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<documento fecha_actualizacion="20251211095601">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81975</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>639/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 7 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20120607</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="3427" orden="">Espacio aéreo</materia>
      <materia codigo="5032" orden="">Moldavia</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 26 de junio de 2012, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo, el 2 de agosto de 2020. (DOUE L 277, de 26 de agosto de 2020).</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  desde el 26 de junio de 2012.</nota>
      <nota codigo="13" orden="410">Publicada en BOE núm.  82, de 5 de abril de 2013.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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      <posteriores>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III, por Decisión 2025/2510, de 19 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2015-81657" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo, por Decisión 2015/1389, de 7 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2021-81598" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo III, por Decisión 2021/2042, de 2 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2020-81049" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2020/951, de 26 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE</p>
    <p class="parrafo">LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo</p>
    <p class="parrafo">218, apartado 5 y apartado 8, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Unión y de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros un Acuerdo sobre una zona de</p>
    <p class="parrafo">aviación común entre la Unión Europea y sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros y la República de Moldavia («el Acuerdo») con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a la Decisión del Consejo y de los Representantes</p>
    <p class="parrafo">de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de junio</p>
    <p class="parrafo">de 2011, por la que se autoriza a la Comisión a iniciar</p>
    <p class="parrafo">negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Acuerdo fue rubricado el 26 de octubre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo debe ser firmado y aplicado con carácter</p>
    <p class="parrafo">provisional, a reserva de su celebración.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que el Acuerdo contiene elementos que afectan</p>
    <p class="parrafo">tanto a la competencia de la Unión como a la de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros, para garantizar una estrecha cooperación</p>
    <p class="parrafo">y la unidad de las relaciones internacionales, la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión debe adoptarse conjuntamente por el</p>
    <p class="parrafo">Consejo y los Estados miembros. Además, la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión pretende asimismo garantizar una aplicación</p>
    <p class="parrafo">uniforme en lo que se refiere al Comité Mixto establecido</p>
    <p class="parrafo">en virtud del artículo 22 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las normas previstas para garantizar dicha estrecha cooperación</p>
    <p class="parrafo">y unidad deben incluir unas orientaciones claras</p>
    <p class="parrafo">para la representación in situ, entre otras cosas mediante</p>
    <p class="parrafo">la confirmación de la necesidad de un enfoque conjunto</p>
    <p class="parrafo">y común. En el contexto de un acuerdo mixto, dichas</p>
    <p class="parrafo">normas deben respetar plenamente los procedimientos de</p>
    <p class="parrafo">la Unión igualmente en lo que se refiere a la definición</p>
    <p class="parrafo">de la posición de la Unión y a la representación de la</p>
    <p class="parrafo">Unión en el Comité Mixto.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobada la firma del Acuerdo sobre una zona de aviación</p>
    <p class="parrafo">común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y</p>
    <p class="parrafo">la República de Moldavia, en nombre de la Unión, a reserva de</p>
    <p class="parrafo">la celebración de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Habilitación para firmar</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la</p>
    <p class="parrafo">persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre</p>
    <p class="parrafo">de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Aplicación provisional</p>
    <p class="parrafo">A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo será aplicado con</p>
    <p class="parrafo">carácter provisional por la Unión y por los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a sus procedimientos internos y/o a la legislación</p>
    <p class="parrafo">nacional aplicable, a partir de la fecha de la firma del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión y los Estados miembros estarán representados</p>
    <p class="parrafo">en el Comité Mixto creado en virtud del artículo 22 del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo por representantes de la Comisión y de los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2. La posición que deba adoptar la Unión y apoyada por sus</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros en el seno del Comité Mixto con respecto a</p>
    <p class="parrafo">asuntos de competencia exclusiva de la Unión que no requieran</p>
    <p class="parrafo">la adopción de una decisión con efectos jurídicos será fijada por</p>
    <p class="parrafo">la Comisión y será notificada con antelación al Consejo y a los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. La posición que deba adoptar la Unión y sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros en el seno del Comité Mixto con respecto a asuntos</p>
    <p class="parrafo">distintos de los contemplados en el apartado 2 que no requieran</p>
    <p class="parrafo">la adopción de una decisión con efectos jurídicos será fijada</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4. Para las decisiones del Comité Mixto que tengan efectos</p>
    <p class="parrafo">jurídicos relativas a asuntos que sean competencia exclusiva de</p>
    <p class="parrafo">la Unión, la posición que deberá tomar la Unión y apoyada por</p>
    <p class="parrafo">sus Estados miembros será adoptada por el Consejo, por mayoría</p>
    <p class="parrafo">cualificada y a propuesta de la Comisión, salvo disposición</p>
    <p class="parrafo">en contrario de los procedimientos de votación aplicables que</p>
    <p class="parrafo">establecen el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de</p>
    <p class="parrafo">Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Para las decisiones del Comité Mixto que tengan efectos</p>
    <p class="parrafo">jurídicos, distintas de las contempladas en el apartado 4, la</p>
    <p class="parrafo">posición que vayan a tomar la Unión y sus Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">será adoptada por el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión, salvo disposición en contrario de los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos de votación aplicables que establecen el Tratado</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea, y por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Solución de controversias</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión representará a la Unión en los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">de solución de controversias regulados por el artículo 23 del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. La decisión de suspender la aplicación de los privilegios en</p>
    <p class="parrafo">virtud del artículo 23, apartado 5, del Acuerdo será adoptada</p>
    <p class="parrafo">por el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">3. Cualquier actuación adecuada que se vaya a adoptar con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al artículo 23 del Acuerdo sobre asuntos de competencia</p>
    <p class="parrafo">de la Unión será decidida por la Comisión, previa consulta</p>
    <p class="parrafo">con un Comité especial de representantes de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">nombrado por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Información a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros informarán rápidamente a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">de cualquier decisión de denegar, revocar, suspender o</p>
    <p class="parrafo">limitar la autorización de una compañía aérea de la República</p>
    <p class="parrafo">de Moldavia que tengan intención de adoptar con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">artículo 5 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros informarán rápidamente a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">de cualesquiera solicitudes o notificaciones que hayan</p>
    <p class="parrafo">presentado o recibido con arreglo al artículo 14 (Seguridad</p>
    <p class="parrafo">aérea) del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros informarán rápidamente a la Comisión</p>
    <p class="parrafo">de cualesquiera solicitudes o notificaciones que hayan</p>
    <p class="parrafo">presentado o recibido con arreglo al artículo 15 (Protección de</p>
    <p class="parrafo">la aviación) del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. D. KRISTENSEN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República</p>
    <p class="parrafo">de Moldavia</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE BÉLGICA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE BULGARIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA CHECA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE DINAMARCA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE ESTONIA,</p>
    <p class="parrafo">IRLANDA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA HELÉNICA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE ESPAÑA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA FRANCESA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA ITALIANA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE CHIPRE,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE LETONIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE LITUANIA,</p>
    <p class="parrafo">EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,</p>
    <p class="parrafo">HUNGRÍA,</p>
    <p class="parrafo">MALTA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE POLONIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA PORTUGUESA,</p>
    <p class="parrafo">RUMANÍA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA ESLOVACA,</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO DE SUECIA,</p>
    <p class="parrafo">EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,</p>
    <p class="parrafo">Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo</p>
    <p class="parrafo">sucesivo, «los Tratados de la UE»), y Estados miembros de la Unión Europea, y</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE MOLDAVIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO NOTA del Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, hecho en Bruselas el 28 de noviembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS de crear una Zona Común de Aviación (ZCA) basada en el objetivo de abrir el acceso a los mercados de las</p>
    <p class="parrafo">Partes, en unas condiciones de competencia equitativas y en la observancia de las mismas normas, incluidas las relativas a</p>
    <p class="parrafo">la seguridad aérea, la protección de la aviación, la gestión del tránsito aéreo, los aspectos sociales y el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS de facilitar la expansión de las oportunidades del transporte aéreo mediante iniciativas como el desarrollo de</p>
    <p class="parrafo">redes de transporte aéreo que satisfagan adecuadamente las necesidades de los pasajeros y los expedidores en relación con</p>
    <p class="parrafo">los servicios de transporte aéreo;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO la importancia del transporte aéreo para fomentar el comercio, el turismo y la inversión;</p>
    <p class="parrafo">TOMANDO NOTA del Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1944;</p>
    <p class="parrafo">CONVINIENDO en que las normas de la ZCA deben basarse en la legislación pertinente vigente en la Unión Europea, tal</p>
    <p class="parrafo">como establece el anexo III del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO que el pleno cumplimiento de las normas de la ZCA permite a las Partes aprovechar todas sus ventajas,</p>
    <p class="parrafo">en particular abrir el acceso a los mercados y potenciar al máximo los beneficios para los consumidores, la industria y los</p>
    <p class="parrafo">trabajadores de ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO que la creación de la ZCA y la aplicación de sus normas no pueden lograrse sin la adopción de</p>
    <p class="parrafo">disposiciones transitorias, cuando proceda;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO la importancia de una asistencia adecuada a este respecto;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS de brindar a las compañías aéreas la posibilidad de ofrecer a los viajeros y expedidores precios y servicios</p>
    <p class="parrafo">competitivos en mercados abiertos;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS de que todos los ámbitos del sector del transporte aéreo, incluidos los trabajadores de las compañías aéreas, se</p>
    <p class="parrafo">beneficien de un acuerdo de liberalización;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS de garantizar el más alto grado de seguridad y protección del transporte aéreo internacional, y reafirmando su</p>
    <p class="parrafo">grave preocupación ante los actos o amenazas contra la protección de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de</p>
    <p class="parrafo">personas y bienes, afectan negativamente a la explotación de las aeronaves y minan la confianza de los viajeros en la</p>
    <p class="parrafo">seguridad de la aviación civil;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS de garantizar a las compañías aéreas unas condiciones de competencia equitativas que les permitan operar en</p>
    <p class="parrafo">condiciones de equidad e igualdad de oportunidades para prestar los servicios acordados;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO que las subvenciones públicas pueden afectar negativamente a la competencia entre compañías aéreas y</p>
    <p class="parrafo">poner en peligro los objetivos básicos del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">AFIRMANDO la importancia de la protección del medio ambiente en el desarrollo y aplicación de la política de aviación</p>
    <p class="parrafo">internacional y reconociendo los derechos de los Estados soberanos a tomar las medidas adecuadas a tal fin;</p>
    <p class="parrafo">SEÑALANDO la importancia de la protección de los consumidores, incluidas las medidas que a tal fin ofrece el Convenio</p>
    <p class="parrafo">para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999;</p>
    <p class="parrafo">PROPONIÉNDOSE utilizar como base el marco de los acuerdos de transporte aéreo existentes para abrir el acceso a los</p>
    <p class="parrafo">mercados y potenciar al máximo las ventajas para los consumidores, las compañías aéreas, los trabajadores y las</p>
    <p class="parrafo">sociedades de ambas Partes,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1) «servicios acordados» y «ruta especificada»: el transporte</p>
    <p class="parrafo">aéreo internacional de conformidad con el artículo 2 (Concesión</p>
    <p class="parrafo">de derechos) y el anexo I del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">2) «Acuerdo»: el presente Acuerdo, así como sus anexos y</p>
    <p class="parrafo">cualesquiera modificaciones introducidas en los mismos;</p>
    <p class="parrafo">3) «transporte aéreo»: el transporte a bordo de aeronaves de</p>
    <p class="parrafo">pasajeros, equipaje, carga y correo, por separado o de</p>
    <p class="parrafo">forma combinada, ofrecido a cambio de una remuneración</p>
    <p class="parrafo">o por arrendamiento, lo cual, para no dejar lugar a dudas,</p>
    <p class="parrafo">incluye los servicios regulares y no regulares (charter) y los</p>
    <p class="parrafo">servicios exclusivamente de carga;</p>
    <p class="parrafo">4) «autoridades competentes»: las agencias oficiales o entidades</p>
    <p class="parrafo">responsables de las funciones administrativas con arreglo</p>
    <p class="parrafo">al presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">5) «aptitud»: la condición en la cual una compañía aérea satisface</p>
    <p class="parrafo">los requisitos necesarios para prestar servicios de</p>
    <p class="parrafo">transporte aéreo internacional, es decir, tiene una capacidad</p>
    <p class="parrafo">financiera suficiente y unos conocimientos adecuados</p>
    <p class="parrafo">en materia de gestión y está dispuesta a cumplir las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">legales y reglamentarias y las normas que regulan</p>
    <p class="parrafo">la explotación de esos servicios;</p>
    <p class="parrafo">6) «nacionalidad»: la condición en la cual una compañía aérea</p>
    <p class="parrafo">satisface los requisitos relativos a aspectos como la propiedad,</p>
    <p class="parrafo">el control efectivo y el centro de actividad principal;</p>
    <p class="parrafo">7) «Convenio»: el Convenio sobre aviación civil internacional,</p>
    <p class="parrafo">abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944,</p>
    <p class="parrafo">incluidos:</p>
    <p class="parrafo">a) toda enmienda que, habiendo entrado en vigor en virtud</p>
    <p class="parrafo">del artículo 94, letra a), del Convenio y haya sido</p>
    <p class="parrafo">ratificada tanto por la República de Moldavia como por</p>
    <p class="parrafo">el Estado o Estados miembros de la Unión Europea, y</p>
    <p class="parrafo">b) todo anexo o enmienda del mismo aprobados en virtud</p>
    <p class="parrafo">del artículo 90 del Convenio, en la medida en que</p>
    <p class="parrafo">dicho anexo o dicha enmienda sea en cualquier</p>
    <p class="parrafo">momento efectiva tanto en la República de Moldavia</p>
    <p class="parrafo">como en el Estado o Estados miembros de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea, según proceda en cada caso;</p>
    <p class="parrafo">8) «derecho de quinta libertad»: el derecho o privilegio concedido</p>
    <p class="parrafo">por un Estado («Estado otorgante») a las compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas de otro Estado («Estado receptor») para la prestación</p>
    <p class="parrafo">de servicios de transporte aéreo internacional entre el territorio</p>
    <p class="parrafo">del Estado otorgante y el territorio de un tercer</p>
    <p class="parrafo">Estado, a condición de que esos servicios tengan su origen</p>
    <p class="parrafo">o fin en el territorio del Estado receptor;</p>
    <p class="parrafo">9) «coste íntegro»: el coste de prestación de un servicio, más</p>
    <p class="parrafo">una tasa razonable por gastos de administración y, cuando</p>
    <p class="parrafo">proceda, cualesquiera tasas destinadas a incorporar los costes</p>
    <p class="parrafo">medioambientales y aplicadas sin distinción por razón</p>
    <p class="parrafo">de nacionalidad;</p>
    <p class="parrafo">10) «transporte aéreo internacional»: el transporte aéreo que</p>
    <p class="parrafo">atraviesa el espacio aéreo situado sobre el territorio de</p>
    <p class="parrafo">más de un Estado;</p>
    <p class="parrafo">11) «Acuerdo sobre la ZECA»: el Acuerdo Multilateral entre la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea y sus Estados miembros, la República</p>
    <p class="parrafo">de Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia,</p>
    <p class="parrafo">Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la República</p>
    <p class="parrafo">de Islandia, la República de Montenegro, el Reino de</p>
    <p class="parrafo">Noruega, la República de Serbia y la Misión de Administración</p>
    <p class="parrafo">Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación</p>
    <p class="parrafo">(ZECA);</p>
    <p class="parrafo">12) «socios de la política europea de vecindad»: Argelia, Armenia,</p>
    <p class="parrafo">Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania,</p>
    <p class="parrafo">Líbano, Libia, Marruecos, la República de Moldavia, Siria,</p>
    <p class="parrafo">los Territorios Palestinos Ocupados, Túnez y Ucrania;</p>
    <p class="parrafo">13) «nacional»: toda persona física de nacionalidad moldava</p>
    <p class="parrafo">por lo que respecta a la Parte moldava, o de nacionalidad</p>
    <p class="parrafo">de un Estado miembro por lo que respecta a la Parte</p>
    <p class="parrafo">europea, o toda persona jurídica que se encuentre en</p>
    <p class="parrafo">todo momento bajo el control efectivo, ya sea directamente</p>
    <p class="parrafo">o por participación mayoritaria, de personas físicas</p>
    <p class="parrafo">que posean la nacionalidad moldava, por lo que respecta a</p>
    <p class="parrafo">la Parte moldava, o de personas físicas o jurídicas que</p>
    <p class="parrafo">posean la nacionalidad de un Estado miembro o alguno</p>
