<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021211917">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2012-82538</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>190/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 190/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que se modifica el Protocolo 47 (sobre la supresión de los obstáculos técnicos en el comercio del vino) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2012/341/L00044-00044.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="7158" orden="">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 47 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) n o 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n o 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n o 1793/2003 de la Comisión ( 2 ), incorporado al Acuerdo, ha expirado y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo 47 del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime el texto del punto 7 [Reglamento (CE) n o 1793/2003 de la Comisión].</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 11 [Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32011 R 0670: Reglamento de Ejecución (UE) n o 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011 (DO L 183 de 13.7.2011, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 70 bis se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“Cuando proceda, los Estados AELC aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 70 bis, apartado 1, letra b), apartado 2, y apartado 4.” ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 670/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE o el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 102/2012, de 30 de abril de 2012 ( 3 ), si esta última es posterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 183 de 13.7.2011, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 262 de 14.10.2003, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 248 de 13.9.2012, p. 40.</p>
  </texto>
</documento>
