctas de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">Para los medicamentos veterinarios:</p>
    <p class="parrafo">Legislación — Commonwealth:</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals (Administration) Act, 1992</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals Act, 1994</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals Code Act, 1994</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals (Administration) Regulations, 1995</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals Instrument No 1 (Manufacturing Principles), 2007</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals Code Regulations, 1995.</p>
    <p class="parrafo">Legislación — Nueva Gales del Sur:</p>
    <p class="parrafo">— Stock Foods Act, 1940</p>
    <p class="parrafo">— Stock Medicines Act, 1989</p>
    <p class="parrafo">— Public Health Act, 1991</p>
    <p class="parrafo">— Poisons and Therapeutic Goods Act, 1966</p>
    <p class="parrafo">— Pesticides Act, 1979</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals (NSW) Act, 1994</p>
    <p class="parrafo">incluidos regulations, orders u otros instrumentos elaborados con arreglo a la antecitada legislación.</p>
    <p class="parrafo">Legislación — Victoria:</p>
    <p class="parrafo">— Animal Preparations Act, 1987</p>
    <p class="parrafo">— Health Act, 1958</p>
    <p class="parrafo">— Drugs, Poisons and Controlled Substances Act, 1981</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals (Victoria) Act, 1994</p>
    <p class="parrafo">incluidos regulations, orders u otros instrumentos elaborados con arreglo a la antecitada legislación.</p>
    <p class="parrafo">Legislación — Queensland:</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural Standards Act, 1994</p>
    <p class="parrafo">— Stock Act, 1915</p>
    <p class="parrafo">— Health Act, 1937</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals (Queensland) Act, 1994</p>
    <p class="parrafo">incluidos regulations, orders u otros instrumentos elaborados con arreglo a la antecitada legislación.</p>
    <p class="parrafo">Legislación — Australia Meridional:</p>
    <p class="parrafo">— Stock Medicines Act, 1939-1978</p>
    <p class="parrafo">— Stock Foods Act, 1941</p>
    <p class="parrafo">— Dangerous Substances Act, 1986</p>
    <p class="parrafo">— Controlled Substances Act, 1984</p>
    <p class="parrafo">— Stock Diseases Act, 1934</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals (SA) Act, 1994</p>
    <p class="parrafo">incluidos regulations, orders u otros instrumentos elaborados con arreglo a la antecitada legislación.</p>
    <p class="parrafo">Legislación — Australia Occidental:</p>
    <p class="parrafo">— Veterinary Preparations and Animal Feeding Stuffs Act, 1976-1982</p>
    <p class="parrafo">— Poisons Act, 1964-1981</p>
    <p class="parrafo">— Health Act, 1911</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals (WA) Act, 1995</p>
    <p class="parrafo">— Health (Pesticides) Regulations, 1956</p>
    <p class="parrafo">incluidos regulations, orders u otros instrumentos elaborados con arreglo a la antecitada legislación.</p>
    <p class="parrafo">Legislación — Tasmania:</p>
    <p class="parrafo">— Veterinary Medicines Act, 1987</p>
    <p class="parrafo">— Poisons Act, 1971</p>
    <p class="parrafo">— Public Health Act, 1997</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals (Tasmania) Act, 1994</p>
    <p class="parrafo">— Pesticides Act, 1968</p>
    <p class="parrafo">incluidos regulations, orders u otros instrumentos elaborados con arreglo a la antecitada legislación.</p>
    <p class="parrafo">Legislación — Territorio Septentrional:</p>
    <p class="parrafo">— Poisons and Dangerous Drugs Act, 1983</p>
    <p class="parrafo">— Therapeutic Goods and Cosmetics Act, 1986</p>
    <p class="parrafo">— Stock Diseases Act, 1954</p>
    <p class="parrafo">— Agricultural and Veterinary Chemicals (NT) Act, 1994</p>
    <p class="parrafo">incluidos regulations, orders u otros instrumentos elaborados con arreglo a la antecitada legislación.</p>
    <p class="parrafo">Legislación — Territorio de la capital de Australia:</p>
    <p class="parrafo">— Environment Protection Act, 1997</p>
    <p class="parrafo">incluidos regulations, orders u otros instrumentos elaborados con arreglo a la antecitada legislación.».</p>
    <p class="parrafo">11) El anexo sectorial sobre productos sanitarios se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO SECTORIAL SOBRE PRODUCTOS SANITARIOS DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">EUROPEA Y AUSTRALIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO EN RELACIÓN CON LA</p>
    <p class="parrafo">EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, LA CERTIFICACIÓN Y EL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">ALCANCE Y COBERTURA</p>