    <p class="parrafo">de los terceros países indicados en el anexo IV, por lo que</p>
    <p class="parrafo">respecta a la Parte europea;</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) En virtud de la Resolución n o 1244 del Consejo de Seguridad de las</p>
    <p class="parrafo">Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">14) «licencias de explotación»:</p>
    <p class="parrafo">i) en el caso de la Unión Europea y sus Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">las licencias de explotación y cualesquiera otros</p>
    <p class="parrafo">documentos o certificados pertinentes expedidos con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a la legislación pertinente de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">en vigor, y</p>
    <p class="parrafo">ii) en el caso de las licencias de la República de Moldavia,</p>
    <p class="parrafo">los certificados y los permisos expedidos con arreglo a</p>
    <p class="parrafo">la legislación moldava pertinente en vigor en la República</p>
    <p class="parrafo">de Moldavia;</p>
    <p class="parrafo">15) «Partes»: por un lado, la Unión Europea o sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros, o la Unión Europea y sus Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con sus respectivas competencias (Parte</p>
    <p class="parrafo">europea), y, por otro, la República de Moldavia (Parte</p>
    <p class="parrafo">moldava);</p>
    <p class="parrafo">16) «precio»:</p>
    <p class="parrafo">i) las «tarifas aéreas» que se deban pagar a las compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas o a sus agentes u otros vendedores de billetes</p>
    <p class="parrafo">por el transporte de pasajeros y equipajes en los servicios</p>
    <p class="parrafo">aéreos y cualesquiera condiciones de aplicación de</p>
    <p class="parrafo">dichos precios, en particular la remuneración y las condiciones</p>
    <p class="parrafo">ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">ii) los «fletes aéreos» que se deban pagar en concepto de</p>
    <p class="parrafo">transporte de carga y las condiciones de aplicación de</p>
    <p class="parrafo">dichos precios, en particular la remuneración y las condiciones</p>
    <p class="parrafo">ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares.</p>
    <p class="parrafo">Esta definición abarcará, cuando proceda, el transporte de</p>
    <p class="parrafo">superficie ligado al transporte aéreo internacional, así</p>
    <p class="parrafo">como las condiciones de su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">17) «centro de actividad principal»: el domicilio social o sede</p>
    <p class="parrafo">principal de una compañía aérea en la Parte a partir de la</p>
    <p class="parrafo">cual se ejercen las principales funciones financieras y el</p>
    <p class="parrafo">control operacional, incluida la gestión del mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">de la aeronavegabilidad, de la compañía aérea;</p>
    <p class="parrafo">18) «obligación de servicio público»: toda obligación impuesta</p>
    <p class="parrafo">a las compañías aéreas para garantizar en una ruta especificada</p>
    <p class="parrafo">unos servicios aéreos regulares mínimos que cumplan</p>
    <p class="parrafo">determinados requisitos en materia de continuidad,</p>
    <p class="parrafo">regularidad, precios y capacidad mínima, los cuales las</p>
    <p class="parrafo">compañías aéreas no asumirían si tuvieran únicamente</p>
    <p class="parrafo">en cuenta su interés comercial; las compañías aéreas podrán</p>
    <p class="parrafo">recibir una compensación de la Parte afectada para el</p>
    <p class="parrafo">cumplimiento de las obligaciones de servicio público;</p>
    <p class="parrafo">19) «subvención»: toda aportación financiera concedida por las</p>
    <p class="parrafo">autoridades, organismos regionales u otros organismos públicos,</p>
    <p class="parrafo">es decir, una de las siguientes situaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) cuando la práctica de un Gobierno o entidad regional u</p>
    <p class="parrafo">otro organismo público implique una transferencia</p>
    <p class="parrafo">directa de fondos, tales como donaciones, préstamos</p>
    <p class="parrafo">o aportaciones de capital, o posibles transferencias directas</p>
    <p class="parrafo">de fondos o de pasivos, por ejemplo, garantías de</p>
    <p class="parrafo">préstamos, aportaciones de capital, propiedad, protección</p>
    <p class="parrafo">contra la quiebra o seguros;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando se condonen, no se recauden o se recorten</p>
    <p class="parrafo">indebidamente ingresos de un Gobierno o entidad regional</p>
    <p class="parrafo">u otro organismo público que en otro caso se</p>
    <p class="parrafo">percibirían;</p>
    <p class="parrafo">c) cuando un Gobierno o entidad regional u otro organismo</p>
    <p class="parrafo">público proporcione bienes o servicios (que no</p>
    <p class="parrafo">sean de infraestructura general) o compre bienes o,</p>
    <p class="parrafo">servicios, o</p>
    <p class="parrafo">d) cuando un Gobierno o entidad regional u otro organismo</p>
    <p class="parrafo">público realice pagos a un mecanismo de financiación</p>
    <p class="parrafo">o encomiende a una entidad privada una o</p>
    <p class="parrafo">varias de las funciones indicadas en las letras a), b) y</p>
    <p class="parrafo">c), que suelen incumbir al Gobierno, o le ordene que las</p>
    <p class="parrafo">lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido</p>
    <p class="parrafo">real, de las prácticas que suelen seguir los Gobiernos,</p>
    <p class="parrafo">y con ello se otorgue un beneficio;</p>
    <p class="parrafo">20) «SESAR»: la vertiente tecnológica del Cielo Único Europeo</p>
    <p class="parrafo">cuyo objetivo es dotar a la UE, de aquí al año 2020, de</p>
    <p class="parrafo">una infraestructura de control del tránsito aéreo eficaz que</p>
    <p class="parrafo">permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte</p>
    <p class="parrafo">aéreo;</p>
    <p class="parrafo">21) «territorio»: por lo que respecta a la República de Moldavia,</p>
    <p class="parrafo">las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a</p>
    <p class="parrafo">ellas que se encuentran bajo su soberanía, dominio, protección</p>
    <p class="parrafo">o mandato y, por lo que respecta a la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea, las áreas terrestres (continente e islas), aguas interiores</p>
    <p class="parrafo">y mar territorial donde se aplican el Tratado de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europa y en las condiciones establecidas en dichos</p>
    <p class="parrafo">Tratados o en cualquier instrumento que suceda a estos; la</p>
    <p class="parrafo">aplicación del presente Acuerdo al aeropuerto de Gibraltar</p>
    <p class="parrafo">se entiende sin perjuicio de las posiciones jurídicas respectivas</p>
    <p class="parrafo">del Reino de España y del Reino Unido en la controversia</p>
    <p class="parrafo">respecto a la soberanía sobre el territorio en que</p>
    <p class="parrafo">se encuentra situado el aeropuerto y de la continuación de</p>
    <p class="parrafo">la suspensión del Aeropuerto de Gibraltar de las medidas</p>
    <p class="parrafo">en materia de aviación de la UE existentes a fecha de 18 de</p>
    <p class="parrafo">septiembre de 2006 y entre Estados miembros, de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con la Declaración Ministerial sobre el Aeropuerto de Gibraltar,</p>
    <p class="parrafo">convenida en Córdoba el 18 de septiembre de</p>
    <p class="parrafo">2006;</p>
    <p class="parrafo">22) «tasa de usuario»: una tasa aplicada a las compañías aéreas</p>
    <p class="parrafo">por la provisión de servicios o instalaciones aeroportuarias,</p>
    <p class="parrafo">medioambientales, de navegación aérea o de protección de</p>
    <p class="parrafo">la aviación, incluidos los servicios y las instalaciones conexos.</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ECONÓMICAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Concesión de derechos</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Parte concederá con carácter recíproco a las compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas de la otra Parte, de conformidad con los anexos I y</p>
    <p class="parrafo">II, los siguientes derechos para el ejercicio de actividades de</p>
    <p class="parrafo">transporte aéreo internacional:</p>
    <p class="parrafo">a) derecho a sobrevolar su territorio sin aterrizar;</p>
    <p class="parrafo">b) derecho a hacer escala en su territorio para fines ajenos al</p>
    <p class="parrafo">embarque o desembarque de pasajeros, carga o correo en el</p>
    <p class="parrafo">transporte aéreo (fines no comerciales);</p>
    <p class="parrafo">c) cuando operen un servicio acordado en una ruta especificada,</p>
    <p class="parrafo">derecho a hacer escala en su territorio para embarcar o</p>
    <p class="parrafo">desembarcar pasajeros, carga o correo, por separado o de</p>
    <p class="parrafo">forma combinada, y</p>
    <p class="parrafo">d) los demás derechos especificados en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá entenderse</p>
    <p class="parrafo">en el sentido de que se otorgue:</p>
    <p class="parrafo">a) a la República de Moldavia, el derecho a admitir a bordo, en</p>
    <p class="parrafo">el territorio de un Estado miembro, pasajeros, equipaje, carga</p>
    <p class="parrafo">o correo con destino a otro punto situado en el territorio de</p>
    <p class="parrafo">ese Estado miembro a cambio de una contraprestación;</p>
    <p class="parrafo">b) a la Unión Europea, el derecho a admitir a bordo, en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de la República de Moldavia, pasajeros, equipaje,</p>
    <p class="parrafo">carga o correo, para la indemnización y destino a otro punto</p>
    <p class="parrafo">situado en el territorio de la República de Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Autorización</p>
    <p class="parrafo">Cuando las autoridades competentes de una Parte reciban una</p>
    <p class="parrafo">solicitud de autorización de explotación de una compañía aérea</p>
    <p class="parrafo">de la otra Parte, concederán dicha autorización con la mínima</p>
    <p class="parrafo">demora administrativa, a condición de que:</p>
    <p class="parrafo">a) por lo que respecta a las compañías aéreas de la República</p>
    <p class="parrafo">de Moldavia:</p>
    <p class="parrafo">— la compañía aérea tenga su centro de actividad principal</p>
    <p class="parrafo">en la República de Moldavia y disponga de una licencia</p>
    <p class="parrafo">de explotación válida con arreglo a la legislación vigente</p>
    <p class="parrafo">de la República de Moldavia, y</p>
    <p class="parrafo">— el control reglamentario efectivo de la compañía aérea lo</p>
    <p class="parrafo">ejerza y mantenga la República de Moldavia, y</p>
    <p class="parrafo">— salvo disposición en contrario con arreglo al artículo 6</p>
    <p class="parrafo">(Inversiones) del presente Acuerdo, la compañía aérea sea</p>
    <p class="parrafo">propiedad, directamente o por participación mayoritaria,</p>
    <p class="parrafo">o esté bajo el control efectivo de la República de Moldavia</p>
    <p class="parrafo">y/o sus nacionales;</p>
    <p class="parrafo">b) por lo que respecta a las compañías aéreas de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea:</p>
    <p class="parrafo">— la compañía aérea tenga su centro de actividad principal</p>
    <p class="parrafo">en el territorio de un Estado miembro, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con los Tratados de la UE, y disponga de una licencia de</p>
    <p class="parrafo">explotación válida, y</p>
    <p class="parrafo">— el Estado miembro responsable de la expedición del certificado</p>
    <p class="parrafo">de operador aéreo ejerza y mantenga un control</p>
    <p class="parrafo">reglamentario efectivo de la compañía aérea, y la autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente pertinente esté claramente identificada, y</p>
    <p class="parrafo">— salvo disposición en contrario con arreglo al artículo 6</p>
    <p class="parrafo">(Inversiones) del presente Acuerdo, la compañía aérea sea</p>
    <p class="parrafo">propiedad, directamente o por participación mayoritaria,</p>
    <p class="parrafo">y esté efectivamente controlada por Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">y/o nacionales de los Estados miembros, o de otros Estados</p>
    <p class="parrafo">enumerados en el anexo IV y/o nacionales de esos</p>
    <p class="parrafo">otros Estados;</p>
    <p class="parrafo">c) la compañía aérea cumpla los requisitos prescritos por las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones legales y reglamentarias aplicadas habitualmente</p>
    <p class="parrafo">por la autoridad competente, y</p>
    <p class="parrafo">d) se mantengan y administren las disposiciones de los artículos</p>
    <p class="parrafo">14 (Seguridad aérea) y 15 (Protección de la aviación) del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Reconocimiento recíproco de resoluciones normativas con</p>
    <p class="parrafo">respecto a la aptitud, la propiedad y el control de las</p>
    <p class="parrafo">compañías aéreas</p>
    <p class="parrafo">Cuando las autoridades competentes de una Parte reciban una</p>
    <p class="parrafo">solicitud de autorización de una compañía aérea de la otra</p>
    <p class="parrafo">Parte, reconocerán toda resolución de las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">de esa Parte relativa a la aptitud o la nacionalidad de</p>
    <p class="parrafo">dicha compañía aérea, de igual manera que si la resolución</p>
    <p class="parrafo">hubiera sido dictada por sus propias autoridades competentes,</p>
    <p class="parrafo">y no incidirá más en estas materias, sin perjuicio de lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">a continuación en las letras a) y b):</p>
    <p class="parrafo">a) si, tras recibir una solicitud de autorización de una compañía</p>
    <p class="parrafo">aérea, o tras la concesión de tal autorización, las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes de la Parte receptora tienen un motivo específico</p>
    <p class="parrafo">para dudar, pese a la resolución de las autoridades</p>
    <p class="parrafo">competentes de la otra Parte, por ejemplo en asuntos relacionados</p>
    <p class="parrafo">con la doble nacionalidad, de que se hayan cumplido</p>
    <p class="parrafo">los requisitos prescritos en el artículo 3 (Autorizaciones)</p>
    <p class="parrafo">del presente Acuerdo para la concesión de autorizaciones</p>
    <p class="parrafo">o permisos, deberán advertir inmediatamente a esas autoridades</p>
    <p class="parrafo">exponiendo razones sustantivas de sus dudas. En</p>
    <p class="parrafo">ese caso, las Partes podrán solicitar consultas, en particular a</p>
    <p class="parrafo">los representantes de las autoridades competentes pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">o información adicional en relación con sus dudas, y</p>
    <p class="parrafo">esas solicitudes deberán atenderse lo antes posible. Si las</p>
    <p class="parrafo">dudas persisten, la Parte en cuestión podrá someter el asunto</p>
    <p class="parrafo">al Comité Mixto establecido con arreglo al artículo 22 (Comité</p>
    <p class="parrafo">Mixto) del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b) el presente artículo no es aplicable al reconocimiento de</p>
    <p class="parrafo">resoluciones sobre:</p>
    <p class="parrafo">— certificados o licencias de seguridad,</p>
    <p class="parrafo">— medidas de protección, o</p>
    <p class="parrafo">— cobertura de seguros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Denegación, revocación, suspensión o limitación de las</p>
    <p class="parrafo">autorizaciones</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades competentes de una de las Partes podrán</p>
    <p class="parrafo">denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones de explotación</p>
    <p class="parrafo">o suspender o limitar de otra manera las actividades</p>
    <p class="parrafo">de una compañía aérea de la otra Parte en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">a) por lo que respecta a las compañías aéreas de la República</p>
    <p class="parrafo">de Moldavia:</p>
    <p class="parrafo">— si la compañía aérea no tiene su centro de actividad</p>
    <p class="parrafo">principal en la República de Moldavia o no dispone de</p>
    <p class="parrafo">una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación</p>
    <p class="parrafo">vigente de la República de Moldavia, o</p>
    <p class="parrafo">— si el control reglamentario efectivo de la compañía aérea</p>
    <p class="parrafo">no lo ejerza o mantenga la República de Moldavia, o</p>
    <p class="parrafo">— salvo disposición en contrario con arreglo al artículo 6</p>
    <p class="parrafo">(Inversiones) del presente Acuerdo, si la compañía aérea</p>
    <p class="parrafo">no es propiedad, directamente o por participación mayoritaria,</p>
    <p class="parrafo">o no está bajo el control efectivo de la República</p>
    <p class="parrafo">de Moldavia y/o los nacionales de la República de</p>
    <p class="parrafo">Moldavia;</p>
    <p class="parrafo">b) por lo que respecta a las compañías aéreas de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea:</p>
    <p class="parrafo">— si la compañía aérea no tiene su centro de actividad</p>
    <p class="parrafo">principal en el territorio de un Estado miembro, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con los Tratados de la UE, o no dispone de una</p>
    <p class="parrafo">licencia de explotación válida, o</p>
    <p class="parrafo">— si el Estado miembro responsable de la expedición del</p>
    <p class="parrafo">certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un</p>
    <p class="parrafo">control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la</p>
    <p class="parrafo">autoridad aeronáutica pertinente no está claramente identificada,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">— salvo disposición en contrario con arreglo al artículo 6</p>
    <p class="parrafo">(Inversiones) del presente Acuerdo, si la compañía aérea</p>
    <p class="parrafo">no es propiedad, directamente o por participación mayoritaria,</p>
    <p class="parrafo">de Estados miembros y/o nacionales de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros, o de otros Estados enumerados en</p>
    <p class="parrafo">el anexo IV y/o nacionales de esos otros Estados;</p>
    <p class="parrafo">c) si la compañía aérea ha incumplido las disposiciones legales</p>
    <p class="parrafo">y reglamentarias mencionadas en el artículo 7 (Aplicación de</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones legales y reglamentarias) del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, o</p>
    <p class="parrafo">d) si no se mantienen o administran las disposiciones de los</p>
    <p class="parrafo">artículos 14 (Seguridad aérea) y 15 (Protección de la aviación)</p>
    <p class="parrafo">del presente Acuerdo, o</p>
    <p class="parrafo">e) si una de las Partes ha determinado, de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">artículo 8 (Entorno competitivo) del presente Acuerdo, que</p>
    <p class="parrafo">no se cumplen los requisitos relativos a un entorno competitivo.</p>
    <p class="parrafo">2. A menos que sea esencial la adopción inmediata de medidas</p>
    <p class="parrafo">para evitar que persistan los incumplimientos mencionados</p>
    <p class="parrafo">en las letras c) o d) del apartado 1, los derechos establecidos</p>
    <p class="parrafo">en el presente artículo solo se ejercerán una vez celebradas las</p>
    <p class="parrafo">oportunas consultas con las autoridades competentes de la otra</p>
    <p class="parrafo">Parte.</p>
    <p class="parrafo">3. Ninguna de las Partes ejercerá los derechos que le otorga</p>
    <p class="parrafo">el presente artículo para denegar, revocar, suspender o limitar</p>
    <p class="parrafo">autorizaciones o permisos concedidos a compañías aéreas de la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte aduciendo que una parte mayoritaria de la propiedad</p>
    <p class="parrafo">o el control efectivo de dicha compañía aérea está en manos de</p>
    <p class="parrafo">una o varias Partes en el Acuerdo sobre la ZECA o de sus</p>
    <p class="parrafo">nacionales, siempre que dicha Parte o Partes en el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">sobre la ZECA ofrezcan un trato recíproco, y siempre que</p>
    <p class="parrafo">esta o estas apliquen las condiciones del Acuerdo sobre la</p>
    <p class="parrafo">ZECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Inversiones</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en los artículos 3 (Autorizaciones)</p>
    <p class="parrafo">y 5 (Denegación, revocación, suspensión o limitación de las</p>
    <p class="parrafo">autorizaciones) del presente Acuerdo, se permitirá la propiedad</p>
    <p class="parrafo">mayoritaria o el control efectivo de una compañía aérea de la</p>
    <p class="parrafo">República de Moldavia por parte de los Estados miembros y/o</p>
    <p class="parrafo">sus nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en los artículos 3 (Autorizaciones)</p>
    <p class="parrafo">y 5 (Denegación, revocación, suspensión o limitación de las</p>
