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    <identificador>DOUE-L-2012-81927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>590/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el ejercicio 2010.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>253</pagina_inicial>
    <pagina_final>256</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="108" orden="">Agencia de Aprovisionamiento CEEA</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio</p>
    <p class="parrafo">2010,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento</p>
    <p class="parrafo">de Euratom relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 2008/114/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por el que se</p>
    <p class="parrafo">establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom ( 3 ), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2012),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom en la ejecución del</p>
    <p class="parrafo">presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2010;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de</p>
    <p class="parrafo">la misma al Director General de la Agencia de Abastecimiento de Euratom, al Consejo, a la Comisión y</p>
    <p class="parrafo">al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">de 10 de mayo de 2012</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la</p>
    <p class="parrafo">gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de Abastecimiento de Euratom para el</p>
    <p class="parrafo">ejercicio 2010</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento de Euratom relativas al ejercicio</p>
    <p class="parrafo">2010,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia de Abastecimiento</p>
    <p class="parrafo">de Euratom relativas al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Agencia ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 — C7-0051/2012),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Decisión 2008/114/CE, Euratom del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se</p>
    <p class="parrafo">establecen los estatutos de la Agencia de Abastecimiento de Euratom ( 3 ), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0131/2012),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que, de conformidad con la Decisión 2008/114/CE, Euratom, la Agencia de Abastecimiento</p>
    <p class="parrafo">de Euratom («la Agencia»), establecida en Luxemburgo en 1958, tiene nuevos estatutos y se ha</p>
    <p class="parrafo">convertido en una Agencia;</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las</p>
    <p class="parrafo">cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones</p>
    <p class="parrafo">subyacentes son legales y regulares,</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que el Tribunal de Cuentas subrayó también en su informe relativo al ejercicio 2010 la</p>
    <p class="parrafo">falta de conformidad de los estatutos de la Agencia con el artículo 54 del Tratado constitutivo de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea de la Energía Atómica;</p>
    <p class="parrafo">1. Toma nota de que en 2010 la Agencia no recibió subvención alguna para la financiación de sus</p>
    <p class="parrafo">actividades operativas y de que la Comisión se hizo cargo de todos los gastos que generó en el marco</p>
    <p class="parrafo">de la ejecución de su presupuesto; toma nota de que esta situación ha persistido desde la creación de la</p>
    <p class="parrafo">Agencia en 2008;</p>
    <p class="parrafo">2. Señala que, al no tener un presupuesto autónomo, la Agencia está integrada de hecho en la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">situación que es contraria a sus estatutos;</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 366 de 15.12.2011, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 41 de 15.2.2008, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">3. Toma nota, no obstante, de la carta de 31 de marzo de 2011 del Director General, en la que reconoce</p>
    <p class="parrafo">el problema y detalla las medidas adoptadas tal como lo había solicitado la autoridad encargada de la</p>
    <p class="parrafo">aprobación de la gestión; señala, en particular, que se ha llegado a un acuerdo para resolver esta</p>
    <p class="parrafo">situación, proponiendo que se restablezca una línea presupuestaria específica para la Agencia en el</p>
    <p class="parrafo">presupuesto general de la Unión Europea para 2012;</p>
    <p class="parrafo">4. Señala, igualmente, que el 20 de abril de 2011, la Comisión propuso dotar a la línea propuesta para la</p>
    <p class="parrafo">Agencia (32 01 06) con 98 000 EUR del presupuesto general de la Unión Europea; considera que, tras</p>
    <p class="parrafo">la aprobación de las autoridades presupuestarias de la Unión, esto supondrá un gran paso adelante para</p>
    <p class="parrafo">resolver los actuales problemas;</p>
    <p class="parrafo">5. Llama la atención sobre las recomendaciones realizadas en anteriores informes de aprobación de la</p>
    <p class="parrafo">gestión y que se recogen en el anexo de la presente Resolución;</p>
    <p class="parrafo">6. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de</p>
    <p class="parrafo">aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión</p>
    <p class="parrafo">financiera y el control de las agencias.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (Véase la página 388 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO FORMULADAS EN ANTERIORES INFORMES DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN</p>
    <p class="parrafo">Agencia de Abastecimiento de Euratom 2007 2008 2009</p>
    <p class="parrafo">Rendimiento s.o. s.o. s.o.</p>
    <p class="parrafo">Gestión presupuestaria y financiera 38,7 % de los créditos prorrogados Al no tener un presupuesto autónomo, la Agencia</p>
    <p class="parrafo">está integrada de hecho en la Comisión; esta situación</p>
    <p class="parrafo">plantea la cuestión de la necesidad de mantener</p>
    <p class="parrafo">la Agencia en sus actuales forma y organización</p>
    <p class="parrafo">En 2009 la Agencia no recibió subvención alguna</p>
    <p class="parrafo">para la financiación de sus actividades operativas y</p>
    <p class="parrafo">la Comisión se hizo cargo de todos los gastos que</p>
    <p class="parrafo">generó en el marco de la ejecución del presupuesto</p>
    <p class="parrafo">correspondiente al ejercicio 2009. La Agencia está</p>
    <p class="parrafo">integrada de hecho en la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Recursos humanos s.o. s.o. Reconoce que, de conformidad con el artículo 3 de</p>
    <p class="parrafo">sus estatutos, la Agencia ha seleccionado a su propio</p>
    <p class="parrafo">auditor interno, que asumió sus funciones el 1 de</p>
    <p class="parrafo">julio de 2009</p>
    <p class="parrafo">Auditoría interna s.o. s.o. s.o.</p>
  </texto>
</documento>