    <p class="parrafo">Las Partes, de común acuerdo, establecen que las disposiciones del presente anexo sectorial se aplicarán a los</p>
    <p class="parrafo">siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">Productos destinados a la exportación a la Unión Europea Productos destinados a la exportación a Australia</p>
    <p class="parrafo">1) Todos los productos sanitarios:</p>
    <p class="parrafo">a) fabricados en Australia, y</p>
    <p class="parrafo">b) sometidos a procedimientos de evaluación de la</p>
    <p class="parrafo">conformidad de una tercera parte, tanto en lo relativo</p>
    <p class="parrafo">al producto como en cuanto a los sistemas</p>
    <p class="parrafo">de calidad, y</p>
    <p class="parrafo">c) previstos en la Directiva 90/385/CEE del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación</p>
    <p class="parrafo">de las legislaciones de los Estados miembros sobre</p>
    <p class="parrafo">los productos sanitarios implantables activos, en su</p>
    <p class="parrafo">versión modificada, y</p>
    <p class="parrafo">d) previstos en la Directiva 93/42/CEE del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">de 14 de junio de 1993, relativa a los productos</p>
    <p class="parrafo">sanitarios, en su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">1) Todos los productos sanitarios:</p>
    <p class="parrafo">a) fabricados en la Unión Europea, y</p>
    <p class="parrafo">b) sometidos a procedimientos de evaluación de la</p>
    <p class="parrafo">conformidad, tanto los sistemas relacionados con</p>
    <p class="parrafo">los productos como los relacionados con la calidad,</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a la Australian Therapeutic Goods</p>
    <p class="parrafo">Act 1989 y a los Therapeutic Goods Regulations, en</p>
    <p class="parrafo">su versión modificada.</p>
    <p class="parrafo">2) A efectos de lo dispuesto en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">a) quedan excluidos los productos sanitarios previstos</p>
    <p class="parrafo">en el apéndice, y</p>
    <p class="parrafo">b) salvo que se prevea otra cosa o las Partes así lo</p>
    <p class="parrafo">convengan, la "fabricación" de un producto sanitario</p>
    <p class="parrafo">no incluye:</p>
    <p class="parrafo">2) A efectos de lo dispuesto en el apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">a) quedan excluidos los productos sanitarios previstos</p>
    <p class="parrafo">en el apéndice, y</p>
    <p class="parrafo">b) salvo que se prevea otra cosa o las Partes así lo</p>
    <p class="parrafo">convengan, la "fabricación" de un producto sanitario</p>
    <p class="parrafo">no incluye:</p>
    <p class="parrafo">Productos destinados a la exportación a la Unión Europea Productos destinados a la exportación a Australia</p>
    <p class="parrafo">i) procesos de restauración o renovación, como:</p>
    <p class="parrafo">reparación, rehabilitación, revisión o mejora, u</p>
    <p class="parrafo">ii) operaciones como el prensado, el etiquetado, el</p>
    <p class="parrafo">acondicionamiento y la preparación para la</p>
    <p class="parrafo">venta, realizadas de forma aislada o en combinación</p>
    <p class="parrafo">entre ellas, o</p>
    <p class="parrafo">iii) inspecciones de control de la calidad efectuadas</p>
    <p class="parrafo">de forma aislada, o</p>
    <p class="parrafo">iv) esterilización efectuada de forma aislada.</p>
    <p class="parrafo">i) procesos de restauración o renovación, como:</p>
    <p class="parrafo">reparación, rehabilitación, revisión o mejora, u</p>
    <p class="parrafo">ii) operaciones como el prensado, el etiquetado,</p>
    <p class="parrafo">el acondicionamiento y la preparación para la</p>
    <p class="parrafo">venta, realizadas de forma aislada o en combinación</p>
    <p class="parrafo">entre ellas, o</p>
    <p class="parrafo">iii) inspecciones de control de la calidad efectuadas</p>
    <p class="parrafo">de forma aislada, o</p>
    <p class="parrafo">iv) esterilización efectuada de forma aislada.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN I</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS</p>
    <p class="parrafo">Requisitos legales, reglamentarios y administrativos de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea cuyo cumplimiento deberán valorar los organismos de</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la conformidad designados por Australia</p>
    <p class="parrafo">Requisitos legales, reglamentarios y administrativos de Australia</p>
    <p class="parrafo">cuyo cumplimiento deberán valorar los organismos de evaluación</p>
    <p class="parrafo">de la conformidad designados por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de</p>
    <p class="parrafo">1990, relativa a la aproximación de las legislaciones</p>
    <p class="parrafo">de los Estados miembros sobre los productos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">implantables activos</p>
