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    <identificador>DOUE-L-2012-82142</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>129/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 129/2012, de 13 de julio de 2012, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2012/309/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6836" orden="">Tasas</materia>
      <materia codigo="6927" orden="">Transporte de mercancías</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 14 de julio de 2012, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El punto 18a (Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 L 0038: Directiva 2006/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (DO L 157 de 9.6.2006, p. 8).».</p>
    <p class="parrafo">2) La adaptación del texto queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) El texto de la adaptación d) se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) Al final del artículo 7, apartado 4 ter, se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“a) Respecto a los regímenes de peaje en la red transeuropea de carreteras en el sudeste de Noruega que ya estarán vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 129/2012, de 13 de julio de 2012 (*), la aplicación de descuentos o reducciones en las tarifas de los peajes para los usuarios habituales cumplirán lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4 ter, de la presente Directiva, el 31 de diciembre de 2014 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">b) En la red transeuropea de carreteras en otras partes de Noruega, podrá aplicarse el nivel actual de descuentos o reducciones en las tarifas de los peajes para los usuarios habituales a los regímenes de peaje ya vigentes en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 129/2012, de 13 de julio de 2012, a condición de que el porcentaje de transporte internacional de mercancías por carretera sobre dicha red de infraestructuras sea inferior al 30 %.</p>
    <p class="parrafo">Para los regímenes de peaje establecidos después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 129/2012, de 13 de julio de 2012, los descuentos o reducciones en las tarifas de los peajes para los usuarios habituales podrá superar el nivel establecido en el artículo 7, apartado 4 ter, de la presente Directiva, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">— el porcentaje de transporte internacional de mercancías por carretera sobre la red de infraestructuras no sea superior al 5 %,</p>
    <p class="parrafo">— el nivel de dichos descuentos o reducciones esté justificado por circunstancias específicas, especialmente cuando en la red de infraestructuras en cuestión haya puentes y/o túneles que sustituyan a un transbordador.”.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 309 de 8.11.2012, p. 8».</p>
    <p class="parrafo">ii) Se suprime el texto de la adaptación e).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2006/38/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 14 de julio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Atle LEIKVOLL</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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