    <p class="parrafo">autorizaciones) del presente Acuerdo, la propiedad mayoritaria</p>
    <p class="parrafo">o el control efectivo de una compañía aérea de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">por parte de la República de Moldavia y/o sus nacionales</p>
    <p class="parrafo">exigirá la decisión previa del Comité Mixto creado por el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo con arreglo al artículo 22, apartado 2 (Comité</p>
    <p class="parrafo">Mixto), del presente Acuerdo. Esta decisión especificará las condiciones</p>
    <p class="parrafo">ligadas a la explotación de los servicios acordados en</p>
    <p class="parrafo">virtud del presente Acuerdo y los servicios entre terceros países</p>
    <p class="parrafo">y las Partes. Lo dispuesto en el artículo 22, apartado 8 (Comité</p>
    <p class="parrafo">Mixto), no se aplicará a este tipo de decisiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Observancia de las disposiciones legales y reglamentarias</p>
    <p class="parrafo">aplicables</p>
    <p class="parrafo">1. Al entrar o salir del territorio de una Parte, y mientras</p>
    <p class="parrafo">permanezcan en él, las compañías aéreas de la otra Parte estarán</p>
    <p class="parrafo">sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en</p>
    <p class="parrafo">dicho territorio en materia de entrada y salida de aeronaves</p>
    <p class="parrafo">dedicadas al transporte aéreo, así como de explotación y navegación</p>
    <p class="parrafo">de aeronaves.</p>
    <p class="parrafo">2. Al entrar o salir del territorio de una Parte, y mientras</p>
    <p class="parrafo">permanezcan en él, los pasajeros, tripulación y carga de las</p>
    <p class="parrafo">compañías aéreas de la otra Parte estarán sujetos a las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">legales y reglamentarias vigentes en dicho territorio en</p>
    <p class="parrafo">materia de entrada y salida (en particular, la normativa sobre</p>
    <p class="parrafo">entrada, despacho, inmigración, pasaportes, aduana y cuarentena</p>
    <p class="parrafo">y, en el caso del correo, la reglamentación postal).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Entorno competitivo</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes reconocen que comparten el objetivo de contar</p>
    <p class="parrafo">con un entorno equitativo y competitivo para la prestación de</p>
    <p class="parrafo">los servicios aéreos. Asimismo, reconocen que es más probable</p>
    <p class="parrafo">que las compañías aéreas utilicen prácticas competitivas equitativas</p>
    <p class="parrafo">si funcionan sobre una base totalmente comercial y no se</p>
    <p class="parrafo">benefician de ayudas estatales.</p>
    <p class="parrafo">2. En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, y sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de cualesquiera disposiciones especiales contenidas en</p>
    <p class="parrafo">él, queda prohibida toda discriminación por razón de nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ayudas estatales que falsean o amenazan falsear la</p>
    <p class="parrafo">competencia favoreciendo a determinadas empresas o productos</p>
    <p class="parrafo">o servicios de la aviación son incompatibles con el correcto</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento del presente Acuerdo en la medida en que</p>
    <p class="parrafo">puedan afectar al comercio entre las Partes en el sector de la</p>
    <p class="parrafo">aviación.</p>
    <p class="parrafo">4. Toda práctica contraria al presente artículo se evaluará</p>
    <p class="parrafo">sobre la base de los criterios derivados de la aplicación de las</p>
    <p class="parrafo">normas de competencia vigentes en la Unión Europea, especialmente</p>
    <p class="parrafo">del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea y los instrumentos interpretativos adoptados por</p>
    <p class="parrafo">las instituciones de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">5. Si una de las Partes considera que existen condiciones en</p>
    <p class="parrafo">el territorio de la otra Parte, en particular debido a una ayuda,</p>
    <p class="parrafo">que podrían afectar negativamente a la capacidad de sus compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas de competir en condiciones de equidad e igualdad</p>
    <p class="parrafo">de oportunidades, podrá presentar las correspondientes observaciones</p>
    <p class="parrafo">a la otra Parte. Además, podrá solicitar una reunión del</p>
    <p class="parrafo">Comité Mixto con arreglo al artículo 22 (Comité Mixto) del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo. Se iniciarán consultas en el plazo de treinta</p>
    <p class="parrafo">días a partir de la recepción de dicha solicitud. De no llegarse a</p>
    <p class="parrafo">un acuerdo satisfactorio en el plazo de treinta días desde la</p>
    <p class="parrafo">fecha de inicio de las consultas, habrá motivo para que la Parte</p>
    <p class="parrafo">que solicitó las consultas tome medidas para denegar, rechazar,</p>
    <p class="parrafo">revocar, suspender o condicionar como proceda la autorización</p>
    <p class="parrafo">de la compañía o compañías en cuestión, de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">el artículo 5 (Denegación, revocación, suspensión o limitación</p>
    <p class="parrafo">de las autorizaciones).</p>
    <p class="parrafo">6. Las medidas mencionadas en el apartado 5 serán apropiadas,</p>
    <p class="parrafo">proporcionadas y limitadas, en su ámbito y duración, a lo</p>
    <p class="parrafo">estrictamente necesario. Se dirigirán exclusivamente a la compañía</p>
    <p class="parrafo">o compañías aéreas beneficiarias de una ayuda o de las</p>
    <p class="parrafo">condiciones mencionadas en el presente artículo, y se entenderán</p>
    <p class="parrafo">sin perjuicio del derecho de ambas Partes de adoptar medidas</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al artículo 24 (Medidas de salvaguardia) del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">7. Una Parte podrá, previa notificación a la otra Parte, ponerse</p>
    <p class="parrafo">en contacto con las entidades gubernamentales responsables</p>
    <p class="parrafo">en el territorio de la otra Parte, a nivel nacional, provincial</p>
    <p class="parrafo">o local, para debatir cuestiones relacionadas con el presente</p>
    <p class="parrafo">artículo.</p>
    <p class="parrafo">8. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin</p>
    <p class="parrafo">perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias de las</p>
    <p class="parrafo">Partes en materia de obligaciones de servicio público en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Oportunidades comerciales</p>
    <p class="parrafo">Actividad empresarial</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes coinciden en que los obstáculos empresariales</p>
    <p class="parrafo">impuestos a los operadores comerciales podrían suponer un</p>
    <p class="parrafo">menoscabo de los posibles beneficios del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Así pues, las Partes acuerdan iniciar, a partir de la firma del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo, un proceso efectivo y recíproco de supresión</p>
    <p class="parrafo">de los obstáculos empresariales a las compañías aéreas de ambas</p>
    <p class="parrafo">Partes cuando dichos obstáculos puedan perjudicar a las operaciones</p>
    <p class="parrafo">comerciales, crear falseamientos de la competencia o</p>
    <p class="parrafo">entorpecer el establecimiento de condiciones equitativas de</p>
    <p class="parrafo">competencia.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité Mixto creado de conformidad con el artículo 22</p>
    <p class="parrafo">(Comité Mixto) establecerá un proceso de cooperación en relación</p>
    <p class="parrafo">con las oportunidades empresariales y comerciales; supervisará</p>
    <p class="parrafo">los avances registrados en la resolución eficaz de los</p>
    <p class="parrafo">obstáculos empresariales con que se enfrentan los operadores</p>
    <p class="parrafo">comerciales y evaluará periódicamente la evolución de la situación,</p>
    <p class="parrafo">teniendo en cuenta, si procede, posibles cambios legislativos</p>
    <p class="parrafo">y reglamentarios. De conformidad con el artículo 22 (Comité</p>
    <p class="parrafo">Mixto), una Parte podrá solicitar una reunión del Comité</p>
    <p class="parrafo">Mixto para debatir de cualquier cuestión relacionada con la</p>
    <p class="parrafo">aplicación del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Representantes de las compañías aéreas</p>
    <p class="parrafo">3. Las compañías aéreas de cada Parte tendrán derecho a</p>
    <p class="parrafo">establecer libremente sucursales en el territorio de la otra Parte</p>
    <p class="parrafo">para la promoción y venta de servicios de transporte aéreo y</p>
    <p class="parrafo">servicios conexos, incluido el derecho de vender y emitir billetes</p>
    <p class="parrafo">y/o cartas de porte aéreo, tanto suyos como de otras compañías.</p>
    <p class="parrafo">4. Las compañías aéreas de cada Parte disfrutarán del derecho</p>
    <p class="parrafo">a introducir y mantener en el territorio de la otra Parte, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de</p>
    <p class="parrafo">esta última en materia de entrada, residencia y empleo, el personal</p>
    <p class="parrafo">de gestión y ventas, así como el personal técnico, operativo</p>
    <p class="parrafo">y de otras especialidades, que resulte necesario para la</p>
    <p class="parrafo">prestación de los servicios de transporte aéreo. Esas necesidades</p>
    <p class="parrafo">de personal podrán ser satisfechas, a discreción de las compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas, con personal propio o recurriendo a los servicios de</p>
    <p class="parrafo">otra organización, empresa o compañía aérea en el territorio de</p>
    <p class="parrafo">la otra Parte, autorizados a prestar esos servicios en el territorio</p>
    <p class="parrafo">de dicha Parte. Ambas Partes facilitarán y acelerarán la concesión</p>
    <p class="parrafo">de permisos de trabajo, cuando sea necesario, para el personal</p>
    <p class="parrafo">empleado en las sucursales de conformidad con el presente</p>
    <p class="parrafo">apartado, incluso para el personal que desempeñe determinadas</p>
    <p class="parrafo">funciones temporales por un período no superior a</p>
    <p class="parrafo">noventa (90) días, de conformidad con las disposiciones legales</p>
    <p class="parrafo">y reglamentarias pertinentes en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Asistencia en tierra</p>
    <p class="parrafo">5. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del presente</p>
    <p class="parrafo">apartado, las compañías aéreas gozarán de los siguientes</p>
    <p class="parrafo">derechos en materia de asistencia en tierra en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de la otra Parte:</p>
    <p class="parrafo">i) derecho a realizar su propia asistencia en tierra</p>
    <p class="parrafo">(«autoasistencia») o, si lo prefiere,</p>
    <p class="parrafo">ii) derecho a elegir entre proveedores que compitan</p>
    <p class="parrafo">por ofrecer una parte o la totalidad de los servicios</p>
    <p class="parrafo">de asistencia en tierra, cuando dichos proveedores</p>
    <p class="parrafo">disfruten de acceso al mercado en virtud de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones legales y reglamentarias de cada Parte</p>
    <p class="parrafo">y estén presentes en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">b) Para las siguientes categorías de servicios de asistencia</p>
    <p class="parrafo">en tierra, a saber, equipajes, operaciones en pista, carburante</p>
    <p class="parrafo">y lubricación, carga y correo (manipulación</p>
    <p class="parrafo">entre la terminal y la aeronave), los derechos previstos</p>
    <p class="parrafo">en los incisos i) y ii) de la letra a) estarán sujetos</p>
    <p class="parrafo">exclusivamente a limitaciones con arreglo a las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">legales y reglamentarias aplicables en el territorio</p>
    <p class="parrafo">de la otra Parte. Cuando dichas limitaciones impidan</p>
    <p class="parrafo">la autoasistencia y no exista competencia efectiva</p>
    <p class="parrafo">entre los proveedores de servicios de asistencia en tierra,</p>
    <p class="parrafo">dichos servicios se ofrecerán en su totalidad en</p>
    <p class="parrafo">condiciones equitativas y no discriminatorias a todas</p>
    <p class="parrafo">las compañías aéreas.</p>
    <p class="parrafo">Asistencia en tierra para terceras partes</p>
    <p class="parrafo">6. Toda empresa de asistencia en tierra, ya se trate o no de</p>
    <p class="parrafo">una compañía aérea, tendrá derecho, en materia de asistencia en</p>
    <p class="parrafo">tierra en el territorio de la otra Parte, a prestar servicios de</p>
    <p class="parrafo">asistencia en tierra a compañías aéreas que operen en el mismo</p>
    <p class="parrafo">aeropuerto, cuando esté permitido y sea conforme con las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">legales y reglamentarias aplicables.</p>
    <p class="parrafo">Ventas, gastos locales y transferencia de fondos</p>
    <p class="parrafo">7. Cualquier compañía aérea de una Parte tendrá derecho a</p>
    <p class="parrafo">dedicarse a la venta de servicios de transporte aéreo y otros</p>
    <p class="parrafo">servicios conexos en el territorio de la otra Parte, directamente</p>
    <p class="parrafo">y/o, a su discreción, a través de sus agentes u otros intermediarios</p>
    <p class="parrafo">nombrados por ella, por otra compañía aérea o por internet.</p>
    <p class="parrafo">Las compañías aéreas gozarán del derecho a vender dicho</p>
    <p class="parrafo">transporte, y cualquier persona podrá comprar libremente ese</p>
    <p class="parrafo">transporte, en la moneda de dicho territorio o en monedas de</p>
    <p class="parrafo">libre convertibilidad, de acuerdo con la normativa local sobre</p>
    <p class="parrafo">divisas.</p>
    <p class="parrafo">8. Todas las compañías aéreas tendrán derecho a convertir</p>
    <p class="parrafo">en moneda de libre convertibilidad y remitir desde el territorio</p>
    <p class="parrafo">de la otra Parte a su territorio nacional y, excepto si ello es</p>
    <p class="parrafo">contrario a las leyes y reglamentaciones de aplicación general, al</p>
    <p class="parrafo">país o países de su elección, previa solicitud, los ingresos locales.</p>
    <p class="parrafo">La conversión y remesa de fondos se autorizarán sin tardanza, y</p>
    <p class="parrafo">sin aplicar restricciones ni tributación, al tipo de cambio para</p>
    <p class="parrafo">transacciones y remesas vigente en la fecha en que el transportista</p>
    <p class="parrafo">presente la solicitud inicial de transferencia de fondos.</p>
    <p class="parrafo">9. Las compañías aéreas de cada Parte estarán autorizadas a</p>
    <p class="parrafo">pagar en moneda local los gastos locales que realicen en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de la otra Parte, incluida la compra de combustible.</p>
    <p class="parrafo">Si lo desean, podrán pagar dichos gastos en el territorio de la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte en moneda libremente convertible, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con la normativa local sobre divisas.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdos de cooperación</p>
    <p class="parrafo">10. En el marco de la prestación u oferta de servicios en</p>
    <p class="parrafo">virtud del presente Acuerdo, las compañías aéreas de las Partes</p>
    <p class="parrafo">podrán concertar acuerdos de cooperación comercial en materias</p>
    <p class="parrafo">tales como reserva de capacidad o código compartido con:</p>
    <p class="parrafo">a) cualquier compañía o compañías aéreas de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">b) cualquier compañía o compañías aéreas de un tercer país, y</p>
    <p class="parrafo">c) cualquier proveedor de transporte de superficie (terrestre o</p>
    <p class="parrafo">marítimo) de cualquier país;</p>
    <p class="parrafo">siempre que</p>
    <p class="parrafo">i) la compañía operadora disponga de los derechos de tráfico</p>
    <p class="parrafo">adecuados,</p>
    <p class="parrafo">ii) la compañía operadora disponga de las habilitaciones de</p>
    <p class="parrafo">ruta pertinentes, y</p>
    <p class="parrafo">iii) los acuerdos cumplan las condiciones de seguridad y competencia</p>
    <p class="parrafo">que suelen aplicarse a estos acuerdos. Por lo que</p>
    <p class="parrafo">respecta al uso de código compartido en la venta de transporte</p>
    <p class="parrafo">aéreo de pasajeros, el comprador será informado en el</p>
    <p class="parrafo">punto de venta, o en todo caso antes del embarque, de qué</p>
    <p class="parrafo">proveedor de transporte operará los distintos sectores del</p>
    <p class="parrafo">servicio.</p>
    <p class="parrafo">11. a) En relación con el transporte de pasajeros, los proveedores</p>
    <p class="parrafo">de transporte de superficie no estarán sujetos a</p>
    <p class="parrafo">la normativa que regula el transporte aéreo por el solo</p>
    <p class="parrafo">hecho de que la compañía aérea ofrezca en su propio</p>
    <p class="parrafo">nombre dicho transporte de superficie. Los proveedores</p>
    <p class="parrafo">de transporte de superficie podrán decidir según</p>
    <p class="parrafo">su criterio la posibilidad de concertar acuerdos de</p>
    <p class="parrafo">colaboración. Al decidir sobre un acuerdo concreto,</p>
    <p class="parrafo">los proveedores de transporte de superficie podrán</p>
    <p class="parrafo">considerar, entre otras cosas, los intereses de los consumidores,</p>
    <p class="parrafo">así como las limitaciones técnicas, económicas,</p>
    <p class="parrafo">de espacio y de capacidad.</p>
    <p class="parrafo">b) Por añadidura, y no obstante cualquier otra disposición</p>
    <p class="parrafo">del presente Acuerdo, se permitirá a las compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas y a los prestadores indirectos de servicios</p>
    <p class="parrafo">de transporte de carga de las Partes utilizar sin</p>
    <p class="parrafo">restricciones, en relación con el transporte aéreo internacional,</p>
    <p class="parrafo">cualquier transporte de carga de superficie</p>
    <p class="parrafo">con destino u origen en cualquier punto situado</p>
    <p class="parrafo">en los territorios de la República de Moldavia y de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea, o de terceros países, incluidos cualesquiera</p>
    <p class="parrafo">aeropuertos con servicios de aduanas, lo</p>
    <p class="parrafo">que incluye, en su caso, el derecho a transportar</p>
    <p class="parrafo">carga en depósito de conformidad con las leyes y</p>
    <p class="parrafo">reglamentaciones aplicables. Dicha carga, con independencia</p>
    <p class="parrafo">de si es transportada por superficie o aire,</p>
    <p class="parrafo">podrá acceder a las instalaciones y someterse a los</p>
    <p class="parrafo">trámites aduaneros de los aeropuertos. Las compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas podrán efectuar su propio transporte de</p>
    <p class="parrafo">superficie si lo desean, o bien concertar acuerdos con</p>
    <p class="parrafo">otros transportistas de superficie, incluso si dicho</p>
    <p class="parrafo">transporte de superficie es operado por otras compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas o por proveedores indirectos de servicios</p>
    <p class="parrafo">de transporte de carga aérea. Estos servicios</p>
    <p class="parrafo">intermodales de carga podrán ofrecerse a un precio</p>
    <p class="parrafo">total que englobe el transporte aéreo y de superficie</p>
    <p class="parrafo">combinados, siempre que no se dé a los expedidores</p>
    <p class="parrafo">una impresión engañosa con respecto a las circunstancias</p>
    <p class="parrafo">de dicho transporte.</p>
    <p class="parrafo">Arrendamiento</p>
    <p class="parrafo">12. Las compañías aéreas de las Partes podrán prestar los</p>
    <p class="parrafo">servicios acordados utilizando aeronaves y tripulaciones arrendadas</p>
    <p class="parrafo">a cualquier compañía, incluidas compañías de terceros</p>
    <p class="parrafo">países, a condición de que todos los participantes en dichos</p>
    <p class="parrafo">acuerdos cumplan los requisitos prescritos en las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">legales y reglamentarias que suelan aplicar las Partes a tales</p>
    <p class="parrafo">acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">a) Ninguna de las Partes exigirá que las compañías aéreas que</p>
    <p class="parrafo">arrienden sus equipos dispongan de derechos de tráfico en</p>
    <p class="parrafo">virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">b) El arrendamiento con tripulación por parte de compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas de la República de Moldavia de aeronaves pertenecientes</p>
    <p class="parrafo">a compañías aéreas de terceros países, así como el arrendamiento</p>