    <p class="parrafo">— Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de</p>
    <p class="parrafo">1993, relativa a los productos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">— y cualquier legislación adoptada sobre la base de dichas</p>
    <p class="parrafo">directivas</p>
    <p class="parrafo">— Therapeutic Goods Act 1989, en su versión modificada</p>
    <p class="parrafo">— Therapeutic Goods Regulations 1990, en su versión</p>
    <p class="parrafo">modificada</p>
    <p class="parrafo">— Therapeutic Goods (Medical Devices) Regulations 2002,</p>
    <p class="parrafo">en su versión modificada</p>
    <p class="parrafo">— y cualquier legislación subordinada mencionada en</p>
    <p class="parrafo">las leyes o reglamentos mencionados, con sus modificaciones</p>
    <p class="parrafo">( 1 )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Referencia general al Derecho derivado de Australia mencionado en la Therapeutic Goods Act y en los Therapeutic Goods Regulations</p>
    <p class="parrafo">y con el fin de prever cualquier cambio legislativo.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN II</p>
    <p class="parrafo">ORGANISMOS DESIGNADOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD</p>
    <p class="parrafo">Organismos de evaluación de la conformidad designados por</p>
    <p class="parrafo">Australia para evaluar los productos con respecto a los requisitos</p>
    <p class="parrafo">legales, reglamentarios y administrativos de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Organismos de evaluación de la conformidad designados por la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea para evaluar los productos con respecto a los</p>
    <p class="parrafo">requisitos legales, reglamentarios y administrativos de Australia</p>
    <p class="parrafo">Las listas de organismos de evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">designados han sido establecidas de común acuerdo por</p>
    <p class="parrafo">las Partes y serán mantenidas por las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Las listas de organismos de evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">designados han sido establecidas de común acuerdo</p>
    <p class="parrafo">por las Partes y serán mantenidas por las mismas.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN III</p>
    <p class="parrafo">AUTORIDADES ENCARGADAS DE DESIGNAR LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA</p>
    <p class="parrafo">CONFORMIDAD CON ARREGLO AL PRESENTE ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">Para los organismos de evaluación de la conformidad designados</p>
    <p class="parrafo">por Australia</p>
    <p class="parrafo">Para los organismos de evaluación de la conformidad designados</p>
    <p class="parrafo">por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">— Department of Health and Ageing for the Therapeutic</p>
    <p class="parrafo">Goods Administration</p>
    <p class="parrafo">— Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Ministère de la Santé publique, de l’Environnement</p>
    <p class="parrafo">et de l’Intégration sociale</p>
    <p class="parrafo">Ministerie van Volksgezondheid, Leefmilieu en Sociale</p>
    <p class="parrafo">Integratie</p>
    <p class="parrafo">Para los organismos de evaluación de la conformidad designados</p>
    <p class="parrafo">por Australia</p>
    <p class="parrafo">Para los organismos de evaluación de la conformidad designados</p>
    <p class="parrafo">por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Agence Fédérale des Médicaments et des Produits de</p>
    <p class="parrafo">Santé – Federaal Agentschap voor Geneesmiddelen</p>
    <p class="parrafo">en Gezondheidsproducten</p>
    <p class="parrafo">— Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">Държавна агенция за метрологичен и технически</p>
    <p class="parrafo">надзор</p>
    <p class="parrafo">— República Checa</p>
    <p class="parrafo">Úřad pro technickou normalizaci, metrologii a státní</p>
    <p class="parrafo">zkušebnictví</p>
    <p class="parrafo">— Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Indenrigs- og Sundhedsministeriet</p>
    <p class="parrafo">Lægemiddelstyrelsen</p>
    <p class="parrafo">— Alemania</p>
    <p class="parrafo">ZLG-Zentralstelle der Länder für Gesundheitsschutz</p>
    <p class="parrafo">bei Arzneimitteln und Medizinprodukten, Bonn</p>
    <p class="parrafo">ZLS-Zentralstelle der Länder für Sicherheitstechnik,</p>
    <p class="parrafo">München</p>
    <p class="parrafo">— Estonia</p>
    <p class="parrafo">Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium</p>
    <p class="parrafo">— Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Department of Health</p>
    <p class="parrafo">Irish Medicines Board</p>
