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<documento fecha_actualizacion="20231226125601">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81947</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>610/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2010.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>328</pagina_inicial>
    <pagina_final>332</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2012/286/L00328-00332.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2479" orden="">Desarrollo tecnológico</materia>
      <materia codigo="3187" orden="">Energía</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al</p>
    <p class="parrafo">ejercicio 2010,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas</p>
    <p class="parrafo">de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa</p>
    <p class="parrafo">Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno</p>
    <p class="parrafo">( 4 ),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0110/2012),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno en la</p>
    <p class="parrafo">ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de</p>
    <p class="parrafo">la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, al Consejo, a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">(serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">de 10 de mayo de 2012</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la</p>
    <p class="parrafo">gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno</p>
    <p class="parrafo">para el ejercicio 2010</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al</p>
    <p class="parrafo">ejercicio 2010,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas</p>
    <p class="parrafo">de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, acompañado de</p>
    <p class="parrafo">las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno</p>
    <p class="parrafo">( 4 ),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0110/2012),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (la «Empresa Común» se creó en</p>
    <p class="parrafo">mayo de 2008, por un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017, para orientar las actividades</p>
    <p class="parrafo">hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar</p>
    <p class="parrafo">rápidamente las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que la Empresa Común goza de autonomía financiera solo desde noviembre de 2010;</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las</p>
    <p class="parrafo">cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las</p>
    <p class="parrafo">operaciones subyacentes son legales y regulares,</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 368 de 16.12.2011, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">D. Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la</p>
    <p class="parrafo">Comisión, y la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de</p>
    <p class="parrafo">combustible e hidrógeno;</p>
    <p class="parrafo">E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para todo el período</p>
    <p class="parrafo">asciende a 470 000 000 EUR que deberán pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa</p>
    <p class="parrafo">Marco de Investigación;</p>
    <p class="parrafo">F. Considerando que, para el ejercicio 2010, el presupuesto de la Empresa Común ascendía a</p>
    <p class="parrafo">97 400 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">Gestión presupuestaria y financiera</p>
    <p class="parrafo">1. Toma nota, sobre la base de las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para el ejercicio 2010,</p>
    <p class="parrafo">de que el presupuesto de la Empresa Común fue gestionado por la DG RTD desde el 1 de enero de</p>
    <p class="parrafo">2010 hasta el 14 de noviembre de 2010; constata que la Empresa Común empezó a funcionar con</p>
    <p class="parrafo">autonomía a partir del 15 de noviembre de 2010;</p>
    <p class="parrafo">2. Toma nota sobre la base de las cuentas anuales definitivas de que, durante 2010, la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">procedió a dos modificaciones presupuestarias; toma nota en particular de que:</p>
    <p class="parrafo">— la primera modificación presupuestaria iba encaminada a reestructurar las líneas de gastos de</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con las necesidades de la Empresa Común y a redistribuir los ingresos teniendo en cuenta</p>
    <p class="parrafo">la tardía autonomía de la Empresa Común en 2010,</p>
    <p class="parrafo">— la segunda modificación presupuestaria fundió dos líneas de ingresos a petición de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">3. Observa en las cuentas anuales definitivas que, en 2010, el Director Ejecutivo autorizó tres transferencias</p>
    <p class="parrafo">presupuestarias por un total del 0,11 % de los créditos de pago para 2010;</p>
    <p class="parrafo">4. Toma nota sobre la base de las cuentas anuales definitivas de que, en 2010, la Empresa Común alcanzó</p>