    <p class="parrafo">con tripulación por parte de compañías aéreas de</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea de aeronaves pertenecientes a compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas de terceros países distintos de los mencionados en el</p>
    <p class="parrafo">anexo IV del presente Acuerdo, con el fin de ejercitar los</p>
    <p class="parrafo">derechos previstos en el presente Acuerdo, se realizará solo</p>
    <p class="parrafo">en casos excepcionales o para satisfacer necesidades temporales.</p>
    <p class="parrafo">Tales arrendamientos deberán someterse a la aprobación</p>
    <p class="parrafo">previa de la autoridad expedidora de la licencia de la</p>
    <p class="parrafo">compañía aérea arrendadora y de la autoridad competente de</p>
    <p class="parrafo">la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Franquicias y utilización de la marca comercial</p>
    <p class="parrafo">13. Las compañías aéreas de una Parte podrán concertar</p>
    <p class="parrafo">acuerdos de franquicia o de utilización de la marca comercial</p>
    <p class="parrafo">con empresas, incluidas las compañías aéreas, de la otra Parte o</p>
    <p class="parrafo">de terceros países, siempre y cuando las compañías aéreas estén</p>
    <p class="parrafo">debidamente habilitadas para concertarlos y reúnan los requisitos</p>
    <p class="parrafo">prescritos en las disposiciones legales y reglamentarias que</p>
    <p class="parrafo">las Partes apliquen a este tipo de acuerdos, en particular las que</p>
    <p class="parrafo">exigen la divulgación de la identidad de la compañía aérea que</p>
    <p class="parrafo">presta el servicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Derechos de aduana y fiscalidad</p>
    <p class="parrafo">1. Al llegar al territorio de una de las Partes, las aeronaves</p>
    <p class="parrafo">utilizadas en el transporte aéreo internacional por las compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas de la otra Parte, así como su equipo habitual, el combustible,</p>
    <p class="parrafo">los lubricantes, los suministros técnicos consumibles, el</p>
    <p class="parrafo">equipo de tierra, las piezas de repuesto (incluidos motores), los</p>
    <p class="parrafo">suministros para la aeronave (incluidos, entre otros, alimentos,</p>
    <p class="parrafo">bebidas y licores, tabaco y otros productos destinados a la venta</p>
    <p class="parrafo">a los pasajeros o al consumo por estos en cantidades limitadas</p>
    <p class="parrafo">durante el vuelo) y otros objetos destinados o utilizados exclusivamente</p>
    <p class="parrafo">en relación con el funcionamiento o mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">de las aeronaves utilizadas en el transporte aéreo internacional,</p>
    <p class="parrafo">quedarán exentos, en condiciones de reciprocidad y con arreglo</p>
    <p class="parrafo">a su legislación aplicable pertinente, de toda restricción a la</p>
    <p class="parrafo">importación, impuestos sobre la propiedad y el capital, derechos</p>
    <p class="parrafo">de aduana, impuestos especiales y gravámenes o tasas similares</p>
    <p class="parrafo">que: a) sean aplicados por las autoridades nacionales o locales o</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea, y b) no estén basados en el coste de los</p>
    <p class="parrafo">servicios prestados, a condición de que dichos equipos y suministros</p>
    <p class="parrafo">permanezcan a bordo de la aeronave.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo, quedarán exentos, en condiciones de reciprocidad</p>
    <p class="parrafo">y con arreglo a la legislación aplicable pertinente, de los</p>
    <p class="parrafo">impuestos, derechos, gravámenes y tasas a que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">apartado 1, a excepción de los basados en el coste de los</p>
    <p class="parrafo">servicios prestados:</p>
    <p class="parrafo">a) los suministros introducidos, o entregados y embarcados en</p>
    <p class="parrafo">el territorio de una Parte, dentro de límites razonables, para</p>
    <p class="parrafo">ser usados durante el viaje de salida en aeronaves de una</p>
    <p class="parrafo">compañía aérea de la otra Parte utilizadas en el transporte</p>
    <p class="parrafo">internacional, aun cuando dichos suministros se vayan a</p>
    <p class="parrafo">utilizar en un segmento del viaje que sobrevuele el citado</p>
    <p class="parrafo">territorio;</p>
    <p class="parrafo">b) el equipo de tierra y las piezas de recambio (incluidos motores)</p>
    <p class="parrafo">introducidos en el territorio de una Parte para el servicio,</p>
    <p class="parrafo">mantenimiento o reparación de aeronaves de compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas de la otra Parte utilizadas en el transporte aéreo</p>
    <p class="parrafo">internacional;</p>
    <p class="parrafo">c) el combustible, los lubricantes y los suministros técnicos</p>
    <p class="parrafo">consumibles introducidos o entregados y embarcados en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de una Parte para ser usados en aeronaves de una</p>
    <p class="parrafo">compañía aérea de la otra Parte utilizadas en el transporte</p>
    <p class="parrafo">aéreo internacional, aun cuando dichos suministros se vayan</p>
    <p class="parrafo">a utilizar en un segmento del viaje que sobrevuele el citado</p>
    <p class="parrafo">territorio;</p>
    <p class="parrafo">d) el material impreso, de conformidad con la legislación de</p>
    <p class="parrafo">aduanas de las dos Partes, introducido en el territorio de</p>
    <p class="parrafo">una Parte o entregado y embarcado en dicho territorio</p>
    <p class="parrafo">para ser usado durante el viaje de salida en aeronaves de</p>
    <p class="parrafo">una compañía aérea de la otra Parte utilizadas en el transporte</p>
    <p class="parrafo">aéreo internacional, aun cuando dichos suministros se</p>
    <p class="parrafo">vayan a utilizar en un segmento del viaje que sobrevuele el</p>
    <p class="parrafo">citado territorio, y</p>
    <p class="parrafo">e) el equipo de seguridad y protección de la aviación para uso</p>
    <p class="parrafo">en aeropuertos o terminales de carga.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante cualquier otra disposición en contrario, nada</p>
    <p class="parrafo">de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá a las Partes</p>
    <p class="parrafo">imponer derechos, impuestos o gravámenes sobre el combustible</p>
    <p class="parrafo">suministrado en su territorio en condiciones no discriminatorias</p>
    <p class="parrafo">para su utilización en una aeronave de una compañía</p>
    <p class="parrafo">aérea que opere entre dos puntos de su territorio.</p>
    <p class="parrafo">4. El equipo y los suministros mencionados en los apartados</p>
    <p class="parrafo">1 y 2 podrán ser sometidos a la vigilancia o el control de las</p>
    <p class="parrafo">autoridades adecuadas y no podrán transferirse sin el pago de</p>
    <p class="parrafo">los derechos de aduana e impuestos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">5. Las exenciones previstas en el presente artículo se concederán</p>
    <p class="parrafo">también cuando las compañías aéreas de una Parte hayan</p>
    <p class="parrafo">contratado, con otra compañía aérea que disfrute igualmente de</p>
    <p class="parrafo">tales exenciones en la otra Parte, un préstamo o cesión, en el</p>
    <p class="parrafo">territorio de esta última, de los objetos a que se refieren los</p>
    <p class="parrafo">apartados 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">6. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá a</p>
    <p class="parrafo">las Partes imponer derechos, impuestos o gravámenes sobre los</p>
    <p class="parrafo">bienes vendidos para fines distintos del consumo a bordo por</p>
    <p class="parrafo">los pasajeros durante un segmento del servicio aéreo situado</p>
    <p class="parrafo">entre dos puntos de su territorio en que se permita el embarque</p>
    <p class="parrafo">o desembarque.</p>
    <p class="parrafo">7. El equipaje y la carga en tránsito directo por el territorio</p>
    <p class="parrafo">de una Parte estarán exentos de impuestos, derechos de aduana,</p>
    <p class="parrafo">tasas y otros gravámenes similares que no se basen en el coste</p>
    <p class="parrafo">del servicio prestado.</p>
    <p class="parrafo">8. El equipo de a bordo normal, así como los materiales y</p>
    <p class="parrafo">suministros normalmente conservados a bordo de las aeronaves</p>
    <p class="parrafo">de una compañía aérea de una de las Partes, solo podrán descargarse</p>
    <p class="parrafo">en el territorio de la otra Parte previa autorización de</p>
    <p class="parrafo">las autoridades aduaneras de dicho territorio. En tal caso podrán</p>
    <p class="parrafo">ser objeto de supervisión de las citadas autoridades hasta ser</p>
    <p class="parrafo">reexportados o vendidos de cualquier otro modo, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con la normativa aduanera.</p>
    <p class="parrafo">9. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán al</p>
    <p class="parrafo">ámbito del IVA, a excepción del impuesto sobre el volumen</p>
    <p class="parrafo">de negocios de las importaciones. Tampoco afectarán a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones de ningún convenio entre un Estado miembro y</p>
    <p class="parrafo">la República de Moldavia destinados a evitar la doble imposición</p>
    <p class="parrafo">en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio</p>
    <p class="parrafo">que puedan estar en vigor en ese momento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Tasas de usuario de los aeropuertos e infraestructuras y</p>
    <p class="parrafo">servicios aeroportuarios</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Parte garantizará que las tasas de usuario que puedan</p>
    <p class="parrafo">imponer sus autoridades u organismos competentes en materia</p>
    <p class="parrafo">de tasas a las compañías aéreas de la otra Parte por el uso de las</p>
    <p class="parrafo">instalaciones y servicios de navegación aérea y control del tráfico</p>
    <p class="parrafo">aéreo, de los aeropuertos, de protección de la aviación, y de</p>
    <p class="parrafo">servicios e infraestructuras conexos, sean justas y razonables, no</p>
    <p class="parrafo">establezcan discriminaciones indebidas y se repartan equitativamente</p>
    <p class="parrafo">entre las distintas categorías de usuarios. Sin perjuicio de</p>
    <p class="parrafo">lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1 (Gestión del tránsito</p>
    <p class="parrafo">aéreo), dichas tasas podrán reflejar, pero no deberán exceder, el</p>
    <p class="parrafo">coste completo que representa para las autoridades u organismos</p>
    <p class="parrafo">competentes en materia de tasas el proporcionar las infraestructuras</p>
    <p class="parrafo">y servicios aeroportuarios y de protección de la</p>
    <p class="parrafo">aviación adecuados en el aeropuerto o sistema aeroportuario en</p>
    <p class="parrafo">cuestión. Las tasas podrán comprender un rendimiento razonable</p>
    <p class="parrafo">de los activos tras amortización. Las infraestructuras y servicios</p>
    <p class="parrafo">por los que se cobren tasas de usuario se proveerán de</p>
    <p class="parrafo">manera eficiente y económica. En cualquier caso, las tasas de</p>
    <p class="parrafo">usuario aplicables a las compañías aéreas de la otra Parte se</p>
    <p class="parrafo">calcularán de forma que en ningún caso sus condiciones resulten</p>
    <p class="parrafo">menos favorables que las condiciones más favorables de que</p>
    <p class="parrafo">pueda gozar cualquier otra compañía aérea en el momento de</p>
    <p class="parrafo">su cálculo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes solicitarán la celebración de consultas entre las</p>
    <p class="parrafo">autoridades u organismos competentes en materia de tasas en</p>
    <p class="parrafo">su territorio y las compañías aéreas o sus organismos representantes</p>
    <p class="parrafo">que utilicen los correspondientes servicios e infraestructuras,</p>
    <p class="parrafo">y garantizarán que dichas autoridades u organismos y las</p>
    <p class="parrafo">compañías aéreas o sus organismos representantes intercambien</p>
    <p class="parrafo">la información necesaria para que se pueda determinar con</p>
    <p class="parrafo">precisión si las tasas están justificadas conforme a los principios</p>
    <p class="parrafo">enunciados en los apartados 1 y 2. Las Partes garantizarán que</p>
    <p class="parrafo">las autoridades competentes en materia de aplicación de tasas</p>
    <p class="parrafo">notifiquen a los usuarios con suficiente antelación cualquier</p>
    <p class="parrafo">propuesta de modificación de las tasas de usuario, a fin de</p>
    <p class="parrafo">permitir que dichas autoridades consideren las opiniones expresadas</p>
    <p class="parrafo">por los usuarios antes de que se efectúe el cambio.</p>
    <p class="parrafo">3. En los procedimientos de solución de controversias con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al artículo 23 (Solución de controversias y arbitraje) del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo, no se considerará que una Parte ha contravenido</p>
    <p class="parrafo">una disposición del presente artículo, salvo que:</p>
    <p class="parrafo">a) no haya iniciado, en un plazo prudencial, una revisión de la</p>
    <p class="parrafo">tasa o la práctica objeto de la queja de la otra Parte, o</p>
    <p class="parrafo">b) con posterioridad a dicha revisión, no haya adoptado todas</p>
    <p class="parrafo">las medidas a su alcance para corregir la aplicación de cualquier</p>
    <p class="parrafo">tasa o práctica incompatibles con el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Precios</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes permitirán que los precios sean fijados libremente</p>
    <p class="parrafo">por las compañías aéreas en condiciones de competencia</p>
    <p class="parrafo">libre y leal.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes no exigirán que los precios sean registrados o</p>
    <p class="parrafo">notificados.</p>
    <p class="parrafo">3. Las autoridades competentes podrán celebrar reuniones</p>
    <p class="parrafo">para debatir cuestiones tales como los precios considerados</p>
    <p class="parrafo">injustos, no razonables, discriminatorios o subvencionados, entre</p>
    <p class="parrafo">otras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Estadísticas</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Parte facilitará a la otra Parte los datos estadísticos</p>
    <p class="parrafo">exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias nacionales</p>
    <p class="parrafo">y, previa petición, los demás datos estadísticos disponibles</p>
    <p class="parrafo">que puedan razonablemente exigirse con el fin de revisar la</p>
    <p class="parrafo">explotación de los servicios aéreos.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes cooperarán en el ámbito del Comité Mixto, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el artículo 22 (Comité Mixto) del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, para facilitar el intercambio de información estadística</p>
    <p class="parrafo">a efectos de seguimiento del desarrollo de los servicios aéreos</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Seguridad aérea</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el anexo II del presente Acuerdo, las Partes se atendrán en</p>
    <p class="parrafo">sus actuaciones a lo dispuesto en la legislación sobre seguridad</p>
    <p class="parrafo">aérea que se especifica en la parte C del anexo III del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, en las condiciones definidas a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes cooperarán para garantizar la aplicación por</p>
    <p class="parrafo">parte de la República de Moldavia de la legislación indicada</p>
    <p class="parrafo">en el apartado 1. A tal fin, se implicará a la República de</p>
    <p class="parrafo">Moldavia en la labor de la Agencia Europea de Seguridad Aérea</p>
    <p class="parrafo">en calidad de observador a partir de la fecha de entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">a) La transición progresiva de la República de Moldavia hacia la</p>
    <p class="parrafo">plena aplicación de la legislación mencionada en la parte C</p>
    <p class="parrafo">del anexo III del presente Acuerdo quedará sujeta a evaluaciones.</p>
    <p class="parrafo">Estas serán realizadas por la Unión Europea, en cooperación</p>
    <p class="parrafo">con la República de Moldavia. Cuando la República</p>
    <p class="parrafo">de Moldavia considere que se aplica plenamente la legislación</p>
    <p class="parrafo">mencionada en la parte C del anexo III del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">informará a la Unión Europea de que debería procederse a</p>
    <p class="parrafo">una evaluación.</p>
    <p class="parrafo">b) Cuando la República de Moldavia haya aplicado plenamente</p>
    <p class="parrafo">la legislación mencionada en la parte C del anexo III del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo, el Comité Mixto creado en virtud del</p>
    <p class="parrafo">artículo 22 (Comité Mixto) del presente Acuerdo determinará</p>
    <p class="parrafo">el contenido y las condiciones precisos de la participación de</p>
    <p class="parrafo">la República de Moldavia en la Agencia Europea de Seguridad</p>
    <p class="parrafo">Aérea, además de su estatuto de observador mencionado</p>
    <p class="parrafo">anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Partes se asegurarán de que las aeronaves matriculadas</p>
    <p class="parrafo">en el territorio de una Parte de las que se sospeche que incumplen</p>
    <p class="parrafo">las normas internacionales de seguridad fijadas con arreglo</p>
    <p class="parrafo">al Convenio y que aterricen en aeropuertos abiertos al tráfico</p>
    <p class="parrafo">aéreo internacional en el territorio de la otra Parte, se sometan a</p>
    <p class="parrafo">inspecciones organizadas por las autoridades competentes de la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte, en pista, a bordo y alrededor de la aeronave, para</p>
    <p class="parrafo">que se pueda comprobar tanto la validez de los documentos de</p>
    <p class="parrafo">la aeronave y su tripulación como el estado visible de la aeronave</p>
    <p class="parrafo">y su equipo.</p>
    <p class="parrafo">4. Las autoridades competentes de cualquiera de las Partes</p>
    <p class="parrafo">podrán pedir en todo momento la celebración de consultas en</p>
    <p class="parrafo">relación con las normas de seguridad que mantenga la otra</p>
    <p class="parrafo">Parte.</p>
    <p class="parrafo">5. Las autoridades competentes de cualquiera de las Partes</p>
    <p class="parrafo">tomarán inmediatamente todas las medidas adecuadas cuando</p>
    <p class="parrafo">determinen que una aeronave, un producto o una operación</p>
    <p class="parrafo">pueden:</p>
    <p class="parrafo">a) incumplir las normas mínimas establecidas de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con el Convenio o con la legislación que se especifica en la</p>
    <p class="parrafo">parte C del anexo III del presente Acuerdo, según proceda;</p>
    <p class="parrafo">b) generar serias dudas —determinadas a raíz de una inspección</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al apartado 3 del presente artículo— de que una</p>
    <p class="parrafo">aeronave o la utilización de una aeronave incumplen las</p>
    <p class="parrafo">normas mínimas fijadas de conformidad con el Convenio</p>
    <p class="parrafo">o con la legislación que se especifica en la parte C del anexo</p>
    <p class="parrafo">III del presente Acuerdo, según proceda, o</p>
    <p class="parrafo">c) generar serias dudas acerca de la falta de mantenimiento y</p>
    <p class="parrafo">administración efectivos de las normas mínimas fijadas de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el Convenio o la legislación que se especifica</p>
    <p class="parrafo">en la parte C del anexo III del presente Acuerdo, según</p>
    <p class="parrafo">proceda.</p>
    <p class="parrafo">6. Cuando las autoridades competentes de una de las Partes</p>
    <p class="parrafo">tomen medidas en virtud del apartado 5, informarán sin tardanza</p>
    <p class="parrafo">de las mismas a las autoridades competentes de la otra</p>
    <p class="parrafo">Parte, aduciendo las razones de su proceder.</p>
    <p class="parrafo">7. Si las medidas adoptadas de conformidad con el apartado</p>
    <p class="parrafo">5 no se suspenden aun cuando haya dejado de existir el factor</p>
    <p class="parrafo">que las motivó, cualquiera de las Partes podrá someter la cuestión</p>
    <p class="parrafo">al Comité Mixto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Protección de la aviación</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el anexo II del presente Acuerdo, las Partes se atendrán en</p>
    <p class="parrafo">sus actuaciones a lo dispuesto en la legislación de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea sobre protección de la aviación que se especifica en</p>
    <p class="parrafo">la parte D del anexo III del presente Acuerdo, en las condiciones</p>
    <p class="parrafo">definidas a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Moldavia podrá ser objeto de una inspección</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión Europea con arreglo a la legislación de</p>
