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<documento fecha_actualizacion="20241021211808">
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    <identificador>DOUE-L-2012-82180</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/874/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/311/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2011-82730" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2011/874, de 15 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(Diario Oficial de la Unión Europea L 343 de 23 de diciembre de 2011)</p>
    <p class="parrafo">1. En la página de sumario y en la página 65, en el título de la Decisión:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «[…] por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «[…] por la que se establece la lista de terceros países y territorios de terceros países desde los que se autoriza la importación a la Unión de perros, gatos y hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, así como los modelos de certificado correspondientes a la importación e introducción en la Unión de dichos animales».</p>
    <p class="parrafo">2. En la página 67, en el artículo 2, en el título:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Terceros países y territorios de terceros países autorizados para la importación a la Unión de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, y certificados sanitarios correspondientes a la citada importación e introducción sin ánimo comercial»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Terceros países y territorios de terceros países autorizados para la importación a la Unión de perros, gatos y hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones, y certificados sanitarios correspondientes a la citada importación e introducción sin ánimo comercial».</p>
    <p class="parrafo">3. En la página 67, en el artículo 2, en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión de partidas de perros, gatos o hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones siempre que los terceros países o territorios de terceros países de donde procedan y los terceros países o territorios de terceros países por los que transiten figuren:»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión de partidas de perros, gatos y hurones y la introducción en la Unión sin ánimo comercial de más de cinco perros, gatos o hurones siempre que los terceros países o territorios de terceros países de donde procedan y los terceros países o territorios de terceros países por los que transiten figuren:».</p>
    <p class="parrafo">4. En la página 67, en el artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Durante un período transitorio que expirará el 30 de junio de 2012, los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión y la introducción sin ánimo comercial en la Unión de perros, gatos o hurones acompañados de un certificado veterinario que se ajuste a los modelos establecidos en el anexo respectivo de las Decisiones 2004/595/CE o 2004/824/CE y que se haya expedido, a más tardar, el 29 de febrero de 2012.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Durante un período transitorio que expirará el 30 de junio de 2012, los Estados miembros autorizarán las importaciones a la Unión y la introducción sin ánimo comercial en la Unión de perros, gatos y hurones acompañados de un certificado veterinario que se ajuste a los modelos establecidos en el anexo respectivo de las Decisiones 2004/595/CE o 2004/824/CE y que se haya expedido, a más tardar, el 29 de febrero de 2012.».</p>
    <p class="parrafo">5. En la página 75, en el anexo II, en la nota b):</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Se rellenará con letras mayúsculas en una lengua del Estado miembro de entrada y en inglés»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Se rellenará con letras mayúsculas en una lengua del Estado miembro de entrada o en inglés».</p>
  </texto>
</documento>
