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<documento fecha_actualizacion="20241021211829">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>724/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2012/724/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20121127</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6127" orden="">Túnez</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80220" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 2011/72, de 31 de enero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de facilitar la devolución al Estado tunecino de fondos malversados, las excepciones contempladas en la Decisión 2011/72/PESC deben ser modificadas para autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando sean requeridos para cumplir una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o una resolución judicial ejecutable en un Estado miembro, antes o después de la fecha de designación de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2011/72/PESC debe por ello modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, cuando concurran las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral pronunciada antes de la fecha en que se haya incluido en la lista del anexo a la persona física o jurídica, entidad u organismo de los enumerados en el apartado 1 o a una resolución judicial o administrativa pronunciada en la Unión, o a una resolución judicial ejecutable en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">b) que los fondos o recursos económicos de que se trate vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las obligaciones garantizadas por tal resolución, o reconocidas como válidas en tal resolución, en los límites establecidos por las normas aplicables a los derechos de los acreedores;</p>
    <p class="parrafo">c) que la resolución no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo, y</p>
    <p class="parrafo">d) que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo l, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5. El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:</p>
    <p class="parrafo">a) intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas;</p>
    <p class="parrafo">b) pagos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que esas cuentas quedaban sujetas a lo dispuesto en la presente Decisión, o</p>
    <p class="parrafo">c) pagos en virtud de una resolución judicial, administrativa o arbitral emitida en la la Unión UE o con fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos estén también sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. DEMOSTHENOUS</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 28 de 2.2.2011, p. 62.</p>
  </texto>
</documento>
