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<documento fecha_actualizacion="20250124115601">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82426</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20121203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>45/2012</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2012/45/UE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2012, por la que se adaptan por segunda vez al progreso científico y técnico los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/332/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20121224</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2012/45/spa</url_eli>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3677" orden="">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="4936" orden="">Mercancías peligrosas</materia>
      <materia codigo="6927" orden="">Transporte de mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2013.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81911" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos de la Directiva 2008/68, de 24 de septiembre</texto>
        </anterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, definidos en el artículo 2 de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones de los citados acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Por consiguiente, las últimas versiones modificadas de tales acuerdos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, el anexo I, sección I.1, el anexo II, sección II.1, y el anexo III, sección III.1, de la Directiva 2008/68/CE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1. Modificaciones de la Directiva 2008/68/CE</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2008/68/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>«I.1. ADR</strong>
    </p>
    <p class="parrafo_2">Anexos A y B del ADR, aplicable a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».</p>
    <p class="parrafo_2">2) En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>«II.1. RID</strong>
    </p>
    <p class="parrafo_2">Anexo del RID, que figura en el apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), aplicable a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».</p>
    <p class="parrafo_2">3) En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">
      <strong>«III.1. ADN</strong>
    </p>
    <p class="parrafo">Reglamentos anejos al ADN aplicables a partir del 1 de enero de 2013, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2. Transposición</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3. Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="cita_con_pleca">___________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">( 1 ) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4. Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">José Manuel BARROSO</p>
  </texto>
</documento>