    <p class="parrafo">la Unión Europea sobre protección indicada en el anexo III del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo. Las Partes establecerán el mecanismo necesario</p>
    <p class="parrafo">para el intercambio de información sobre los resultados de</p>
    <p class="parrafo">las inspecciones de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3. Siendo la garantía de seguridad de las aeronaves civiles y</p>
    <p class="parrafo">sus pasajeros y tripulación un prerrequisito fundamental para la</p>
    <p class="parrafo">prestación de servicios aéreos internacionales, las Partes reafirman</p>
    <p class="parrafo">sus obligaciones mutuas en materia de protección de la</p>
    <p class="parrafo">aviación civil contra los actos de interferencia ilícita y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">las obligaciones emanadas del Convenio de Chicago, del</p>
    <p class="parrafo">Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos</p>
    <p class="parrafo">a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre</p>
    <p class="parrafo">de 1963, del Convenio para la represión del apoderamiento</p>
    <p class="parrafo">ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de 1970, del Convenio para la represión de actos ilícitos contra</p>
    <p class="parrafo">la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de</p>
    <p class="parrafo">septiembre de 1971, y del Protocolo para la represión de actos</p>
    <p class="parrafo">ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la</p>
    <p class="parrafo">aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero</p>
    <p class="parrafo">de 1988, y el Convenio sobre la marcación de explosivos</p>
    <p class="parrafo">plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal el</p>
    <p class="parrafo">1 de marzo de 1991, en la medida en que ambas Partes contratantes</p>
    <p class="parrafo">sean Partes en dichos convenios, así como de todos los</p>
    <p class="parrafo">demás convenios y protocolos relacionados con la protección</p>
    <p class="parrafo">de la aviación civil en los que ambas Partes sean miembros.</p>
    <p class="parrafo">4. Las Partes, previa solicitud, se prestarán toda la asistencia</p>
    <p class="parrafo">mutua necesaria para prevenir tanto los actos de apoderamiento</p>
    <p class="parrafo">ilícito de aeronaves civiles y demás actos ilícitos contra la seguridad</p>
    <p class="parrafo">de dichas aeronaves y sus pasajeros y tripulación, los</p>
    <p class="parrafo">aeropuertos y las instalaciones de navegación aérea, así como</p>
    <p class="parrafo">cualquier otra amenaza contra la protección de la aviación civil.</p>
    <p class="parrafo">5. En sus relaciones mutuas, las Partes actuarán de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con las Normas de protección de la aviación y, en la</p>
    <p class="parrafo">medida en que les sean aplicables, las Prácticas recomendadas de</p>
    <p class="parrafo">la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) designadas</p>
    <p class="parrafo">como anexos al Convenio. Ambas Partes exigirán que los</p>
    <p class="parrafo">operadores de aeronaves matriculados en su registro y los que</p>
    <p class="parrafo">tengan su centro de actividad principal o domicilio permanente</p>
    <p class="parrafo">en su territorio, así como los explotadores de aeropuertos situados</p>
    <p class="parrafo">en su territorio, se ajusten en sus actuaciones a dichas</p>
    <p class="parrafo">disposiciones de protección de la aviación.</p>
    <p class="parrafo">6. Las Partes velarán por que se adopten medidas efectivas en</p>
    <p class="parrafo">su territorio para proteger la aviación civil contra los actos de</p>
    <p class="parrafo">interferencia ilícita, incluidos, sin que esta enumeración sea exhaustiva,</p>
    <p class="parrafo">el control de los pasajeros y su equipaje de mano, el</p>
    <p class="parrafo">control del equipaje facturado y los controles de seguridad para</p>
    <p class="parrafo">la carga y el correo antes del embarque, así como los controles</p>
    <p class="parrafo">de seguridad para las provisiones de a bordo y los suministros</p>
    <p class="parrafo">de aeropuerto, y el control del acceso a la zona de operaciones</p>
    <p class="parrafo">y demás zonas restringidas de seguridad. Dichas medidas se</p>
    <p class="parrafo">adaptarán a cualquier aumento de la amenaza. Cada Parte</p>
    <p class="parrafo">acepta que se podrá exigir a sus compañías aéreas que cumplan</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones de protección de la aviación mencionadas en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 5 del presente artículo exigidas por la otra Parte para</p>
    <p class="parrafo">la entrada, salida o estancia en el territorio de dicha otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">7. Cada Parte responderá favorablemente a toda solicitud de</p>
    <p class="parrafo">la otra Parte de medidas razonables de protección especial para</p>
    <p class="parrafo">hacer frente a una amenaza particular. Excepto cuando, en caso</p>
    <p class="parrafo">de emergencia, no resulte razonablemente posible, cada Parte</p>
    <p class="parrafo">informará por anticipado a la otra Parte de cualesquiera medidas</p>
    <p class="parrafo">especiales de protección que pretenda introducir y que podrían</p>
    <p class="parrafo">tener repercusiones financieras u operativas sobre los servicios</p>
    <p class="parrafo">de transporte aéreo prestados con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Ambas Partes podrán solicitar una reunión del Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">para debatir las medidas de protección, conforme a lo previsto</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 22 (Comité Mixto) del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">8. Cuando se produzca un incidente o una amenaza de incidente</p>
    <p class="parrafo">de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles u otros</p>
    <p class="parrafo">actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros</p>
    <p class="parrafo">y su tripulación, o de aeropuertos o instalaciones de navegación</p>
    <p class="parrafo">aérea, las Partes se asistirán mutuamente facilitando las</p>
    <p class="parrafo">comunicaciones y adoptando otras medidas adecuadas a fin de</p>
    <p class="parrafo">resolver rápidamente y de forma segura el incidente o la amenaza.</p>
    <p class="parrafo">9. Las Partes adoptarán todas las medidas posibles para garantizar</p>
    <p class="parrafo">que una aeronave objeto de un acto de apoderamiento</p>
    <p class="parrafo">ilícito u otros actos de interferencia ilícita que esté en tierra</p>
    <p class="parrafo">dentro de su territorio sea detenida en tierra, salvo que su salida</p>
    <p class="parrafo">sea necesaria por la misión primordial de proteger vidas humanas.</p>
    <p class="parrafo">En la medida de lo posible, las medidas se adoptarán sobre</p>
    <p class="parrafo">la base de consultas mutuas.</p>
    <p class="parrafo">10. Cuando una Parte tenga motivos fundados para pensar</p>
    <p class="parrafo">que la otra Parte está vulnerando las disposiciones sobre protección</p>
    <p class="parrafo">de la aviación del presente artículo, podrá solicitar la</p>
    <p class="parrafo">celebración inmediata de consultas con la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 (Denegación,</p>
    <p class="parrafo">revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones),</p>
    <p class="parrafo">la falta de consecución de un acuerdo satisfactorio transcurridos</p>
    <p class="parrafo">quince (15) días desde la fecha de la solicitud será motivo para</p>
    <p class="parrafo">denegar, revocar, restringir o condicionar la autorización de</p>
    <p class="parrafo">explotación o el permiso técnico de una o varias compañías</p>
    <p class="parrafo">aéreas de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">12. Cuando una amenaza inmediata y extraordinaria así lo</p>
    <p class="parrafo">requiera, cualquiera de las Partes podrá tomar medidas provisionales</p>
    <p class="parrafo">antes de que expire el plazo establecido de quince (15)</p>
    <p class="parrafo">días.</p>
    <p class="parrafo">13. Toda actuación con arreglo al apartado 11 del presente</p>
    <p class="parrafo">artículo se suspenderá una vez que la otra Parte se atenga a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Gestión del tránsito aéreo</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el anexo II del presente Acuerdo, las Partes se atendrán en</p>
    <p class="parrafo">sus actuaciones a lo dispuesto en la legislación que se especifica</p>
    <p class="parrafo">en la parte B del anexo III del presente Acuerdo, en las condiciones</p>
    <p class="parrafo">definidas a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes cooperarán en el ámbito de la gestión del tránsito</p>
    <p class="parrafo">aéreo para ampliar el Cielo Único Europeo a la República</p>
    <p class="parrafo">de Moldavia a fin de mejorar las normas de seguridad actuales y</p>
    <p class="parrafo">la eficiencia general de las operaciones de tránsito aéreo en</p>
    <p class="parrafo">Europa, optimizar las capacidades de control del tránsito aéreo,</p>
    <p class="parrafo">reducir los retrasos al mínimo y aumentar la eficiencia medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">A tal fin, se implicará a la República de Moldavia</p>
    <p class="parrafo">en el Comité del Cielo Único, en calidad de observador, desde la</p>
    <p class="parrafo">fecha de entrada en vigor del Acuerdo. El Comité Mixto tendrá</p>
    <p class="parrafo">la responsabilidad de supervisar y de facilitar la cooperación en</p>
    <p class="parrafo">el ámbito de la gestión del tránsito aéreo.</p>
    <p class="parrafo">3. A fin de facilitar la aplicación de la normativa del Cielo</p>
    <p class="parrafo">Único Europeo en sus territorios:</p>
    <p class="parrafo">a) la República de Moldavia tomará las medidas necesarias para</p>
    <p class="parrafo">adaptar sus estructuras institucionales de gestión del tránsito</p>
    <p class="parrafo">aéreo al Cielo Único Europeo, en particular garantizando que</p>
    <p class="parrafo">los organismos nacionales de supervisión pertinentes mantengan</p>
    <p class="parrafo">al menos una independencia funcional con respecto a</p>
    <p class="parrafo">los proveedores de servicios de navegación aérea, y</p>
    <p class="parrafo">b) la Unión Europea asociará a la República de Moldavia a las</p>
    <p class="parrafo">iniciativas operativas pertinentes en los ámbitos de los servicios</p>
    <p class="parrafo">de navegación aérea, espacio aéreo e interoperabilidad</p>
    <p class="parrafo">emanados del Cielo Único Europeo, en particular mediante</p>
    <p class="parrafo">una implicación temprana del esfuerzo de la República de</p>
    <p class="parrafo">Moldavia para crear bloques funcionales de espacio aéreo, o</p>
    <p class="parrafo">mediante la oportuna coordinación en SESAR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes reconocen la importancia de la protección del</p>
    <p class="parrafo">medio ambiente para el desarrollo y la aplicación de la política</p>
    <p class="parrafo">de aviación. Las Partes reconocen que es necesaria una acción</p>
    <p class="parrafo">efectiva mundial, regional, nacional y/o local para reducir al</p>
    <p class="parrafo">mínimo el impacto de la aviación civil en el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas</p>
    <p class="parrafo">en el anexo II del presente Acuerdo, las Partes se atendrán en</p>
    <p class="parrafo">sus actuaciones a lo dispuesto en la legislación relativa al transporte</p>
    <p class="parrafo">aéreo que se especifica en la parte E del anexo III del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. Las Partes reconocen la importancia de trabajar en común</p>
    <p class="parrafo">y, en el marco de los debates multilaterales, de considerar los</p>
    <p class="parrafo">impactos de la aviación sobre el medio ambiente y garantizar</p>
    <p class="parrafo">que las posibles medidas de reducción del impacto sean totalmente</p>
    <p class="parrafo">coherentes con los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará</p>
    <p class="parrafo">como una limitación a la facultad de las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">de una Parte para tomar todas las medidas adecuadas</p>
    <p class="parrafo">con el fin de prevenir o afrontar de otro modo los efectos del</p>
    <p class="parrafo">transporte aéreo sobre el medio ambiente, a condición de que</p>
    <p class="parrafo">tales medidas sean plenamente coherentes con los derechos y</p>
    <p class="parrafo">obligaciones que les incumben en virtud del Derecho internacional</p>
    <p class="parrafo">y se apliquen sin distinción por razón de nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Protección de los consumidores</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el</p>
    <p class="parrafo">anexo II del presente Acuerdo, las Partes se atendrán en sus</p>
    <p class="parrafo">actuaciones a lo dispuesto en la legislación relativa al transporte</p>
    <p class="parrafo">aéreo que se especifica en la parte G del anexo III del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Sistemas informatizados de reserva</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el</p>
    <p class="parrafo">anexo II del presente Acuerdo, las Partes se atendrán en sus</p>
    <p class="parrafo">actuaciones a lo dispuesto en la legislación relativa al transporte</p>
    <p class="parrafo">aéreo que se especifica en la parte H del anexo III del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Aspectos sociales</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el</p>
    <p class="parrafo">anexo II del presente Acuerdo, las Partes se atendrán en sus</p>
    <p class="parrafo">actuaciones a lo dispuesto en la legislación relativa al transporte</p>
    <p class="parrafo">aéreo que se especifica en la parte F del anexo III del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES INSTITUCIONALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Interpretación y cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas, tanto</p>
    <p class="parrafo">generales como particulares, para garantizar el cumplimiento de</p>
    <p class="parrafo">las obligaciones emanadas del presente Acuerdo, absteniéndose</p>
    <p class="parrafo">de cualquier medida que pudiera comprometer la consecución</p>
    <p class="parrafo">de sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada Parte será responsable en su propio territorio del</p>
    <p class="parrafo">adecuado cumplimiento del presente Acuerdo y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">de los reglamentos y directivas sobre transporte aéreo enumerados</p>
    <p class="parrafo">en el anexo III del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando una de las Partes investigue posibles infracciones a</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de las competencias</p>
    <p class="parrafo">que le atribuye el presente Acuerdo, la otra Parte le</p>
    <p class="parrafo">facilitará toda la información y asistencia necesarias a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando una de las Partes actúe al amparo de las facultades</p>
    <p class="parrafo">que le otorga el presente Acuerdo en materias que sean de</p>
    <p class="parrafo">interés sustancial para la otra Parte y afecten a sus autoridades</p>
    <p class="parrafo">o empresas, informará plenamente a las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">de la otra Parte, ofreciéndoles la oportunidad de presentar</p>
    <p class="parrafo">sus observaciones antes de adoptar una decisión final.</p>
    <p class="parrafo">5. En la medida en que las disposiciones del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo y las disposiciones de los actos que se especifican en</p>
    <p class="parrafo">su anexo III sean idénticas en cuanto al fondo a las correspondientes</p>
    <p class="parrafo">normas de los Tratados de la UE y a los actos adoptados</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a dichos Tratados, se interpretarán, en su aplicación,</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con las sentencias y resoluciones pertinentes del</p>
    <p class="parrafo">Tribunal de Justicia y de la Comisión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">1. Se crea un Comité Mixto compuesto por representantes de</p>
    <p class="parrafo">las Partes (en lo sucesivo denominado «Comité Mixto»), que será</p>
    <p class="parrafo">responsable de la administración del presente Acuerdo y garantizará</p>
    <p class="parrafo">su correcta aplicación. A tal fin, presentará recomendaciones</p>
    <p class="parrafo">y adoptará decisiones en los casos expresamente previstos</p>
    <p class="parrafo">en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las decisiones del Comité Mixto se aprobarán por consenso</p>
    <p class="parrafo">y serán vinculantes para las Partes. Las Partes aplicarán</p>
    <p class="parrafo">dichas decisiones según sus propias normas.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité Mixto establecerá su reglamento interno mediante</p>
    <p class="parrafo">decisión.</p>
    <p class="parrafo">4. El Comité Mixto se reunirá cada vez que sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">Cada Parte podrá solicitar la convocatoria de una reunión.</p>
    <p class="parrafo">5. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá solicitar una</p>
    <p class="parrafo">reunión del Comité Mixto para resolver una cuestión relativa</p>
    <p class="parrafo">a la interpretación o aplicación del Acuerdo. Estas reuniones se</p>
    <p class="parrafo">celebrarán con la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes</p>
    <p class="parrafo">de que transcurran dos meses de la fecha de recepción de la</p>
    <p class="parrafo">solicitud, a menos que las Partes acuerden otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">6. Para aplicar adecuadamente el presente Acuerdo, las Partes</p>
    <p class="parrafo">intercambiarán información y, a solicitud de cualquiera de ellas,</p>
    <p class="parrafo">celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto.</p>
    <p class="parrafo">7. Si una de las Partes considera que la otra no ha aplicado</p>
    <p class="parrafo">correctamente una decisión del Comité Mixto, podrá solicitar</p>
    <p class="parrafo">que este debata la cuestión. Si el Comité Mixto no puede resolver</p>
    <p class="parrafo">la cuestión planteada en el plazo de dos meses desde la</p>
    <p class="parrafo">fecha en que se le haya presentado, la Parte solicitante podrá</p>
    <p class="parrafo">tomar las medidas de salvaguardia oportunas con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">artículo 24 (Medidas de salvaguardia) del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente</p>
    <p class="parrafo">artículo, en caso de que el Comité Mixto no adopte una decisión</p>
    <p class="parrafo">sobre una cuestión que se le haya sometido en el plazo de</p>
    <p class="parrafo">seis meses desde la fecha de su presentación, las Partes podrán</p>
    <p class="parrafo">tomar las medidas provisionales de salvaguardia oportunas con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al artículo 24 (Medidas de salvaguardia) del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">9. De conformidad con el artículo 6 (Inversiones) del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, el Comité Mixto examinará las cuestiones ligadas</p>
    <p class="parrafo">a las inversiones bilaterales en casos de participación mayoritaria</p>
    <p class="parrafo">o cambios en el control efectivo de las compañías aéreas de</p>
    <p class="parrafo">las Partes.</p>
    <p class="parrafo">10. De conformidad con el artículo 14 (Seguridad de la</p>
    <p class="parrafo">aviación) del presente Acuerdo, el Comité Mixto controlará el</p>
    <p class="parrafo">proceso de baja en el registro de las aeronaves matriculadas en</p>
    <p class="parrafo">la fecha de la firma en la República de Moldavia que no cumplan</p>
    <p class="parrafo">las normas internacionales de seguridad aérea establecidas</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al Convenio. El Comité Mixto controlará asimismo</p>
    <p class="parrafo">el proceso de eliminación progresiva, durante la fase de transición</p>
    <p class="parrafo">descrita en el anexo II del presente Acuerdo, de las aeronaves</p>
    <p class="parrafo">matriculadas en la fecha de la firma del presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">en la República de Moldavia, y utilizadas por operadores bajo el</p>
    <p class="parrafo">control reglamentario de la República de Moldavia, que no</p>
    <p class="parrafo">dispongan de un certificado de tipo expedido de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con la legislación de la UE pertinente, especificada en la parte C</p>
    <p class="parrafo">del anexo III del presente Acuerdo, a fin de acordar la reducción</p>
    <p class="parrafo">progresiva del número de aeronaves mencionado en el apartado</p>
    <p class="parrafo">7 del anexo II del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">11. Asimismo, el Comité Mixto impulsará la cooperación a</p>
