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    <identificador>DOUE-L-2012-82236</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>716/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2012 del Comité Mixto UE-Suiza, de 11 de septiembre de 2012, por la que se adopta el reglamento interno del Comité Mixto y se instituye un grupo de trabajo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>325</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1345" orden="">Suiza</materia>
      <materia codigo="6927" orden="">Transporte de mercancías</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 12 de septiembre de 2012.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81354" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 25 de junio de 2009</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías, y a las medidas aduaneras de seguridad ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartados 4 y 5,</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 199 de 31.7.2009, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">HA CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO INTERNO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Composición y presidencia</p>
    <p class="parrafo">El Comité mixto estará integrado por representantes de la Unión Europea y de la Confederación Suiza. Las Partes contratantes asumirán rotativamente la presidencia durante un año civil completo.</p>
    <p class="parrafo">Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">Siempre que ambas Partes contratantes den su consentimiento, el Comité mixto podrá invitar a expertos a sus reuniones para que proporcionen la información específica que les haya sido solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Secretaría</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia asumirá las tareas de secretaría del Comité mixto. Toda correspondencia destinada al Comité mixto, incluidas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de sus reuniones, irá dirigida a su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">Una vez que haya obtenido el acuerdo de ambas Partes contratantes, el Presidente del Comité mixto fijará la fecha y el lugar de celebración de las reuniones. Las reuniones se desarrollarán, alternativamente, en Bruselas y en Suiza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Orden del día de las reuniones</p>
    <p class="parrafo">El Presidente fijará un orden del día provisional de cada reunión que será transmitido a las Partes contratantes, con una antelación de diez días, como mínimo, a la fecha de inicio de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">En el orden del día provisional figurarán los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al Presidente con una antelación de quince días, como mínimo, al comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir la documentación de referencia, como mínimo siete días antes de la reunión. Esos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes contratantes, para atender asuntos urgentes.</p>
    <p class="parrafo">El Comité mixto aprobará el orden del día al principio de cada reunión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Publicidad</p>
    <p class="parrafo">Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité mixto no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">Las deliberaciones del Comité mixto estarán sujetas al principio de secreto profesional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Actas</p>
    <p class="parrafo">Después de cada reunión, el Presidente levantará acta. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité mixto. Tras su adopción, el acta será firmada por el Presidente y las Partes contratantes recibirán una copia de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Adopción de los instrumentos</p>
    <p class="parrafo">Las recomendaciones y decisiones a los efectos del artículo 21 del Acuerdo llevarán respectivamente el encabezamiento «Decisión» y «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su contenido. Llevarán la firma del Presidente y se comunicarán a las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento escrito</p>
    <p class="parrafo">En caso de urgencia, las decisiones y recomendaciones podrán adoptarse por procedimiento escrito, siempre y cuando las Partes contratantes den su consentimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">Cada Parte contratante se hará cargo de los gastos que lleve aparejados su participación en las reuniones del Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Lista de terceros árbitros</p>
    <p class="parrafo">El Comité mixto confeccionará la lista de terceros árbitros prevista en el anexo III del Acuerdo en el plazo de dos meses a partir de la adopción de la Decisión de someter un litigio al procedimiento de arbitraje establecido en el artículo 29, apartado 3, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">GRUPO DE TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Grupo de trabajo relativo a los procedimientos y las medidas aduaneras de seguridad</p>
    <p class="parrafo">Se instituye un grupo de trabajo encargado de asistir al Comité mixto en el ejercicio de sus funciones en los ámbitos cubiertos por el capítulo II (procedimientos) y el capítulo III (medidas aduaneras de seguridad) del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Reglamento interno del grupo de trabajo</p>
    <p class="parrafo">Los artículos 1 a 6 y 9 de la presente Decisión se aplicarán mutatis mutandis a las reuniones del grupo de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Antonis KASTRISSIANAKIS</p>
  </texto>
</documento>