    <p class="parrafo">— Grecia</p>
    <p class="parrafo">Υ ουργείο Υγείας και Κοινωνικής Αλληλεγγύης</p>
    <p class="parrafo">Εθνικός Οργανισμός Φαρμάκων</p>
    <p class="parrafo">— España</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad</p>
    <p class="parrafo">Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios</p>
    <p class="parrafo">— Francia</p>
    <p class="parrafo">Ministère de la Santé</p>
    <p class="parrafo">Agence Française de Sécurité Sanitaire des produits</p>
    <p class="parrafo">de Santé</p>
    <p class="parrafo">Agence Nationale du Médicament Vétérinaire</p>
    <p class="parrafo">— Italia</p>
    <p class="parrafo">Ministero della Salute – Dipartimento dell’ Innovazione</p>
    <p class="parrafo">– Direzione Generale Farmaci e Dispositivi</p>
    <p class="parrafo">Medici</p>
    <p class="parrafo">— Chipre</p>
    <p class="parrafo">The Drugs Council, Pharmaceutical Services (Ministry</p>
    <p class="parrafo">of Health)</p>
    <p class="parrafo">Veterinary Services (Ministry of Agriculture)</p>
    <p class="parrafo">Para los organismos de evaluación de la conformidad designados</p>
    <p class="parrafo">por Australia</p>
    <p class="parrafo">Para los organismos de evaluación de la conformidad designados</p>
    <p class="parrafo">por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">— Letonia</p>
    <p class="parrafo">Zāļu valsts aģentūra</p>
    <p class="parrafo">Veselības ministrija</p>
    <p class="parrafo">— Lituania</p>
    <p class="parrafo">Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija</p>
    <p class="parrafo">— Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Ministère de la Santé</p>
    <p class="parrafo">Division de la Pharmacie et des Médicaments</p>
    <p class="parrafo">— Hungría</p>
    <p class="parrafo">Országos Gyógyszerészeti Intézet</p>
    <p class="parrafo">— Malta</p>
    <p class="parrafo">Direttorat tal-Affarijiet Regolatorji, Awtorità Maltija</p>
    <p class="parrafo">dwar l-iStandards</p>
    <p class="parrafo">— Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport</p>
    <p class="parrafo">Inspectie voor de Gezondheidszorg</p>
    <p class="parrafo">— Austria</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium für Gesundheit</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt für Sicherheit im Gesundheitswesen</p>
    <p class="parrafo">— Polonia</p>
    <p class="parrafo">Ministerstwo Zdrowia</p>
    <p class="parrafo">Urząd Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów</p>
    <p class="parrafo">Medycznych i Produktów Biobójczych</p>
    <p class="parrafo">— Portugal</p>
    <p class="parrafo">INFARMED:I.P. (Autoridade Nacional do Medicamento</p>
    <p class="parrafo">e Produtos de Saúde, I.P.)</p>
    <p class="parrafo">— Rumanía</p>
    <p class="parrafo">Ministerul Sănătății – Departament Dispozitive Medicale</p>
    <p class="parrafo">— Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">Ministrstvo za zdravje</p>
    <p class="parrafo">Javna agencija Republike Slovenije za zdravila in</p>
    <p class="parrafo">medicinske pripomočke</p>
    <p class="parrafo">— Eslovaquia</p>
    <p class="parrafo">Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo</p>
    <p class="parrafo">Slovenskej republiky</p>
    <p class="parrafo">— Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Sosiaali- ja terveysministeriö</p>
    <p class="parrafo">Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto (Valvira)</p>
    <p class="parrafo">Para los organismos de evaluación de la conformidad designados</p>
    <p class="parrafo">por Australia</p>
    <p class="parrafo">Para los organismos de evaluación de la conformidad designados</p>
    <p class="parrafo">por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">— Suecia</p>
    <p class="parrafo">Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll</p>
    <p class="parrafo">(SWEDAC)</p>
    <p class="parrafo">— Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Medicines and Healthcare products Regulatory</p>
    <p class="parrafo">Agency</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN IV</p>
    <p class="parrafo">PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA</p>
    <p class="parrafo">CONFORMIDAD</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos que debe seguir Australia para la designación de</p>
    <p class="parrafo">los organismos de evaluación de la conformidad encargados de</p>
    <p class="parrafo">evaluar los productos respecto a los requisitos de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos que debe seguir la Unión Europea para la designación</p>
    <p class="parrafo">de los organismos de evaluación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">encargados de evaluar los productos respecto a los requisitos de</p>
    <p class="parrafo">Australia</p>
    <p class="parrafo">La Therapeutic Goods Administration del Department of</p>