    <p class="parrafo">través de las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">a) revisión de las condiciones de mercado que afecten a los</p>
    <p class="parrafo">servicios aéreos contemplados en el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b) debate y, en la medida de lo posible, resolución eficaz de</p>
    <p class="parrafo">asuntos de índole empresarial que puedan, entre otras cosas,</p>
    <p class="parrafo">obstaculizar el acceso al mercado y el buen funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">de los servicios en virtud del presente Acuerdo como medio</p>
    <p class="parrafo">de garantizar la igualdad de condiciones y la convergencia</p>
    <p class="parrafo">reglamentaria y de reducir al mínimo la carga reglamentaria</p>
    <p class="parrafo">de los operadores comerciales;</p>
    <p class="parrafo">c) fomento de los intercambios de expertos sobre las nuevas</p>
    <p class="parrafo">iniciativas y avances en materia legislativa y reglamentaria,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los ámbitos de la protección de la aviación, la</p>
    <p class="parrafo">seguridad aérea, el medio ambiente, la infraestructura de la</p>
    <p class="parrafo">aviación (incluidas las franjas horarias), el entorno competitivo</p>
    <p class="parrafo">y la protección de los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">d) análisis periódico de los efectos sociales de la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, en especial en el área del empleo, y elaboración de</p>
    <p class="parrafo">respuestas adecuadas a las preocupaciones consideradas legítimas;</p>
    <p class="parrafo">e) examen de posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdo, incluida</p>
    <p class="parrafo">la recomendación de enmiendas al mismo;</p>
    <p class="parrafo">f) acuerdo, basado en el consenso, en torno a propuestas, enfoques</p>
    <p class="parrafo">o documentos de naturaleza procedimental relacionados</p>
    <p class="parrafo">directamente con el funcionamiento del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">g) consideración y desarrollo de asistencia técnica en los ámbitos</p>
    <p class="parrafo">cubiertos por el presente Acuerdo, e</p>
    <p class="parrafo">h) impulso de la cooperación en los foros internacionales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Solución de controversias y arbitraje</p>
    <p class="parrafo">1. En caso de que surja alguna controversia entre las Partes</p>
    <p class="parrafo">relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">tratarán primero de resolverla mediante consultas formales en el</p>
    <p class="parrafo">seno del Comité Mixto con arreglo al artículo 22, apartado 5</p>
    <p class="parrafo">(Comité Mixto), del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Cualquiera de las partes podrá someter una controversia</p>
    <p class="parrafo">relativa a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">que no haya podido resolverse con arreglo al apartado 1 a una</p>
    <p class="parrafo">comisión de arbitraje compuesta por tres árbitros, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con el procedimiento que se establece a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) cada Parte designará un árbitro en el plazo de sesenta (60)</p>
    <p class="parrafo">días desde la fecha de notificación de la correspondiente</p>
    <p class="parrafo">solicitud de arbitraje por la comisión de arbitraje, que será</p>
    <p class="parrafo">transmitida por la otra Parte utilizando los canales diplomáticos;</p>
    <p class="parrafo">el tercer árbitro deberá ser designado en un plazo</p>
    <p class="parrafo">adicional de sesenta (60) días por los otros dos árbitros. Si</p>
    <p class="parrafo">una de las Partes no ha designado árbitro o no se nombra al</p>
    <p class="parrafo">tercer árbitro en el plazo acordado, cualquiera de las Partes</p>
    <p class="parrafo">podrá solicitar al Presidente del Consejo de la OACI la designación</p>
    <p class="parrafo">de uno o más árbitros, según proceda;</p>
    <p class="parrafo">b) el tercer árbitro designado con arreglo a lo establecido en la</p>
    <p class="parrafo">letra a) deberá ser nacional de un tercer Estado y ejercerá las</p>
    <p class="parrafo">funciones de Presidente de la comisión de arbitraje;</p>
    <p class="parrafo">c) la comisión de arbitraje acordará su reglamento interno;</p>
    <p class="parrafo">d) a reserva de la decisión final de la comisión de arbitraje, los</p>
    <p class="parrafo">gastos iniciales de arbitraje serán sufragados por las Partes en</p>
    <p class="parrafo">la misma proporción.</p>
    <p class="parrafo">3. A solicitud de una Parte, la comisión podrá ordenar a la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte que aplique medidas cautelares a la espera de que se</p>
    <p class="parrafo">dicte la resolución final.</p>
    <p class="parrafo">4. Toda decisión provisional o definitiva de la comisión de</p>
    <p class="parrafo">arbitraje será vinculante para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">5. Si una de las Partes no cumple una decisión de la comisión</p>
    <p class="parrafo">de arbitraje adoptada de conformidad con el presente artículo</p>
    <p class="parrafo">en el plazo de treinta (30) días desde su notificación, la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte podrá, mientras dure ese incumplimiento, limitar,</p>
    <p class="parrafo">suspender o revocar los derechos o privilegios que le haya</p>
    <p class="parrafo">concedido en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Medidas de salvaguardia</p>
    <p class="parrafo">1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas</p>
    <p class="parrafo">necesarias para cumplir sus obligaciones con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo. Las Partes se cerciorarán de la consecución de</p>
    <p class="parrafo">los objetivos fijados en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. Si una de las Partes considera que la otra Parte no ha</p>
    <p class="parrafo">satisfecho una de las obligaciones que le impone el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, podrá adoptar las medidas de salvaguardia apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">El alcance y la duración de esas medidas de salvaguardia serán</p>
    <p class="parrafo">los estrictamente necesarios para remediar la situación o mantener</p>
    <p class="parrafo">el equilibrio del presente Acuerdo. Se otorgará preferencia</p>
    <p class="parrafo">a las medidas que menos perturben la aplicación del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. La Parte que esté considerando la posibilidad de adoptar</p>
    <p class="parrafo">medidas de salvaguardia lo notificará sin demora a la otra Parte</p>
    <p class="parrafo">a través del Comité Mixto, facilitando toda la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">4. Las Partes celebrarán consultas con carácter inmediato en</p>
    <p class="parrafo">el Comité Mixto a fin de encontrar una solución aceptable para</p>
    <p class="parrafo">todos.</p>
    <p class="parrafo">5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, letra d)</p>
    <p class="parrafo">(Autorizaciones), 5, apartado 1, letra d) (Denegación, revocación,</p>
    <p class="parrafo">suspensión o limitación de las autorizaciones), así como</p>
    <p class="parrafo">en los artículos 14 (Seguridad aérea) y 15 (Protección de la</p>
    <p class="parrafo">aviación), la Parte interesada no podrá adoptar medidas de salvaguardia</p>
    <p class="parrafo">hasta transcurrido un mes desde la fecha de la notificación</p>
    <p class="parrafo">mencionada en el apartado 3, a menos que el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">de consulta previsto en el apartado 4 haya concluido</p>
    <p class="parrafo">antes de que finalice dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">6. La Parte interesada notificará sin demora al Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">las medidas adoptadas, facilitando toda la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">7. Toda medida adoptada con arreglo al presente artículo se</p>
    <p class="parrafo">suspenderá tan pronto como la Parte infractora se atenga a las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Relación con otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán sobre</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones pertinentes de los acuerdos bilaterales de servicios</p>
    <p class="parrafo">aéreos vigentes entre la República de Moldavia y los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros. Sin embargo, se podrán seguir ejercitando</p>
    <p class="parrafo">los derechos de tráfico existentes derivados de dichos acuerdos</p>
    <p class="parrafo">bilaterales y que no estén regulados por el presente Acuerdo, a</p>
    <p class="parrafo">condición de que ello no suponga discriminación entre los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros y sus nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. Las Partes consultarán al Comité Mixto, a solicitud de</p>
    <p class="parrafo">cualquiera de ellas, para que recomiende si la República de</p>
    <p class="parrafo">Moldavia debe adherirse al Acuerdo ZECA.</p>
    <p class="parrafo">3. Si las Partes se convierten en Partes en un acuerdo multilateral</p>
    <p class="parrafo">o se adhieren a decisiones aprobadas por la OACI u</p>
    <p class="parrafo">otra organización internacional que aborden cuestiones reguladas</p>
    <p class="parrafo">por el presente Acuerdo, consultarán al Comité Mixto para</p>
    <p class="parrafo">determinar si el presente Acuerdo debe revisarse a fin de tomar</p>
    <p class="parrafo">en consideración las nuevas circunstancias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">1. En caso de que una de las Partes desee modificar las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del presente Acuerdo, notificará al Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">su decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. A propuesta de una de las Partes, y de conformidad con lo</p>
    <p class="parrafo">establecido en el presente artículo, el Comité Mixto podrá decidir</p>
    <p class="parrafo">por consenso que se modifiquen los anexos del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. La modificación del presente Acuerdo entrará en vigor una</p>
    <p class="parrafo">vez se ultimen los respectivos procedimientos internos de cada</p>
    <p class="parrafo">Parte.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio del derecho</p>
    <p class="parrafo">de las Partes, sujeto al cumplimiento del principio de no discriminación</p>
    <p class="parrafo">y de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a adoptar</p>
    <p class="parrafo">unilateralmente disposiciones legislativas nuevas o modificar su</p>
    <p class="parrafo">legislación vigente en el ámbito del transporte aéreo o en las</p>
    <p class="parrafo">materias conexas mencionadas en el anexo III del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5. Cuando una de las partes esté considerando la adopción</p>
    <p class="parrafo">de disposiciones legislativas nuevas o la modificación de la</p>
    <p class="parrafo">legislación vigente en el ámbito del transporte aéreo o en una</p>
    <p class="parrafo">de las materias conexas mencionadas en el anexo III del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, informará adecuadamente de ello a la otra Parte</p>
    <p class="parrafo">según proceda y en la medida de lo posible. A petición de</p>
    <p class="parrafo">cualquiera de las Partes, podrá procederse a un intercambio de</p>
    <p class="parrafo">puntos de vista en el Comité Mixto.</p>
    <p class="parrafo">6. Cada Parte informará a la otra Parte, con carácter periódico</p>
    <p class="parrafo">y tan pronto como sea oportuno, de las nuevas disposiciones</p>
    <p class="parrafo">legislativas adoptadas o de la modificación de la legislación</p>
    <p class="parrafo">vigente en el ámbito del transporte aéreo o en una de las</p>
    <p class="parrafo">materias conexas mencionadas en el anexo III del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo. A petición de cualquiera de las Partes, el Comité Mixto</p>
    <p class="parrafo">celebrará, en los sesenta (60) días siguientes, un intercambio de</p>
    <p class="parrafo">puntos de vista sobre las implicaciones de la nueva norma o</p>
    <p class="parrafo">modificación legislativa para la adecuada aplicación del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">7. Tras el intercambio de puntos de vista mencionado en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 6, el Comité Mixto:</p>
    <p class="parrafo">a) adoptará una decisión que modifique el anexo III del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo para incluir en él, si fuera necesario en condiciones</p>
    <p class="parrafo">de reciprocidad, la nueva norma o modificación</p>
    <p class="parrafo">legislativa;</p>
    <p class="parrafo">b) adoptará una decisión en el sentido de que la nueva norma o</p>
    <p class="parrafo">modificación legislativa se consideran conformes con el presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo, o</p>
    <p class="parrafo">c) recomendará cualesquiera otras medidas, que se adoptarán en</p>
    <p class="parrafo">un plazo prudencial, para asegurar la correcta aplicación del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Terminación</p>
    <p class="parrafo">Cualquiera de las Partes podrá notificar en todo momento a la</p>
    <p class="parrafo">otra Parte, utilizando los canales diplomáticos, su decisión de</p>
    <p class="parrafo">poner término al presente Acuerdo. La notificación se transmitirá</p>
    <p class="parrafo">simultáneamente a la OACI. El presente Acuerdo quedará</p>
    <p class="parrafo">sin efecto en la medianoche GMT de la fecha en que finalice la</p>
    <p class="parrafo">temporada de tráfico de la Asociación Internacional de Transporte</p>
    <p class="parrafo">Aéreo (IATA) que se encuentre en curso en el primer</p>
    <p class="parrafo">aniversario de la recepción de la notificación escrita de terminación,</p>
    <p class="parrafo">salvo que dicha notificación se retire por acuerdo entre</p>
    <p class="parrafo">las Partes antes de la expiración del referido plazo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Registro en la Organización de Aviación Civil Internacional</p>
    <p class="parrafo">y en la Secretaría de las Naciones Unidas</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo y todas sus modificaciones serán registrados</p>
    <p class="parrafo">en la OACI y en la Secretaría de las Naciones Unidas, de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones</p>
    <p class="parrafo">Unidas tras su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Aplicación provisional y entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de la</p>
    <p class="parrafo">fecha de la última nota del canje de notas diplomáticas entre las</p>
    <p class="parrafo">Partes que confirme la finalización de todos los procedimientos</p>
    <p class="parrafo">necesarios a tal fin. A los efectos de este canje de notas, la</p>
    <p class="parrafo">República de Moldavia entregará a la Secretaría General del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de la Unión Europea su nota diplomática a la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea y sus Estados miembros, y la Secretaría General del</p>
    <p class="parrafo">Consejo de la Unión Europea entregará a la República de Moldavia</p>
    <p class="parrafo">la nota diplomática de la Unión Europea y sus Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros. La nota diplomática de la Unión Europea y sus</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros contendrá las comunicaciones por las que</p>
    <p class="parrafo">cada uno de los Estados miembros confirmará haber finalizado</p>
    <p class="parrafo">los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes</p>
    <p class="parrafo">acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir</p>
    <p class="parrafo">de la fecha de la firma del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados,</p>
    <p class="parrafo">han firmado el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2012, en dos ejemplares,</p>
    <p class="parrafo">en cada una de las lenguas oficiales de las Partes, siendo cada</p>
    <p class="parrafo">uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk België</p>
    <p class="parrafo">Pour le Royaume de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Für das Königreich Belgien</p>
    <p class="parrafo">За Република България</p>
    <p class="parrafo">Za Českou republiku</p>
    <p class="parrafo">For Kongeriget Danmark</p>
    <p class="parrafo">Für die Bundesrepublik Deutschland</p>
    <p class="parrafo">Eesti Vabariigi nimel</p>
    <p class="parrafo">Thar cheann Na hÉireann</p>
    <p class="parrafo">For Ireland</p>
    <p class="parrafo">Για την Ελληνική Δημοκρατία</p>
    <p class="parrafo">Por el Reino de España</p>
    <p class="parrafo">Pour la République française</p>
    <p class="parrafo">Per la Repubblica italiana</p>
    <p class="parrafo">Για την Κυπριακή Δημοκρατία</p>
    <p class="parrafo">Latvijas Republikas vārdā –</p>
    <p class="parrafo">Lietuvos Respublikos vardu</p>
    <p class="parrafo">Pour le Grand-Duché de Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Magyarország részéről</p>
    <p class="parrafo">Għal Malta</p>
    <p class="parrafo">Voor het Koninkrijk der Nederlanden</p>
    <p class="parrafo">Für die Republik Österreich</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Rzeczypospolitej Polskiej</p>
    <p class="parrafo">Pela República Portuguesa</p>
    <p class="parrafo">Pentru România</p>
    <p class="parrafo">Za Republiko Slovenijo</p>
    <p class="parrafo">Za Slovenskú republiku</p>
    <p class="parrafo">Suomen tasavallan puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Republiken Finland</p>
    <p class="parrafo">För Konungariket Sverige</p>
    <p class="parrafo">For the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">За Европейския съюз</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Za Evropskou unii</p>
    <p class="parrafo">For Den Europæiske Union</p>
    <p class="parrafo">Für die Europäische Union</p>
    <p class="parrafo">Euroopa Liidu nimel</p>
    <p class="parrafo">Για την Ευρωπαϊκή Ένωση</p>
    <p class="parrafo">For the European Union</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Union européenne</p>
    <p class="parrafo">Per l'Unione europea</p>
    <p class="parrafo">Eiropas Savienības vārdā –</p>
    <p class="parrafo">Europos Sąjungos vardu</p>
    <p class="parrafo">Az Európai Unió részéről</p>
    <p class="parrafo">Għall-Unjoni Ewropea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Unie</p>
    <p class="parrafo">W imieniu Unii Europejskiej</p>
    <p class="parrafo">Pela União Europeia</p>
    <p class="parrafo">Pentru Uniunea Europeană</p>
    <p class="parrafo">Za Európsku úniu</p>
    <p class="parrafo">Za Evropsko unijo</p>
    <p class="parrafo">Euroopan unionin puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska unionen</p>
    <p class="parrafo">Pentru Republica Moldova</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">SERVICIOS ACORDADOS Y RUTAS ESPECIFICADAS</p>
    <p class="parrafo">1. Cada Parte concede a las compañías aéreas de la otra Parte el derecho a prestar servicios aéreos en las rutas</p>
    <p class="parrafo">especificadas a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) en lo que respecta a las compañías aéreas de la Unión Europea: cualquier punto en la Unión Europea — puntos</p>
    <p class="parrafo">intermedios en los territorios de los socios en la Política Europea de Vecindad ( 1 ), los países de la ZECA ( 2 ) o países</p>
    <p class="parrafo">enumerados en el anexo IV— cualquier punto en la República de Moldavia — puntos posteriores;</p>
    <p class="parrafo">b) en lo que respecta a las compañías aéreas de la República de Moldavia: cualquier punto de la República de Moldavia</p>
    <p class="parrafo">— puntos intermedios en los territorios de los socios en la Política Europea de Vecindad, los países de la ZECA o</p>
    <p class="parrafo">países enumerados en el anexo IV — cualquier punto en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2. Los servicios prestados con arreglo al apartado 1 del presente anexo tendrán su origen o fin en el territorio de la</p>
    <p class="parrafo">República de Moldavia, en el caso de las compañías aéreas de la República de Moldavia, y en el territorio de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea, en el caso de las compañías aéreas de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">3. Las compañías aéreas de ambas Partes podrán, en todos sus vuelos o en cualesquiera de ellos, a su discreción:</p>
    <p class="parrafo">a) realizar vuelos en cualquiera de las direcciones, o en ambas;</p>
    <p class="parrafo">b) combinar distintos números de vuelo en la operación de una aeronave;</p>
    <p class="parrafo">c) prestar servicio a puntos intermedios y posteriores, tal como especifica el apartado 1 del presente anexo, así como a</p>
    <p class="parrafo">puntos situados en territorio de las Partes, en cualquier combinación y orden;</p>
    <p class="parrafo">d) abstenerse de realizar escalas en cualquier punto o puntos;</p>
    <p class="parrafo">e) transferir tráfico entre cualesquiera de sus aeronaves en cualquier punto;</p>