    <p class="parrafo">una tasa de ejecución presupuestaria de un 99,01 % en créditos de compromiso y de un 88,7 % en</p>
    <p class="parrafo">créditos de pago; toma nota en particular:</p>
    <p class="parrafo">— del bajo porcentaje de ejecución de los créditos de personal tanto en créditos de compromiso como</p>
    <p class="parrafo">en créditos de pago, a saber, un 19,14 % y un 13,63 % respectivamente, debido principalmente a</p>
    <p class="parrafo">los retrasos en las contrataciones;</p>
    <p class="parrafo">— del bajo porcentaje de ejecución de los créditos de pago de infraestructuras, a saber, un 15,39 %,</p>
    <p class="parrafo">debido a la tardía autonomía de la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">pide a la Empresa Común que explique a la autoridad de aprobación de la gestión los retrasos en las</p>
    <p class="parrafo">contrataciones; insta, además, a la Empresa Común a que informe a la autoridad de aprobación de la</p>
    <p class="parrafo">gestión de las medidas adoptadas y aplicadas para remediar la situación y permitir un porcentaje más</p>
    <p class="parrafo">elevado de ejecución de su presupuesto en términos de compromisos y pagos;</p>
    <p class="parrafo">5. Toma nota de que los pagos operativos de 2010 a los beneficiarios se efectuaron durante las últimas</p>
    <p class="parrafo">seis semanas de 2010;</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de control internos</p>
    <p class="parrafo">6. Pide a la Empresa Común, en particular a su contable, que formalice y valide los procesos operativos</p>
    <p class="parrafo">subyacentes como lo exige la reglamentación financiera;</p>
    <p class="parrafo">7. Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que la Empresa Común posee un nivel de</p>
    <p class="parrafo">gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; subraya, no obstante, que la</p>
    <p class="parrafo">formalización de las políticas y los procedimientos en el ciclo de planificación estratégica en el ámbito</p>
    <p class="parrafo">informático, la clasificación de los datos adecuada a los requisitos de confidencialidad e integridad y los</p>
    <p class="parrafo">planes de continuidad de las actividades y de recuperación en caso de catástrofe no están lo suficientemente</p>
    <p class="parrafo">avanzados; pide a la Empresa Común que resuelva la situación y presente a la autoridad</p>
    <p class="parrafo">responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe actualizado sobre esta cuestión;</p>
    <p class="parrafo">8. Recuerda que la Empresa Común se creó en mayo de 2008 pero que no empezó a funcionar con</p>
    <p class="parrafo">autonomía hasta noviembre de 2010; manifiesta su preocupación por el hecho de que todavía no se ha</p>
    <p class="parrafo">desarrollado una metodología para evaluar las contribuciones en especie, de conformidad con su</p>
    <p class="parrafo">reglamentación financiera y basada en las normas de participación del Séptimo Programa Marco de</p>
    <p class="parrafo">Investigación; toma conocimiento de la respuesta de la Empresa Común al Tribunal de Cuentas en la</p>
    <p class="parrafo">que afirma haber elaborado en el segundo trimestre de 2011 un proyecto de metodología que presentó</p>
    <p class="parrafo">al consejo de administración para su aprobación en noviembre de 2011; pide a la Empresa Común que</p>
    <p class="parrafo">ponga al día a la autoridad de aprobación de la gestión de las últimas novedades acerca de la adopción</p>
    <p class="parrafo">y la aplicación de la metodología;</p>
    <p class="parrafo">Auditoría interna</p>
    <p class="parrafo">9. Toma nota de que todavía no se ha modificado la reglamentación financiera de la Empresa Común con</p>
    <p class="parrafo">vistas a incluir una disposición relativa a las competencias del auditor interno de la Comisión respecto</p>
    <p class="parrafo">del presupuesto general en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">10. Toma nota, no obstante, de que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para definir</p>
    <p class="parrafo">claramente los cometidos respectivos del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la estructura</p>
    <p class="parrafo">de auditoría interna de la Empresa Común.</p>
    <p class="parrafo">Gestión de las convocatorias de propuestas y de los proyectos</p>
    <p class="parrafo">11. Constata, sobre la base del informe anual de actividades (IAA) de la Empresa Común, que, durante</p>
    <p class="parrafo">2009, la Empresa Común concluyó el proceso de selección en el marco de la Convocatoria de</p>
    <p class="parrafo">propuestas de 2009 con la firma de un acuerdo de subvención relativo a 28 proyectos y que a finales</p>
    <p class="parrafo">de 2010 se efectuaron los primeros pagos para todos los consorcios de proyectos excepto uno;</p>
    <p class="parrafo">12. Constata, sobre la base del mencionado IAA, que la Convocatoria de propuestas de 2010 se publicó el</p>
    <p class="parrafo">18 de junio de 2010 y que la contribución financiera de la Empresa Común a la convocatoria ascendía</p>
    <p class="parrafo">a 89 100 000 EUR; toma nota de que se presentaron 71 propuestas dentro del plazo, de las que 43</p>
