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<documento fecha_actualizacion="20241021211827">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82247</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20121126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1101/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 1101/2012 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2012/327/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20160601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="619" orden="">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="2432" orden="">Depósitos francos y aduaneros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/481, de 1 de abril DOUE-L-2016-80617.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo 72 del Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario ( 1 ), y, en particular, su artículo 247,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 2 ), se aplican nuevos códigos NC al gas y al fuel que contengan biodiésel. Estos cambios pueden afectar a la industria petrolera, ya que determinadas operaciones de mezcla al amparo del régimen de depósito aduanero y en zonas francas ya no están autorizadas como manipulaciones usuales, debido a que tienen como resultado un cambio en el código NC de ocho cifras.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso encontrar una solución que permita mezclar gas o fuel que no contengan biodiésel con gas o fuel que sí lo contengan, clasificados en el capítulo 27 de la nomenclatura combinada, al amparo del régimen de depósito aduanero y en zonas francas, a fin de continuar como antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 1006/2011, el 1 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe autorizarse la mezcla de gas o fuel con biodiésel, de modo que no sea necesario separar el almacenamiento de ambos tipos de mercancías. Sin embargo, teniendo en cuenta la nota complementaria 2 del capítulo 27 de la nomenclatura combinada, la mezcla obtenida debe contener menos de un 0,5 %, en volumen, de biodiésel, gas o fuel, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(4) El anexo 72 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión ( 3 ) debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) La modificación debe entrar en vigor con carácter retroactivo, a fin de permitir la extinción de las deudas aduaneras contraídas a partir del 1 de enero de 2012, debido a la introducción de los nuevos códigos NC.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo 72 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 282 de 28.10.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el párrafo segundo del anexo 72, después del punto 14, se añaden los siguientes puntos 14 bis y 14 ter:</p>
    <p class="parrafo">«14 bis. La mezcla de gas o fuel que no contengan biodiésel con gas o fuel que sí lo contengan, clasificados en el capítulo 27 de la nomenclatura combinada, a fin de obtener una calidad constante o la calidad exigida por el cliente, sin que cambie la naturaleza de las mercancías, aunque pueda representar un cambio en el código NC de ocho cifras.</p>
    <p class="parrafo">14 ter. La mezcla de gas o fuel con biodiésel, de modo que la mezcla obtenida contenga menos de un 0,5 %, en volumen, de biodiésel, y la mezcla de biodiésel con gas o fuel, de modo que la mezcla obtenida contenga menos de un 0,5 %, en volumen, de gas o fuel.».</p>
  </texto>
</documento>
