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<documento fecha_actualizacion="20241021211943">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82636</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20121217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1265/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1265/2012 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 837/2012, con respecto a la actividad mínima de un preparado de 6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) como aditivo en los piensos para aves de corral, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/356/L00061-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20230723</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1342, de 30 de junio de 2023; DOUE-L-2023-80946</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81693" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 837/2012, de 18 de septiembre</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012 de la Comisión ( 2 ), se autorizó por un período de diez años un preparado de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594), perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», como aditivo en los piensos para aves de corral, lechones destetados, cerdos de engorde y cerdas.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado en cuestión añadiendo una nueva formulación sólida con una actividad mínima de 10 000 FYT/g. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió dicha solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Autoridad concluyó en su dictamen de 24 de mayo de 2012 ( 3 ) que no se prevé que la nueva formulación sólida de la enzima conlleve riesgos para las especies destinatarias, los consumidores, los usuarios o el medio ambiente que no se hayan considerado ya, y que es eficaz con la actividad mínima de 10 000 FYT/g. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 837/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 252 de 19.9.2012, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) EFSA Journal 2012; 10 (6):2730.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (CE) no 837/2012 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO Número de identificación del aditivo Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos</p>
    <p class="parrafo">4a18</p>
    <p class="parrafo">DSM Nutritional Products</p>
    <p class="parrafo">6-fitasa (EC 3.1.3.26)</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) con una actividad mínima de: 10 000 FYT/g (1 ) en forma sólida 20 000 FYT/g en forma líquida Caracterización de la sustancia activa 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594)</p>
    <p class="parrafo">Método analítico (2 ) Para la cuantificación de la 6–fitasa en los piensos: Método colorimétrico que mide el fosfato inorgánico liberado por la 6-fitasa a partir de fitato (ISO 30024:2009)</p>
    <p class="parrafo">Aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde</p>
    <p class="parrafo">Lechones (destetados)</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">500 FYT</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.</p>
    <p class="parrafo">2. Dosis recomendada por kilogramo de pienso completo para:</p>
    <p class="parrafo">— aves de corral, lechones (destetados) y cerdos de engorde: 500-4 000 FYT;</p>
    <p class="parrafo">— cerdas: 1 000-4 000 FYT.</p>
    <p class="parrafo">3. Indicado para el uso en piensos que contengan más de un 0,23 % de fósforo combinado con fitina.</p>
    <p class="parrafo">4. Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, gafas y guantes.</p>
    <p class="parrafo">5. Indicado para el uso en lechones destetados de hasta 35 kg».</p>
    <p class="parrafo">9 de octubre de 2022</p>
    <p class="parrafo">Cerdas</p>
    <p class="parrafo">1 000 FYT</p>
    <p class="parrafo">(1 ) 1 FYT es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico de fitato por minuto en condiciones de reacción con una concentración de fitato de 5,0 mM a un pH de 5,5 y 37 °C.</p>
    <p class="parrafo">(2 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.».</p>
  </texto>
</documento>