    <p class="parrafo">f) efectuar paradas-estancias en cualquier punto dentro o fuera del territorio de cualquiera de las Partes;</p>
    <p class="parrafo">g) llevar tráfico de tránsito a través del territorio de la otra Parte, y</p>
    <p class="parrafo">h) combinar tráfico en la misma aeronave con independencia del origen de dicho tráfico.</p>
    <p class="parrafo">4. Las Partes permitirán a todas las compañías aéreas establecer la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte</p>
    <p class="parrafo">aéreo internacional que quieran ofrecer, sobre la base de consideraciones comerciales de mercado. En consonancia con</p>
    <p class="parrafo">este derecho, ninguna de las Partes limitará unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o la periodicidad del</p>
    <p class="parrafo">servicio, ni el tipo o tipos de aeronaves utilizadas por las compañías aéreas de la otra Parte, excepto si lo exigen</p>
    <p class="parrafo">razones de tipo aduanero, técnico, operativo, medioambiental o sanitario, o en aplicación del artículo 8 (Entorno</p>
    <p class="parrafo">competitivo) del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5. Las compañías aéreas de ambas Partes podrán prestar servicio, incluso en el marco de acuerdos de código compartido,</p>
    <p class="parrafo">a cualquier punto situado en un tercer país no incluido en las rutas especificadas, a condición de que no ejerzan</p>
    <p class="parrafo">derechos de quinta libertad.</p>
    <p class="parrafo">6. El presente anexo está sujeto a las disposiciones transitorias que figuran en el apartado 2 del anexo II del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo y a la ampliación de los derechos prevista en ellas.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Por «socios en la política europea de vecindad» se entenderá Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Egipto, Georgia, Israel, Jordania,</p>
    <p class="parrafo">Líbano, Libia, Marruecos, Territorios Palestinos Ocupados, Siria, Túnez y Ucrania, es decir que no se incluirá la República de Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Por «Países ZECA» se entenderá los países que son Partes en el Acuerdo Multilateral por el que se establece la Zona Europea Común de</p>
    <p class="parrafo">Aviación. En la fecha de la firma, se trata de los países siguientes: Estados miembros de la Unión Europea, República de Albania, Bosnia</p>
    <p class="parrafo">y Herzegovina, República de Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, República de Islandia, República de Montenegro,</p>
    <p class="parrafo">Reino de Noruega, República de Serbia y Kosovo en virtud de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
    <p class="parrafo">1. La aplicación por parte de la República de Moldavia de todas las disposiciones de la legislación de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">sobre transporte aéreo indicada en el anexo III del presente Acuerdo, a excepción de la legislación sobre protección de</p>
    <p class="parrafo">la aviación con arreglo a la parte D de dicho anexo, será objeto de una evaluación bajo la responsabilidad de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea, que será validada mediante decisión del Comité Mixto. La evaluación se realizará, a más tardar, dos años</p>
    <p class="parrafo">después de la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el anexo I del presente Acuerdo, los servicios acordados y las rutas especificadas del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo no incluirán, hasta la fecha de adopción de la decisión mencionada en el apartado 1 del presente</p>
    <p class="parrafo">anexo II, el derecho, para las compañías aéreas de ambas Partes, a ejercitar derechos de quinta libertad distintos de los</p>
    <p class="parrafo">derechos ya concedidos en virtud de alguno de los acuerdos bilaterales entre la República de Moldavia y los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros de la Unión Europea, lo que incluye a las compañías aéreas de la República de Moldavia entre puntos</p>
    <p class="parrafo">situados dentro del territorio de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Tras la adopción de la decisión mencionada en el apartado 1 del presente anexo II, las compañías aéreas de ambas</p>
    <p class="parrafo">partes podrán ejercitar derechos de quinta libertad, lo que incluye a las compañías aéreas de la República de Moldavia</p>
    <p class="parrafo">entre puntos situados dentro del territorio de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">3. La aplicación por parte de la República de Moldavia de la legislación sobre protección de la aviación será objeto de una</p>
    <p class="parrafo">evaluación bajo la responsabilidad de la Unión Europea, que será validada mediante decisión del Comité Mixto. La</p>
    <p class="parrafo">evaluación se realizará, a más tardar, tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Entretanto, la</p>
    <p class="parrafo">República de Moldavia aplicará el Documento 30 de la CEAC.</p>
    <p class="parrafo">4. Al término del periodo transitorio, la parte confidencial de la legislación sobre protección de la aviación que se</p>
    <p class="parrafo">especifica en la parte D del anexo III del presente Acuerdo se pondrá a disposición de la autoridad pertinente de la</p>
    <p class="parrafo">República de Moldavia, con sujeción a un acuerdo sobre intercambio de información delicada que incluirá la información</p>
    <p class="parrafo">clasificada de la UE.</p>
    <p class="parrafo">5. La transición gradual de la República de Moldavia hacia la plena aplicación de la legislación de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">relativa al transporte aéreo indicada en el anexo III del presente Acuerdo podrá ser objeto de evaluaciones periódicas.</p>
    <p class="parrafo">Las evaluaciones serán realizadas por la Comisión Europea en cooperación con la República de Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">6. A partir de la fecha de la decisión mencionada en el apartado 1 del presente anexo, la República de Moldavia aplicará</p>
    <p class="parrafo">normas sobre licencias de explotación sustancialmente equivalentes a las contenidas en el capítulo II del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) n o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para</p>
    <p class="parrafo">la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Las disposiciones del artículo 4 (Reconocimiento recíproco de</p>
    <p class="parrafo">resoluciones normativas con respecto a la aptitud, la propiedad y el control de las compañías aéreas) del presente</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco de las resoluciones relativas a la aptitud o la nacionalidad adoptadas por</p>
    <p class="parrafo">las autoridades competentes de la República de Moldavia serán aplicadas por las autoridades competentes de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea cuando el Comité Mixto confirme la plena aplicación de las citadas normas sobre licencias de explotación por</p>
    <p class="parrafo">parte de la República de Moldavia.</p>
    <p class="parrafo">7. Sin perjuicio de una decisión del Comité Mixto o en el marco del artículo 24 (Medidas de salvaguardia), las aeronaves</p>
    <p class="parrafo">matriculadas en el registro de la República de Moldavia en la fecha de la firma y utilizadas por operadores bajo el</p>
    <p class="parrafo">control reglamentario de la República de Moldavia que dispongan de un certificado de tipo expedido de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con la legislación pertinente de la UE especificada en la parte C del anexo III del presente Acuerdo, será gestionada</p>
    <p class="parrafo">bajo la responsabilidad de las autoridades competentes de la República de Moldavia con arreglo a los requisitos</p>
    <p class="parrafo">nacionales de seguridad aplicables de la República de Moldavia hasta, a más tardar:</p>
    <p class="parrafo">a) el 1 de enero de 2017 en el caso de determinados aviones dedicados exclusivamente a operaciones de transporte de</p>
    <p class="parrafo">carga;</p>
    <p class="parrafo">b) el 31 de diciembre de 2022 en el caso de determinados helicópteros dedicados a operaciones tales como búsqueda</p>
    <p class="parrafo">y rescate, trabajos aéreos, formación, emergencia, y vuelos agrícolas y humanitarios, de conformidad con los</p>
    <p class="parrafo">certificados operacionales de las respectivas compañías,</p>
    <p class="parrafo">siempre que las aeronaves cumplan las normas internacionales de seguridad aérea establecidas con arreglo al Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Esas aeronaves no se beneficiarán de ningún derecho concedido con arreglo al presente Acuerdo y no operarán en</p>
    <p class="parrafo">rutas aéreas con destino u origen en la Unión Europea, o dentro de ella.</p>
    <p class="parrafo">Durante la fase transitoria mencionada, el número de aeronaves en el registro de la República de Moldavia que no</p>
    <p class="parrafo">disponen de un certificado de tipo expedido de conformidad con la legislación pertinente de la UE no excederá de 53</p>
    <p class="parrafo">hasta el 1 de enero de 2017 y, con posterioridad, no excederá de 36, debiéndose eliminar todas estas aeronaves a más</p>
    <p class="parrafo">tardar el 31 de diciembre de 2022.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">(Sujeto a actualización periódica)</p>
    <p class="parrafo">NORMAS APLICABLES A LA AVIACIÓN CIVIL</p>
    <p class="parrafo">Las «Disposiciones aplicables» de los actos siguientes serán aplicables de conformidad con el presente Acuerdo salvo que</p>
    <p class="parrafo">se disponga lo contrario en este anexo o en el anexo II del presente Acuerdo («Disposiciones transitorias»). Cuando</p>
    <p class="parrafo">proceda, se indicarán las adaptaciones de cada uno de esos actos:</p>
    <p class="parrafo">A. ACCESO AL MERCADO Y CUESTIONES CONEXAS</p>
    <p class="parrafo">N o 95/93</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n o 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de</p>
    <p class="parrafo">franjas horarias en los aeropuertos comunitarios,</p>
    <p class="parrafo">modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 894/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CEE) n o 95/93 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 1554/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CEE) n o 95/93 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 793/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CEE) n o 95/93 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 545/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CEE) n o 95/93 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 12, 14 y artículo 14 bis, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">En lo que se refiere a la aplicación del artículo 12, apartado 2, toda referencia a la «Comisión» se entenderá como</p>
    <p class="parrafo">referencia al «Comité Mixto».</p>
    <p class="parrafo">N o 96/67</p>
    <p class="parrafo">Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los</p>
    <p class="parrafo">aeropuertos de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 25, y anexo.</p>
    <p class="parrafo">En lo que se refiere a la aplicación del artículo 10, toda referencia a los «Estados miembros» se entenderá como referencia</p>
    <p class="parrafo">a los «Estados miembros de la Unión Europea».</p>
    <p class="parrafo">En lo que se refiere a la aplicación del artículo 20, apartado 2, toda referencia a la «Comisión» se entenderá como</p>
    <p class="parrafo">referencia al «Comité Mixto».</p>
    <p class="parrafo">N o 785/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de</p>
    <p class="parrafo">seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 8, y artículo 10, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">N o 2009/12</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 12.</p>
    <p class="parrafo">B. GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO</p>
    <p class="parrafo">N o 549/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el</p>
    <p class="parrafo">marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco).</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 4, 6, y 9 a 14.</p>
    <p class="parrafo">N o 550/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación</p>
    <p class="parrafo">de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios).</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 19, y anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">N o 551/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización</p>
    <p class="parrafo">y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo).</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 11.</p>
    <p class="parrafo">N o 552/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad</p>
    <p class="parrafo">de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad).</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 12, y anexos I a V.</p>
    <p class="parrafo">N o 2150/2005</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes</p>
    <p class="parrafo">para la utilización flexible del espacio aéreo.</p>
    <p class="parrafo">N o 730/2006</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 730/2006 de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, relativo a la clasificación del espacio aéreo y al</p>
    <p class="parrafo">acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195.</p>
    <p class="parrafo">N o 1794/2006</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1794/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de</p>
    <p class="parrafo">tarificación de los servicios de navegación aérea.</p>
    <p class="parrafo">N o 1033/2006</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a</p>
    <p class="parrafo">los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo.</p>
    <p class="parrafo">N o 1032/2006</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1032/2006 de la Comisión, de 6 de julio de 2006, por el que se establecen requisitos para los</p>
    <p class="parrafo">sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo a efectos de notificación, coordinación y transferencia de vuelos</p>
    <p class="parrafo">entre dependencias de control del tránsito aéreo.</p>
    <p class="parrafo">N o 219/2007</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común</p>
    <p class="parrafo">para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR).</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículo 1, apartados 1 y 2 y apartados 5 a 7, artículos 2 y 3, artículo 4, apartado 1, y anexo.</p>
    <p class="parrafo">N o 633/2007</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 633/2007 de la Comisión, de 7 de junio de 2007, por el que se establecen requisitos para la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de un protocolo de transferencia de mensajes de vuelo utilizado a efectos de notificación, coordinación y</p>
    <p class="parrafo">transferencia de vuelos entre dependencias de control del tránsito aéreo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 7, artículo 8, frases segunda y tercera, y anexos I a IV.</p>
    <p class="parrafo">N o 1265/2007</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1265/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen prescripciones sobre</p>
    <p class="parrafo">la separación entre los canales utilizados en la comunicación oral aeroterrestre en el cielo único europeo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 9, y anexos I a IV.</p>
    <p class="parrafo">N o 482/2008</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 482/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establece un sistema de garantía de</p>
    <p class="parrafo">la seguridad del software que deberán implantar los proveedores de servicios de navegación aérea y por el que se modifica</p>
    <p class="parrafo">el anexo II del Reglamento (CE) n o 2096/2005.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 5, y anexos I a II.</p>
    <p class="parrafo">N o 1361/2008</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva</p>
    <p class="parrafo">generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR).</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 5 (con excepción del artículo 1, apartado 6), y anexo (con excepción de los puntos</p>
    <p class="parrafo">11 y 12).</p>
    <p class="parrafo">N o 29/2009</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 29/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen requisitos relativos a los</p>
    <p class="parrafo">servicios de enlace de datos para el cielo único europeo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 15, y anexos I a VII.</p>
    <p class="parrafo">N o 30/2009</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 30/2009 de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 1032/2006 en lo relativo a los requisitos para los sistemas automáticos de intercambio de datos de vuelo que dan</p>
    <p class="parrafo">soporte a los servicios de enlace de datos.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 y 2, y anexo.</p>
    <p class="parrafo">N o 262/2009</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 262/2009 de la Comisión, de 30 de marzo de 2009, por el que se establecen requisitos para la</p>
    <p class="parrafo">atribución y utilización coordinadas de los códigos de interrogador en modo S para el cielo único europeo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 13, y anexos I a III.</p>
    <p class="parrafo">N o 1070/2009</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifican los Reglamentos (CE) n o 549/2004, (CE) n o 550/2004, (CE) n o 551/2004 y (CE) n o 552/2004 con el fin de</p>
    <p class="parrafo">mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 5, con excepción del artículo 1, apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">N o 1108/2009</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifica</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento (CE) n o 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación</p>
    <p class="parrafo">aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE.</p>
    <p class="parrafo">N o 73/2010</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 73/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la</p>
    <p class="parrafo">calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo.</p>
    <p class="parrafo">N o 255/2010</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 255/2010 de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre</p>
    <p class="parrafo">la gestión de afluencia del tránsito aéreo.</p>
    <p class="parrafo">N o 691/2010</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del</p>
    <p class="parrafo">rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea.</p>
    <p class="parrafo">N o 929/2010</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 929/2010 de la Comisión, de 18 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI a las que se refiere el artículo 3, apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">N o 1191/2010</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 1191/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 1794/2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea.</p>
    <p class="parrafo">Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, que establece los objetivos de rendimiento y los umbrales de alerta</p>
    <p class="parrafo">para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante los años 2012 a</p>
    <p class="parrafo">2014 (2011/121/UE).</p>
    <p class="parrafo">N o 176/2011</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 176/2011 de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, sobre la información previa que debe facilitarse</p>
    <p class="parrafo">con miras al establecimiento y la modificación de un bloque funcional de espacio aéreo.</p>
    <p class="parrafo">N o 283/2011</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 283/2011 de la Comisión, de 22 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 633/2007 en lo que atañe a las disposiciones transitorias a las que se refiere el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2011, sobre las exenciones en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 29/2009 de la Comisión, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo</p>
    <p class="parrafo">único europeo.</p>
    <p class="parrafo">N o 677/2011</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 677/2011 de la Comisión, de 7 de julio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación</p>
    <p class="parrafo">de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 691/2010.</p>
    <p class="parrafo">Decisión de la Comisión C(2011) 4130 final, de 7 de julio de 2011, sobre el nombramiento del gestor de red para las</p>
    <p class="parrafo">funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) del Cielo Único Europeo.</p>
    <p class="parrafo">N o 805/2011</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 805/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, por el que se establecen normas detalladas para</p>
    <p class="parrafo">las licencias y determinados certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">N o 1034/2011</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de Ejecución (UE) n o 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la</p>
    <p class="parrafo">seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE)</p>