    <p class="parrafo">Health and Ageing cumplirá los requisitos de las directivas</p>
    <p class="parrafo">enumeradas en la sección I, teniendo en cuenta la Decisión</p>
    <p class="parrafo">n o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para</p>
    <p class="parrafo">la comercialización de los productos, en su versión modificada,</p>
    <p class="parrafo">en la medida en que se refiere a los módulos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes a las diversas fases de los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">de la evaluación de conformidad y a las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">referentes al sistema de colocación y utilización del marcado</p>
    <p class="parrafo">CE de conformidad, y se designará para categorías o</p>
    <p class="parrafo">clases específicas de productos y procedimientos de evaluación</p>
    <p class="parrafo">de la conformidad. Para los productos cubiertos</p>
    <p class="parrafo">por la sección V, la designación tendrá lugar sobre la</p>
    <p class="parrafo">base de un programa de intensificación de la confianza</p>
    <p class="parrafo">a que se refiere la sección V, punto 1.2 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">Los organismos de evaluación de la conformidad cumplirán</p>
    <p class="parrafo">los requisitos mencionados en las directivas enumeradas</p>
    <p class="parrafo">en la sección I, teniendo en cuenta la Decisión</p>
    <p class="parrafo">n o 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la</p>
    <p class="parrafo">comercialización de los productos, en su versión modificada,</p>
    <p class="parrafo">en la medida en que se refiere a los módulos</p>
    <p class="parrafo">correspondientes a las diversas fases de los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">de la evaluación de conformidad y a las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">referentes al sistema de colocación y utilización del</p>
    <p class="parrafo">marcado CE de conformidad, y se designarán para categorías</p>
    <p class="parrafo">o clases específicas de productos y procedimientos</p>
    <p class="parrafo">de evaluación de la conformidad. Para los productos</p>
    <p class="parrafo">cubiertos por la sección V, la designación tendrá lugar</p>
    <p class="parrafo">sobre la base de un programa de intensificación de la</p>
    <p class="parrafo">confianza a que se refiere la sección V, punto 1.2 ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Presunción de competencia siguiendo la acertada realización de la intensificación de la confianza para los productos de la sección</p>
    <p class="parrafo">V.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Presunción de competencia siguiendo la acertada realización de la intensificación de la confianza para los productos de la sección</p>
    <p class="parrafo">V.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ADICIONALES</p>
    <p class="parrafo">1. Intensificación de la confianza en lo relativo a los productos de alto riesgo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Con el fin de intensificar la confianza en los sistemas de designación de ambas Partes, se aplicará un proceso</p>
    <p class="parrafo">de intensificación de la confianza para los siguientes productos sanitarios:</p>
    <p class="parrafo">— productos sanitarios implantables activos según se definen en la legislación mencionada en la sección I,</p>
    <p class="parrafo">— productos clasificados como productos de la clase III conforme a la legislación mencionada en la sección</p>
    <p class="parrafo">I,</p>
    <p class="parrafo">— productos sanitarios consistentes en lentillas intraoculares implantables,</p>
    <p class="parrafo">— productos sanitarios consistentes en fluidos viscoelásticos intraoculares, y</p>
    <p class="parrafo">— productos mecánicos anticonceptivos o destinados a la prevención de la transmisión sexual de enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Las Partes establecerán un programa detallado con este fin con la cooperación de la Therapeutic Goods</p>
    <p class="parrafo">Administration y las autoridades competentes de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">1.3. El período de intensificación de la confianza se revisará tras dos años a partir de la fecha en que el presente</p>
    <p class="parrafo">anexo sectorial modificado se haga efectivo.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Requisitos específicos adicionales para los avances normativos:</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. En virtud del artículo 2, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 9, apartado 1, del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo, las Partes podrán solicitar requisitos específicos adicionales en relación con los organismos</p>
