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<documento fecha_actualizacion="20241021211734">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81988</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20121024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>984/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 984/2012 de la Comisión, de 24 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 391/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2006 del Consejo en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para llevar a la práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables en el marco de la política pesquera común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>295</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2012/295/L00009-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20121028</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80535" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3,5,10 y anexos IV a VII del Reglamento 391/2007, de 11 de abril</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Unión financia desde 1990 las medidas adoptadas por los Estados miembros en el ámbito del control y la observancia en el sector pesquero, en consonancia con los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n o 861/2006 contempla, entre otras actuaciones, medidas financieras de la Unión relativas al gasto en materia de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera para el período 2007-2013. El Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión ( 3 ) establece disposiciones de aplicación para la ejecución de tales medidas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (UE) n o 693/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) modificó la fecha en que los Estados miembros deben notificar su programa anual de control de la actividad pesquera a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) A efectos de simplificación y habida cuenta del escaso coste de algunas inversiones, es conveniente aceptar los proyectos de importe inferior a 40 000 EUR sin solicitar justificación alguna de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las normas referentes a los justificantes de las solicitudes de prefinanciación deben adecuarse a las disposiciones correspondientes establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Habida cuenta del principio de buena gestión financiera, se deben proporcionar a los Estados miembros indicaciones precisas sobre las normas que deben seguirse para poder beneficiarse de la asistencia financiera de la Unión cuando se realicen gastos en el ámbito del control y la observancia en el sector pesquero.</p>
    <p class="parrafo">(7) Es necesario simplificar y precisar las normas aplicables a la participación financiera de la Unión en los programas de control nacionales.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las inversiones relacionadas con actividades de control y observancia pueden ser realizadas por las autoridades nacionales competentes, por organismos administrativos o por el sector privado. Procede adaptar la declaración de gastos a este respecto.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 391/2007 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 391/2007 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Los Estados miembros que deseen recibir una participación financiera por los gastos que hayan realizado con arreglo al artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 deberán remitir a la Comisión un programa anual de control de la actividad pesquera a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al año de ejecución de que se trate.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 5, se suprime la letra c).</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 10, se sustituye el título por «Prefinanciación».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 10, apartado 1, se sustituye la palabra «anticipo» por la palabra «prefinanciación».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 10, se sustituye el apartado 2 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«2. La prefinanciación se abonará sobre la base bien de un contrato celebrado entre la administración competente y el proveedor, bien de cualesquiera justificantes que permitan comprobar la conformidad de las medidas financiadas con las condiciones de los proyectos mencionados en el apartado 1.».</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">6) En el anexo IV, letra a), se sustituye el inciso iv) por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«iv) gastos de viaje de inspectores, fiscales, jueces y pescadores que asistan a los cursos, así como del personal encargado de la formación,».</p>
    <p class="parrafo">7) El anexo V se modifica de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) Se sustituye la letra h) por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«h) costes de salarios del personal de las administraciones nacionales e indemnizaciones;».</p>
    <p class="parrafo">b) Se añade la siguiente letra i):</p>
    <p class="parrafo">«i) subvenciones.».</p>
    <p class="parrafo">8) En el anexo VI se sustituye la letra x) por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«x) en el caso de los cursos de formación y seminarios, se incluirá información sobre el tema y el conferenciante, una lista de los participantes y la fecha y lugar de la actividad de formación.».</p>
    <p class="parrafo">9) Se sustituye el anexo VII por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO VII</p>
    <p class="parrafo">Declaración de gastos</p>
    <p class="parrafo">GASTOS ( 1 ) DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL POR EL QUE SE APLICAN LOS SISTEMAS DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA</p>
    <p class="parrafo">Mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Decisión de la Comisión de / n o _________________________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">Referencia nacional (en su caso) __________________________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante __________________________________________________________________, en representación de la autoridad______________________________________________________, responsable de los procedimientos de financiación y control pertinentes, certifica, tras efectuar la correspondiente verificación, que todos los importes abajo indicados representan el gasto total, pagado en 20 ____, de conformidad con la normativa nacional pertinente, en relación con los proyectos aprobados y referidos a las medidas enunciadas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo: a)</p>
    <p class="parrafo">equipos informáticos y redes informáticas</p>
    <p class="parrafo">_________ EUR (*)</p>
    <p class="parrafo">b)</p>
    <p class="parrafo">dispositivos de tecnología de control remoto y dispositivos de registro electrónico y transmisión de datos</p>
    <p class="parrafo">_________ EUR</p>
    <p class="parrafo">c)</p>
    <p class="parrafo">proyectos piloto relativos a nuevas tecnologías</p>
    <p class="parrafo">_________ EUR</p>
    <p class="parrafo">d)</p>
    <p class="parrafo">programas de formación e intercambio de funcionarios de los servicios de control</p>
    <p class="parrafo">_________ EUR</p>
    <p class="parrafo">e)</p>
    <p class="parrafo">planes piloto de inspección y de observadores</p>
    <p class="parrafo">_________ EUR</p>
    <p class="parrafo">f)</p>
    <p class="parrafo">evaluación del gasto público en materia de control</p>
    <p class="parrafo">_________ EUR</p>
    <p class="parrafo">g)</p>
    <p class="parrafo">seminarios y medios de comunicación</p>
    <p class="parrafo">_________ EUR</p>
    <p class="parrafo">h)</p>
    <p class="parrafo">adquisición y modernización de buques y aeronaves</p>
    <p class="parrafo">_________ EUR</p>
    <p class="parrafo">TOTAL</p>
    <p class="parrafo">_________ EUR</p>
    <p class="parrafo">Asimismo certifica que la declaración de gastos es exacta y la solicitud de pago tiene en cuenta los importes reembolsados.</p>
    <p class="parrafo">Las operaciones se han desarrollado con arreglo a los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo y en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión, y a las disposiciones del Reglamento (CE) n o 2371/2002, en particular en lo que se refiere:</p>
    <p class="parrafo">— al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007; en el caso de los contratos públicos, certifica que los contratos se han adjudicado a la oferta económicamente más ventajosa y se ha tratado de evitar cualquier posible conflicto de intereses, respetándose los principios de transparencia e igualdad de trato y, en su caso, de conformidad con la normativa de la UE relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios;</p>
    <p class="parrafo">— a la aplicación de los procedimientos de gestión y control destinados a comprobar el suministro de los productos y servicios cofinanciados y la realidad de los gastos, así como a prevenir, detectar y corregir irregularidades, luchar contra el fraude y recuperar los importes indebidamente abonados.</p>
    <p class="parrafo">Por último, certifica que ha recibido / no ha recibido (**) un anticipo por la(s) medida(s) ___________________ antes mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">La declaración de gastos es exacta.</p>
    <p class="parrafo">Fecha,</p>
    <p class="parrafo">Nombre, sello, cargo y firma de la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Las inversiones a que se hace referencia en el artículo 8, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden ser realizadas por las autoridades nacionales competentes, por organismos administrativos o por el sector privado. (*) Importe redondeado al segundo decimal.</p>
    <p class="parrafo">(**) Táchese lo que no proceda.»</p>
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