    <p class="parrafo">n o 691/2010.</p>
    <p class="parrafo">N o 1035/2011</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de Ejecución (UE) n o 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen</p>
    <p class="parrafo">requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) n o 482/2008 y</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento (UE) n o 691/2010.</p>
    <p class="parrafo">C. SEGURIDAD AÉREA</p>
    <p class="parrafo">N o 3922/91</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) n o 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y</p>
    <p class="parrafo">procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil,</p>
    <p class="parrafo">modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 2176/96 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) n o 3922/91 para su adaptación al progreso científico y técnico,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 1069/1999 de la Comisión, de 25 de mayo de 1999, por el que se adapta el Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">n o 3922/91 del Consejo para su adaptación al progreso científico y técnico,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 2871/2000 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2000, por el que se adapta al progreso</p>
    <p class="parrafo">técnico y científico el Reglamento (CEE) n o 3922/91 del Consejo, relativo a la armonización de normas técnicas y</p>
    <p class="parrafo">procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 1899/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CEE) n o 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos</p>
    <p class="parrafo">administrativos aplicables a la aviación civil,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 1900/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CEE) n o 3922/91 del Consejo relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos</p>
    <p class="parrafo">administrativos aplicables a la aviación civil,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 8/2008 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) n o 3922/91 del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes</p>
    <p class="parrafo">aplicables al transporte comercial por avión,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 859/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se modifica el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) n o 3922/91 del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes</p>
    <p class="parrafo">aplicables al transporte comercial por avión.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 10, 12 y 13 (con excepción del artículo 4, apartado 1, y del artículo 8, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">segunda frase), y anexos I a III.</p>
    <p class="parrafo">En lo que se refiere a la aplicación del artículo 12, toda referencia a los «Estados miembros» se entenderá como referencia</p>
    <p class="parrafo">a los «Estados miembros de la Unión Europea».</p>
    <p class="parrafo">N o 216/2008</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes</p>
    <p class="parrafo">en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva</p>
    <p class="parrafo">91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 68 (con excepción del artículo 65), artículo 69, apartado 1, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">artículo 69, apartado 4, y anexos I a VI,</p>
    <p class="parrafo">modificado por:</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento (CE) n o 690/2009 de la Comisión, de 30 de julio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 216/2008</p>
    <p class="parrafo">del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una</p>
    <p class="parrafo">Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n o 1592/2002</p>
    <p class="parrafo">y la Directiva 2004/36/CE,</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento (CE) n o 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CE) n o 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de</p>
    <p class="parrafo">navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 3 [con excepción del artículo 8 bis, apartado 5, del artículo 8 ter, apartado 6, y del</p>
    <p class="parrafo">artículo 8 quater, apartado 10, insertados por el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 1108/2009], y anexo.</p>
    <p class="parrafo">N o 996/2010</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y</p>
    <p class="parrafo">prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE.</p>
    <p class="parrafo">N o 2003/42</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la notificación de sucesos</p>
    <p class="parrafo">en la aviación civil.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 11, y anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">N o 1321/2007</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1321/2007 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">aplicación para la integración en un depósito central de la información sobre sucesos de la aviación civil intercambiada de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 4.</p>
    <p class="parrafo">N o 1330/2007</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1330/2007 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">aplicación para la difusión a las partes interesadas de la información sobre sucesos de la aviación civil a la que se refiere el</p>
    <p class="parrafo">artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 10, y anexos I a II.</p>
    <p class="parrafo">N o 1702/2003</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes</p>
    <p class="parrafo">y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción,</p>
    <p class="parrafo">modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 381/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 1702/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad</p>
    <p class="parrafo">y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la</p>
    <p class="parrafo">certificación de las organizaciones de diseño y de producción,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 706/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, que modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 1702/2003 en lo que respecta al período durante el cual los Estados miembros pueden emitir aprobaciones de</p>
    <p class="parrafo">duración limitada,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 335/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 1702/2003 en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación sobre la certificación medioambiental de las</p>
    <p class="parrafo">aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 375/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, que modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 1702/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad</p>
    <p class="parrafo">y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la</p>
    <p class="parrafo">certificación de las organizaciones de diseño y de producción,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 287/2008 de la Comisión, de 28 de marzo de 2008, sobre la prórroga del período de validez</p>
    <p class="parrafo">mencionado en el artículo 2 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1702/2003,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 1057/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se modifica el anexo,</p>
    <p class="parrafo">apéndice II, del Reglamento (CE) n o 1702/2003 en lo que respecta al certificado de revisión de la aeronavegabilidad</p>
    <p class="parrafo">(Formulario EASA 15a),</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 1194/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 1702/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y</p>
    <p class="parrafo">medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la</p>
    <p class="parrafo">certificación de las organizaciones de diseño y de producción.</p>
    <p class="parrafo">Nota: Corregido mediante Corrección de errores del Reglamento (CE) n o 1194/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre</p>
    <p class="parrafo">de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1702/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la</p>
    <p class="parrafo">certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados</p>
    <p class="parrafo">con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 336 de</p>
    <p class="parrafo">18.12.2009, p. 58 y DO L 58 de 9.3.2010, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 4, y anexo. Los períodos transitorios a que se hace referencia en este Reglamento</p>
    <p class="parrafo">serán fijados por el Comité Mixto.</p>
    <p class="parrafo">N o 2042/2003</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad</p>
    <p class="parrafo">de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones</p>
    <p class="parrafo">y personal que participan en dichas tareas,</p>
    <p class="parrafo">modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 707/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, que modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 2042/2003 en lo que respecta a las aprobaciones de duración limitada y a los anexos I y III,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 376/2007 de la Comisión, de 30 de marzo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 2042/2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes</p>
    <p class="parrafo">y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 1056/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) n o 2042/2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos,</p>
    <p class="parrafo">componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 127/2010 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2042/2003 sobre el</p>
    <p class="parrafo">mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la</p>
    <p class="parrafo">aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 6, y anexos I a IV.</p>
    <p class="parrafo">N o 104/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 104/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a</p>
    <p class="parrafo">la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 7, y anexo.</p>
    <p class="parrafo">N o 593/2007</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la</p>
    <p class="parrafo">Agencia Europea de Seguridad Aérea,</p>
    <p class="parrafo">modificado por:</p>
    <p class="parrafo">el Reglamento (CE) n o 1356/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 593/2007 relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 12, artículo 14, apartado 2, y anexo.</p>
    <p class="parrafo">N o 736/2006</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la</p>
    <p class="parrafo">Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 18.</p>
    <p class="parrafo">N o 768/2006</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del</p>
    <p class="parrafo">Parlamento Europeo y el Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de</p>
    <p class="parrafo">las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 5.</p>
    <p class="parrafo">N o 2111/2005</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al</p>
    <p class="parrafo">establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y</p>
    <p class="parrafo">por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 13, y anexo.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 473/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establecen las normas de</p>
    <p class="parrafo">aplicación de la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">prevista en el capítulo II del Reglamento (CE) n o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 6, y anexos A a C.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 474/2006 de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, por el que se establece la lista comunitaria de</p>
    <p class="parrafo">las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad, prevista en el capítulo II del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) n o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, y sus posteriores modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 3, y anexos A y B.</p>
    <p class="parrafo">D. PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN</p>
    <p class="parrafo">Reglamento Marco</p>
    <p class="parrafo">N o 300/2008</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes</p>
    <p class="parrafo">para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2320/2002.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 18, artículo 21, y anexo.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento suplementario</p>
    <p class="parrafo">N o 272/2009</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la</p>
    <p class="parrafo">seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del</p>
    <p class="parrafo">Consejo,</p>
    <p class="parrafo">modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (UE) n o 720/2011 de la Comisión, de 22 de julio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 272/2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil en lo que se refiere a la</p>
    <p class="parrafo">introducción gradual del control de líquidos, aerosoles y geles en los aeropuertos de la UE.</p>
    <p class="parrafo">N o 1254/2009</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de</p>
    <p class="parrafo">seguridad alternativas.</p>
    <p class="parrafo">N o 18/2010</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales</p>
    <p class="parrafo">de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviación civil.</p>
    <p class="parrafo">Reglamento de aplicación</p>
    <p class="parrafo">N o 72/2010</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las</p>
    <p class="parrafo">inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación.</p>
    <p class="parrafo">N o 185/2010</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para</p>
    <p class="parrafo">la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea,</p>
    <p class="parrafo">modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (UE) n o 357/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (UE)</p>
    <p class="parrafo">n o 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas</p>
    <p class="parrafo">básicas comunes de seguridad aérea,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (UE) n o 358/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (UE)</p>
    <p class="parrafo">n o 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas</p>
    <p class="parrafo">básicas comunes de seguridad aérea,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (UE) n o 573/2010 de la Comisión, de 30 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (UE)</p>
    <p class="parrafo">n o 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas</p>
    <p class="parrafo">básicas comunes de seguridad aérea,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (UE) n o 983/2010 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (UE)</p>
    <p class="parrafo">n o 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas</p>
    <p class="parrafo">básicas comunes de seguridad aérea,</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (UE) n o 334/2011 de la Comisión, de 7 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE)</p>
    <p class="parrafo">n o 185/2010, de 4 de marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas</p>
    <p class="parrafo">básicas comunes de seguridad aérea.</p>
    <p class="parrafo">Decisión 2010/774/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la</p>
    <p class="parrafo">aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea mencionadas en la letra a) del artículo 18 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) n o 300/2008 (medidas de protección de la aviación que deben conocerse),</p>
    <p class="parrafo">modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— la Decisión 2010/2604/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/774/UE</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas</p>
    <p class="parrafo">básicas comunes de seguridad aérea mencionadas en el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) n o 300/2008</p>
    <p class="parrafo">(disposiciones de seguridad para las provisiones de a bordo de líquidos, aerosoles y geles y de bolsas a prueba de</p>
    <p class="parrafo">manipulaciones),</p>
    <p class="parrafo">— la Decisión 2010/3572/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/774/UE</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas</p>
    <p class="parrafo">básicas comunes de seguridad aérea mencionadas en el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE) n o 300/2008 (perros</p>
    <p class="parrafo">detectores de explosivos),</p>
    <p class="parrafo">— la Decisión 2010/9139/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión</p>
    <p class="parrafo">2010/774/UE de la Comisión, de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación</p>
    <p class="parrafo">de las normas básicas comunes de seguridad aérea mencionadas en el artículo 18, letra a), del Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 300/2008 (detector de metales para la carga).</p>
    <p class="parrafo">E. MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">N o 2006/93</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2006/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la regulación del uso</p>
    <p class="parrafo">de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo</p>
    <p class="parrafo">3, segunda edición.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 6, y anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">N o 2002/30</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de</p>
    <p class="parrafo">normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos</p>
    <p class="parrafo">comunitarios,</p>
    <p class="parrafo">en su versión modificada o adaptada por el Acta de adhesión de 2003 y el Acta de adhesión de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 15, y anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">N o 2002/49</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del</p>
    <p class="parrafo">ruido ambiental.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 16, y anexos I a VI.</p>
    <p class="parrafo">F. ASPECTOS LABORALES</p>
    <p class="parrafo">N o 2000/79</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la</p>
    <p class="parrafo">ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European</p>
    <p class="parrafo">Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European</p>
    <p class="parrafo">Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA).</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 2 y 3, y anexo.</p>
    <p class="parrafo">N o 2003/88</p>
    <p class="parrafo">Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados</p>
    <p class="parrafo">aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 19, 21 a 24 y 26 a 29.</p>
    <p class="parrafo">G. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES</p>
    <p class="parrafo">N o 90/314</p>
    <p class="parrafo">Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y</p>
    <p class="parrafo">los circuitos combinados.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 10.</p>
    <p class="parrafo">N o 95/46</p>
    <p class="parrafo">Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las</p>
    <p class="parrafo">personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 34.</p>
    <p class="parrafo">N o 2027/97</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en</p>
    <p class="parrafo">caso de accidente, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— el Reglamento (CE) n o 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CEE) n o 2027/97 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 8.</p>
    <p class="parrafo">N o 261/2004</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen</p>
    <p class="parrafo">normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de</p>
    <p class="parrafo">cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n o 295/91.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 17.</p>
    <p class="parrafo">N o 1107/2006</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las</p>
    <p class="parrafo">personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 17, y anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">H. OTROS ACTOS LEGISLATIVOS</p>
    <p class="parrafo">N o 80/2009</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 80/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, por el que se establece un</p>
    <p class="parrafo">código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2299/89</p>
    <p class="parrafo">del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones aplicables: artículos 1 a 18, y anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Lista de los demás Estados a que se refieren los artículos 3 y 4, y el anexo I</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Islandia (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).</p>
    <p class="parrafo">2. El Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).</p>
    <p class="parrafo">3. El Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).</p>
    <p class="parrafo">4. La Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Comunidad Europea y la Confederación</p>
    <p class="parrafo">Suiza).</p>
  </texto>
</documento>