    <p class="parrafo">de evaluación de la conformidad a efectos de la demostración de experiencia en los sistemas normativos en</p>
    <p class="parrafo">evolución.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2. Estos requisitos específicos podrán incluir formación, auditorías comentadas del organismo de evaluación de</p>
    <p class="parrafo">la conformidad, visitas e información e intercambio de documentos, incluidos informes de auditoría.</p>
    <p class="parrafo">1.4.3. Estos requisitos pueden igualmente ser aplicables en relación con la designación de un organismo de</p>
    <p class="parrafo">evaluación de la conformidad con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Procedimientos de registro, listado e inclusión para el Australian Register of Therapeutic Goods</p>
    <p class="parrafo">(Registro Australiano de Productos Terapéuticos – ARTG)</p>
    <p class="parrafo">2.1. Las Partes reconocen que el presente Acuerdo no afecta a los procedimientos australianos contemplados en la</p>
    <p class="parrafo">ley Therapeutic Goods Act de 1989 para el registro, el listado o la inclusión de los productos a efectos de</p>
    <p class="parrafo">vigilancia del mercado, ni a los procedimientos correspondientes de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.2. En el marco del presente Acuerdo, la autoridad normativa australiana deberá registrar sin demora los</p>
    <p class="parrafo">productos de la Unión Europea en el ARTG sin proceder a una nueva evaluación del producto. Para ello</p>
    <p class="parrafo">deberá presentarse una solicitud de registro del producto acompañada de la tasa fijada y la certificación del</p>
    <p class="parrafo">organismo de evaluación de la conformidad a los requisitos de Australia.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Las tasas vinculadas al registro por cualquiera de las Partes cubrirán solamente el coste del registro del</p>
    <p class="parrafo">producto sanitario y de las actividades de ejecución y de vigilancia posterior a la comercialización realizadas</p>
    <p class="parrafo">por las Partes en este sector.</p>
    <p class="parrafo">3. Intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">Las Partes convienen en informarse mutuamente de:</p>
    <p class="parrafo">— certificados retirados, suspendidos, restringidos o revocados,</p>
    <p class="parrafo">— acontecimientos adversos en el contexto del procedimiento de vigilancia de los productos sanitarios</p>
    <p class="parrafo">GHTF,</p>
    <p class="parrafo">— asuntos referentes a la seguridad de los productos, y</p>
    <p class="parrafo">— toda legislación o modificación de la legislación existente adoptada sobre la base de los instrumentos</p>
    <p class="parrafo">jurídicos enumerados en la sección I.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes establecerán puntos de contacto a cada uno de estos efectos.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes considerarán las consecuencias del establecimiento de la Base de Datos Europea sobre Productos</p>
    <p class="parrafo">Médicos (Eudamed).</p>
    <p class="parrafo">Además, la Therapeutic Goods Administration asesorará sobre cualquier certificado expedido.</p>
    <p class="parrafo">4. Nueva legislación</p>
    <p class="parrafo">Las Partes señalan conjuntamente que Australia tiene intención de adoptar nueva legislación referente a los</p>
    <p class="parrafo">diagnósticos in vitro (DIV), y que cualquier nueva disposición respetará los principios en los que se base el</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes convienen en exponer su plan para ampliar el alcance del presente Acuerdo a los DIV tan pronto</p>
    <p class="parrafo">como se introduzca la legislación australiana sobre la materia.</p>
    <p class="parrafo">5. Medidas para proteger la salud pública y la seguridad</p>
    <p class="parrafo">La aplicación del presente anexo sectorial no evitará que una Parte adopte las medidas necesarias para</p>
    <p class="parrafo">proteger la salud pública y la seguridad, de conformidad con la legislación mencionada en la sección I.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes se informarán entre sí debidamente sobre dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">6. Grupo sectorial mixto</p>
    <p class="parrafo">Se establecerá un Grupo sectorial mixto compuesto por representantes de las Partes conforme al presente</p>
    <p class="parrafo">anexo sectorial. Será responsable del funcionamiento efectivo de este anexo sectorial. Informará al Comité</p>
    <p class="parrafo">mixto de la forma que este determine.</p>
    <p class="parrafo">El Grupo sectorial mixto establecerá su reglamento interno. Tomará sus decisiones y adoptará sus recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">por consenso. Podrá decidir delegar sus tareas en los subgrupos.</p>
