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    <identificador>DOUE-L-2012-81867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20121015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>948/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 948/2012 de la Comisión, de 15 de octubre de 2012, que deroga el Reglamento (CE) nº 1180/2008 por el que se establece un sistema de comunicación de información sobre determinados suministros de carne de vacuno y porcino destinados al territorio de la Federación de Rusia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20121016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20121023</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3822" orden="">Fraudes</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3615" orden="">Rusia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 2012.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82342" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1180/2008, de 28 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, sus artículos 170 y 192, leídos en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1180/2008 de la Comisión ( 2 ) establece un sistema de comunicación de información entre los agentes económicos y las autoridades competentes de los Estados miembros, así como entre los Estados miembros, la Comisión, representada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), y las autoridades rusas, en relación con las exportaciones de determinados productos de carne de vacuno y porcino a la Federación de Rusia para las que se ha solicitado una restitución. El objetivo de dicho sistema es efectuar el seguimiento de las exportaciones de dichos productos y detectar los casos que no tengan derecho a la restitución y en los que deba recuperarse esta última.</p>
    <p class="parrafo">(2) Tal como figura en el considerando 5 del Reglamento (CE) n o 1180/2008, debe efectuarse una evaluación de la aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento una vez transcurrido un tiempo de aplicación significativo. La Comisión ha evaluado la aplicación del Reglamento (CE) n o 1180/2008 y ha llegado a la conclusión de que, debido a la reiteración de problemas técnicos que no han podido resolverse satisfactoriamente, el sistema de comunicación de información no ha alcanzado el nivel de eficacia necesario para convertirse en un instrumento eficaz contra el pago indebido de la restitución por exportación. Además, la utilización voluntaria del sistema por los exportadores se ha reducido considerablemente a lo largo de los años.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, conviene suprimir el sistema de comunicación de información establecido por el Reglamento (CE) n o 1180/2008 y derogar el Reglamento (CE) n o 1180/2008.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Derogación</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n o 1180/2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 319 de 29.11.2008, p. 44.</p>
  </texto>
</documento>
