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    <identificador>DOUE-L-2012-81964</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20121010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>645/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de octubre de 2012, relativa la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20121010</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="1700" orden="">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="2479" orden="">Desarrollo tecnológico</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2012/184, de 19 de diciembre de 2011</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartados 6 y 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 16 de noviembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica («el Acuerdo»). Fue rubricado el 14 de octubre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Acuerdo fue firmado el 19 de marzo de 2012, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y se aplica con carácter provisional desde su firma, conforme al artículo 218, apartado 5, del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo debe ser aprobado.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la notificación prevista en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Europea adoptará la posición que deba tomar la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo en lo que respecta a las modificaciones técnicas de dicho Acuerdo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. MALAS</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 99 de 5.4.2012, p. 2, junto con la Decisión relativa a la firma.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
  </texto>
</documento>