    <p class="parrafo">7. Divergencia de opiniones</p>
    <p class="parrafo">Ambas Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para solucionar cualquier divergencia de opinión. Las</p>
    <p class="parrafo">divergencias que persistan se remitirán al Grupo sectorial mixto.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones del presente anexo sectorial no se aplicarán a los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">— productos sanitarios que contengan o se fabriquen utilizando células, tejidos o derivados de tejidos de origen</p>
    <p class="parrafo">animal que no sean viables, cuando la seguridad con respecto a los virus o a otros agentes transmisibles exija</p>
    <p class="parrafo">métodos validados para la eliminación o la inactivación viral en el curso del proceso de fabricación,</p>
    <p class="parrafo">— productos sanitarios que contengan tejidos, células o sustancias de origen microbiano, bacteriano o recombinante</p>
    <p class="parrafo">y destinados al uso en el cuerpo humano,</p>
    <p class="parrafo">— productos sanitarios que incorporen tejidos o derivados de tejidos de origen humano,</p>
    <p class="parrafo">— productos sanitarios que incorporen derivados estables de sangre o plasma humanos que puedan actuar en el</p>
    <p class="parrafo">cuerpo humano de forma accesoria al producto,</p>
    <p class="parrafo">— productos sanitarios que incorporen, o pretendan incorporar, como parte integrante, una sustancia que, si se</p>
    <p class="parrafo">utiliza por separado, podría considerarse un medicamento que debería actuar en principio en un paciente de</p>
    <p class="parrafo">forma accesoria al producto, y</p>
    <p class="parrafo">— productos sanitarios destinados por el fabricante específicamente a ser utilizados para la desinfección química de</p>
    <p class="parrafo">otros productos sanitarios, a excepción de los esterilizadores que utilicen calor seco, calor húmedo u óxido de</p>
    <p class="parrafo">etileno.</p>
    <p class="parrafo">Las Partes podrán decidir de común acuerdo ampliar la aplicación del presente anexo sectorial a los productos</p>
    <p class="parrafo">sanitarios anteriormente mencionados.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes</p>
    <p class="parrafo">hayan intercambiado notas diplomáticas que confirmen la conclusión de sus respectivos procedimientos</p>
    <p class="parrafo">para la entrada en vigor del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2012, en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa,</p>
    <p class="parrafo">eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana,</p>
    <p class="parrafo">maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente</p>
    <p class="parrafo">auténtico.</p>
    <p class="parrafo">За Европейския съюз</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Za Evropskou unii</p>
    <p class="parrafo">For Den Europæiske Union</p>
    <p class="parrafo">Für die Europäische Union</p>
    <p class="parrafo">Euroopa Liidu nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Ευρω αϊκή Ένωση</p>
    <p class="parrafo">For the European Union</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">Per l'Unione europea</p>
    <p class="parrafo">Eiropas Savienības vārdā –</p>
    <p class="parrafo">Europos Sąjungos vardu</p>
    <p class="parrafo">Az Európai Unió részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Unjoni Ewropea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Unie</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Unii Europejskiej</p>
    <p class="parrafo">Pela União Europeia</p>
    <p class="parrafo">Pentru Uniunea Europeană</p>
    <p class="parrafo">Za Európsku úniu</p>
    <p class="parrafo">Za Evropsko unijo</p>
    <p class="parrafo">Euroopan unionin puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska unionen</p>
    <p class="parrafo">За Австралия</p>
    <p class="parrafo">Por Australia</p>
    <p class="parrafo">Za Austrálii</p>
    <p class="parrafo">For Australien</p>
    <p class="parrafo">Für Australien</p>
    <p class="parrafo">Austraalia nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Αυστραλία</p>
    <p class="parrafo">For Australia</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Australie</p>
    <p class="parrafo">Per l'Australia</p>
    <p class="parrafo">Austrālijas vārdā –</p>
    <p class="parrafo">Australijos vardu</p>
    <p class="parrafo">Ausztrália nevében</p>
    <p class="parrafo">Għall-Awstralja</p>
    <p class="parrafo">Voor Australië</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Australii</p>
    <p class="parrafo">Pela Austrália</p>
    <p class="parrafo">Pentru Australia</p>
    <p class="parrafo">Za Austráliu</p>
    <p class="parrafo">V imenu Avstralije</p>
    <p class="parrafo">Australian puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Australien</p>
  </texto>
</documento>