    <p class="parrafo">superaron los umbrales de evaluación, y que las negociaciones con miras a la celebración del contrato</p>
    <p class="parrafo">se mantuvieron en 2011;</p>
    <p class="parrafo">13. Pide a la Empresa Común que proporcione a la autoridad de aprobación de la gestión:</p>
    <p class="parrafo">— un informe actualizado de la actual situación con respecto a los proyectos en el marco de la</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria de propuestas de 2009 en términos de pagos y de resultados preliminares,</p>
    <p class="parrafo">— un informe actualizado de la actual situación con respecto a los proyectos en el marco de la</p>
    <p class="parrafo">Convocatoria de propuestas de 2010 en términos de pagos y de resultados preliminares;</p>
    <p class="parrafo">14. Toma nota de que llevaron a cabo la evaluación de la Convocatoria de propuestas de 2010 32 expertos</p>
    <p class="parrafo">independientes y un presidente, y que dos observadores independientes controlaron que el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">de evaluación se desarrollara de forma justa, imparcial y confidencial; pide a la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los mecanismos de verificación que aplica</p>
    <p class="parrafo">para garantizar la plena independencia de los expertos y observadores y de este modo mitigar el riesgo</p>
    <p class="parrafo">de conflictos de interés durante la evaluación de las propuestas;</p>
    <p class="parrafo">Falta de acuerdo de sede</p>
    <p class="parrafo">15. Reitera que la Empresa Común debería celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule</p>
    <p class="parrafo">la dotación de oficinas, los privilegios y las inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar</p>
    <p class="parrafo">Bélgica a la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento fundacional (CE) n o</p>
    <p class="parrafo">521/2008.</p>
    <p class="parrafo">Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes</p>
    <p class="parrafo">16. Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas</p>
    <p class="parrafo">Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y</p>
    <p class="parrafo">dependen de la DG RTD y de la DG INFSO de la Comisión, mientras que una es responsable de</p>
    <p class="parrafo">desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas</p>
    <p class="parrafo">actividades supervisa la DG MOVE;</p>
    <p class="parrafo">17. Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes</p>
    <p class="parrafo">durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">18. Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes</p>
    <p class="parrafo">durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">19. Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas</p>
    <p class="parrafo">Comunes ascendió a 505 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">20. Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión</p>
    <p class="parrafo">presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente</p>
    <p class="parrafo">del presupuesto general de la Unión, a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la</p>
    <p class="parrafo">utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos;</p>
    <p class="parrafo">21. Celebra la iniciativa de la Empresa Común Artemis de incluir en su informe anual de actividades</p>
    <p class="parrafo">información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás</p>
    <p class="parrafo">Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica;</p>
    <p class="parrafo">22. Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan</p>
    <p class="parrafo">intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de</p>
    <p class="parrafo">intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas</p>
    <p class="parrafo">Comunes que informen a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los mecanismos de</p>
    <p class="parrafo">verificación existentes en sus respectivas estructuras a fin de permitir una gestión correcta y evitar</p>
    <p class="parrafo">los conflictos de intereses;</p>
    <p class="parrafo">23. Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la</p>
    <p class="parrafo">energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde</p>
    <p class="parrafo">un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre</p>
    <p class="parrafo">que sea posible;</p>
    <p class="parrafo">24. Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria</p>
    <p class="parrafo">el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe</p>
    <p class="parrafo">sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011;</p>
    <p class="parrafo">25. Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial</p>
    <p class="parrafo">relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los</p>
    <p class="parrafo">programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que</p>
    <p class="parrafo">dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes.</p>
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</documento>
